Resolución No. 01-2018 — Procedimiento correctivo para inconsistencias en decretos aprobados por el Pleno
Congreso Nacional
- Decreto: 01-2018
- Publicación: 18 de julio de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,695
Considerandos
Que como producto de los debates legislativos generados en el proceso de aprobación de la Ley, se han presentado incidentes en los que nos hemos dado cuenta que una vez ratificada el Acta de Sesión del Pleno, resulta evidente que en ella se han aprobado artículos o decretos con algunas inconsistencias jurídicas o de aplicabilidad, las cuales necesitan ser corregidas antes de que los correspondientes decretos sean remitidos a la Presidencia de la República para la Sanción correspondiente y su publicación. Algunos de esos Decretos fueron emitidos en legislaturas pasadas, pero debido a los errores e inconsistencias que contienen no se han podido enviar a publicar.
Que es necesario adoptar un procedimiento correctivo que no genere incertidumbre, en aquellos casos en que una vez aprobada el Acta de Sesión del Pleno y previo a que una ley sea sancionada y publicada se identifiquen inconsistencias o errores en lo aprobado en el Pleno, a fin de que dichas inconsistencias y las recomendaciones de corrección sean sometidas a la consideración del Pleno para que sean aprobadas o no, indistintamente de la legislatura en la que fueron aprobados, siempre y cuando no se hayan enviado a sanción y publicación.
Que el Artículo 82 del De- creto No.363-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 LEGISLATIVO señala que los casos no previstos en ella “son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un libro especial”.
Texto completo
El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que como producto de los debates legislativos generados en el proceso de aprobación de la Ley, se han presentado incidentes en los que nos hemos dado cuenta que una vez ratificada el Acta de Sesión del Pleno, resulta evidente que en ella se han aprobado artículos o decretos con algunas inconsistencias jurídicas o de aplicabilidad, las cuales necesitan ser corregidas antes de que los correspondientes decretos sean remitidos a la Presidencia de la República para la Sanción correspondiente y su publicación. Algunos de esos Decretos fueron emitidos en legislaturas pasadas, pero debido a los errores e inconsistencias que contienen no se han podido enviar a publicar. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar un procedimiento correctivo que no genere incertidumbre, en aquellos casos en que una vez aprobada el Acta de Sesión del Pleno y previo a que una ley sea sancionada y publicada se identifiquen inconsistencias o errores en lo aprobado en el Pleno, a fin de que dichas inconsistencias y las recomendaciones de corrección sean sometidas a la consideración del Pleno para que sean aprobadas o no, indistintamente de la legislatura en la que fueron aprobados, siempre y cuando no se hayan enviado a sanción y publicación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 del De- creto No.363-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
LEGISLATIVO señala que los casos no previstos en ella “son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un libro especial”. POR TANTO, Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, R ESUELV E: PRIMERO: Se faculta a los Secretarios del Congreso Nacional, a la Comisión de Estilo Designada o en su defecto cualquier otro Diputado, para que, cuando en el proceso de transcripción y revisión de los decretos aprobados por el Pleno del Congreso Nacional identifiquen errores en el contenido de los mismos, ya sea por irregularidades de inconsistencia con el marco jurídico nacional e incluso con la estructura interna de la misma ley que se aprobó o errores de redacción y aplicabilidad, puedan informar al Pleno de dichas inconsistencias, con toda claridad y solicitar la modificación del texto aprobado a fin de corregir las inconsistencias encontradas e incorporar las recomendaciones encomendadas o reconsideraciones para mejorar el Decreto y el Pleno decida si las aprueba o no. La facultad a que hace referencia el párrafo anterior, es aplicable para todos aquellos Decretos aprobados por el Pleno del Congreso Nacional en los que se identifiquen errores, inconsistencias o requieran someter a la consideración del Pleno propuestas para mejorar el Decreto, indistintamente de la legislatura en la que fueron aprobados, siempre y cuando no se hayan enviado a sanción y publicación. Cuando se trate de Decretos aprobados en legislaturas pasadas esta facultad únicamente la tienen los Secretarios o los que hayan formado parte de la Comisión de Estilo
Sección A Acuerdos y Leye 5 o de la Comisión de Dictamen en la legislatura en que fue aprobado el Decreto y tengan la calidad de Diputado cuando se presenten las solicitudes de corrección o reconsideraciones de mejora en el Pleno. SEGUNDO: En aquellos casos en que el Decreto no haya sido aprobado aún en su totalidad y el error se hizo evidente luego de ratificada el Acta o las actas en la que se aprobó uno o varios artículos, la enmienda del error en uno o varios artículos aprobados, podrá ser solicitada por cualquier Diputado mediante Moción, pero previo a su discusión se deberá escuchar a la Comisión de Dictamen del respectivo Proyecto para su pronunciamiento. TERCERO: El procedimiento que se contempla en esta Resolución, se hará en armonía a las disposiciones del proceso de formación de Ley que establece el procedimiento Legislativo. CUARTO: La presente Resolución surte efecto desde el momento de su aprobación y debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito ________
Sección A Acuerdos y Leye 5 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos