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18 de julio de 2018Vigente

Resolución No. 119-2018 — Cancelación por no uso del registro de marca VECLESA

Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 119-2018
  • Publicación: 18 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 34,695

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.119-2018 de fecha 19 de abril de 2018, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERA:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...POR TANTO:...RESUELVE:PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso contra el registro No.96103de la marca de fábrica denominada “VECLESA” clase internacional (05) propiedad de la Sociedad AVENTIS PHARMA, S.A., acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY, sustituyendo poder en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “VECLESA” clase internacional (05) registro No.96103 propiedad de la Sociedad AVENTIS PHARMA, S.A., vigente hasta el 14 de febrero del 2026 ha pagado la tasa anual de mantenimiento pero no ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró interés de que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa la marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 18 J. 2018.:

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