Acuerdo — Creación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)
Poder Ejecutivo
- Publicación: 4 de julio de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,683
Articulos
Todas las Personas Naturales y Jurídicas, así como los establecimientos dedicados a actividades de producción, captura, procesamiento, industrialización, almacenamiento, comercialización, exhibición y transporte, están obligados a registrar el origen y destino del movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros en el SINART. Quienes realicen la comercialización de animales con fines pecuarios deben emitir además una Boleta de Venta conforme a los requerimientos del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Créase la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIAS A), emitida por el SENASA como el documento sanitario único a nivel oficial que da legalidad al movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios,Acuícolas y Pesqueros, desde su origen hasta U D I-D EG T-U N AH su destino, independientemente del motivo del traslado. Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada por parte del propietario legítimo, poseedor o persona debidamente autorizada responsable de los animales, productos o subproductos Agropecuarios,Acuícolas y Pesqueros, sobre la información que en el se consigna, cuyo documento original deberá mostrarse según corresponda en el Puesto de Control de Movilización Agropecuario o ante autoridad competente de acuerdo a las directrices que para tal efecto emita el SENASA.
Créase el Consejo Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (CONART) como una instancia consultiva para la implementación y seguimiento del SINART, la cual estará conformada por 10 miembros propietarios y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones públicas, privadas y organismos internacionales de apoyo:
- 1)
Un Representante del SENASA;
- 2)
Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG);
- 3)
Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE);
- 4)
Un Representante de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA);
- 5)
Un Representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH);
- 6)
Dos Representantes del Sector Agroindustrial;
- 7)
Un Representante del Sector Acuícola;
- 8)
Un Representante del Sector Pesquero; y,
- 9)
Un Representante del OIRSA. La FENAGH ostentará la Presidencia de la CONART y la Secretaría Técnica será responsabilidad del SENASA. Para ello, ambas instancias tendrán las funciones que se detallen en el Manual Técnico Operativo de la CONART. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría simple entre sus miembros.
El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable del control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero a nivel nacional, con el apoyo de otras instancias públicas como la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA), entre otras. En los lugares donde no hubiere Puestos de Control de Movilización Agropecuaria, la FUSINA u otras instancias de orden público colaborarán con el SENASA en el proceso de verificación de la GUIAS A y la inspección de los vehículos que transporten animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Los mataderos, rastros y plantas procesadoras de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero están obligados a solicitar la GUIAS A y cuando corresponda, la Boleta de Venta para autorizar las actividades de matanza y procesamiento. El SENASA de acuerdo a su marco normativo, implementará a través del control de movilización, las medidas de control sanitario que correspondan para las especies animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero objeto de movilización y seguimiento.
Se instruye al SENASA a través del SINART, a emitir y ejecutar:
- 1)
El procedimiento de inscripción del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
- 2)
El Plan de Implementación de cada especie, producto y subproducto de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
- 3)
Las sanciones o disposiciones sanitarias por incumplimiento;
- 4)
Un procedimiento transitorio (desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta la completa implementación de la GUIAS A y demás disposiciones complementarias) para apoyar el control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero;
- 5)
Una campaña de socialización de los nuevos procedimientos de movilización a implementarse.
Se instruye a la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA) para apoyar al SENASA en la implementación de las medidas de control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero contempladas en el SINART. El SENASA es responsable de capacitar al personal de FUSINA y otras entidades de apoyo así como proveer, cuando se requiera, materiales y equipos necesarios para la implementación de las medidas de control de movilización objeto del presente Acuerdo.
Se prohíbe la exportación con fines de sacrificio de hembras de la especie bovina aptas para la reproducción, producción y gestantes, exceptuando las exportaciones de hembras de alto valor genético. U D I-D EG T-U N AH
Afin de garantizar la sostenibilidad operativa del Sistema, SENASA definirá los valores o tasas específicas a recaudar por cada rubro de interés Agropecuario, Acuícola o Pesquero derivados de la implementación del SINART, tales como la GUIAS A, los servicios de identificación, registro y movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario,Acuícola y Pesquero, las cuales serán incluidas en el Reglamento de Tasas por Servicios de SENASA.
SENASA no de mandará recursos adicionales a los ya asignados en el Presupuesto General de la República para el año 2018.
Se autoriza a SENASA para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para la implementación del control de la movilización de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se establecerán periodos de transición comprendidos desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos por el SENASA para cada rubro en el Plan de Implementación correspondiente. Durante el periodo de transición las autoridades del SENASA, FUSINA y otras instancias de apoyo deberán verificar la documentación pertinente que acredite el origen, destino y medios de transporte que movilicen animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. DISPOSICIONES FINALES
Se instruye a SENASA a elaborar el Reglamento del presente Decreto Ejecutivo en un término de treinta (30) días posteriores a su entrada en vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL U D I-D EG T-U N AH ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo