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1 de junio de 2018Vigente

Resolución No. 1958-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento del Municipio de San Marcos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1958-2017
  • Publicación: 1 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,655

Considerandos

Que la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), con duración indefinida y con los objetivos siguientes:

  • a)

    Dar el apoyo a las organizaciones locales para lograr una buena salud de la población beneficiada logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en el municipio de San Marcos;

  • b)

    Gestionar para las diferentes organizaciones los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante cada organización;

  • c)

    Promover y desarrollar actividades o programas que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua;

  • d)

    Solicitar apoyo para las Juntas de Agua ante los organismos afines y encargados de velar por el recurso hídrico y con ello lograr la salud de la población en general;

  • e)

    Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de Agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa;

  • f)

    Fomentar cualquier actividad lícita, sin fines de lucro, que conlleven beneficios a la comunidad por medio de su Junta de Agua.

Articulo 2.-

Asociación Civil de Beneficio Mutuo denomi- nada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA (AJAASM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. U D I-D EG T-U N AH