Certificación No. 2048-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Proyecto 20 de Mayo
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 2048-2017
- Publicación: 14 de julio de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,692
Considerandos
Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, con domicilio en Barrio 20 de Mayo, Choluteca, departamento de Choluteca; se crea como asocia-ciónn civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2048-2017. SECRE- TARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,JUSTICIA,GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentado al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de octubre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No.PJ-10102017-657, por la Abogada Laura Estela Cordova Flores, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO” con domicilio en Barrio 20 de Mayo, Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada. RESULTA: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO acompañó a su solicitud presentada por la Abogada Laura Estela Cordova Flores, quien actúa en su condición de Apoderada Legal, poder otorgado por el señor Roberto Alonso Flores Turcios, en su condición de presidente de la Junta Directa de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, facultado por los miembros de la asamblea, presentado los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S. L 1846-2017, de fecha doce (12) de octubre del 2017. CONSIDERANDO:Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, con domicilio en Barrio 20 de Mayo, Choluteca, departamento de Choluteca; se crea como asocia-ciónn civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2) ; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, con domicilio en, Barrio 20 de Mayo, Choluteca, departamento de Choluteca; la cual tendrá como fin primordial regular el normal funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento de sistema, para lo cual cuenta con objetivos tales como a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento Para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico. i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable implementando mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralízación, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y de más integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.) 1os estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO PROYECTO 20 DE MAYO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia, dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a emitir el Expediente a la Unidad de Rigistro y Seguimiento ce Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROYECTO20DEMAYO.NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1234 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de julio de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal c) …