Reglamento — Arancel de Sueldos, Salarios y Honorarios de Profesionales en Ciencias Agropecuarias y Afines
COLPROCAH y CINAH
- Publicación: 8 de junio de 2018
- Órgano emisor: COLPROCAH y CINAH
- Gaceta: 34,661
Articulos
El presente Arancel se regirá por las siguientes normas: a.) Los Profesionales en Ciencias Agropecuarias y Afines afiliados al COLPROCAH y al CINAH, que laboren como empleados ya sea por acuerdo, contrato u otra modalidad de contratación, deberán de percibir como sueldo o salario mensual por la actividad que realicen, los valores establecidos en el presente arancel. Sin embargo cada agremiado con la autorización por escrito de los colegios y en consulta con el receptor del servicio, podrá ponerse de acuerdo con el contratante, en los términos salariales, según análisis de la situación económica y financiera y de beneficios sociales que otorga a los empleados una determinada empresa o Institución, con la condición de realizar revisiones anuales para adecuar al salario o sueldo que se indican en las escalas del presente arancel, así como según el tiempo o período de laborar en la misma, y según la calidad de su desempeño profesional. b.) Los Profesionales a que se refiere este instrumento afiliados al COLPROCAH y al CINAH, deberán regirse, en la elaboración U D I-D EG T-U N AH de sus presupuestos a plantear en el diseño y presentación de propuestas económicas y técnicas, tanto para consultorías como para servicios específicos, conforme a la normativa del presente Arancel. Los presupuestos incluirán el agrupamiento de las diferentes actividades que implican un trabajo individual o en equipo de profesionales de diferentes categorías y niveles, para al final sumar un valor total. c.) Para fines de desempeñar regencias en las casas expendedoras de insumos agropecuarios, con volumen de ventas medio y mayor, el profesional podrá realizar esta actividad, hasta en un máximo de 4 casas dedicándole dos (2) horas diarias a cada una. Y en aquellas que se compruebe que son de menor volumen de ventas, el profesional podrá dedicar le un mínimo de cuatro (4) horas a la semana. Para esta operación regencia, el profesional devengará el salario establecido en el nivel correspondiente en el presente Arancel, pero aplicándose de forma proporcional a las horas trabajadas por cada local. Las casas agropecuarias de mayor proyección empresarial, tendrán obligatoriamente que contar con un Regente a tiempo completo, tanto en la casa principal como en las demás sucursales; así mismo, esto se aplicará para las ventas ambulantes que se operen a través de vehículos de transporte de estas casas, en donde sólo podrán hacer esta operación a través de profesionales certificados como Regentes, devengando estos como mínimo, el salario establecido en el presente arancel. Los Colegios definirán el nivel económico de las empresas de acuerdo a la información financiera que estas presenten, para calificar el nivel a que corresponden en los parámetros de negocios de menor o de mayor capacidad empresarial; al mismo tiempo se categorizarán por empresas de distribución de productos (importación, exportación y registro), o por exportadoras de productos, para fines de la ubicación del tiempo de labor que se requerirá para un Regente y del grado académico de éste. d.) Los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines no devengarán Sueldos, Salarios u Honorarios inferiores al mínimo establecido en el presente Arancel; excepto, cuando sean aplicables, las consideraciones del Artículo 2, inciso a, párrafo segundo, y las del Artículo 8,9. e.) Para fines de la simple emisión de dictámenes y consultas especificas en la materia Agropecuaria y/o Afín, de parte de un profesional, no se necesitará la suscripción de un contrato. En su defecto este tipo de casos se acordarán a través de formas más simples pero legales, que los colegios elaborarán al efecto. El valor de estos servicios se regirá por las tasas establecidas en este Arancel. La relación contractual, a nivel de cumplimiento de responsabilidades, entre el Profesional de las Ciencias Agropecuarias y Afines con los contratantes de sus servicios, se regirá por el Código de Ética de cada Colegio, y por el contrato o forma que al efecto se suscriba. f.) El uso de las formas a que se refiere el presente Artículo Nº. 2, inciso e), será utilizado para la emisión de dictámenes, consultas y para otras actividades, que al efecto se describen en el articulado del presente Arancel. g.) Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de carácter obligatorio para el colegiado, y el incumplimiento de las mismas se sancionará conforme a lo que se establezca en las respectivas Leyes Orgánicas y Reglamentos de los Colegios. h.) Los casos no previstos en la normativa de este artículo del Arancel, así como las controversias que surjan entre clientes y/o patronos con el proveedor del servicio, serán resueltos a través de las instancias legales correspondientes. i.) CAPÍTULO III DE LOS ALCANCES ACADEMICOS, LIMITACIONES PROFESIONALES, SUELDOS, SALARIOS POR MES Y HONORARIOS POR HORAO POR DIA.
La relación contractual se regirá por las actividades definidas para cada nivel académico y que constan en las leyes y reglamentos de ambos colegios: Artículo 68 de la Ley del COLPROCAH y Artículo 58 de la Ley del CINAH, y los Artículos números 4, 5, 6 y 7 de este Reglamento.
Corresponde a los niveles académicos de los Grados de Doctorado y de Maestría, realizar las actividades ligadas a la Ingeniería Agronómica Especializada, basada en lo que se indica en la Ley Orgánica de cada Colegio y en sus Reglamentos, desempeñando especialmente el análisis Biométrico Agropecuario, el diseño de Políticas de Investigación Agropecuaria y la Docencia Agrícola. Los profesionales incluidos en estos niveles podrán realizar otras actividades de los diferentes grados académicos, pero previamente valorarán su aceptación de acuerdo U D I-D EG T-U N AH a su criterio y conveniencia, calculando sus costos de oportunidad ya que actuarán conforme a la categoría y monto de honorarios del nivel académico aplicable a esas otras actividades, y según lo que indica el Artículo Nº. 8 de este instrumento. Artículo5.Serán actividades principales del Grado de Licenciatura (Ingenieros, Licenciados Agrícolas B.S.A., y otros profesionales de las ciencias agropecuarias de este nivel), las que se indican en las leyes del COLPROCAH y CINAH, según la aplicación de cada nivel, pero también podrán ejecutar entre otras actividades, las siguientes: 1. Docencia a nivel de ingeniería y licenciatura, así como la capacitación profesional a nivel de instrucción específica. 2. Dirección de programas y proyectos de desarrollo rural-ambiental. 3. Gerencia de empresas agrícolas. 4. Administración de la educación agrícola-ambiental 5. Servicios de extensión y capacitación agropecuaria 6. Gerencia bancaria y financiera y de empresas agrícolas-ambientales 7. Estudios agro silvopastoriles y forestales. 8. Formulación y evaluación de proyectos. 9. Manejo y conservación de cuencas. 10. Ejecución de investigación agrícola-ambiental; y su diversificación. 11. Estudios edafológicos, pedológicos y agro ecológicos; 12. Estudios, planificación, ejecución y evaluación proyectos agrícolas y ambientales 13. Diseños y construcción de obras de ingeniería agrícola, incluyendo riego y drenaje. 14. Diseños y construcción de obras rurales agrícolas y pecuarias. 15. Dictámenes agrícolas-ambientales 16. Producción, transformación y elaboración de productos agrícolas y pecuarios. 17. Regencia agrícola para el registro de productos y semillas agropecuarias. 18. Contabilidad y auditoría agrícola. 19. Diagnóstico y planes de manejo de explotaciones agropecuarias. 20. Agrimensura. 21. Cartografía. 22. Otras actividades profesionales autorizadas conjunta- mente por los colegios profesionales.
Las actividades principales del grado asociado o sea el de Agrónomos y otras carreras cortas Universitarias afines a las ciencias agropecuarias, serán las siguientes: 1. Servicios de extensión y capacitación agropecuaria 2. Supervisión y seguimiento de servicios de extensión. 3. Gerencia bancaria y de empresas agrícolas. 4. Estudios específicos de suelos agrícolas. 5. Legislación agrícola-ambiental aplicada. 6. Certificación agrícola. 7. Administración de empresas de servicios agrícolas. 8. Manejo integrado de plagas y enfermedades. 9. Docencia agrícola a nivel de escuelas técnicas. 10. Producción de semillas. 11. Formulación y evaluación de proyectos. 12. Manejo y conservación de cuencas. 13. Estudios agro silvopastoriles. 14. Avalúos de propiedades urbanas y rurales. 15. Otras actividades agropecuarias y forestales princi- pales de este nivel.
Serán actividades principales de la educación de nivel de secundaria agrícola, las que se indican a continuación: 1. Inseminación artificial. 2. Asistencia técnica. 3. Asistencia de gerencia y empresas agrícolas 4. Asistente de docencia agrícola a nivel de escuela técnica. 5. Manejo agro silvopastoriles. 6. Manejo y conservación de granos y cereales. 7. Administración de crédito agrícola. 8. Manejo de fincas agropecuarias. 9. Cuarentena agrícola. 10. Vigilancia epidemiológica. 11. Regencias agropecuarias para casas distribuidoras e importadoras de productos agropecuarios.
Los grados académicos conforme a la escala establecida y en el orden descendente referido en el
, del Grado de Doctorado al nivel Secundario, podrán realizar sus actividades principales y aquellas otras que correspondan a otros niveles.- Sin embargo y en este caso, el valor de sus salarios u honorarios se reitera, que dependerán de la negociación que el profesional respectivo concerté con el receptor del servicio, partiendo de la base del Sueldo, Salario u Honorario aplicable a su nivel académico, pero en comparación con el valor U D I-D EG T-U N AH correspondiente al nivel con el que negociar ía el empleo o servicio. En base a esta comparación y los acuerdos que se tomen, se suscribirá el Contrato respectivo.
Los grados académicos conforme a la escala establecida y en orden ascendente de Educación Secundaria a Grado de Doctorado, podrán realizar actividades del nivel inmediato superior, pero de limitándose que en el caso del nivel de secundaria podrá asumir tal orden únicamente hasta el Grado de Licenciatura, toda vez cuente con comprobadas capacitaciones y experiencias en el campo al que aspira desempeñarse. Sus Sueldos, Salarios u Honorarios serán los correspondientes al nivel académico que posean o en base a las negociaciones especiales basadas en consideraciones técnicas de su nivel académico y del grado y/o calidad del servicio que proveerá, o que demande el contratante. Por su parte el grado de Licenciatura podrá realizar actividades principales de este nivel hasta el grado de maestría, en tanto que en ningún caso un nivel de secundaria o grado asociado, podrá realizar funciones correspondientes a un Grado de Maestría o del Grado de Doctorado.
Los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines de los diferentes niveles académicos que laboren como empleados permanentes, por contrato u otra modalidad de contratación, percibirán como mínimo, el sueldo o salario según la experiencia profesional acreditada por el colegio, de acuerdo al año de su colegiación. No obstante, en aquellos casos en que el profesional estando ya colegiado y solvente, realice estudios de un Nivel Superior, se le aplicará el sueldo o salario mensual, sumando los años anteriores de experiencia a su nuevo nivel académico, lo cual se calculará partiendo de la fecha de su colegiación con el nivel anterior.- Todo esto se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Los valores de la anterior tabla, se actualizarán aplicando de manera automática, los incrementos a los salarios cuando el Gobierno de la República a través de la instancia oficial, establezca la tasa de inflación en el costo de la vida del país acordado en el respectivo año fiscal. Para aplicar esta actualización, el patrono o contratante hará los cambios al salario vigente de forma inmediata y automática.
Los sueldos o salarios mensuales que devenguen los Profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines, podrán ser mayores a los establecidos en este instrumento, según negociación especial plasmada en contrato individual, contrato colectivo o asignación presupuestaria; pero no podrán ser inferiores al salario base aplicable al nivel académico establecido en el presente Arancel y según lo que se indica en los artículos 2, 8, 9 y 10. U D I-D EG T-U N AH
Para que se aplique el arancel o una negociación tenga validez, el profesional deberá demostrar estar colegiado y solvente en cualquiera de los dos colegios.
Se define como empleado de carácter permanente, cuando un profesional labore para una empresa o institución, percibiendo un sueldo o salario por más de dos meses consecutivos como tal y que ello esté establecido por un acuerdo, contrato u otra modalidad de contratación. No obstante se podrán establecer acuerdos entre las partes que diferencien lo que constituye un trabajo permanente, en comparación con una consultoría por contrato con vigencia definida. Para este caso se requerirá que el contrato sea de un período temporal mayor a dos meses, a efecto que se pueda considerar como un trabajo permanente o como una consultoría de mediano plazo.
Los agremiados que desempeñen funciones diferentes a la profesión agropecuaria o afín, pero que estén ubicados en una posición de empleo que requiere un nivel profesional que el patrono le ha designado, indistintamente del ramo profesional, considerando el concepto de que poseen una visión general académica, también serán sujetos de la aplicación del Arancel. Por tanto no se alegará en su caso, que determinada posición como empleado o consultor no es del nivel de la Ciencia Agropecuaria o Afín, como para pretender justificar con ello la no aplicación del Arancel.
Previo a la contratación de un profesional, el contratante, acorde a la especialidad o finalidad de su negocio, tomará en cuenta el tipo de experiencias profesionales o especialidades de cada candidato a emplear. O sea que este concepto será el que se considerará para la selección de los empleados a contratar y para la aplicación consiguiente del Arancel. De esta forma se complementa el sentido a lo que se indica en el Artículo 15.
El empleado de carácter permanente que reciba un sueldo o salario mensual, continuará percibiendo sus derechos a los beneficios sociales establecidos y/o que se establezcan en las leyes del país, sumando estos derechos a los que contempla el presente Arancel.
Para los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines en sus diferentes niveles, que presten sus servicios con exigencia de productos específicos, tales como el resultado de una consultoría, se les aplicará la siguiente tabla de honorarios por hora, de acuerdo a las limitaciones de las actividades contempladas en los artículos 4,5,6,7..- Esta tabla se actualizarán aplicando de manera automática, los incrementos a los salarios cuando el Gobierno de la República a través de la instancia oficial, establezca la tasa de inflación en el costo de la vida del país acordado en el respectivo año fiscal. U D I-D EG T-U N AH
Los honorarios a percibir por un contrato o convenio para la ejecución de una labor o actividad profesional a manera de consultoría, no será menor a dos horas.
El presente Arancel en la modalidad de Honorarios, aprueba que haya una combinación de contrato para consultores en donde se aplique a esta forma, la modalidad de salario mensual, toda vez se incluyan los valores respectivos de la tabla de salarios según las bandas que se indican en el artículo No. 10. No obstante se establecerá que aparte del salario u honorarios se incluirán como valores adicionales, el pago de depreciación por el uso de vehículos propios u otro equipo de trabajo del Consultor, así como los combustibles, viáticos y otros gastos de viaje del consultor.
El consultor, actuando en negociación con el cliente o patrono, definirá con la parte contratante, las conveniencias económicas del valor de honorarios a cobrar por el trabajo a realizar, evaluando el tiempo y costos que requiere, para definir si será por hora o por día, por tipo de labor o por tipo de producto a obtener.- O sea, las partes decidirán la modalidad más accesible económicamente una vez hecho este análisis, considerando las posibles compensaciones sociales, que deberán tenerse como incluidas en los valores establecidos en el presente Arancel.
Para fines de pago de honorarios por consultorías puntuales, que requieran un tiempo igual o menor a dos horas en el ejercicio de actividades profesionales específicas, los valores a pagar por tal concepto se regularán de acuerdo al nivel académico de cada profesional. Las consultorías puntuales se refieren a consultas específicas, dictámenes, asesorías cortas, opiniones y participación en reuniones de trabajo. Para tales valores se establece la siguiente tabla de actividades diseñada según la categoría del profesional que las realice y que se actualizará de acuerdo a la tasa de inflación anual que decrete el Gobierno de la República a través de la instancia oficial. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS EN EL CINAH O EL COLPROCAH
Los profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines son responsables de aplicar eficiencia y ética profesional en un marco ejemplar, en el ejercicio de sus funciones. Por ello deberán actuar de acuerdo a las normas estipuladas en las respectivas leyes de los colegios y en los contenidos de los contratos que se suscriban.
El profesional que fuere nombrado o contratado para desempeñar funciones de dirección superior, docencia o administración y en general como empleado a tiempo completo, se desempeñará disciplinariamente en el tiempo asignado para su cargo y no podrá efectuar otras funciones o trabajos de consultoría en el mismo horario. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Los actos o acciones contrarias a las leyes, contratos suscritos y a la ética profesional, cometidas por los profesionales de las ciencias agropecuarias o afines colegiados, serán sujetas de sanción que se aplicará según las leyes y reglamentos de los respectivos colegios.
Los colegios a través de sus apoderados legales, establecerán las acciones correspondientes, para que las empresas privadas, nacionales, instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y semiautónomas, ONG, OPD y organismos Internacionales, apliquen el arancel, y sus regulaciones. En caso de incumplimiento del mismo y de las negociaciones que se acuerden, las Juntas Directivas de los Colegios analizarán los casos y emitirán el correspondiente dictamen y recomendaciones para que se cumpla con lo estatuido en el presente instrumento. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Los productos generados por el Profesional de las Ciencias Agropecuarias y Afines establecidos según las cláusulas contractuales de un trabajo, al ser el resultado de sus conocimientos,experiencias y habilidades, estarán normados por la Leyes de Derechos de Autor, tanto para definir su propiedad como la del contratante de sus servicios.
Todas las empresas privadas, las instituciones del Estado centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, autónomas y semiautónomas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) y los organismos internacionales y representaciones diplomáticas, que a partir de la vigencia del presente Arancel hayan contratado servicios de profesionales de las Ciencias Agropecuarias y Afines, deberán, dentro de un plazo no mayor de tres meses, actualizar los salarios y honorarios que sean inferiores a los niveles base que se establecen en el presente Arancel. En ningún caso se podrán disminuir salarios ya aplicados y vigentes. Para todos estos efectos, la aplicación del Arancel se regirá en sus cálculos salariales con base a la fecha de su aprobación,colegiación del interesado, nivel académico y años de experiencia.
La aplicación del Arancel para casos de los profesionales agrícolas o afines que laboren en instituciones con regímenes o estatutos laborales especiales, se sujetará a que el Arancel sea igual o superior a lo que indiquen esos regímenes, o sea que se aplicará el Arancel cuando esas modalidades contractuales sean inferiores al Arancel.
El presente Arancel entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y sus disposiciones sustituyen lo que sobre el Arancel han regido hasta la fecha excepto salarios asignados con base en el arancel anterior, para los profesionales en Ciencias Agropecuarias y Afines en sus diferentes niveles académicos. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Comayagua, por Resolución de Asamblea Única de los Colegios COLPROCAH y CINAH, a los veinte y seis días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANEXO DE DESCRIPCIÓN Y ORDEN DE ACTIVIDADES ENTRE OTRAS, MÁS IMPORTANTES, DEL ARANCEL, QUE REALIZAN LOS DIFERENTES GRADOS ACADÉMICOS 1. Análisis Biométrico: Desarrollo de métodos matemáticos y estadísticos de apoyo a los investigadores agrícolas y pecuarios. 2. Docencia Agrícola a Nivel Especializada. Es la enseñanza académica que a nivel de universidades, brinda un profesional de las ciencias agrícolas, que posee un grado de maestría o de doctorado. 3. Docencia Agrícola General (Grado asociado y medio, Ingenieros, Licenciados, B.S.): Es el ejercicio académico de enseñanza agrícola a través de cursos, seminarios y cátedras. 4. Producción, Transformación y Elaboración de Productos Agrícolas y Pecuarios: Formulación de raciones, elaboración de concentrados, elaboración de productos básicos y otras actividades; manejo de productos agropecuarios, control de calidad, de procesamiento y homogenización. 5. Dirección de Programas de Desarrollo Rural: Es la responsabilidad de un profesional para dirigir y administrar proyectos y programas que incluyen varios componentes del medio rural, tales como producción agroforestal, infraestructura productiva, vial y social; educación, salud, área comunal y otros componentes rurales fruto de un diagnóstico. 6. Administración de la Educación Agrícola: Es la dirección manejo académico y administrativo de una institución educativa, que forma profesionales de las Ciencias Agrícolas. 7. Estudios Agro ecológicos,EdafólicosyPedológicos; Factibilidad Técnica de Proyectos: Climas, Zonificaciones, Estratos Naturales, Agrofo- restería, Impacto Ambiental. 8. Diseño y Ejecución de la Investigación Agrícola: Planificación, interpretación, seguimiento, conside- raciones de zonificación. Fito mejoramiento, investi- gación genética, estudios en tomo lógicos, etc. 9. Gerencia y Administración de Empresas Agrícolas: Dirección de toda la gestión técnica e investigativa agro productiva y de comercialización, de una empresa. 10. Legislación Agrícola Aplicada: Para insumos agrícolas, control de contaminantes, recursos hídricos, medio ambiente y suelos, importaciones y exportaciones y otras actividades. 11. Certificación Agrícola: Dictámenes, importación y exportación, determi- nación genética y de germoplasma, registro fitosanitario, control fito zoosanitario y otras actividades. 12. Estudios Específicos de Suelos: Mapas,muestreo,análisis físico/químico,interpretación, uso del suelo y clasificación. 13. Diseño y Construcción Obras Rurales Corrales, chutes, galpones, comederos, bebedor es, porquerizas, drenajes, viviendas rurales y caminos rurales para uso agrícola y otras obras. POR EL COLPROCAH POR EL CINAH Ing. Roberto Rivera Lanza Presidente COLPROCAH Ing. Er lindo Calix Presidente CINAH Ing. Alcides Maradiaga Secretario por Ley, COLPROCAH Ing. Oscar Vígilio Mendina López Secretario CINAH U D I-D EG T-U N AH 14. Diseño y Construcción de Obras de la Ingeniería Agrícola: Agrimensura, nivelación, drenaje, canales de riego, construcción de represas para riego, riego por gravedad y por goteo y otras obras similares. 15. Contabilidad y Auditoría Agrícola, Avalúos: Registros, gastos, auditoría, etc.; avalúos:Valoración de bienes. 16. Inseminación Artificial: Método de introducción de semen de especies pecuarias en la vagina de la hembra, en pro de un manejo productivo más eficiente. 17. Administración de Empresas en Servicios Agrícolas: Mecanización agrícola, equipo agrícola, fumigación, aspersiones, administración de recursos humanos, económicos y físicos y otras actividades. 18. Seguimiento y Monitoreo Agrícolas: Seguimiento y control técnico a las actividades agrícolas, para fines de lograr los productos contractuales. 19. Manejo Integrado de Plagas y Especialidades: Clasificación Entomológica, Productos Fitosanitarios, Fito patología; Asistencia Técnica en Control de Plagas y Enfermedades. 20. Asistencia Técnica Asesoramiento en la aplicación de tecnologías, verificación del incremento de la producción y estadística de producción con fines de mejorar la diversificación y aplicación de tecnologías. 21. Manejo de Insumos Agrícolas: Dosificación, aplicación, manejo de toxicidad, almacenamiento y otras actividades de manejo. 22. Producción de Semillas: Clasificación de semillas de granos básicos,forestales; genética de semilla, control de calidad, certificación, almacenamiento, pruebas de germinación, de calidad y otras actividades. 24. Consultas técnicas: Opiniones puntuales sobre determinada problemática agropecuaria, dictámenes técnicos, manejo de fincas, tiendas e insumos; conclusiones y recomendaciones técnicas. 25. Estudios Agro silvopastoriles: Para terrenos,plantas,bosques,reproducción,manejo, pluviosidad, viveros, clasificación y semillas; todo lo anterior en combinación con bosques, agricultura y ganadería. 26. Formulación y Evaluación de Proyectos (27): Planificación, formulación, seguimiento, evaluación; Estudios de mercado. 27. Manejo y Conservación de Cuencas (28): Control de deforestación y Políticas de reforestación, Calidad y protección del agua, Políticas y tecnologías de agro forestería, asistencia técnica a campesinos de las cuencas, medición de reservorios y otras actividades. 28. Manejo, Almacenamiento y conservación de Granos y Cereales: Manejo de pos cosecha de productos obtenidos de las actividades agrícolas. 29. Administración de Créditos Agrícolas: Avalúos, Peritajes, Tasaciones, Seguimiento a Inversiones, Supervisión de Obras Agrícolas Financiadas, Monitoreo y Otras Actividades Crediticias. 30. Cuarentena Agrícola: Resguardo, estudio y depósito de productos (pre y post); Revisión de productos agrícolas, Aplicación de leyes sanitarias agrícolas, etc. 31. Regencias Agropecuarias: Actividad que se desarrolla para una persona física o jurídica que requiere los servicios de un Regente o Asesor Técnico, actuando de acuerdo con la Ley. 8 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH