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4 de julio de 2018Vigente

Contrato — Acuerdo de Financiamiento - Línea de Crédito con Garantía de EKF

  • Publicación: 4 de julio de 2018
  • Gaceta: 34,683

Texto completo

stación efectuada por el Prestamista a cualquiera de las Partes en virtud de un Documento Financiero, si el Prestamista lo solicita razonablemente, esa Parte deberá proporcionar a la mayor brevedad al Prestamista información detallada del registro del IVAde esa Parte y cualquier otra información que pueda ser razonablemente solicitada en relación con los requisitos de declaración del IVA del Prestamista por dicha prestación. 12.7 Información de la FATCA. (a) Con sujeción a la Cláusula 12.7(c) a continuación, cada Parte deberá, en el plazo de diez Días Hábiles tras la solicitud razonable de otra Parte: (i) confirmar a la otra Parte si es: (A) tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA; o (B) no tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA; (ii) suministrar a la otra Parte los formularios, la documentación y la información en relación con su estado en virtud de la FATCA, tal y como solicite la otra Parte razonablemente para garantizar su cumplimiento de la FATCA; y, (iii) suministrar a la otra Parte los formularios, la documentación y la información en relación con su estado, tal y como solicite la otra Parte razonablemente para garantizar su cumplimiento de cualquier otra ley, normativa o régimen de intercambio de información. (b) Si una Parte confirma a otra Parte, de conformidad con la Cláusula 12.7(a)(i), que tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA y posteriormente se percata de que no tiene o ha dejado de tener tal derecho, dicha Parte notificará a la otra Parte a la mayor brevedad posible. (c) La Cláusula 12.7(a) no obligará al Prestamista a realizar ninguna acción y la Cláusula 12.7(a)(iii) no obligará a ninguna otra Parte a realizar ninguna acción que constituya o podría constituir en su opinión razonable un incumplimiento de: (i) cualquier ley o normativa; (ii) cualquier obligación fiduciaria; o, (iii) cualquier obligación de confidencialidad. (d) Si una Parte no confirma si tiene o no derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA o no suministra los formularios, la documentación u otra información solicitada de acuerdo con la cláusula 12.7(a)(i) o (ii) (incluyendo, para evitar dudas, cuando se aplique la cláusula 12.7(c)), entonces se considerará que dicha Parte, a efectos de los Documentos Financieros (y los pagos con arreglo a ellos), no tiene derecho a recibir pagos libres de cualquier deducción de la FACTA hasta el momento en que la Parte en cuestión proporcione la confirmación, los formularios, la documentación o demás información que se había solicitado. 12.8 Deducción de la FATCA. (a) Cada Parte podrá realizar cualquier Deducción de la FATCA que la FATCA le exija y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción de la FATCA y no se exigirá a ninguna Parte que incremente ningún pago respecto al cual realiza la Deducción de la FATCA ni que compense el destinatario del pago por esa Deducción de la FATCA. (b) Cada Parte

notificará a la Parte a la que hace el pago lo antes posible tras conocer que debe hacer una Deducción de la FATCA (o que existe cualquier cambio en el tipo o la base de una Deducción de la FATCA). 13. Costes incrementados. 13.1 Costes incrementados. (a) Sujeto a la Cláusula 13.2 (b) (Excepciones), el Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir una solicitud del Prestamista, el importe de cualquier coste incrementado incurrido por el Prestamista o cualquiera de sus Filiales como resultado de: (i) la introducción de o cualquier cambio en (o en la interpretación, aplicación o cumplimiento de) cualquier ley o regulación; (ii) el cumplimiento de cualquier ley o regulación posterior a la fecha de este Acuerdo; o, (iii) la aplicación o la ejecución de, o el cumplimiento de Basilea III, CRD IV o cualquier ley o regulación que implemente o aplique Basilea III o CRD IV. (b) En este acuerdo: Basilea III significa: (i) los acuerdos sobre requisitos de capital, ratio de apalancamiento y normas de liquidez contenidas en «Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios», «Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez» y «Directriz para las autoridades nacionales que operan las reservas de capital anticíclicas», publicado por el Comité de Basilea en materia de Supervisión Bancaria en diciembre de 2010, cada uno de los contenidos en su versión enmendada, complementada o re formulada; (ii) las reglas para los bancos mundiales de importancia sistémica contenidos en «Bancos mundiales de importancia sistémica: metodología de evaluación y el requisito adicional de absorción de pérdidas: Reglas», publicado por el Comité de Basilea en materia de Supervisión Bancaria en noviembre de 2011, en su versión enmendada, complementada o re formulada; y, (iii) cualquier directriz o norma posterior publicada por el Comité de Basilea en materia de Supervisión Bancaria en relación con «Basilea III». CRD IV significa: (i) El Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión, en su versión enmendada, complementada o re formulada; y, (ii) la Directiva 2013/36/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión, por la cual se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, en su versión enmendada, complementada o re formulada. Costes incrementados significa: (i) una reducción en la tasa de rendimiento de la Línea de Crédito o en el capital global del Prestamista (o sus Filiales); (ii) un coste adicional o incrementado; o, (iii) una reducción de cualquier cantidad debida y pagadera en virtud de cualquier Documento Financiero, en que el Prestamista o cualquiera de sus Filiales incurra o sufra, en la medida en que sea atribuible al Prestamista que ha suscrito el Crédito o que financia o ejecuta sus obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero. 13.2 Reclamaciones de costes incrementados. (a) Si el Prestamista tiene la intención de hacer una reclamación de conformidad con la Cláusula 13.1 (Costes incrementados) deberá notificar a la mayor brevedad al Prestatario. (b) El Prestamista, tan pronto como sea posible tras notificar al Prestatario de acuerdo con la Cláusula 13.2(a), proporcionará un certificado que confirme el importe de sus costes incrementados. 13.3 Excepciones. (a) La Cláusula 13.1 (Costes incrementados) no se aplicará si el coste incrementado es: (

  • i)

    atribuible a una Deducción Fiscal que el Prestatario está requerido a hacer por ley; (

  • ii)

    atribuible a una Deducción de la FATCA que una Parte está requerida a hacer; (

  • iii)

    compensado en virtud de la Cláusula 12.3 (Indemnización fiscal) (o habría sido compensado en virtud de la Cláusula 12.3 (Indemnización fiscal) pero no se compensó debido únicamente a que se aplicó cualquiera de las exclusiones en dicha cláusula); o, (

  • iv)

    atribuible al incumplimiento deliberado por parte del Prestamista o de sus Filiales de cualquier ley o regulación. (b) En la presente Cláusula 13.3, las referencias a Deducción fiscal tienen el mismo significado que se da al término en la Cláusula 12.1 (Definiciones). 14. Otras indemnizaciones. 14.1 Indemnización por moneda en curso (a) Si cualquier suma debida por el Prestatario en virtud de los Documentos Financieros (una Suma), o cualquier orden, decisión o sentencia emitida en relación a una Suma, tiene que ser convertida de la moneda (la Primera Moneda) en que es pagadera a otra moneda (la Segunda Moneda) con el propósito de: (i) hacer o presentar una reclamación o prueba contra el Prestatario; o (ii) obtener o ejecutar una orden, decisión o sentencia en relación a cualquier litigio o procedimiento de arbitraje, el Prestatario tendrá como obligación independiente, en el plazo de tres Días Hábiles

    tras recibir la solicitud, indemnizar al Prestamista por cualquier coste, pérdida o responsabilidad que surja o sea resultado de la conversión, incluyendo cualquier discrepancia entre (A) el tipo de cambio utilizado para convertir dicha Suma de la Primera Moneda a la Segunda Moneda y (B) el tipo o tipos de cambio disponible(s) para esa persona en el momento en que reciba dicha Suma. (b) El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener en cualquier jurisdicción a pagar cualquier cantidad en virtud de los Documentos Financieros en una moneda o unidad monetaria distinta a la moneda expresada para el pago. 14.2 Otras indemnizaciones. El Prestatario, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir la solicitud, indemnizará: (a) al Prestamista por cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que incurra el Prestamista como consecuencia de: (

    • i)

      la aparición de cualquier Caso de Incumplimiento; (

    • ii)

      la ejecución o aplicación de cualquier derecho en relación con la Garantía de EKF; (

    • iii)

      un incumplimiento de pago por parte del Prestatario de cualquier cantidad debida en virtud de un Documento Financiero en su fecha de vencimiento; (

    • iv)

      la financiación de, u organización para financiar, un Préstamo solicitado por el Prestatario en una Solicitud de Utilización, pero no concedido debido a la aplicación de una o más disposiciones del presente Acuerdo (que no sea a causa de incumplimiento o negligencia por parte únicamente del Prestamista); (v) un Préstamo (o parte de un Préstamo) que no se paga por adelantado de acuerdo con una notificación de pago anticipado entregada por el Prestatario; y, (b) A EKF por cualquier coste, pérdida o responsabilidad en que haya incurrido EKF (incluyendo, sin limitación, el pago de una reclamación) como resultado de cualquier reclamación o pago en virtud de la Garantía de EKF. 15.Atenuación por parte del Prestamista. 15.1 Atenuación (a) El Prestamista, en consulta con el Prestatario y con el consentimiento de EKF (si se requiere en virtud de los términos de la Garantía de EKF) tomará todas las medidas razonables para atenuar todas las circunstancias que surjan y que con llevarían que cualquier cantidad pase a ser pagadera en virtud o en cumplimiento de, o se cancelar a en cumplimiento de, cualquiera de las siguientes cláusulas: Cláusula 7.1 (Ilegalidad), Cláusula 12 (Compensación por pago de impuestos e indemnizaciones fiscales) o Cláusula 13 (Costes incrementados); incluyendo (entre otras) la transmisión de sus derechos y obligaciones en virtud de los Documentos Financieros a una Filial. (b) La Cláusula 15.1 (a) anterior no limita en modo alguno las obligaciones del Prestatario virtud de los Documentos Financieros. 15.2 Limitación de responsabilidad. (a) El Prestatario indemnizará a la mayor brevedad al Prestamista por todos los costes y gastos razonables en que incurra el Prestamista como consecuencia de las medidas tomadas por él, de conformidad con la Cláusula 15.1 (Atenuación). (b) El Prestamista no está obligado a adoptar ninguna medida en virtud de la Cláusula 15.1 (Atenuación) si, en opinión del Prestamista (actuando razonablemente), hacerlo podría ser perjudicial para él. 16. Costes y gastos. 16.1 Gastos de operación. El Prestatario pagará al Prestamista a la mayor brevedad previa demanda el importe de todos los costes y gastos (incluyendo honorarios legales y gastos de viaje) en que el Prestamista incurra razonablemente en la República de Honduras en relación con la negociación, preparación, impresión, ejecución y perfeccionamiento de: (a) el presente Acuerdo y cualquier otro documento mencionado en el presente Acuerdo; y, (b) cualquier otro Documento Financiero ejecutado con posterioridad a la fecha de este Acuerdo. 16.2 Costes de modificación. Si (a) el Prestatario solicita una modificación, renuncia o consentimiento o (b) se requiere una modificación de conformidad con la Cláusula 2.2 (Nulidad de EKF) y/o la Cláusula 26.8 (Cambio de moneda), el Prestatario reembolsará, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir la solicitud, al Prestamista el importe de todos los costes y gastos (incluyendo honorarios legales) en que el Prestamista incurra razonablemente en la respuesta, evaluación, negociación o cumplimentación de la citada solicitud o requerimiento. 16.3 Costes de ejecución. El Prestatario pagará al Prestamista, en el plazo de tres Días Hábiles tras recibir la solicitud, el importe de todos los costes y gastos (incluyendo honorarios legales) en que el Prestamista incurra en relación con la aplicación o la preservación de los derechos conferidos por cualquier Documento Financiero y la Garantía de EKF y cualquier procedimiento iniciado por o contra el Prestamista como consecuencia de la aplicación de dichos derechos. SECCIÓN 7 DECLARACIONES, COMPROMISOS Y SUPUESTOS DE IM CUMPLIMIENTO. 17. Declaraciones. El Prestatario realiza las declaraciones y garantías establecidas en la presente Cláusula 17 al Prestamista en la fecha del presente Acuerdo. 17.1 Estatus. (a) Las

      obligaciones de pago del Prestatario en virtud de los Documentos Financieros son deudas soberanas de la República de Honduras. Las obligaciones del Comprador en virtud del Contrato son obligaciones comerciales de la República de Honduras. (b) Cada persona que ejecute los Documentos de la Operación en nombre del Gobierno de la República de Honduras tiene el poder y la autoridad plena e incondicional del Gobierno de la República de Honduras para suscribir los Documentos de la Operación en nombre del Gobierno de la República de Honduras y garantizar el total compromiso del Gobierno de la República de Honduras en el debido cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los Documentos de la Operación. (c) No es una IFE de la FATCA ni un Obligado Tributario Estadounidense. 17.2 Obligaciones vinculantes. Las obligaciones que el Prestatario y el Comprador expresan que asumirán en cada Documento de la Operación del cual cada uno es una Parte son obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles.17.3. No inmunidad. (a) El Prestatario y el Comprador están sujetos a la ley civil y comercial con respecto a sus respectivas obligaciones en virtud de los Documentos de la Operación. (b) Los Préstamos concedidos al Prestatario en virtud del presente Acuerdo y la ejecución, entrega y cumplimiento de las respectivas obligaciones del Prestatario y el Comprador en virtud de los Documentos de la Operación constituyen actos privados y comerciales realizados con fines privados y comerciales. (c) Ni el Prestatario, el Comprador ni ninguno de sus activos poseen inmunidad por razones de soberanía o de cualquier otro recurso o procedimiento legal (que deberá incluir, entre otros, reclamaciones, demandas, ejecución u otra aplicación de la ley). 17.4Ausencia de conflictos con otras obligaciones. La firma y la ejecución por parte del Prestatario y el Comprador de los Documentos de la Operación, así como las operaciones contempladas en el mismo, no entrarán en conflicto con: (a) ninguna ley o reglamento aplicable al Prestatario y/o al Comprador; o (b) ningún tratado, acuerdo o instrumento vinculante para el Prestatario y/o el Comprador o cualquiera de los activos del Prestatario y/o el Comprador, ni constituirán un supuesto de impago o terminación (de cualquier descripción) en virtud de cualquiera de dichos tratados, acuerdos o instrumentos. 17.5 Poderes y facultades. (a) El Prestatario y el Comprador tienen el poder de celebrar, ejecutar y entregar y se han tomado todas las medidas necesarias para autorizar la celebración, ejecución y entrega de los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una Parte, así como las operaciones previstas en dichos Documentos de la Operación. (b) No se excederá el límite de sus poderes como resultado del préstamo, el otorgamiento de garantías o la concesión de indemnizaciones que contemplan los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una Parte. 17.6 Validez y admisibilidad como prueba. Todas las Autorizaciones y demás actos, circunstancias o cosas necesarias o deseables: (a) para permitir que el Prestatario y el Comprador suscriban legalmente los Documentos de la Operación, ejerzan sus derechos y cumplan con las obligaciones de dichos Documentos, de los cuales cada uno es una Parte; y, (b) para permitir que los Documentos de la Operación de los cuales cada uno es una Parte sean admisibles como prueba en la República de Honduras, han sido obtenidos, efectuados, hechos, cumplimentados o ejecutados en plena validez y ​​ efecto. 17.7 Legislación aplicable y ejecución. (a) La elección de la legislación establecida como legislación aplicable de cada Documento de la Operación será reconocida y ejecutada en la República de Honduras. (b) Toda sentencia arbitral obtenida en relación con un Documento de la Operación será reconocida y ejecutada en la República de Honduras. 17.8 Deducción de impuestos. No es necesario practicar ninguna deducción por o en concepto de impuestos de ningún pago que se realice en virtud de cualquier Documento Financiero. 17.9 Ausencia de impuestos de archivado de documentos o de timbre. En virtud de las leyes de la República de Honduras, no es necesario que la Documentos de la Operación sean archivados, registrados o inscritos en ningún tribuna u otra jurisdicción; ni que se pague ningún impuesto de timbre, registro, notaría o similares por o en relación a los Documentos de la Operación o las operaciones contempladas en los mismos. 17.10Ausencia de incumplimiento. (a) No existe un Incumplimiento continuado o que sería razonable esperar como resultado de cualquier Utilización o la celebración o ejecución de cualquier Documento de Operación, o de cualquier operación que contemple. (b) No existe ningún otro supuesto o circunstancia excepcional que constituya un incumplimiento (de cualquier descripción): (i) en virtud del Contrato; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo o instrumento vinculante o cualquier entidad gubernamental o cuyos activos (o los activos de

      cualquier entidad gubernamental) estén sujetos a gravamen, susceptible de ejercer un Efecto Sustancial Adverso. 17.11 Ausencia de información engañosa. (a) Toda la información fáctica proporcionada por el Prestatario para los propósitos de la concesión de la Línea de Crédito es cierta y exacta en todos los aspectos sustanciales en la fecha en que se facilitó o en la fecha (en su caso) en que se afirmó. (b) Todas las proyecciones financieras entregadas al Prestamista han sido elaboradas basándose en información histórica reciente y en supuestos razonables. (c) No ha ocurrido ni se ha omitido ningún hecho de la información entregada al Prestamista y no se ha proporcionado ni retenido niguna información que conlleve que la información sea falsa o engañosa en cualquier aspecto sustancial. (d) Toda la demás información escrita proporcionada por el Prestatario al Prestamista es cierta, completa y exacta en todos los aspectos sustanciales en la fecha en que se facilitó y no es engañosa en ningún sentido. 17.12. Clasificación en igualdad de condiciones. Las obligaciones de pago bajo los Documentos Financieros estarán en igualdad de condiciones con presentes y futuros reclamos de todos sus demás acreedores no asegurados y no subordinados. 17.13 Ausencia de procedimientos pendientes o amenaza de procedimientos pendientes. No existe ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativa de o ante cualquier tribunal, órgano arbitral o agencia que, de haberse determinado de manera adversa,cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto Sustancial Adverso (a su leal saber y entender) en caso de que se hubiera iniciado o existiera la amenaza de que se fuera a iniciar. 17.14 Ausencia de incumplimiento de las leyes. (a) El Prestatario no ha incumplido (ni ninguna otra entidad gubernamen al ha incumplido) ninguna ley o normativa cuyo incumplimiento tenga o cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto Sustancial Adverso. (b) No existen conflictos laborales actualmente o, a su leal saber y entender (tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) o amenazas de conflictos laborales que cabría esperar razonablemente que tengan un Efecto Sustancial Adverso. 17.15 Asuntos medioambientales. (a) El Prestatario (y cualquier otra entidad gubernamental pertinente) está en conformidad con la Cláusula 19.4 (Cumplimiento medioambiental) y a su leal saber y entender (tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) no se han producido circunstancias que impedirían dicho cumplimiento en un modo o alcance que cabría esperar razonablemente que tengan un Efecto Sustancial Adverso.(b)No se ha iniciado ninguna Reclamación medioambiental ni (a su leal saber y entender, tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas) hay amenaza de que se inice contra el o contra cualquier otra entidad gubernamental pertinente, si dicha reclamación tiene o cabría esperar razonablemente que tenga un Efecto Sustancial Adverso. (c) A su leal saber y entender, tras llevar a cabo las investigaciones adecuadas y exhaustivas, el Proveedor ha realizado y cumplido todas las Normas Medioambientales y Sociales aplicables. (d) Ni el Prestatario, ni el Comprador o cualquier otra Entidad Gubernamental, financia cualquier actividad, producción, uso, distribución, negocio o comercio que implique o se beneficie de un trabajo o servicio; (a) no realizado voluntariamente, extraido de una persona bajo ameneza de uso de fuerza o castigo, tal como definen los convenios de la OIT; o, (b) realizado por personas por debajo dela edad mínima especificada en las Convenciones de la OIT sobre Derechos Humanos (Convenio sobre la edad mínima C138, Art. 2), salvo que las leyes de la República de Honduras especifican la asistencia obligatoria a la escuela o la edad mínima para trabajar, en cuyo caso se aplicará la edad que sea mayor. 17.16 Medidas anticorrupción. (

      • a)

        El Prestatario y cualquier otra entidad gubernamental ha realizado negocios en cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables y ha establecido y mantiene en la fecha del presente Acuerdo las políticas y los procedimientos diseñados para promover y lograr alcanzar el cumplimiento de dichas leyes. (

      • b)

        Ningún pago realizado por el Prestatario en relación con esta financiación ha sido financiado con fondos de Origen Ilícito y ninguna fuente de los fondos que serán utilizados por el Prestatario o el Comprador en relación con cualquier Documento de la Operación tiene un Origen Ilícito. (

      • c)

        El Prestatario no ha cometido directa o indirectamente ni en modo alguno ningún acto de corrupción, activa o pasiva (como quiera que se defina en cualquier jurisdicción o por cualquier tratado internacional) de ninguna entidad público o privada, representante, empleado o agente en ninguna jurisdicción. (

      • d)

        En la actualidad no está sujeto, ni ha estado sujeto en ningún momento de los últimos cinco años, a ningún procedimiento judicial o administrativo en relación con cualquier acto de corrupción. (

      • e)

        No aparece en ninguna lista de una institución

        financiera internacional (incluyendo, entre otros, el Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco African o de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo) como una entidad excluida de los financiamientos otorgados por cualquiera de dichas instituciones y no ha sido objeto de ninguna sanción por parte de las mismas. 17.17 Medidas contra el blanqueo de capitales. En virtud del presente Acuerdo, el Prestatario actúa únicamente en su propio nombre, y todos los fondos puestos a su disposición en virtud del presente Acuerdo (incluyendo, para evitar dudas, los importes utilizados en en el marco de la Línea de Crédito por el Prestamista con el fin de realizar los pagos a EKF o financiar los importes pagaderos al Proveedor) serán transferidos para su propia cuenta. 17.18 Sanciones. (a) Ni el Prestatario ni ninguna otra entidad gubernamental, ni ninguno de sus funcionarios o empleados, al leal saber y entender del Prestatario, ninguna persona que actúe en su nombre: (i) es una Parte Restringida; o (ii) ha sido notificado o es consciente de cualquier reclamación, acción, demanda, procedimiento o investigación contra el Prestatario con respecto a posibles Sanciones por parte de Autoridades Sancionadoras. (b) Ninguno de los Préstamos se utilizan para financiar equipos o sectores bajo embargo en virtud de decisiones de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Unión Europea o la República de Honduras. 17.19 Ausencia de consecuencias adversas. (a) No es necesario en virtud de las leyes de la República de Honduras: (i) con el fin de permitir que el Prestamista haga valer sus derechos de conformidad con cualquier Documento Financiero; o (ii) con motivo de la ejecución de cualquier Documento Financiero o la ejecución de sus obligaciones en virtud de cualquier Documento Financiero, que el Prestamista posea una licencia, calificación o titulación de otro tipo para ejercer su actividad en la República de Honduras. (b) El Prestamista no es y no será considerado residente, ni con domicilio o sede de actividad comercial, en la República de Honduras solo por el solo hecho de ejecutar, aplicar y/o cumplir cualquier Documento Financiero. 17.20 Garantía de EKF. Ni el Prestatario ni el Comprador han hecho ni ha omitido hacer nada y no ha ocurrido ningún hecho o circunstancia, que ha supuesto o podría suponer que la Garantía de EK sea nula, anulable o esté sujeta a cualquier restricción o limitación. 17.21 Normas de contratación pública. Todas las normas de contratación pública en la República de Honduras que son aplicables a: (a) la ejecución, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud de los Documentos Financieros; y, (b) la ejecución, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Comprador en virtud del Contrato, se han cumplido o han sido eximidas irrevocable e incondicionalmente por las autoridades relevantes en la República de Honduras. 17.22 Contrato. (

        • a)

          El Contrato está en plena vigencia de acuerdo con sus respectivos períodos de vigencia. (

        • b)

          El Comprador y el Proveedor son las únicas personas con derechos y obligaciones en virtud del Contrato. Ninguno de los dos incumple el Contrato. (

        • c)

          No se han realizado modificaciones del Contrato con respecto al modelo proporcionado al Prestamista de conformidad con la Cláusula 4.1 (Condiciones precedentes Iniciales). (

        • d)

          No se ha producido ningún acto, omisión o supuesto que cabría esperar razonablemente que conlleve la revocación, suspensión, cancelación, retirada o terminación del Contrato, ni es el Contrato objeto de ningún procedimiento pendientes o contingente. 17.23 Composición de las instituciones internacionales. El Prestar io es un miembro activo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y: (a) ninguna de tales instituciones ha impuesto ninguna limitación o restricción en el uso de los recursos debido a un incumplimiento de sus obligaciones como miembro de cualquiera de dichas instituciones; y, (b) la celebración del presente Acuerdo no rompe ningún acuerdo celebrado entre el Prestatario y cualquiera de dichas instituciones. 17.24 Reiteración. Se considerará que el Prestar io ha realizado las declaraciones contenidas en esta Cláusula 17 en referencia a los hechos y circunstancias existentes en la fecha de cada Solicitud de Utilización, cada Fecha de Utilización y el primer día de cada Período de Intereses. 18 Pactos de Información. Los pactos contenidos en esta Cláusula18 se mantienen vigentes desde la fecha del presente Acuerdo y mientras exista cualquier importe pendiente en virtud de los Documentos Financieros o cualquier Compromiso esté en vigor. 18.1 Información: varios. El Prestatario suministrará al Prestamista: (a) una copia del informe anual del Banco Central de Honduras en relación con cada ejercicio económico tan pronto como esté disponible y en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al término

          del período pertinente; (b) puntualmente los detalles de la promulgación de cualquier legislación o la producción de cualquier otra circunstancia a raíz de la cual se haya producido un Efecto Adverso Material o sea razonablemente probable que se produzca;(c)tanprontocomoobrenensuconocimiento, los detalles de cualquier contencioso, procedimiento arbitral o administrativo que estuviera en curso, con minado o pendiente contra el Prestatario y que, en caso de una resolución adversa, pudiera ejercer un Efecto Adverso Sustancial; (d) puntualmente, dicha información en relación con el Contrato que el Prestamista pudiera solicitar razonablemente; y, (e) puntualmente, aquella información adicional que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.18.2Notificación de incumplimiento. (a) El Prestatario notificará al Prestamista cualquier Incumplimiento (y las medidas, si procede, adoptadas para remediar lo) puntualmente en cuanto tuviera conocimiento de su producción. (b) Puntualmente a solicitud del Prestamista, el Prestatario suministrará al Prestamista un certificado firmado por dos de sus representantes autorizados en su nombre, certificando que no existe ningún Supuesto de Incumplimiento en curso (o si este se halla en curso, la especificación del Supuesto de Incumplimiento en cuestión y las medidas, si procede, que se están adoptando para subsanarlo). 18.3 Cobertura de EKF. El Prestatario: (a) colaborará con el Prestamista, y, (atendiendo a la petición razonable del Prestamista) llevará a cabo todas aquellas actuaciones que sean necesarias para garantizar que la Garantía de EKF se mantenga plenamente vigente, incluyendo (entre otras cosas) el suministro al Prestamista de cualquier información razonablemente requerida con respecto a cualquier asunto político o comercial adverso que afecte al Prestatario o al Comprador o a su rendimiento en el marco de los Documentos de la Operación; y, (b) destinará todos sus esfuerzos a ayudar al Prestamista, del modo que este pudiera solicitar, en el supuesto de que el Prestamista realice una reclamación en el marco de la Garantía de EKF. 18.4 Relación de EKF. El Prestatario deberá proporcionar inmediatamente al Prestamista cualquier información requerida por EKF. 18.5 Contrato. El Prestatario: (

          • a)

            suministrará puntualmente al Prestamista copias de todos los documentos pertinentes en relación con sus obligaciones y derechos y las obligaciones y derechos sustanciales del Comprador en el marco del Contrato; (

          • b)

            mantendrá al Prestamista regularmente informado de todos los desarrollos y avances sustanciales materializados en el marco del Contrato; (

          • c)

            notificará puntualmente al Prestamista cualquier incumplimiento, violación, resolución o suspensión del Contrato o de cualquier controversia o reclamación en relación con el mismo y entregará al Prestamista una copia de todas las notificaciones recibidas o cursadas por este por el Comprador en relación con el Contrato puntualmente contra la recepción o expedición del mismo por el Comprador o Prestatario (incluyendo, entre otras, cualquier notificación de incumplimiento, resolución, controversia o reclamación que se curse contra él o el Comprador, junto con detalles de cualquier actuación que él o el Comprador se proponga emprender al respecto); y, (

          • d)

            en cada momento, previa instancia, proporcionará puntualmente al Prestamista aquella otra información relativa al Contrato que el Prestamista pudiera requerir razonablemente. 18.6 Verificaciones del tipo «Conozca a su cliente» Si: (

            • a)

              la introducción de o cualquier cambio en (o en la interpretación, administración o aplicación de) cualquier legislación o normativa que se haga efectivo después de la fecha del presente Acuerdo; (

            • b)

              cualquier modificación de la situación del Prestatario o el Comprador posterior a la fecha del presente Acuerdo; o (

            • c)

              una transmisión propuesta por el Prestamista de cualquiera de sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, obliga al Prestamista (o, en el caso del párrafo anterior, cualquier nuevo Prestamista potencial) o a EKF a cumplir con la verificación del tipo “Conozca a su cliente” o procedimientos de identificación similares en circunstancias en que la información necesaria ya no estuviera disponible, el Prestatario deberá suministrar, o realizar los trámites necesarios para suministrar, de inmediato a solicitud del Prestamista o de EKF, aquella documentación y otras pruebas que fueran razonablemente solicitadas a petición de dicha persona (en relación con la misma o en nombre de EKF o, en el caso del supuesto descrito en el párrafo anterior, en nombre de cualquier nuevo Prestamista potencial) al objeto de que dicha persona o, en el caso del supuesto descrito en el párrafo anterior, cualquier nuevo Prestamista potencial o EKF lleve a cabo y esté satisfecho con haber cumplido todas las

              verificaciones necesarias del tipo “Conozca a su cliente” u otras similares en el marco de la legislación y la normativa aplicables en virtud de las operaciones contempladas en los Documentos Financieros. 18.7 Información medioambiental. (a) El Prestatario notificará por escrito al Prestamista, o se asegurará de que lo haga el Comprador: (i) dentro de los diez días hábiles siguientes a su conocimiento: (A) cualquier reclamación o demanda medioambiental y social interpuesta contra cualquier parte que pudiera afectar al Proyecto; (B) cualquier hecho o circunstancia que se derive, o que sea razonablemente probable que se derive en la interposición real o presunta de cualquier reclamación o demanda medioambiental y social contra cualquiera de las partes, que fuera susceptible de afectar al Proyecto; y, (C) cualquier: (1) incumplimiento por su parte de cualquier normativa medioambiental y social aplicable al Pr