Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
21 de mayo de 2018needs_review

Acuerdo No. PCSJ 12-2018 — Creación de la Unidad de Protección Especial para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia

  • Decreto: PCSJ 12-2018
  • Publicación: 21 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,645

Considerandos

Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana sea el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Que el artículo 307 de la Constitución de la República manda que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, disponga lo necesario, a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los tribunales de justicia, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas así como la organización de los servicios auxiliares.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 párrafo 1o y 35 del Estatuto del Juez Iberoamericano, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 los Jueces deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función; y, en garantía de la independencia e imparcialidad que ha de presidir el ejercicio de la función judicial, el Estado deberá proporcionarles los medios necesarios para su seguridad personal y familiar, en función de las circunstancias de riesgo a que se vean sometidos.

Que, mediante Decreto Legislativo No. 34-2015, se emitió la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la cual define en su artículo 5 a los operadores de justicia como las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley, como Policías, Fiscales del Ministerio Público,Jueces y Magistrados del Poder Judicial y Abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión.

Que la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece en su artículo 64 la obligación para las instituciones del Sector Justicia, de organizar en forma progresiva un mecanismo de protección especial para Jueces, Magistrados, Defensores Públicos y Fiscales, de conformidad con los principios, análisis de riego y estandares establecidos en la mencionada ley.

Que, para la emisión de la Ley de Protección Especial de Funcionariosy Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No. 323-2013, se tuvo en cuenta que existen altos funcionarios del Estado y personas operadoras de justicia que, como consecuencia directa de sus actuaciones y decisiones inherentes al cargo, se exponen a riesgo extraordinario y amenazas reales; y, por tal razón, es necesaria la protección del Estado en el desempeño de sus funciones y en ciertos casos, después de haber cesado los mismos.

Que el artículo 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia,establece que el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de la nación tendrá, entre otras, la atribución de realizar la función administrativa del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.

Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la U D I-D EG T-U N AH Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de: 1) Seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Magistrados y personal administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley; y, 2) Organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial.

Articulos

Articulo 5.-

a los operadores de justicia como las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley, como Policías, Fiscales del Ministerio Público,Jueces y Magistrados del Poder Judicial y Abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión. CONSIDERANDO Que la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece en su

Articulo 64.-

la obligación para las instituciones del Sector Justicia, de organizar en forma progresiva un mecanismo de protección especial para Jueces, Magistrados, Defensores Públicos y Fiscales, de conformidad con los principios, análisis de riego y estandares establecidos en la mencionada ley. CONSIDERANDO Que, para la emisión de la Ley de Protección Especial de Funcionariosy Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No. 323-2013, se tuvo en cuenta que existen altos funcionarios del Estado y personas operadoras de justicia que, como consecuencia directa de sus actuaciones y decisiones inherentes al cargo, se exponen a riesgo extraordinario y amenazas reales; y, por tal razón, es necesaria la protección del Estado en el desempeño de sus funciones y en ciertos casos, después de haber cesado los mismos. CONSIDERANDO Que el artículo 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia,establece que el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de la nación tendrá, entre otras, la atribución de realizar la función administrativa del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. CONSIDERANDO Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la U D I-D EG T-U N AH Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de:

  • 1)

    Seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Magistrados y personal administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley; y,

  • 2)

    Organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los artículos 315 párrafo 1o de la Constitución de la República; 3 transitorio del Decreto Legislativo No 282-2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo No 5-2011; y, 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia; ACUERDA PRIMERO: Crear la Unidad de Protección Especial para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos, como un órgano técnico de apoyo dependiente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que estará encargado de gestionar la implementación del mecanismo especial de protección para operadores de justicia adscritos al Poder Judicial. SEGUNDO: La Unidad de Protección Especial para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos contará con una Oficina de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva de Riesgo y una Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección y estará integrada por el personal profesional, técnico, administrativo, de oficina y de servicios generales que se estime necesario para su debido funcionamiento. TERCERO: Que la Dirección de Administración de Personal, la Dirección Administrativa y la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, realicen los ajustes necesarios para la dotación de espacios físicos adecuados, mobiliarios, equipo, suministros y el personal requerido para el debido funcionamiento de la Unidad de Protección Especial para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos. CUARTO: Que una vez vigente el presente acuerdo, de inmediato se proceda a la elaboración del Proyecto de Reglamento del Mecanismo Especial de Protección para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos, con el propósito de ser sometido a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su discusión y aprobación. QUINTO: El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA:Aprobar el Siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH