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8 de junio de 2018Vigente

Certificación No. 012-2018 — Cancelación de marca de servicio El Machetazo por no uso

Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 012-2018
  • Publicación: 8 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 34,661
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Extracto de la resolución No.012-2018 de fecha 26 de enero de 2018, que en su parte contundente dice: “VISTA:...RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... RESULTA:...RESULTA:.....CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso de servicio denominada “EL MACHETAZO” Clase Internacional (35) registro No.11193 propiedad de la Sociedad GMG NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; acción presentada por el abogado Abogados FELIX ALEJANDRO SUAZO SOTO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARCAS CORPORATIVAS, S.A., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio denominada “EL MACHETAZO”, Clase Internacional (35), vigente hasta el 20 de febrero del 2016 no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los servicios. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ. Oficial Jurídico”. Tegucigalpa M.D.C., 16 de abril del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 8 J. 2018.