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14 de julio de 2018Vigente

Resolución — Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez en Instituciones Supervisadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (o entidad supervisora equivalente)

  • Publicación: 14 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (o entidad supervisora equivalente)
  • Gaceta: 34,692

Articulos

Articulo 4.-

Sistema de Administración Las instituciones deben diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), acorde a la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas, este sistema será validado por la Comisión en el desarrollo de su proceso supervisor. En el diseño de este sistema, las instituciones deberán considerar el rol que desempeñan en el mercado financiero y su importancia sistémica. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

Interrelación de los Riesgos En el diseño y adopción del SARL, las instituciones deberán considerar la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez con otros tipos de riesgos a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades como ser: crédito, mercado y operativo, entre otros. Lo anterior, debido a que este tipo de riesgo puede originarse por una mala gestión o fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o simplemente por una percepción de que la gestión de los mismos no es la adecuada, por tanto su estrategia de gestión puede verse afectada si no se articula adecuadamente.

Articulo 6.-

Elementos Mínimos del SARL El SARL deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • a)

    Estructura organizacional;

  • b)

    Políticas;

  • c)

    Definición de límites internos;

  • d)

    Escenarios de estrés;

  • e)

    Indicadores de alerta temprana;

  • f)

    Planes de contingencia; y,

  • g)

    Sistemas de información.

Articulo 7.-

Política para la Administración del Riesgo de Liquidez La política para la administración del riesgo de liquidez deberá ser aprobada por la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, debiendo contener al menos los siguientes aspectos: 1. La finalidad, ámbito de aplicación y una definición clara del riesgo de liquidez. 2. Los principales factores de riesgo de liquidez de la institución. 3. La directriz institucional en materia de exposición al riesgo de liquidez, donde se detallen el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez definido, incluyendo los objetivos generales y específicos consistente con el mismo, así como las políticas de financiamiento, inversión y diversificación, en especial de las fuentes de fondeo, para cumplir con dichos objetivos. 4. Los criterios para la definición de límites frente a niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez. 5. El mercado o los mercados en los cuales puede actuar la institución. 6. Los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería. 7. Los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposición al riesgo de liquidez. 8. Lineamientos relacionados a los escenarios de estrés de liquidez, de acuerdo a los principales riesgos que enfrenta la institución. 9. La posición institucional sobre la forma en cómo se planea cubrir o mitigar el riesgo de liquidez, en función de los diferentes niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras. 10. Estructura administrativa y responsabilidades en el marco del control del riesgo de liquidez, con las funciones de cada una de las áreas involucradas claramente especificadas. 11. Sistemas de información gerencial relacionados con la gestión del riesgo de liquidez. 12. Los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables. 13. Los procedimientos a seguir para la aprobación de nuevos productos, respecto de sus consecuencias sobre la liquidez. 14. Los criterios, en materia de divulgación de información: política, vías y responsables, especificando las vías de comunicación, tanto interna como externa (supervisor, grupos de interés y público en general), ante situaciones de una caída en el Ratio de cobertura de liquidez (RCL). 15. Los eventos que de ton en los planes de contingencia así como la unidad encargada de decretar la aplicación de los mismos y citar al Comité de Crisis. 16. El enfoque de gestión de la liquidez intra día. 17. Procedimiento para la elaboración de las proyecciones de flujos de efectivo mensuales para un plazo mínimo de un año. 18. La frecuencia de revisión y actualización de la política para la administración del riesgo de liquidez, la que no podrá ser inferior a un (1) año. Los acuerdos de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, respecto de la política para la administración del riesgo de liquidez, deberán constar en el acta de la sesión respectiva

Articulo 8.-

Responsabilidades por Nivel Jerárquico en la Administración del Riesgo de Liquidez Las responsabilidades que tendrán los diferentes órganos de administración por nivel jerárquico, en materia de administración de riesgo de liquidez, se detallan a continuación: 1. Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces: a) Establecer una estructura organizacional y un sistema de control interno apropiado para la gestión del riesgo de liquidez. b) Implementar un marco sólido de gestión que garantice la suficiente liquidez en la institución para enfrentar situaciones de estrés. c) Aprobar la política de liquidez, reglamentos, manuales y funciones de las diversas áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez, además del código de ética. U D I-D EG T-U N AH d) Aprobar los escenarios de estrés y los planes de contingencia, la estructura de límites internos y las actuaciones en caso de sobrepasar los límites definidos. e) Aprobar la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar el riesgo de liquidez. f) Aprobar los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez, en función de los objetivos de negocio, dirección, estrategia y apetito al riesgo. g) Conocer el riesgo de liquidez afrontado por la institución, así como la evolución de éste, y en caso de formar parte de un grupo financiero, comprender los perfiles de riesgo de liquidez del grupo en su totalidad y la interrelación en materia de riesgo de liquidez entre diferentes instituciones del grupo. h) Vigilar que la Alta Gerencia implemente de manera eficaz las políticas y procedimientos para la adecuada gestión del riesgo de liquidez. i) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, sin perjuicio de las demás obligaciones que sobre la materia podría emitir esta Comisión en normativa relacionada o complementaria. 2. Comité de Riesgos a) Proponer para la aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, las políticas, manuales y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez. b) Someter para la aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez que la institución está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio, incluyendo los límites internos. c) Proponer las metodologías, modelos, parámetros y escenarios que se utilizarán para la medición y control del riesgo de liquidez que elabore la Unidad de Gestión de Riesgos. d) Aprobar los mecanismos para la implementación de acciones correctivas propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos, en caso que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez establecidos. e) Aprobar y revisar los resultados de las pruebas de estrés y los planes de contingencia de liquidez asociados. También debe encargarse de comprobar y revisar periódicamente la efectividad de los planes de contingencia. f) Aprobar los ajustes propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos a las etapas y elementos del SARL para su eficiente y oportuno funcionamiento. 3. Comité de Activos y Pasivos (CAPA)

  • a)

    Definir las estrategias y objetivos de la gestión de riesgo de activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez.

  • b)

    Revisar los informes de gestión de la Tesorería u organismo que haga sus veces.

  • c)

    Analizar la posición de liquidez actual y prevista, y definir estrategias y fuentes de financiamiento de la institución.

  • d)

    Decretar, cuando así corresponda, de acuerdo a la política, la ejecución del plan de contingencia y las acciones a seguir. 4. Alta Gerencia a) Garantizar el cumplimiento de las estrategias y objetivos de la gestión del riesgo de liquidez. b) Administrar el proceso de gestión del riesgo de liquidez y asegurar su integridad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces. c) Proveer los recursos necesarios para permitir una adecuada gestión del riesgo de liquidez. d) Garantizar que las políticas de gestión de riesgo de liquidez, se encuentren debidamente documentadas, y que sean del conocimiento de todas las partes involucradas en el proceso. 5. Unidad o Área de Gestión de Riesgos a) Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar el riesgo de liquidez, incluyendo la estructura de límites internos. b) Elaborar y actualizar los escenarios de estrés y planes de contingencia, en función de los cambios en el mercado financiero, estrategia de negocios y apetito al riesgo. c) Elaborar y actualizar las políticas, manuales y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez. d) Monitorear los límites definidos por la institución y por las presentes Normas, informando los resultados al Comité de Riesgos.

  • e)

    Realizar seguimiento y presentar informe mensual al Comité de Riesgos, respecto a la exposición del riesgo de liquidez de la institución, la evolución de los activos líquidos y eventuales desviaciones respecto a los límites establecidos.

  • f)

    Analizar cómo las posiciones y las características del fondeo de partes relacionadas influyen en el nivel de riesgo de liquidez de la institución.

  • g)

    Evaluar, al menos anualmente, las etapas y elementos del SARL con el fin de proponer a consideración del Comité de Riesgos los ajustes necesarios para su eficiente y oportuno funcionamiento. 6. Auditoría Interna a) Verificar que cada una de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez cumpla efectivamente su rol. U D I-D EG T-U N AH b) Evaluar el cumplimiento de las políticas, prácticas, procedimientos y límites establecidos. c) Verificar el adecuado funcionamiento de los controles internos establecidos. d) Evaluar la consistencia, confiabilidad y oportunidad de los sistemas de información, tanto en el ámbito de la propia institución, como de los respectivos reportes que se deban remitir a la Comisión.

Articulo 9.-

Definición de Límites Internos Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los límites normativos que establezca la Comisión, las instituciones deberán utilizar una estructura de límites internos para la gestión de su riesgo de liquidez. Para ello, deberán especificar los parámetros utilizados, referentes a horizontes temporales, productos, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual modo, los límites definidos deberán encontrarse acorde al nivel de tolerancia al riesgo de liquidez de la institución y ser revisados al menos semestralmente. En caso de incumplimiento de los límites fijados, aunque estos sean de carácter interno y no normativo, la política de liquidez deberá contener debidamente especificados los cursos de acción a seguir. Dentro de estos límites internos, la institución deberá establecer límites entre otros relativos a la concentración de fondeo por una misma contraparte, así como para medir la evolución de los fondos provenientes de los principales acreedores, lo cual debe ser estrechamente monitoreada.

Articulo 10.-

Simulación de Escenarios y Pruebas de Estrés En adición al seguimiento y cumplimiento del Ratio de cobertura de liquidez (RCL) establecido en las presentes Normas, las instituciones deberán diseñar, aplicar, evaluar y actualizar, simulaciones de escenarios y pruebas de estrés sobre su riesgo de liquidez, a corto y mediano plazo. La frecuencia de estas simulaciones y pruebas de estrés debe ser congruente con su propio modelo de negocio, sus exposiciones al riesgo de liquidez, las condiciones del mercado y su situación particular, debiendo aplicarse como mínimo de forma anual. En el caso de que la institución forme parte de un grupo financiero, la unidad de gestión de riesgos de la sociedad responsable del grupo,deberá elaborar anualmente escenarios de estrés de liquidez de forma individual y a nivel de grupo financiero. El diseño de los escenarios y pruebas de estrés deben contemplar como mínimo los tipos de escenarios, la temporalidad, los tipos y niveles de estrés, los eventos detonantes, así como la evaluación del riesgo individual y consolidado de la institución, de tal forma que se pueda identificar los potenciales faltantes de liquidez. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrán las instituciones de ajustar los escenarios a la evaluación de su propio modelo de negocio, de sus exposiciones al riesgo de liquidez y de su situación particular. Estos escenarios deberán realizarse tomando en cuenta información histórica y situaciones proyectadas, contando siempre con un respaldo estadístico y metodológico. Las instituciones deberán contar con planes de contingencia claramente especificados para cada escenario. La simulación de escenarios y pruebas de estrés deben proveer a la institución información relevante para definir y validar sus niveles de tolerancia al riesgo de liquidez, ajustar sus estrategias y políticas de administración de liquidez, así como generar acciones que limiten su exposición a dicho riesgo, construir un respaldo de liquidez y desarrollar planes de contingencia efectivos. Las instituciones deben remitir a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las pruebas de estrés aplicadas, que contengan la descripción de los escenarios utilizados, así como las variables incorporadas en cada uno de ellos.

Articulo 11.-

Indicadores de Alerta Temprana Las instituciones deberán establecer indicadores de alerta temprana que les permitan identificar los potenciales riesgos en su posición de liquidez. Estos indicadores tienen como propósito que la entidad pueda tomar acciones oportunas que les permitan evitar excesos a sus límites, así como continuar operando en períodos de estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos. Dentro de estos últimos indicadores, se deben utilizar como mínimo, los siguientes:

  • a)

    Aumento considerable de la concentración de activos o pasivos.

  • b)

    Mayor porcentaje de no-renovación de depósitos a plazo, así como aumento en el porcentaje de retiros anticipados.

  • c)

    Aproximaciones o violaciones frecuentes de límites internos y/o regulatorios.

  • d)

    Deterioro significativo de la calidad de los activos, incluyendo la calidad crediticia y no sólo la liquidez de los activos.

  • e)

    Costos de deuda y de fondeo crecientes.

  • f)

    Las contrapartes requieren cada vez mayores garantías, o se resisten a entrar en nuevas transacciones con la entidad.

  • g)

    Venta de activos con altos descuentos.

Articulo 12.-

Plan de contingencia de liquidez El Plan de Contingencia de Liquidez debe incluir el conjunto de medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y sus operaciones, U D I-D EG T-U N AH de manera que permita a la entidad hacer frente a situaciones de iliquidez propias, surgidas de eventos imprevistos del mercado o situaciones de carácter económico, político y social, basado en criterios debidamente fundamentados y respaldados en un plan formalmente establecido que posibilite su implementación. La definición de los eventos imprevistos debe estar relacionada con los escenarios de estrés y sus resultados. El Plan de Contingencia de Liquidez debe ayudar a que la Junta Directiva u órgano equivalente, la gerencia y el personal clave de la entidad estén listos para responder a la situación de estrés y debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a)

    Políticas y procedimientos administrativos: En el plan se deben establecer las políticas y procedimientos que deben ser utilizados durante una crisis de liquidez, en los que se considerará, por lo menos, lo siguiente: i) Las responsabilidades de la Junta Directiva u órgano equivalente y gerencia. ii) Las responsabilidades del equipo de gestión de crisis. iii) Designar a las personas que tendrán la responsabilidad de realizar los contactos externos con los reguladores, analistas, inversionistas, auditores externos, prensa, clientes importantes, etc. iv) Procedimientos de coordinación entre los miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en la ejecución del plan de contingencia. v) Generación de reportes de gestión que se enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones apropiadas.

  • b)

    Indicadores y señales de alerta: La activación del plan de contingencia se debe determinar evaluando el conjunto de indicadores y señales de alerta definidos por la entidad. Para los indicadores se deben determinar diferentes niveles que ayuden a identificar una posible crisis de liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados continuamente y reportados oportunamente a las instancias funcionales y de control y Junta Directiva u órgano equivalente, asociadas con la gestión del riesgo de liquidez.

  • c)

    Equipo de gestión de crisis: El plan de contingencia de liquidez debe considerar un equipo de gestión de crisis, cuyos integrantes cuenten con el conocimiento para la gestión del riesgo de liquidez. Dicho equipo, evaluará el problema de liquidez que enfrenta la institución, decidirá las acciones a seguir, monitoreará los cambios en los escenarios y tomará acciones correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada.

  • d)

    Identificación de fuentes de financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe identificar y cuantificar cada una de las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder la entidad en cada escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez coyunturales que la entidad pudiera enfrentar. Estas fuentes consisten, principalmente, en activos con los que se podría obtener liquidez rápidamente, ya sea mediante su venta o como instrumentos de garantía, así como líneas de financiamiento de entidades financieras nacionales o del exterior. El plan de contingencia debe ser operativamente viable y se debe especificar el monto disponible de cada una de las fuentes identificadas. En el caso de las líneas de crédito se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo utilizado para cada una de las contrapartes y adicionalmente, se debe estimar el costo de financiamiento y en el caso de existir requisitos previos para uso de la línea, estos se deben detallar e indicar el plazo en que se estima que la línea estará disponible entendiéndose como tal el tiempo en que se acredita la línea y el plazo en el cual se dispone de los fondos. Asimismo, deberá evaluar al menos anualmente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente.

  • e)

    Estrategias de gestión de activos y pasivos: El plan de contingencia de liquidez debe diferenciar la estrategia de financiamiento durante una crisis sistémica, a nivel del grupo o conglomerado financiero, incluyendo diferentes escenarios para la recuperación de las exposiciones con empresas del grupo o conglomerado, o al nivel de la entidad individual y considerar estrategias de gestión de activos para responder a la crisis de liquidez, como por ejemplo, la venta de instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporto u operaciones del tipo pacto de recompra o la utilización de líneas de crédito. Además, se deberán tener en cuenta las cor relaciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, dado que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales, podrían dejar de serlo en condiciones de estrés. Ese plan debe establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel de situación, además debe ser puesto a prueba anualmente y actualizado, para asegurar su eficacia y viabilidad.

  • f)

    Identificación de activos que sirvan de garantía para obtener financiamiento: El plan de contingencia de U D I-D EG T-U N AH liquidez debe permitir la administración activa de las posiciones de garantía, por cuyo medio se identifiquen los activos disponibles para obtener financiamiento. En ese sentido la entidad debe, como mínimo: i. Evaluar la elegibilidad de los activos para ser ofrecidos como garantía en operaciones con el Banco Central de Honduras y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos acorde con sus necesidades diarias y de corto plazo. ii. Evaluar los activos que pueden ser entregados en garantía, tomando en consideración las concentraciones, la sensibilidad de precios, los requerimientos específicos y la disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés acorde con sus necesidades de largo plazo. iii. Conocer la ubicación física en donde se mantienen los activos que se entregarán como garantía y cómo pueden ser puestas a disposición de manera oportuna, tomando en cuenta las restricciones normativas o legales existentes, a fin de determinar si cuentan con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones de estrés. iv. Identificar los potenciales compradores para la emisión y colocación de instrumentos de deuda. El plan de contingencia de liquidez debe ser sometido a prueba y a simulaciones al menos anualmente. Los resultados de estas pruebas deben ser documentados y analizados para retroalimentación interna y mejoramiento de dicho plan. El plan de contingencia debe mantenerse actualizado y a disposición de la Comisión para cuando ésta lo solicite. En el caso de que la institución forme parte de un grupo financiero, la unidad de gestión de riesgos de la sociedad responsable del grupo, deberá elaborar anualmente un plan de contingencia a nivel individual y de grupo financiero, considerando los límites (tanto internos como legales y regulatorios) que pudieran existir para el traspaso de liquidez entre entidades que conforman el grupo financiero.

Articulo 13.-

Sistemas de Información Las instituciones deben disponer de una plataforma tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno de la gestión del riesgo de liquidez.Portal motivo,deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones. Asimismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica. Las instituciones deben centralizar la información relacionada con el manejo de la liquidez, para lo cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser validado por lo menos una (1) vez al año. El sistema de información debe entregar información al menos respecto de:

  • a)

    Necesidades de liquidez a distintos plazos y monedas, y mecanismos de financiamiento.

  • b)

    Concentración de vencimientos.

  • c)

    Listado de grandes proveedores de fondeo.

  • d)

    Rendimiento de los activos y costo de los pasivos.

  • e)

    Previsiones de presupuesto de caja anual.

  • f)

    Razones de concentración de depósitos y otras fuentes de fondeo.

Articulo 14.-

De los Informes de Auditoría Interna Las instituciones deberán agregar a su plan anual de auditoría interna, actividades que les permitan el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el Artículo 8 numeral 6) de las presentes Normas. Los informes de Auditoría Interna sobre estas actividades deberán ser puestos al conocimiento de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces y de los comisarios, debiendo quedar constancia de ello en el acta de la sesión respectiva. Las evaluaciones de auditoría interna deberán ser realizadas, al menos, de forma semestral. Además, deberán basarse en lo definido por las políticas, manuales y procedimientos documentados por la institución. CAPÍTULO III DEL RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (RCL)

Articulo 15.-

Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) La institución deberá calcular diariamente el RCL que se define a continuación: RCL = Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) Salidas de Efectivo Totales − Entradas de Efectivo Totales (en ambos casos en los próximos 30 días) El RCL no podrá ser inferior a cien por ciento (100%), deberá calcularse y cumplirse en moneda local y extranjera, y de forma combinada; para aplicar el exceso de una moneda para cubrir el faltante de la otra, la institución deberá aplicar un factor de descuento del cinco por ciento (5%).

Articulo 16.-

Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como ALAC los siguientes: U D I-D EG T-U N AH La institución deberá establecer los mecanismos que le permitan ejercer un control adecuado sobre la gestión de estos activos. Todos los activos listados en la tabla anterior deberán cumplir con todas las características descritas en la definición del Artículo 3 inciso a, no obstante en el caso del numeral 6 sólo se le aplicará las características relacionadas con requisitos operativos. El factor aplicable para los incisos del 4 al 7, será sobre el valor de mercado de acuerdo a la definición contenida en el Artículo 3 literal u.

Articulo 17.-

Salidas de Efectivo Totales Para el cálculo de las salidas de efectivo totales que vencen en un horizonte temporal de treinta (30) días, las instituciones supervisadas deberán incluir en este rubro la financiación minorista, mayorista y otros requerimientos adicionales de conformidad a lo señalado en los Artículos 18,19 y 20 de las presentes Normas.

Articulo 18.-

Financiación Minorista Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Minorista los siguientes: Los depósitos a que se refiere el presente Artículo, abarcan tanto los contractuales (certificados de depósito) como los no contractuales (a la vista y ahorro).

Articulo 19.-

Financiación Mayorista no Garantizada por ningún Activo Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Mayorista no Garantizada por ningún Activo, los siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Los depósitos a que se refiere el presente Artículo, abarcan tanto los contractuales (certificados de depósito) como los no contract u a- les (a la vista y ahorro).

Articulo 20.-

Financiación Mayorista Garantizada por un Activo Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Mayorista Garantizada por un Activo que vence en los próximos 30 días, los siguientes:

Articulo 21.-

Requerimientos Adicionales Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como requerimientos adicionales, los siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 22.-

Entradas de Efectivo Totales Para el cálculo de las entradas de efectivo totales en un horizonte temporal de 30 días, las instituciones supervisadas deberán conside- rar solamente las entradas contractuales dentro de los próximos 30 días en las que no existan razones para esperar un impago. A los efectos del cálculo del RCL, las entradas de efectivo totales no podrán ser superiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las salidas de efectivo totales. Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como tales, las siguientes: U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 23.-

Cronograma de Implementación Las instituciones supervisadas contarán con un plazo de doce (12) meses calendario, contados a partir de la vigencia de las presentes Normas para adecuar sus sistemas de información para efectos del reporte del RCL. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de cumplir y reportar los límit