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18 de junio de 2018Vigente

Resolución No. 1809-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación de Juntas Administradoras de Agua del Municipio de Santa Rita

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1809-2017
  • Publicación: 18 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,669

Considerandos

Que la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO. (AJASMRY)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO. (AJASMRY)”, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:

  • a)

    Dar el apoyo a las organizaciones locales para lograr una buena salud de la población dotando un recurso hídrico en cantidad y calidad en el municipio de Santa Rita, Yoro;

  • b)

    Gestionar para las diferentes organizaciones locales de Juntas de Agua, los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y semi autónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante cada organización;

  • c)

    Promover y desarrollar actividades o programas que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua;

  • d)

    Solicitar apoyo para las Juntas de Agua ante los organismos afines y encargados de velar por el recurso hídrico y con ello lograr la salud de la población en general;

  • e)

    Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de Agua asociadas en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa;

  • f)

    Fomentar cualquier actividad lícita, sin fines de lucro, que conlleven beneficios a la comunidad por medio de su Junta de Agua.

Articulo 2.-

Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO. (AJASMRY)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, U D I-D EG T-U N AH aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulo 3.-

Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO. (AJASMRY)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Articulo 4.-

Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO (AJASMRY)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 5.-

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 J. 2018. República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitacón Pública Nacional 02-2018