Contrato — Acuerdo de Línea de Crédito con Garantía de EKF - Secciones 24-37 y Anexos
- Publicación: 4 de julio de 2018
- Gaceta: 34,683
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dades que se le hayan concedido específicamente al Agente ECA en relación con los Documentos Financieros y la Garantía de EKF, así como con cualesquiera otros derechos, capacidades, facultades y discrecion es incidentales. (b) En lo que respecta a EKF y a la Garantía EKF, el Agente ECA: (
- i)
actuará en nombre del Prestamista con respecto a cualquier asunto relacionado con la Línea de Crédito y la Garantía de EKF; (
- ii)
solicitará la Garantía de EKF en nombre del Prestamista y, antes de la primera Fecha de Utilización, remitirá al Prestamista toda la correspondencia material incluyendo la solicitud de EKF y la Garantía de EKF pertinentes; (
- iii)
siempre que el Prestamista haya entregado toda la información necesaria y haya tomado todas las acciones razonablemente solicitadas por el Agente ECA, desempeñará(como su agente)las obligaciones del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF que sean necesarias para mantenerla en pleno vigor y efecto; (
- iv)
cumplirá todos los requisitos de la Garantía de EKF y cumplirá todas las obligaciones del Prestamista en relación con los mismos con el fin de mantener la Garantía de EKF en pleno vigor y efecto; (v) proporcionará sin demora al Prestamista cualquier otro documento material o comunicación escrita en relación con el Préstamo y/o la Garantía de EKF, incluyendo pero no limitado a la solicitud de EKF; y, (vi) será el principal punto de contacto con EKF y, de ser requerido por EKF, el Prestamista proporcionará a los empleados respectivos del Agente ECA un poder notarial por escrito separado y apropiado para permitir al Agente ECA ejecutar cualquier documento relacionado con la Línea de Crédito y la Garantía de EKF. (c) El Prestamista Original y el Prestatario ratifican y aprueban por la presente todos los actos del Agente ECA realizados antes de la fecha del presente Acuerdo en nombre de dicha Parte en relación con EKF y la Garantía de EKF. El Agente ECA confirma que ha realizado tales actos de conformidad con la práctica bancaria habitual. (d) Sin perjuicio del derecho del Prestamista a ponerse en contacto con EKF a su sola discreción, las Partes Financieras acuerdan que de acuerdo con los términos y condiciones de la Garantía de EKF, el Prestamista realizará toda la correspondencia con EKF exclusivamente a través del Agente ECA. (e) El Agente ECA mantendrá en custodia cada documento que le sea entregado o enviado en relación con la Garantía de EKF y que sea importante para la posición de cualquier Parte Financiera y remitirá una copia al Prestamista. (f) El Agente E CA distribuirá sin demora indebida el producto de cualquier pago efectuado con arreglo a la Garantía de EKF al Prestamista. (g) El Prestamista declara y garantiza al Agente ECA, con efecto a partir de la fecha en que reciba la Garantía de EKF, que: (i) ha revisado la Garantía de EKF y tiene conocimiento de sus disposiciones; (ii) cualesquiera representaciones y garantías hechas por el Agente ECA en nombre del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF son verdaderas y correctas en todos los aspectos; y, (iii) ninguna información proporcionada por el Prestamista por escrito al Agente ECAo a EKF antes de la fecha de la Garantía de EKF era incompleta, falsa o incorrecta en ningún aspecto. (h) El Prestamista declara y garantiza al Agente ECA que no ha tomado (ni ha dejado de tomar), y acuerda con el Agente ECA que no tomará (ni dejará de tomar) ninguna acción que dé como resultado que el Agente ECA incumpla cualquiera de sus obligaciones en calidad de Agente ECA en virtud de la Garantía de EKF o los Documentos Financieros, o que el Prestamista incumpla sus obligaciones como parte asegurada, en virtud de la Garantía de EKF, o que de otro modo perjudica
la capacidad del Agente ECA para hacer una reclamación en nombre del Prestamista en virtud de la Garantía de EKF. 24.2 Limitación de responsabilidad y puesto; indemnidad. (
- a)
El Agente ECA: (i) no tendrá ninguna obligación o responsabilidad que no sea la que le haya sido conferida expresamente por los Documentos Financieros y no estará obligado a actuar de acuerdo con las instrucciones del Prestamista si hacerlo fuera, en opinión del Agente ECA, contrario a cualquier disposición de los Documentos Financieros o a cualquier ley o cualquier disposición de la Garantía de EKF; y, (ii) no estará obligado, no obstante lo dispuesto en los Documentos Financieros o en la Garantía de EKF en contrario, a emprender tal acción, a gastar o arriesgar sus propios fondos o incurrir en responsabilidad en el desempeño de cualquiera de sus funciones o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o poderes en virtud del presente o en virtud de los mismos si tiene motivos razonables para creer que el reembolso de dichos fondos o la indemnización adecuada contra dicho riesgo o responsabilidad no está razonablemente asegurado o si tal acción sería contraria a la ley aplicable. (
- b)
Ninguna parte del presente Acuerdo o Documento Financiero permitirá u obligará al Agente ECA a actuar (o no actuar) de una manera que sea in coherente con cualquier requisito de EKF en virtud de la Garantía de EKF. (
- c)
Ni el Agente de ECA, ni ninguno de sus directores, ejecutivos, empleados o agentes serán responsables ante el Prestamista por cualquier cosa hecha u omitida de ser hecha en virtud de o en conexión con cualquiera de los Documentos de la Operación o la Garantía de EKF a menos que sea como resultado de la negligencia grave del Agente ECA o de una mala conducta deliberada. (
- d)
El Prestamista indemnizará sin demora al Agente ECA previa solicitud de éste de todas las responsabilidades, daños y perjuicios sufridos o incurridos por el Agente ECA en relación con la Garantía de EKF o el cumplimiento de sus obligaciones y obligaciones, o el ejercicio de sus derechos, facultades, discrecion es o remedios en virtud de o de conformidad con cualquier Documento Financiero o la Garantía de EKF, a menos que sea resultado de negligencia grave del Agente ECA o de mala conducta intencional (a menos que el Agente ECA haya sido reembolsado por el Prestatario). Previa solicitud, el Prestatario deberá reembolsar inmediatamente al Prestamista por cualquier pago que el Prestamista realice al Agente ECA conforme a esta cláusula. (
- e)
El Agente ECA no tendrá ninguna relación fiduciaria con, ni será considerado un fideicomisario de, ni actuará para ninguna otra persona a los efectos de la Garantía de EKF o los Documentos Financieros. 24.3 Renuncia. (a) El Agente ECA puede renunciar como agente en cualquier momento presentando al Prestatario y al Prestamista la notificación de su intención de hacerlo, en cuyo caso se aplicará lo siguiente. (b) El Prestamista podrá designar a su sucesor en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación del Agente ECA para actuar como Agente ECA o, en caso de no hacerlo, el Agente ECA podrá nombrar a su sucesor. (c) La renuncia del Agente ECA surtirá efecto simultáneamente con el nombramiento de su sucesor, previa notificación por escrito de dicha designación al Prestatario y al Prestamista. 24.4 Sustitución del Agente ECA (
- a)
Después de consultar con el Prestatario, el Prestamista puede, notificando con 30 días de antelación al Agente, reemplazar al Agente ECA nombrando a un Agente ECA sucesor. (
- b)
El Agente ECA retirado pondrá a disposición del Agente ECA sucesor los documentos y registros y proporcionará la asistencia que el Agente E CA sucesor pueda razonablemente solicitar a los fines de desempeñar sus funciones como Agente ECA en virtud del los Documentos Financieros. (
- c)
El nombramiento del Agente ECA sucesor surtirá efecto en la fecha especificada en el aviso del Prestamista al Agente ECA retirado. A partir de esta fecha, el Agente ECA que se retire quedará eximido de cualquier obligación adicional con respecto a los Documentos Financieros (con excepción de sus obligaciones bajo la Cláusula 24.4 (b) anterior) pero seguirá teniendo derecho al beneficio de esta Cláusula 24 (y todas las comisiones de agencia para la cuenta del Agente E CA retirado dejarán de devengarse y serán pagaderas en esa fecha). (
- d)
Todo Agente ECA sucesor y cada una de las demás Partes tendrán los mismos derechos y obligaciones entre sí que hubieran tenido si dicha sucesor hubiera sido una Parte original. 24.5 Función de los Bancos de Referencia (a) Ningún Banco de Referencia está bajo ninguna obligación de proporcionar una cotización o ninguna otra información al Prestamista. (b) Ningún Banco de Referencia será responsable
de ninguna acción tomada por él en virtud de o en conexión con cualquier Documento Financiero, o para cualquier Cotización Bancaria de Referencia, a menos que sea directamente causada por su negligencia grave o mala conducta deliberada. (c) Ninguna Parte (excepto el Banco de Referencia pertinente) podrá entablar ningún procedimiento contra nigún funcionario, empleado o agente de cualquier Banco de Referencia con respecto a cualquier reclamación que pudiera tener contra dicho Banco de Referencia o con respecto a cualquier acto u omisión de cualquier tipo realizado por dicho funcionario, empleado o agente en relación con cualquier Documento Financiero o cualquier Cotización de un Banco de Referencia; y todos los funcionarios, empleados o agentes puede basarse en esta Cláusula 24.5 (c) sujeto a la Cláusula 1.6 (Derechos de terceros). 24.6 Bancos de Referencia de Terceros. Un Banco de Referencia que no sea Parte podrá basarse en la Cláusula 24.5 (Función de los Bancos de Referencia) sujeto a la Cláusula 1.6 (Derechos de terceros). 25 Mecánica de pago. 25.1 Pagos al Prestamista. (a) En cada fecha en que se exija al Prestatario efectuar un pago en el marco de un Documento de la Financiación, el Prestatario lo pondrá a disposición del Prestamista (salvo que conste una indicación contraria en un Documento Financiero) a título oneroso en la fecha de vencimiento en el momento y en los fondos especificados por el Prestamista como habituales en el momento de la liquidación de las operaciones en la divisa pertinente en el correspondiente lugar de pago. (b) El pago se efectuará a aquella cuenta del centro financiero principal del país de aquella divisa (o, en relación con el euro, en el centro financiero principal de un Estado Miembro Participante o en Londres) con aquel banco que el Prestamista especifique. 25.2 Pagos por el Prestamista En cada fecha en la cual se exija al Prestamista en virtud de este Acuerdo el pago de una cantidad, éste la pondrá a disposición del Prestatario en la cuenta pertinente especificada en cada momento. 25.3 Pagos parciales. (a) Si el Prestamista recibe un pago que resulte insuficiente para liquidar todas las cantidades que en aquel momento resulten exigibles y pagaderas por parte del Prestatario en el marco de los Documentos Financieros, el Prestamista aplicará dicho pago al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario a tenor de los Documentos Financieros en el siguiente orden: (
- i)
primero, en o en relación con el pago proporcional de cualesquiera comisiones, honorarios, costes y gastos im pagados del Prestamista en el marco de los Documentos Financieros; (
- ii)
segundo, en o en relación con el pago proporcional de cualesquiera intereses devengados, tasas o comisiones adeudadas, pero im pagadas, en virtud del presente Acuerdo; (
- iii)
tercero, en o en relación con el pago proporcional de cualquier capital vencido y exigible, pero im pagado, en virtud del presente Acuerdo; y, (
- iv)
cuarto, en o en relación con el pago proporcional de cualquier otro importe adeudado pero im pagado en virtud de los Documentos Financieros (b) El Prestamista puede variar el orden especificado en las Cláusulas 25.3(a)(i) hasta (iv) anteriores. (c) Las cláusulas 25.3(a) y (b) anteriores sustituirán cualquier apropiación efectuada por el Prestatario. 25.4 No cancelación por el Prestatario. Todos los pagos que deba efectuar el Prestatario a tenor de los Documentos de la Financiación se calcularán y efectuarán sin derecho de compensación o reconvención (y estarán libres y exentos de cualquier deducción por tal concepto). 25.5 Días Hábiles. (a) Cualquier pago en virtud de los Documentos Financieros que se deba realizar en un día que no sea un Día Hábil se efectuará el próximo Día hábil del mismo mes natural (si lo hay) o el Día Hábil anterior (si no lo hay). (b) Durante cualquier prórroga de la fecha de vencimiento del pago de cualquier capital o Cantidad Im pagada en virtud del presente Acuerdo, se devengarán intereses sobre el capital o la Cantidad Im pagada al tipo pagadero en la fecha de vencimiento original. 25.6 Divisa de cuenta. (a) Con sujeción a las cláusulas 25.6(b) y (c) siguientes, el euro es la divisa de cuenta y pago de cualquier importe adeudado por el Prestatario en el marco de cualquier Documento Financiero. (b) Cada pago con respecto a costes, gastos o Impuestos se efectuará en la divisa en que se devenguen los costes, gastos o Impuestos. (c) Cualquier importe expresado como pagadero en una divisa distinta al euro se pagará en aquella otra divisa. 25.7 Interrupción de los Sistemas de Pago, etc. Si el Prestamista determina (de modo plenamente discrecional) que se ha producido un Supuesto de Interrupción o el Prestatario notifica al Prestamista que se ha producido un Supuesto de Interrupción: (a) el Prestamista podrá consultar, y consultará a instancias del Prestatario, con
éste con miras a acordar con el Prestatario aquellos cambios en la operación o administración de la Línea de crédito que el Prestamista pudiera considerar necesarios dadas las circunstancias; (b) el Prestamista no quedará obligado a consultar con el Prestatario en relación con cualesquiera cambios mencionados en la Cláusula 25.7(a) si, en su opinión, no es viable hacerlo dadas las circunstancias y, en cualquier caso, no estará obligado a acordar tales cambios; (c) cualquiera de dichos cambios acordados por el Prestamista y el Prestatario (tanto si finalmente se determina que se ha producido un Supuesto de Interrupción como en caso contrario) serán vinculantes para las Partes como modificación de (o, según sea el caso, renuncia de) los términos de los Documentos Financieros sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en la Cláusula 31 (Enmiendas y renuncias); y, (d) el Prestamista no será responsable de ningún tipo de daños, costes o pérdidas que afecten a cualquier persona, cualquier disminución del valor o cualquier responsabilidad de cualquier tipo (incluyendo, entre otras, por negligencia, negligencia temeraria o grave o cualquier otra categoría de responsabilidad de cualquier clase) derivada de su asunción, o incumplimiento, de cualesquiera acciones en virtud de o en relación con esta Cláusula 25.7. 25.8 Cambio de divisas. (a) Salvo que esté explícitamente prohibido por imperativo legal, si el Banco Central de cualquier país reconoce simultáneamente más de una divisa o unidad monetaria como divisa legal de dicho país: (i) toda referencia contenida en los Documentos de la Financiación a, y cualesquiera obligaciones que nazcan en virtud de los Documentos de la Financiación en, la divisa de dicho país se convertirá, o pagará, en la divisa o unidad monetaria de dicho país designado por el Prestamista (tras las oportunas deliberaciones con el Prestatario); y, (ii) cualquier conversión de una divisa o unidad monetaria a otra se efectuará con la aplicación del tipo de cambio oficial reconocido por el Banco Central para la conversión de dicha divisa o unidad monetaria en la otra, con el oportuno redondeo al alza o a la baja practicado por el Prestamista (actuando de un modo razonable). (b) Si se produce un cambio que afecte a cualquier divisa de un país, este Acuerdo, en la medida en que el Prestamista (actuando con legitimidad y tras las oportunas deliberaciones con el Prestatario) especifique que es necesario, se modificará para cumplir con cualesquiera convenciones generalmente aceptadas y la práctica mercantil en el Mercado Interbancario correspondiente y de cualquier otro modo para reflejar el cambio en la divisa. 26 Compensación. El Prestamista podrá compensar cualquier obligación vencida adeudada por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros (en la medida en que el propietario efectivo sea el Prestamista) frente a cualquier obligación vencida adeudada por el Prestamista a dicho Prestatario, con independencia del lugar de pago, la sucursal operativa o la divisa de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones están expresadas en divisas distintas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas aplicando un tipo de cambio de mercado en su curso ordinario del negocio a los efectos de proceder a la oportuna compensación. 27 Notificaciones. 27.1 Comunicaciones por escrito. Cualquier comunicación que se deba cursar en el marco o en relación con los Documentos Financieros se efectuará por escrito y, salvo que se indique lo contrario, podrá enviarse por fax o por correo. 27.2 Direcciones. La dirección y el número de fax (así como el departamento o la persona responsable, si procede, a cuya atención se dirigirá la comunicación) de cada una de las Partes en relación con cualquier comunicación o documento a cursar o entregar en el marco o en relación con los Documentos Financieros es: (a) en el caso del Prestatario, la que se identifica con su nombre indicado al pie; y, (b) en el caso del Prestamista, a que se identifica con su nombre al pie, o cualquier dirección, número de fax, departamento o ejecutivo sustitutos que la Parte pudiera notificar a la otra Parte con un preaviso mínimo de cinco Días Hábiles. 27.3 Entrega. (
- a)
Toda comunicación cursada o documento entregado por una persona a otra en el marco o en relación con los Documentos Financieros solamente tendrá validez: (i) si se transmite por fax, en el momento de su recepción en forma legible; o, (ii) si se envía por carta, cuando se haya dejado en la dirección pertinente o dos Días Hábiles después de haber sido depositada en la oficina de correos con franqueo pagado en un sobre a nombre del destinatario dirigido a dicha dirección, y, si se especifica un departamento o un ejecutivo responsable concreto como parte de los detalles de su dirección facilitados en virtud de la Cláusula27.2(Direcciones),
si se dirige a dicho departamento o ejecutivo responsable en concreto. (
- b)
Cualquier comunicación o documento que deba cursarse o entregarse al Prestamista tendrá validez únicamente cuando haya sido realmente recibido por éste y, en tal caso, solamente si está expresamente dirigido a la atención del departamento o ejecutivo responsable identificado más arriba (o cualquier departamento o ejecutivo responsable que actúe en calidad de sustituto que el Prestamista especifique a tales efectos). (
- c)
Toda comunicación cursada o documento entregado al Prestatario de conformidad con esta Cláusula 27.3(c) se considerará efectivamente cursada, o entregada, a cada uno de los Prestatarios. (
- d)
Toda comunicación o documento que sea efectivo, con arreglo a las Cláusulas 27.3(a) a (c) anteriores, después de las 17:00 horas en el lugar de recepción se considerará únicamente efectivo al día siguiente. 27.4 Comunicación electrónica. (a) Toda comunicación que se deba cursar entre las Partes en el marco o en relación con los Documentos Financieros se podrá realizar por correo electrónico u otros medios electrónicos, en la medida en que las Partes pacten que, salvo que y hasta que se notifique lo contrario, éste constituya una forma aceptada de comunicación y a condición de que las Partes: (i) notifiquen mutuamente y por escrito su dirección de correo electrónico y/o cualquier otra información requerida para permitir el envío y la recepción de información por dichos medios; y, (ii) se notifiquen mutuamente cualquier cambio en su dirección o cualquier otra información que hubieran facilitado con un preaviso mínimo de cinco Días Hábiles. (b) Toda comunicación electrónica cursada entre las Partes solamente será efectiva cuando sea realmente recibida en forma legible y en el caso de cualquier comunicación electrónica cursada por el Prestatario al Prestamista solamente si está dirigida del modo que el Prestamista especifique a tales efectos. (c) Toda comunicación electrónica que sea efectiva, con arreglo a la Cláusula 27.4(b) anterior, después de las 17:00 horas en el lugar de recepción se considerará únicamente efectiva al día siguiente. 27.5 Idioma inglés. (a) Toda notificación cursada en virtud o en relación con cualquier Documento Financiero deberá constar en inglés. (b) Todos los restantes documentos facilitados en el marco o en relación con cualquier Documento Financiero deberán constar: (i) en inglés; o (ii) si no están redactados en inglés, y si así lo requiere el Prestamista, irán acompañados de una traducción jurada al inglés y, en este caso, la traducción al inglés primará salvo que el documento revista carácter constitucional, legal o se trate de cualquier otro documento oficial. 28 Cálculos y certificados. 28.1 Cuentas. En cualquier contencioso o procedimiento arbitral derivado o relacionado con un Documento Financiero, los asientos registrados en las cuentas mantenidas por el Prestamista son pruebas a primera vista (“prima facie”) de los asuntos a los que se refieren. 28.2 Certificados y determinaciones. Cualquier certificación o determinación que efectúe el Prestamista de una cuantía o importe en el marco de cualquier Documento Financiero es, en ausencia de error manifiesto, una prueba concluyente de los asuntos a los que se refiere. 28.3 Convención sobre el recuento de días Cualesquiera intereses, comisiones o tarifas devengados en el marco de un Documento Financiero se calcularán diariamente en función del número real de días transcurridos y partiendo de un año de 360 días o, en el caso en que la práctica del correspondiente mercado interbancario difiera, con arreglo a la práctica de dicho mercado. 29 Invalidez parcial. Si, en cualquier momento, cualquiera de las disposiciones contenidas en los Documentos Financieros es o resulta ilegal, nula de pleno derecho o in ejecutoria en cualquier sentido y en el marco de la legislación de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, validez o fuerza ejecutiva de las disposiciones restantes ni la legalidad, validez o fuerza ejecutiva de dicha disposición en el marco de la legislación de cualquier otra jurisdicción, se verán en modo alguno afectadas o menoscaba das. 30 Recursos y renuncias. La falta de o el retraso en el ejercicio por parte del Prestamista de cualquier derecho o recurso en virtud de un Documento Financiero actuará a modo de renuncia de dicho derecho o recurso o constituirá una opción para ratificar cualquier Documento Financiero. Ninguna de dichas opciones de ratificar cualquier Documento Financiero por parte del Prestamista será eficaz salvo que conste por escrito. Ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho o recurso impedirá cualquier otro ejercicio o ejercicio adicional de cualquier otro derecho o recurso. Los derechos y recursos estipulados en cada Documento Financiero son acumulativos
y no exclusivos de cualesquiera derechos o recursos estipulados por imperativo legal. 31 Enmiendas y renuncias. Cualquier término de los Documentos Financieros podrá ser objeto de enmienda o renuncia única y exclusivamente con el consentimiento por escrito del Prestamista y del Prestatario, y cualquiera de tales enmiendas o renuncias será vinculante para todas las Partes.32Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de Referencia. 32.1 Confidencialidad y divulgación. (
- a)
El Prestamista se compromete a mantener la confidencial de cada Cotización de un Banco de Referencia y a no divulgarla a nadie, salvo en la medida permitida por los párrafos (b), (c) y (d) siguientes. (
- b)
El Prestamista puede revelar cualquier Cotización de un Banco de Referencia a cualquier persona designada por él para proporcionar servicios de administración con respecto a uno o más de los Documentos Financieros en la medida necesaria para permitir que dicho proveedor de servicios provea dichos servicios si el proveedor de servicios al cual se proporciona la información ha firmado un acuerdo de confidencialidad sustancialmente en forma del Compromiso de Confidencialidad Maestro LMA para Uso con Proveedores de Servicios de Administración/Liquidación o cualquier otra forma de compromiso de confidencialidad acordado entre el Prestamista y el Banco de Referencia. (
- c)
El Prestamista puede revelar cualquier Cotización de un Banco de Referencia a: (i) cualquiera de sus Afiliadas y a cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, asesores profesionales, auditores, socios y Representantes, si se informa a cualquier persona a la que se le entrega dicha Cotización de un Banco de Referencia de conformidad con este párrafo (i) por escrito de su carácter confidencial y de que puede contener información deli cada sobre precios, salvo que no exista tal requisito de informar de ello si el destinatario está sujeto a obligaciones profesionales de mantener la confidencialidad de dicha Cotización de un Banco de Referencia o está obligado por requisitos de Confidencialidad en relación con la misma; (ii) cualquier persona a la cual se requiera o solicite información por cualquier tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental, bancaria, fiscal u otra autoridad reguladora u organismo similar, las normas de cualquier bolsa de valores pertinente o de conformidad con cualquier ley o normativa aplicable si la persona a la cual se proporciona dicha Cotización de un Banco de Referencia es informada por escrito de su carácter confidencial y de que puede contener información deli cada sobre precios, salvo que no sea obligatorio informar de ello si, en opinión del Prestamista, no es factible hacerlo en las circunstancias; (iii) cualquier persona a la cual se requiera o solicite información en relación con, y para los fines de cualquier litigio, arbitraje, investigaciones administrativas o de otra índole, procedimientos o disputas, si la persona a la cual se proporciona dicha Cotización de un Banco de Referencia es informada por escrito de su carácter confidencial y de que puede contener información deli cada sobre precios, salvo que no sea obligatorio informar de ello si, en opinión del Prestamista, no es factible hacerlo en las circunstancias; y, (iv) cualquier persona con el consentimiento del Banco de Referencia. (
- d)
Las obligaciones del Prestamista en esta Cláusula 32 (Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de Referencia) relativas a las Cotizaciones de los Bancos de Referencia son sin perjuicio de su obligación de realizar notificaciones en virtud de la Cláusula8.4(Notificación de los tipos de interés) siempre y cuando (salvo en virtud del párrafo (b)(i) anterior), el Agente no incluya los detalles de cualquier Cotización individual de un Banco de Referencia individual como parte de dicha notificación. 32.2 Obligaciones relacionadas (a) El Prestamista reconoce que cada Cotización de un Banco de Referencia es o puede ser información deli cada sobre precios y que su uso puede estar regulado o prohibido por la legislación aplicable, incluyendo el derecho de valores relacionado con operaciones de información privilegiada y abuso de mercado y el Prestamista se compromete a no utilizar ninguna Cotización de un Banco de Referencia para cualquier propósito ilícito. (b) El Prestamista acuerda (en la medida en que lo permita la ley y la reglamentación) informar al Banco de Referencia pertinente: (i) de las circunstancias de cualquier revelación hecha de conformidad con la Cláusula 32.1 (c)(ii) (Confidencialidad y divulgación), excepto cuando dicha divulgación se realice a cualquiera de las personas mencionadas en ese párrafo durante el curso normal de su función de supervisión o regulación; y, (ii) al darse cuenta de que cualquier información ha sido revelada en incumplimiento de esta Cláusula 32
(Confidencialidad de las Cotizaciones de los Bancos de Referencia). 33 Ejemplares Cada Documento Financiero podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares, y estos tendrán el mismo efecto que si las firmas estampadas en dichos ejemplares constaran en una única copia del Documento Financiero. 34 Idioma rector. Aunque este Acuerdo puede traducirse al castellano, la versión en castellano del presente Acuerdo se ofrece únicamente a efectos informativos. En caso de que surja cualquier conflicto o in coherencia entre la versión en idioma inglés y la versión en idioma castellano del presente Acuerdo o cualquier controversia en relación con la interpretación de cualquier disposición contenida en la versión en idioma inglés o la versión en idioma castellano del presente Acuerdo, primará la versión en idioma inglés y las cuestiones suscitadas en materia de interpretación se abordarán únicamente en referencia a la versión en idioma inglés. SECCIÓN 10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y EJECUCIÓN. 35 Legislación aplicable. Este Acuerdo y cualesquiera obligaciones de carácter extra contractual derivados de o relacionados con el mismo se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación holandesa. 36Arbitraje. 36.1 Toda controversia que surja de o en conexión con este Acuerdo (incluyendo una disputa relacionada con la existencia, validez o terminación de este Acuerdo o cualquier obligación extra contractual que surja de o en conexión con este Acuerdo) será referida y finalmente resuelta por arbitraje en virtud de las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (las Reglas). 36.2 Las Reglas se incorporan por referencia en esta Cláusula y los términos en mayúsculas utilizados en esta Cláusula que no se definan de otra manera en este Acuerdo tienen el significado que se les otorga en las Reglas. 36.3 El número de árbitros será de tres. 36.4 El lugar legal del arbitraje será Londres, Reino Unido. 36.5 El idioma utilizado en el procedimiento arbitral será el inglés. Todos los documentos presentados en relación con el procedimiento se redactar án en inglés o, si están en otro idioma, se acompañarán de una traducción al inglés. 36.6 El servicio de la Secretaría de cualquier Solicitud de Arbitraje efectuada de conformidad con esta Cláusula será por correo certificado a la dirección indicada para el envío de notificaciones en virtud de un Documento Financiero en la Cláusula 28 (Notificaciones). 37 Renuncia de inmunidad. 37.1 En la mayor medida posible permitida por las leyes de la República de Honduras, el Prestatario renuncia irrevocable e incondicionalmente en general a toda inmunidad que él o sus activos o ingresos pudieran tener de cualquier otro modo en cualquier jurisdicción, incluida la inmunidad con respecto a: (a) la concesión de cualquier desgravación por medio de interdicto o providencia en relación con el cumplimiento específico o la recuperación de activos o ingresos; y, (b) la emisión de cualquier proceso contra sus activos o ingresos para la ejecutoriedad de una sentencia o un proceso arbitral o, en una acción “en rem”, para el embargo, confiscación o venta de cualquiera de sus activos e ingresos. 37.2 El Prestatario se a viene a que en cualquier procedimiento que se curse en los Países Bajos esta renuncia tenga el máximo alcance autorizado por la legislación holandesa aplicable, incluidos, entre otros, el Artículo 13a de la Ley holandesa sobre las disposiciones generales de la Legislación del Reino (Wet Algemene Bepalingen) y que esta renuncia pretende ser irrevocable a los efectos de la legislación holandesa aplicable, incluyendo, entre otros, el Artículo 13a de la Ley holandesa sobre disposiciones generales de la Legislación del Reino (Wet Algemene Bepalingen). 37.3 A pesar de lo indicado anteriormente, el Prestatario no renuncia a dicha tal inmunidad en lo que respecta a (i) propiedad de un carácter militar y bajo control de una autoridad militar o agencia de seguridad, (ii) propiedad localizada en la República de Honduras y dedicada a uso público o gubernamental, (iii) emplazamientos culturales y de patrimonio universal de la República de Honduras, (iv) recursos naturales de la República de Honduras no explotados o no extraídos; y, (v) propiedades y activos del Banco Central de la República de Honduras, incluyendo sus Reservas Monetarias Internacionales.
Anexo 1 Condiciones precedentes 1 Prestatario (a) Una copia del Decreto que promulgó la disposición legal en el marco de la Ley General de la Administración Pública que prevé la existencia del Prestatario. (b) Una copia de: (i) la resolución/decreto emitido por la rama ejecutiva de la República de Honduras con arreglo al artículo 245, sección 21, de la Constitución hondureña y al artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública debidamente publicado en el periódico oficial “La Gaceta”; y, (ii) una copia de la aprobación a través de una ley del Congreso/decreto de la rama legislativa de la República de Honduras debidamente publicada en el periódico oficial La Gaceta, en cada caso: (A) que apruebe los términos, y las operaciones contempladas en virtud, de los Documentos Financieros en los que el Prestatario interviniera como parte vinculante y resolviendo la ejecución de los Documentos Financieros en los que interviniera en calidad de parte vinculante; (B) que autorice a una persona o personas especificadas a ejecutar los Documentos Financieros en los que intervenga como parte en su nombre; y, (C) que autorice a una persona o personas especificadas, en su nombre, para que firmen y/o despachen todos los documentos y notificaciones (incluyendo, si procede, cualquier Solicitud de Utilización) que deban firmar y/o despacharse en el marco de, o en relación con, los Documentos Financieros en los que intervinieran en calidad de Parte vinculante. (c) Una muestra de la firma de cada persona autorizada por los documentos a los que se hace alusión en la sección (b) anterior. (d) Un certificado de un signatario autorizado
- a)
- a)
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- a)
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