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4 de julio de 2018Vigente

Resolución — Estatutos de la Iglesia Misionera Pentecostal de Cristo en Honduras Centro América

Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Publicación: 4 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,683

Articulos

Articulo 10.-

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.

Articulo 11.-

La Asamblea es la máxima autoridad de la iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria. La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, según lo amerite los asuntos a tratar.

Articulo 12.-

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 13.-

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.

Articulo 14.-

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos de la iglesia en primera U D I-D EG T-U N AH convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará validamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia igual la mitad más uno de los miembros de la Iglesia en convocatoria única.

Articulo 15.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos.

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • d)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros, relacionados con la actividad durante el periodo para el que fueren electos.

  • f)

    Las demás que le correspondan como autoridades máxima de la Iglesia.

Articulo 16.-

Se convocará a Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 17.-

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mitad más uno de votos de los asistentes de la Asamblea.

Articulo 18.-

La IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO EN HONDURAS CENTRO AMÉRICA, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y cuatro Vocales.

Articulo 19.-

La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de febrero del año correspondiente por la Asamblea General y tomarán posesión quince días después.

Articulo 20.-

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez elegidos tomará posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 21.-

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a.- Promover la inscripción de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.-Elaborar el informe general. c.- Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d.-Formular el presupuesto general anual para ser sometido a su autorización por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año. e.- Dictar las pautas contables y financieras para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 22.-

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y análisis de sus necesidades.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.

  • d)

    Representar legalmente a la Iglesia. e.-Previa autorización dela Asamblea General,podrá gravar,hipotecar,comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f.- En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g.-Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia; y, h.- Discutir la elaboración del programa anual de trabajo; e, i.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 24.-

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste, tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.

  • d)

    Conservar en su poder toda documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos en general de la Iglesia.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f.-Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la iglesia.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser; comprobantes de caja, facturas y recibos; y,

  • c)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 27.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia.

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,

  • c)

    Las demás que se le asignen, de acuerdo a su cargo.

Articulo 28.-

Es atribución de los Vocales: Asistir a las sesiones para las que fueren convocados; y sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 29.-

Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 30.-

Para la compra de inmuebles de la Iglesia, si como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de la mitad más uno de sus miembros. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 31.-

Son causas de disolución de esta Iglesia:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • b)

    La insolvencia económica; y,

  • c)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 32.-

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 33.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios, -de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para representar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34.-

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 35.-

Las actividades de la Iglesia en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones.

Articulo 36.-

La Junta provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 37.-

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38.-

La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 39.-

Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 40.-

La presente Resolución inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 41.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al, ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS R. FLORES PRESIDENTE (f) VERA SOFIA RUBI AVILA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBEERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil uno. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 4 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL