Acuerdo Ejecutivo No. 021-SP-2018 — Delegación de facultades a la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia en materia de Servicio Civil
Secretaría de Estado de la Presidencia
- Decreto: 021-SP-2018
- Publicación: 18 de junio de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
- Gaceta: 34,669
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.
Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”.
Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 115-2018, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Subsecretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY.
Que de conformidad al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma.
Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.
Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”.
Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 29 numeral 3) dispone: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 1) ... 2) ... 3) Secretaría de la Presidencia: Lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil...”.
Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017, el Presidente de la República JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. U D I-D EG T-U N AH
Articulos
Delegar en el ciudadano, FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY, en su condición de Subsecretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, lo siguiente:
- a)
La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes;
- b)
La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República;
- c)
Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturas en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier institución del Sistema Financiero a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes;
- d)
La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, Convenios y demás actos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; y,
- e)
Asimismo se delega la potestad de firmar todos los asuntos relacionadas con las partidas presupuestarias.
Delegar en el ciudadano, FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY, en su condición de Subsecretario de Estado de la Secretaría de Presidencia la responsabilidad de seguimiento y coordinación las instituciones siguientes: Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH); Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas (CONAPID); Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia de Honduras (IHADFA) ; Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNRRS) ; de conformidad a lo establecido en Decreto Ejecutivo Número PCM- 009-2018 y, la coordinación de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), según el Decreto Ejecutivo Número PCM 056- 2014. Estas instituciones mantendrán su independencia funcional y administrativa de conformidad a sus respectivas leyes.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018) y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONSO MEDINA Secretario General, por Ley Secretaría de la Presidencia Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-SP-2018 ________ EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 29 numeral 3) dispone: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 1) ... 2) ... 3) Secretaría de la Presidencia: Lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil...”. CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017, el Presidente de la República JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo, segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y, Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017. ACUERDA: