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14 de julio de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 — Nombramiento del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 01-2006
  • Publicación: 14 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,692

Articulos

Articulo 1.-

El presente Proyecto de Estatutos, es de conformidad con la Ley de la Cámara de Comercio e Industrias de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo Nº.57-88,del28de abril de1988y su reglamento(Reformado por Decreto 22/2000 de noviembre del año 2000), regula la organización y funcionamiento de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE MARCALA (CCIMAR), la que fue constituida en la ciudad de Marcala, departamento de La Paz Art.2 Constitúyase la Cámara de Comercio e Industrias de Marcala también conocida por sus siglas CCIMAR como una entidad de derecho publico, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y cuyo domicilio es la ciudad de Marcala, departamento de La Paz.

Articulo 3.-

La Cámara está y deberá estar afiliada a la Federación de la Cámara de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA.)

Articulo 4.-

La Cámara ejercerá su competencia en Marcala, departamento de La Paz y en la población que estén localizadas a menor distancia de la ciudad de Marcala. Asimismo la ejercerá en aquellos departamentos que se encuentran en la situación contemplada en el artículo 4 de la ley.

Articulo 5.-

De acuerdo a la Ley de Cámara de Comercio de Honduras y sus reglamentos, se entienden: a.- Por la Cámara: Cámara de Comercio e Industrias de Marcala. b.- Por Comerciantes: Las personas naturales y titulares de una empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma mercantil, o las autorizadas para ejercer el comercio en Honduras. c.- Por Capital en giro: La diferencia del total de su activo, menos el total del pasivo, según el último general. d.- Por FE DE CAMARA: La Federación de la Cámara de Comercio e Industrias de Honduras. (FE DE CAMARA). e.- Por Comerciantes Inscritos: El comerciante que de conformidad con el artículo 384 del Código de Comercio, hayan cumplido la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e industrias de Marcala. f.- Por Miembros Afiliados o Socios: Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante un procedimiento establecido en esta reglamento. En igual condiciones podrá U D I-D EG T-U N AH será Miembro Afiliado de la Cámara aquellas personas que por la índole de su profesión tengan relaciones con el comercio en cualquiera de sus ramas. g.- Por Miembro Activo: El socio afiliado que se encuentre solvente con sus obligaciones, conforme a los estatutos de esta Cámara. h.- Por Miembro Inactivo: Todo socio afiliado que fuere suspendido en su actividad, conforme al reglamento de la Ley de Cámara de Comercio e industrias de Honduras. i.- Por COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. j.- Por Ley o Ley de Cámaras: La Ley de la Cámara de Comercio e Industrias de Honduras. k.- Por Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Cámara de Comercio e Industrias de Honduras. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES Art.6 Los objetivos y fines de la Cámara son los siguientes:

  • a)

    Hacer la debida publicidad y divulgación de los principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa, manifestando la forma más adecuada ante quien corresponda contra los que puedan vulnerar el sistema de libre Empresa y sus principios.

  • b)

    Mediante publicaciones, reuniones y foro público u orientado directamente a sus asociados, procurará la formación de una conciencia empresarial moderna para que estos proyecten en el medio social en el que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país y al bien común.

  • c)

    Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre el sector público y privado, para lo que formará comisiones de trabajo en los diferentes campos que atiende el sector público y tomará las resoluciones para su ejecución.

  • d)

    Hará propuestas concretas a los organismos a cargo de la educación nacional para que planifiquen el sistema educativo nacional buscando el logro de una mayor eficiencia y capacitación y que se proyecte con miras al desarrollo nacional sobre el mayor número de hondureños.

  • e)

    Desarrollará actividades para proporcionar un aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros dándole a conocer las corrientes de la administración privada moderna.

  • f)

    Representará los intereses generales del comercio y presentará asistencia a sus miembros afiliados, en aquellos asuntos que sean congruentes con sus fines, evitando intervenir con los asuntos exclusivamente de carácter privado o particular de los interesados o cuando estos tengan expeditas las acciones o recursos legales.

  • g)

    La intervención de la Cámara será dirigida principalmente a la creación, reforma o derogación de normas o disposiciones que afecten al comercio en general y excepcionalmente intervendrá en aquellos asuntos en que sea notaria la injusticia, parcialidad o arbitrariedad de la autoridad.

  • h)

    Cumplirá función arbitral en asuntos internacionales, por medio de la sección de Arbitraje Comercial en relación con los organismos internacionales; y, de Arbitraje Doméstico, de acuerdo a las reglas de arbitraje nacional contenidas en este reglamento o el especial que se limita.

  • i)

    Creará los organismos especializados para contribuir al desarrollo económico, social y en asuntos legales para poner al alcance de sus asociados la información adecuada para su uso inmediato.

  • j)

    Hará planteamientos completos a las autoridades, para fortalecer la política de libre empresa y para que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado.

  • k)

    Organizará exposiciones comerciales e industriales, servicios de información y museos mercantiles.

  • l)

    Editar a revisar, libros y hará publicaciones sobre asuntos comprendidos en el radio de sus actividades.

  • m)

    Desarrollará y defenderá los intereses colectivos del comercio, las industrias, de la agricultura y fomentará el turismo en las regiones de su jurisdicción, en provecho del país.

  • n)

    Establecerá con tal fin, relaciones con sociedades de su propia naturaleza en el interior y los exteriores del país. o.- Abrirá campañas educativas con el objetivo de mejorar los productos industriales y agrícolas del país, a fin de que puedan competir con similares de otros países del mercado en el mercado donde se consuman o expendan. p.- Cooperar para la organización de centro de investigación científica y cultural que se encargarán de industrial izar, clasificar y comercializar los productos naturales que se encuentren en el país y que constituyan materia básica en las industrias nacionales y extranjeras. q.- Estimulará aquellas industrias que debidamente organizadas y comercializadas pudieren constituir centro de patrimonio para algunos lugares del país. r.- Organizará y desarrollará centro de exhibición comercial de productos naturales, industriales y agrícolas del país. s.- Recomendará y gestionará ante la FE DE CAMARA los cambios o reformas que requieren las leyes para la protección del comercio y las industrias; la emisión de otras nuevas, tendientes al mismo fin y propiciar la utilización de leyes de carácter internacional. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS AFILIADOS O SOCIOS

Articulo 7.-

Para ser miembro afiliados o socios de la Cámara se requiere: a.-Ser comerciante individual o persona jurídica inscrita legalmente. b.- Solicitar su afiliación. c.- Cumplir con todos los requisitos legales y las normas de admisión que señale el Código de Ética Empresarial. d.- Paga las cuotas que la Asamblea establezca. e.- En igual condiciones podrán ser miembros afiliados de la Cámara, aquellas personas que por la índole de su profesión, u oficio tenga relaciones con el comercio en cualquiera de sus ramas.

Articulo 8.-

Con la solicitud de afiliación presentada a la Junta Directiva, el comerciante individual o social acompañará: certificado que acredite haberse inscrito en la Cámara de conformidad al artículo 384 del Código de Comercio, Escritura de Declaración de Comerciante Individual o de Constitución Social, su reforma y estatutos en su caso. Aceptada la afiliación del miembro, éste debe pagar las cuotas que la Cámara señale, por tratarse de una corporación, sobre el patrimonio de la Cámara. La no inscripción de los comerciantes en esta cámara, los hará incurrir en multas y otras sanciones legales ésta Cámara podrá pedir a las autoridades correspondientes, la aplicación de la multa y otras sanciones legales. Las multas aplicadas U D I-D EG T-U N AH serán a beneficio de esta cámara y una vez recibida se les suspenderá la sanción impuesta al comerciante infractor.

Articulo 9.-

Podrá haber socio honorario, quienes se escogerán entre aquellas personas que hubieren prestado relevantes servicios a la Cámara, al comercio, a la agricultura, o a la industria del país, su nombramiento será acordado en Asamblea General.

Articulo 10.-

La calidad de miembros afiliados o socios se pierde por resolución motivada de la Junta de Directiva, que deberá ser comunicada por correo certificado al interesado previa resolución la junta deberá oírlo

  • a)

    En una sesión para la que convocará con al menos quince días de anticipación; son causas para acordar la pérdida de tal calidad:

  • b)

    Violación grave al Código de Ética Empresarial.

  • c)

    Mora por más de tres meses en el pago de cuotas.

  • d)

    Ejecución de actos de competencia desleal conforme al Código de Comercio previa calificación de tales actos por Junta Directiva.

  • e)

    Realización comprobada de actos desleales, injurias o de descrédito en perjuicio de otro miembro.

  • f)

    Por declaración de quiebra fraudulenta o culpable, o por insolvencia manifiesta.

  • g)

    Por renuncia escrita manifestando el miembro su voluntad de separarse de la Cámara.

  • h)

    Se inhabilitará absolutamente a quien haya sido declarado en Juicio Civil por delitos perpetrados contra la salud, la moral y las buenas costumbres.

Articulo 11.-

La calidad de miembros afiliados o socios se recupera al desaparecer las causas que motivaron su pérdida, debiéndose: a.- Presentar solicitud escrita del interesado ante la Junta Directiva, manifestando su voluntad de reincorporarse a la Cámara. b.- Por la cancelación de todas las obligaciones económicas pendientes a su retiro. En ambos casos requeriría la aprobación mediante votación de los tercios de la Junta Directiva, excepto los comprendidos en el Art. 10 en las letras a), c), d y e), en que ipso facto perderá su derecho. El ingreso del afiliado, no producirá pago de nueva cuota de ingreso, si el mismo se efectúa dentro de los seis meses siguientes al hecho que motivó la pérdida de calidad de afiliados.

Articulo 12.-

Todo miembro afiliado a socio tiene derecho a:

  • a)

    Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los asuntos que se discutan en ella.

  • b)

    Elegir y ser electo en la Junta Directiva.

  • c)

    Integrar comisiones y comité especiales.

  • d)

    Hacer uso de las instalaciones y servicios que la Cámara preste con arreglo a los reglamentos correspondientes, aprobados por la Junta Directiva.

Articulo 13.-

Las obligaciones de los miembros afiliados a socios son:

  • a)

    Concurrir a todas las sesiones de las Asambleas Generales.

  • b)

    Desempeñar a cabalidad los cargos para que fuere nombrado por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

  • c)

    Estar al día en el pago de las cuotas y obligaciones establecidas.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva de todo lo que pueda beneficiar o perjudicar los intereses de la Cámara. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 14.-

La Cámara será administrada por los órganos siguientes:

  • a)

    La Asamblea General de miembros afiliados o socios.

  • b)

    La Junta Directiva.

  • c)

    Los demás órganos que cree la Asamblea General a la Junta Directiva. La vigilancia de la Cámara será ejercida por el fiscal, electo por la Asamblea General. ÓRGANO DELIBERANTE

Articulo 15.-

La Asamblea General de miembros afiliados o socios es el órgano supremo de la Cámara y se constituye por la reunión de sus miembros afiliados conforme el quórum establecido por cada una de ellas. Sus resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias aún para los presentes o disidente desde el momento de su aprobación, sin necesidad de ratificación posterior. Esta resolución será ejecutada por la Junta Directiva.

Articulo 16.-

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre de operaciones anuales y la segunda por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito a la misma, una décima parte de los afiliados registrados que estén solventes con sus cuotas, para tratar asuntos distintos de los señalados en el Art.17 de este reglamento, salvo el caso de que proceda la destitución de los directores. Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilio de la Cámara.

Articulo 17.-

Las Asambleas Ordinarias se ocupará de los asuntos de la agenda:

  • a)

    Aprobar de la memoria de trabajo de la Cámara en el periodo anterior;

  • b)

    Establecimiento del quórum;

  • c)

    Aprobación del informe del tesorero;

  • d)

    Aprobación del informe de la Junta Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el informe del fiscal;

  • e)

    Aprobación del Presupuesto General del Ingreso y Egreso para el ejercicio siguiente;

  • f)

    Elección de los miembros de la Junta Directiva o del fiscal por causa justificada,

  • g)

    Autorizar a la Junta Directiva para la inversión de fondos de la Cámara en títulos de crédito rentable así como para la adquisición de bienes;

  • h)

    Los demás que señalen la ley, su Reglamento y este Reglamento Interno.

Articulo 18.-

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunidas, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados registrados que tengan derecho a voto incluyendo en esta cantidad cinco miembros de la Junta Directiva.

Articulo 19.-

Sino se reúne dicho quórum en primera convocatoria la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar indicado en la convocatoria, con cualquier número de miembros afiliados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias y válidas con el voto de la mayoría de los presentes. Las U D I-D EG T-U N AH reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciará simultáneamente.

Articulo 20.-

En las sesiones de Asambleas Generales cada socio tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos de Asamblea General Extraordinaria una mayoría calificada. Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones conferidas por escrito, la representación se acreditará por simple carta, para los miembros o socios individuales, las sociedades o personas Jurídicas se harán representar: a.- El presidente o Administrador único en las Sociedades Anónimas y b.- El Gerente General en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en caso que las personas antes señaladas no pudieran asistir a las sesiones de Asamblea General, el Socio Individual o la Sociedad Mercantil, tendrán que conferir la representación, mediante carta poder, a la persona de un Socio Activo, o persona natural de cualquier elección. En caso de que aparecieran dos o más personas representando a un socio de la cámara, se tendrá como válido el poder de la fecha más reciente; si fuesen de la misma fecha y firmados por una persona, no importa la hora, se anularán. En los poderes otorgados por las personas que de acuerdo con la ley sean representantes legales de la sociedad, se observará el orden o cómo aparecen registrados en la cámara.

Articulo 21.-

No podrá votar, los miembros que no estén solventes en el pago de sus obligaciones, al menos dos meses antes de la fecha de la Asamblea y todos aquellos miembros que se hayan afiliado nueve meses antes de las elecciones, igual requisito será necesario para ser electo a cargos en la Junta Directiva.

Articulo 22.-

Las convocatorias para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de la circular a los miembros afiliados de la cámara por lo menos quince días antes del señalado por ella, indicando la agenda correspondiente. Las convocatorias se harán publicar así mismo en forma destacada, incluyendo el logo de la cámara, por lo menos (2) dos veces en cualquiera de los medios escritos o radiales de mayor circulación o difusión de Marcala.

Articulo 23.-

Las sesiones durante las Asambleas durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto podrá continuarse en el día o los días siguientes.

Articulo 24.-

En las Asambleas Extraordinarias, son aquellas que se realizan por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten a esta una décima parte de los afiliados activos para tratar asuntos distintos a los señalados al Art. 17 de esta Ley salvo el caso de que proceda la sustitución de los Directores.

Articulo 25.-

Las Asambleas se regirán en sus sesiones por los procedimientos parlamentarios establecidos en este reglamento, los que también se aplicarán en las sesiones de Junta Directiva. Art.26 La Junta Directiva nombrará la comisión de inscripción que será presidida por el tesorero de la Cámara y estará integrada por un representante de cada planilla y esta deberá instalarse por lo menos tres horas antes de la fijada para celebrar la Asambleas a efecto de que los miembros afiliados o socios y apoderados de inscriban para participar en la misma. Dicha comisión esta facultada para hacer la inscripción de los socios que de conformidad con el Art.21 de este reglamento se encuentren solventes; y pasar los a la comisión de credenciales.

Articulo 27.-

La Comisión de Credenciales que estará precedida por el fiscal de la Cámara e integrada por un representante de cada planilla designados en la forma prevista en el Art.26 que antecede, tendrá las siguientes facultades:

  • a)

    Examinar las formalidades externas a lo que se refiere en el Art.20 de este reglamento y de que ninguna persona Natural o Jurídica tenga más de una representación. Dicha formalidades externa son: 1.- Que esté debidamente firmado el poder o autorización, 2.- Que esté a nombre de determinada persona, 3.- Que especifique para qué es el poder.

  • b)

    Hacer el recuento de socios presentes y representados a efecto de determinar el quórum, de ello levantará un informe escrito para la Junta Directiva.

  • c)

    Hacer el recuento de votos en la elección de miembros de la Junta Directiva.

Articulo 28.-

Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia de este lo sustituirán los suplentes respectivos.

Articulo 29.-

Los socios que soliciten el uso de la palabra será inscritos por el secretario y les será concedida por el presidente de acuerdo con el orden en que lo hayan solicitado. También tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a un socio cuando en su exposición se aparte del asunto en discusión, haciendo uso de esta fórmula: Pido la palabra para el orden y el presidente se la concederá inmediatamente. Decidido el asunto por el presidente, continuará en el uso de la palabra el socio interrumpido.

Articulo 30.-

Ningún socio podrá interrumpir a otro que estuviera a siendo uso de la palabra, salvo para el reclamo del orden en la fórmula establecida anteriormente. Los socios podrán hacer uso de la palabra por tres veces en cada asunto que se discuta, excepto cuando sean mocionantes en cuyo caso tendrán al uso de la palabra cuanta veces lo crean necesario en defensa de sus mociones. Art.31 Las mociones podrán hacerse de palabras o por escrito y después de ponerlas en conocimiento de la asamblea se someterá a su consideración, se discutirán y votarán por su orden. U D I-D EG T-U N AH Art. 32 Se podrán presentar mociones de privilegio para los fines siguientes: a.- Tratar una cuestión de preferencia, b.- Enviar o devolver un asunto a comisión, c.-Aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado. Las mociones de privilegio serán previas a todo otro asunto, aun el que está en debate. Art. 33 Son deberes de los Asambleístas: a.- Presentarse puntualmente en la fecha, día, hora y local fijado en la convocatoria. b.- Permanecer en el local en el que se desarrollarán la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspenda y/o se clausura. c.- Aceptar y cumplir con las funciones que la Mesa Directiva le asigne, así como aceptar nombramiento para integrar comisiones especiales. d.-Tomar parte activa en las discusiones de todos los puntos que trate la Asamblea, salvo el caso en que fueren parte interesada. Tal participación será en la intensidad y número de veces que se fije ese reglamento o el especial de debate que se emita. e.- Ejercer el voto una sola vez en cada asunto y hasta dos por representación. Art. 34 Son derechos de los miembros que forman la Asamblea General lo siguiente:

  • a)

    Tener voz y voto en todos los asuntos que la misma conozca;

  • b)

    Presentar, retirar o aceptar modificaciones a una moción.

  • c)

    Cuando sea nombrado en comisiones propias de la Asamblea, exponer los impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal cometido, si la Junta Directiva no encontrara méritos para una excusa y man tuviere tal nombramiento el cumplimiento de el mandato es obligatorio.

  • d)

    Proponer reconsideraciones del acta anterior cuando Ali lo estime conveniente a los intereses de la Cámara y/o la colectividad en general. ÓRGANO DE EJECUCIÓN Y REPRESENTACIÓN Art. 35 Todos los miembros Fundadores de la Cámara de Comercio e Industrias de Marcala gozarán de trato especial en todos los programas que la institución desarrolle para incentivar el crecimiento empresarial de nuestra ciudad préstamos por porcentaje abajo de los establecidos, cuando la Cámara cuente con su propio banco y que deberán ser establecidos por la Junta Directiva, integración de comisiones que representarán a la Cámara fuera y dentro del país.

Articulo 36.-

Todo miembro de la Junta Directiva que falte a las reuniones de la Asamblea tres veces consecutivas sin razón justificada, o se involucre en política por determinado partido cuando está representado a la Cámara quedará fuera de la misma, previa comprobación de la falta, después de haber sido escuchado en audiencia convocada por la Junta Directiva.

Articulo 37.-

La Junta Directiva es el órgano que dirige, administra la Cámara y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General.

Articulo 38.-

La Junta Directiva está compuesta por ocho miembros así:

  • a)

    Un Presidente,

  • b)

    Un Vicepresidente,

  • c)

    Un Secretario,

  • d)

    Un Tesorero,

  • e)

    Vocal Primero,

  • f)

    Vocal Segundo,

  • g)

    Vocal Tercero,

  • h)

    Vocal Cuarto. Habrá además Cuatro Vocales Suplentes, un Prosecretario y un Protesorero, siendo todos de elección por Asamblea General, quienes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección.

Articulo 39.-

Los miembros de la Junta Directiva durará en su gestión dos años renovándose a la mitad de sus miembros propietarios cada año. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo los cargos en la Junta Directiva son honoríficos y de desempeño gratuito. La Asamblea elegirá asimismo un Fiscal y su Suplente por un periodo de dos años. Pudiendo ser reelectos. Para el cargo de Presidente, el socio candidato a la posición, además de las disposiciones, de este reglamento y de la Escritura Constitutiva de la CCIM, deberá ser: Hondureño por nacimiento, o Residente Naturalizado con al menos 10 (diez) años de residir en Marcala.

Articulo 40.-

Cualquier miembro de la Junta Directiva que por cualquier razón no terminar e su gestión por el periodo para el cual fue electo, será sustituido por su suplente respectivo y la vacante de este último se elegirá en la Asamblea General Ordinaria próxima.

Articulo 41.-

Las nominaciones para cargos directivos deberán ser presentados a la Secretaria de la Junta Directiva, respaldada por no menos de diez (10) miembros, tres días hábiles antes de la fecha de elección.

Articulo 42.-

La nominación y elección será por planilla, siendo la votación secreta y directa, eligiéndose por simple mayoría de votos. La juramentación de los electos, después de declarada su elección por el Presidente se hará inmediatamente, quedando en posesión de sus cargos, a falta declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hara el miembrodelaJuntaDirectivaquelesigayasísucesivamente, los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de su cargo, prestarán la siguiente promesa de ley prometo ser fiel a la Cámara de Comercio e Industrias de Marcala, cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos.

Articulo 43.-

La Junta Directiva tendrá en materia electoral:

  • a)

    Proveer que el local para la Asamblea General esté habilitado.

  • b)

    Obtener las urnas.

  • c)

    Elaborar las papeletas de los votos.

  • d)

    Elaborar suficientes copias de los registros de socios. d.- Los demás que se considere oportuno y necesarios.

Articulo 44.-

Para que la Junta pueda celebrar sesiones se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Los suplentes llenarán las ausencias de los Propietarios y deberán ser convocados a todas las sesiones. En todas las sesiones de Juntas Directivas cada uno de sus miembros presentes tendrán derecho a un voto por cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos. U D I-D EG T-U N AH Los miembros suplentes asistentes tendrán derecho a voto cuando estén sustituyendo a un miembro propietario.

Articulo 45.-

La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por su propia iniciativa, o a solicitud de tres de sus miembros. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 46.-

Son facultades u obligaciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.

  • b)

    Redactar el proyecto del Reglamento Interno de la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

  • c)

    Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarle su re numeración.

  • d)

    Representar a la Cámara actuando por medio de su Presidente.

  • e)

    Llevar los libros de registro de comerciante y enviar cada año a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio una lista de los comerciantes registrados.

  • f)

    Elaborar los estados financieros al terminar cada ejercicio y someterlos a la aprobación de la Asamblea General y enviarlos a FE DE CAMARA.

  • g)

    Elaborar el informe detallado de la gestión realizada durante el periodo anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

  • h)

    El presupuesto anual del ingreso y egreso y someterlo a la Asamblea General.

  • i)

    Presentar anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio.

  • j)

    Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en el término.

  • k)

    Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio las medidas que estimen convenientes al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de esta iniciativa a FE DE CAMARA y al COHEP.

  • l)

    Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo estimen conveniente; colaborar con otros organismos en los mismos fines.

  • m)

    Proponer a FE DE CAMARA y al COHEP; las personas que deben representar al sector empresarial al seno de los organismos constituidos por el Estado.

  • n)

    Designar anualmente, entre sus miembros las personas que integren la lista de Árbitros en Centros de Conciliación y Arbitraje que funcionará de acuerdo con este reglamento y el especial que remita, como las demás comisiones para llevar a cabo las distintas actividades de la Cámara. o.- Enviar a FE DE CAMARA el proyecto de este reglamento o sus modificaciones para su aprobación. p.- Procurar, en general, a la relación de los objetivos y fines del presente reglamento, en la forma y términos que establece la ley y sus reglamentos. q.- Fundar delegaciones en aquellos lugares de sus competencias que lo amerite. Esta delegación se integra con tres (3) comerciantes inscritos de la localidad y que serán designados por la Junta Directiva. Dura en sus funciones un año actuarán: Un Presidente, otro como Secretario, otro como Tesorero y sus actos serán regulados conforme instructivos aprobados por esta Cámara. r.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros. s.- Organizar el funcionamiento interno de la Cámara, utilizando técnicas empresariales modernas, a fin de que la misma pueda realizar sus fines y objetivos de una manera eficiente y dinámica. t.- Percibir las multas que se impongan de acuerdo al Art.10 de la ley y este Reglamento. u.- Los demás que le otorguen la ley y el reglamento de la ley y este reglamento.

Articulo 47.-

El Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asamblea General. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento corresponde al Presidente:

  • a)

    Ejercer la representación General de la Cámara, tanto extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última

  • b)

    Firmar con el Secretario de acta, documentos de tramitación y resolución.

  • c)

    Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento de las discusiones de éstos reglamentos y de la ley y sus reglamentos.

  • d)

    Ejercer las demás funciones y facultades que le otorga la ley, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.

  • e)

    Ejercer doble voto en caso de empate. Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente y los Vocales, cuando sustituyan al Presidente.

Articulo 48.-

Los Expresidentes de la Cámara serán asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán constituirse en comité o consejo de asesores y deberán ser convocados en las secciones de la Junta Directiva, a la que asistirá con voz pero sin voto.

Articulo 49.-

El Secretario es el órgano de comunicación de la Cámara y son sus atribuciones:

  • a)

    Mantener un registro general de miembros afiliados o socios y tener actualizado el libro de acta, estando bajo su responsabilidad la custodia de los miembros.

  • b)

    Organizar eficientemente el archivo de la Cámara.

  • c)

    Evacuar en lo que le compete la correspondencia de la Cámara. d.-Preparar las agendas del día para las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva. e.- Certificar con el Presidente los acuerdos de la Asamblea General de la Junta Directiva. f.- Llevar el recuento de las votaciones. g.- Cumplir con las instrucciones de la Junta Directiva. h.- Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competan. i.- Las demás que le señale este reglamento y la Junta Directiva.

Articulo 50.-

El Prosecretario desempeñará las funciones de Secretario cuando por cualquier causa éste faltare. En ausencia de ambos desempeñará la Secretaria, el Vocal que se designe por la Junta Directiva.

Articulo 51.-

El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y es responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos; tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a la Cámara.

  • b)

    Mantener actualizados los registros contables necesarios para formular los informes financieros requeridos.

  • c)

    Es responsable de la contabilidad y del archivo de los comprobantes necesarios y de suministrar las informaciones que le fueren pedidas por el Presidente o la Junta Directiva.

  • d)

    Presentar los estados financieros anuales de la Cámara.

  • e)

    Elaborar el informe del estado general de las operaciones de contabilidad que la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva presente a la Asamblea General.

  • f)

    Presentar a la Junta Directiva en forma mensual, los estados financieros.

  • g)

    Presentar a la Junta Directiva, en su sesión anterior a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, el proyecto de presupuesto de la Cámara.

  • h)

    Las demás que le señalen este reglamento y la Junta Directiva.

Articulo 52.-

Todo gasto no presupuestado específicamente debe ser aprobado por la Junta Directiva. A la falta del Tesorero el Protesorero hará las veces o el Vocal que sea designado por la Junta Directiva.

Articulo 53.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir: a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

  • b)

    Sustituir por orden de elección a los demás Miembros Directivos, en caso de falta temporal o total; y,

  • c)

    Prestar su colaboración para integrar comité o cualquier otra actividad que les encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. VIGILANCIA

Articulo 54.-

El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara; Será electo por la Asamblea General para un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto, son sus atribuciones:

  • a)

    Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General.

  • b)

    Velar porque los actos de la Junta Directiva se ajusten a la ley y los reglamentos de la Cámara.

  • c)

    Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes para la Junta Directiva y operaciones contables.

  • d)

    Dar cuenta a la Junta Directiva de actos y sus miembros que no se ajustan a la ley; y,

  • e)

    Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Habrá un Fiscal Suplente electo por la Asamblea General. CAPÍTULO V REGISTRO DE COMERCIANTES

Articulo 55.-

Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado Comerciante Individual o Constituido como Sociedad Mercantil y estuviere inscrito en el Registro Público de Comercio deberá inscribirse en la Cámara igual obligación tendrá la sociedad extranjera autorizadas para ejercer el comercio de Honduras.

Articulo 56.-

Para este efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario dispuesto para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción así:

  • a)

    Nombre, razón o denominación del comerciante.

  • b)

    Actividades principales de su giro, según su finalidad.

  • c)

    Domicilio.

  • d)

    Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos.

  • e)

    Los representantes.

  • f)

    Número, Tomo y Folio de inscripción en el Registro Público del Comercio.

  • g)

    El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y exhibido.

  • h)

    Lugar, fecha de declaración de comerciante o de la escritura de constitución social; y,

  • i)

    Mandato de la persona que presente la solicitud para ser inscrito, el comerciante deberá pagar los derechos de inscripción conforme las tarifas aprobadas por la Junta Directiva.

Articulo 57.-

El registro de inscripción de comerciantes será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución obtendrá certificación total o parcial de los comerciantes inscritos, mediante solicitud escrita a la cámara y pagando el valor por derecho de certificación, conforme a la tarifa aprobada por la Junta Directiva.

Articulo 58.-

Siendo obligatorio el registro del comerciante en su respectiva Cámara de Comercio e Industrias, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, previa notificación de la Cámara impondrá una multa a diez veces el valor de los derechos de inscripción que debe cubrir al comerciante, que estando obligado a registrarse no lo efectúe dentro de los (3) meses después de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Los registros se renovarán obligatoriamente todos los años terminados en 0 y en 5. Del valor de estos registros, la CCIM trasladará a FE DE CAMARA, el cinco por ciento (5%) de los cobros que se realicen. La CCIM velará porque la Alcaldía Municipal de esta jurisdicción cumpla con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Cámara de Comercio e Industrias de Honduras, para que no sean concedidos permisos o renovación de permiso de operación a los comerciantes individuales o persona natural o jurídica, que no se inscriban o renueven sus registros de inscripción en esta Cámara.

Articulo 59.-

Una vez inscritos el comerciante la Cámara le extenderá un certificado de inscripción, que contendrá nombre, razón denominación social, número de registro y categoría en que fue clasificado.

Articulo 60.-

La Cámara llevará un registro compuesto de tres libros autorizado por su Presidente en los que se inscriban:

  • a)

    Los comerciantes individuales y demás personas a que se refiere el Art.58 de este reglamento.

  • b)

    Las sociedades mercantiles; y,

  • c)

    Los establecimientos mercantiles.

Articulo 61.-

Las inscripciones en el registro de la Cámara es obligatoria para los comerciantes individuales y para las sociedades mercantiles, con domicilio en los lugares en donde ejerza competencia esta Cámara.

Articulo 62.-

Podrán ser miembros afiliados o socios de la cámara, los comerciantes individuales y sociales inscritos y aquellas personas que, por índole de su profesión y oficio, tengan relaciones con el comercio en cualquiera de sus ramas.

Articulo 63.-

Para hacer efectivas las multas por faltas de registro a que se refiere el Art.61 de este Reglamento, la Secretaria de Economía y Comercio remitirá las listas de los comerciantes industriales y demás personas no inscritas, a los administradores de renta o aduanas, respectivas. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 64.-

El comerciante y demás personas obligados, no inscritos a la Cámara no podrán pedir la inscripción de ningún documento en el registro de ésta, ni aprovecharse de sus efectos legales. Para estar inscrito en el registro de la Cámara, el comerciante y demás personas sujetas al Registro Mercantil deberán estar inscritos primeramente en el Registro Mercantil correspondiente a que se refiere el Código de Comercio, salvo aquellas personas cuyo registro no sea obligatorio según el mismo código.

Articulo 65.-

La Cámara extenderá las certificaciones referente a dicho registro a los interesados y lo que se le pida por mandamiento de autoridad de competente. La Junta Directiva señalará las tarifas de expedición de certificado.

Articulo 66.-

Están exentos del registro en la Cámara los comerciantes cuyo capital líquido no exceda de MIL LEMPIRAS.

Articulo 67.-

Los libros de registro no se sacarán por ningún motivo de las oficinas de la Cámara, todas las diligencias judiciales y extrajudiciales o consultas que en ellos quieran hacer las autoridades o particulares que exijan la presentación de dicho libro se ejecutará precisamente en la misma oficina a solicitud escrita de partes interesadas, en presencia y bajo inmediata vigilancia y responsabilidad del propio registro.

Articulo 68.-

Los libros indicados en el Art.60 serán foliados y cada una de las hojas llevarán el sello de la Cámara en la primera página. El Presidente de la Cámara expresará el objeto del libro y el número de hojas de que se compone. Estos libros serán numerados por orden de antigüedad.

Articulo 69.-

Los libros del registro será uniforme en cuanto a su clase y tamaño, a excepción de los índices.

Articulo 70.-

Cada página del registro de comerciantes individuales costa rán de doce columnas en las cuales se anotarán : Número de orden, fecha de inscripción, nombre, nacionalidad, fecha en que se estableció, capital líquido, domicilio, clasificación, si es no miembro de la Cámara, giro de negocios, número de inscripción en el Registro Mercantil y una de observaciones.

Articulo 71.-

En la hoja u hojas de inscripción de cada comerciante o sociedad, se anotarán, en su caso:

  • a)

    Su nombre o razón social.

  • b)

    La clase de comercio y operaciones a que se dedique.

  • c)

    La fecha en que deberán comenzar o hayan comenzado sus operaciones.

  • d)

    El domicilio con especificación de la sucursal que hubiere establecido sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del lugar respectivo en que estén domiciliados.

  • e)

    La escritura de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o dominación así como las modificaciones, prórrogas, transformaciones o disolucion es de la misma sociedad. f .-La emisión y acciones de todas clases de sociedades, expresando la serie de cada emisión, número de acciones y valor. g.- Los poderes generales y especiales, el mismo que su modificación y renovación de éstos.

Articulo 72.-

Las sociedades extranjeras que se establezcan o crean sucursales con domicilio en lugares donde la Cámara ejerza competencia, presentarán y anotarán en el registro de la Cámara, el acuerdo gubernativo que les autorice para ejercer el comercio sin perjuicio de los requisitos establecidos por este reglamento.

Articulo 73.-

La inscripción de establecimientos mercantiles comprenderá el nombre comercial, si lo tuviera su giro principal, la localidad en que se encuentrán, la ubicación de ellos y el nombre del propietario.

Articulo 74.-

Se inscribirá, asimismo, en el registro de la Cámara los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de la sociedad mercantil y de los comerciantes individuales y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 75.-

El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y responsable de los fondos y del adecuado registro del mismo. Los miembros afiliados no tendrán ningún derecho o participación en el patrimonio de la Cámara.

Articulo 76.-

Constituyen el patrimonio de la Cámara.

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título.

  • b)

    Los pagos ordinarios en concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación y las extraordinarias que acuerde la Cámara que aporten los comerciantes o sus afiliados.

  • c)

    Las rentas percibidas por alquiler de inmuebles.

  • d)

    Los ingresos por actividades o servicios prestados.

  • e)

    Cualquier otro ingreso proveniente de fuentes nacionales o extranjeras destinados a que la Cámara cumpla sus fines y objetivos; y,

  • f)

    Los demás que para formación del patrimonio acuerde la Junta Directiva a la Asamblea General y que se destine para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Articulo 77.-

La enajenación y/o gravamen de los bienes inmuebles sólo se podrán ejercer mediante resoluciones de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 78.-

La Cámara se disolverá: a.- Cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número de veinte. b.- Cuando no cuente con recursos suficientes para su funcionamiento. En ambos casos se producirá por acuerdo de las dos terceras partes tomadas en la sesión Extraordinaria de la Asamblea General y convocada para solo este efecto.

Articulo 79.-

Acordada la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud U D I-D EG T-U N AH a FE DE CAMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución.

Articulo 80.-

Los libros, papeles y archivos de la cámara pasarán a poder de la cámara de competencia inmediata, sin que los comerciantes inscritos y afiliados tengan que incurrir en nuevos gastos.

Articulo 81.-

La liquidación de la cámara se hará por liquidador designado por FE DE CAMARA, quien estará en representación legal y a quien el Secretario y el Tesorero de la cámara, entregarán los libros, papeles y archivos para entregárselos a la cámara que asumirá la competencia de aquella. CAPÍTULO VIII RELACIONES CON FE DE CAMARA

Articulo 82.-

La cámara estará afiliada a la federación de la Cámara de Comercio de Honduras (FE DE CAMARA), organismos éste que será representante de la cámara en los asuntos de carácter general.

Articulo 83.-

La cámara tendrá en FE DE CAMARA, los derechos, prerrogativas y obligaciones que le concede los Art.66 y 67 del reglamento de la ley. CAPÍTULO IX A.- ARBITRAJE INTERNACIONAL

Articulo 84.-

La Cámara será tribunal de arbitraje cuando las leyes y las convenciones internacionales le den tales atribuciones y su procedimiento se regulara por el consignado en el código de procedimiento se regulara por el consignado en el código de procedimiento y por el sistema autorizado por la séptima conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada en Montevideo en 1993, y por cuales quiera otras convenciones o arreglos internacionales que se han aceptado o se aceptar en en el futuro.

Articulo 85.-

La cámara creará y organizará en Honduras en colaboración con otras cámaras, el sistema internacional de arbitraje con el fin de que funcione con la comisión internacional de arbitraje comerciales, de acuerdo con las leyes que lo rigen y procura que sus miembros afiliados o socios incorporen en su contrato las cláusulas de arbitraje que recomienda el sistema interamericano u otros y otro arreglos internacionales que se acepten en el futuro. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato de un acuerdo independiente. ADUANAS A.- ARBITRAJE DOMÉSTICO

Articulo 86.-

La cámara a petición de parte interesada, y siempre que el asunto tenga relación con los intereses de su competencia, podrá servir de tribunal de Arbitraje y siendo aceptado su nombramiento por las partes, su fallo será definitivo y obligatorio.

Articulo 87.-

La Junta Directiva de la Cámara designará anualmente entre sus miembros las personas que integran la comisión o sesión de arbitraje, la que funcionará conforme a las normas contenidas en el Reglamento Especial que para tal fin emitirá la cámara y el que deberá ser aprobado por la Asamblea General. CAPÍTULO X DELEGACIONES

Articulo 88.-

La Cámara podrá por propia iniciativa o a petición de parte interesada, establecer delegaciones, dentro del territorio en que ejerza competencia, en aquellos municipios con más de cinco comerciantes de la localidad afiliados como miembros. Estas delegaciones cumplirán funciones de comunicación y colaboración entre la cámara y la localidad en que funcione.

Articulo 89.-

Para establecer una delegación la Junta Directiva de la cámara, designará un Comité Directivo, compuesto de tres comerciantes afiliados de las localidades. Los cuales aun serán Presidente, otro Tesorero y el otro Secretario, de acuerdo al orden de su designación.

Articulo 90.-

El Presidente del Comité Directivo será el enlace de dicho comité y la Junta Directiva de la Cámara y podrá ser invitada a las sesiones de la Junta Directiva para que informe de sus actividades. CAPÍTULO XI LAS COMISIONES Y ASOCIACIONES DE COLABORACIÓN

Articulo 91.-

Con el objetivo de lograr una mayor participación de los miembros afiliados y que estos brinden colaboración a la cámara funcionará comisiones de trabajo, comité o consejos, al menos en la siguientes áreas: Desarrollo económico, Relaciones internacionales y exportaciones, relaciones gubernamentales, comunicaciones, mercados, membresías, turismo y en cualquier otra área que la Junta Directiva estime crear, dependiendo de las necesidades y atención a la membresías.

Articulo 92.-

Para la creación de estas comisiones, consejos o comité, la Junta Directiva, justificará su necesidad y en base a ello nombrará a quienes integrarán dichas comisiones designado a un coordinador, el que deberá ser afiliado de la cámara, preferiblemente con especialidad en el área de que se trate.

Articulo 93.-

Cada director o coordinador es responsable directo ante la Junta Directiva por la ejecución del programa de trabajo elaborado por la misma comisión de que se trate, y en mercado en la política que dicte la junta directiva. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 94.-

Estas comisiones o consejos deberán sesionar al menos una vez al mes, conjuntamente con el Gerente de área respectivo de la Cámara. Los Gerentes de la Cámara está obligado a prestar todo el apoyo posible a estas comisiones o consejos.

Articulo 95.-

La Cámara promoverá la formación de gremiales de comerciantes por áreas de interés común entre su asociación con el fin de que éstas brinden colaboración a la Cámara y presten asesoría en los asuntos de interés.

Articulo 96.-

La Cámara podrá celebrar convenios de colaboración con entidades que persiguen objetivos y fines similares a los suyos de acuerdo a sus planes y programas de trabajo. Podrá invitar a tales entidades, para que en carácter de observadores participen en determinadas actividades. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 97.-

El ejercicio social de la Cámara comenzará el 1º. de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.

Articulo 98.-

Las cuestiones que se susciten sobre las interpretaciones del presente reglamento y lo no previsto en el mismo, serán resueltos por la Junta Directiva, cuyos acuerdos tendrán el carácter de precepto reglamentario hasta la próxima sesión de Asamblea General en que ésta resolverá lo conveniente para la sucesivo.

Articulo 99.-

El presente reglamento sólo podrá reformarse por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.