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3 de mayo de 2018Vigente

Resolución No. 027-2018 — Resolución sobre Cancelación de Marca de Fábrica 'DEL CAMPO'

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 027-2018
  • Publicación: 3 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 34,630

Considerandos

... RESULTA TERCERO:... RESULTA

... RESULTA QUINTO:... RESULTA

... RESULTA SÉPTIMO:... CONSIDERANDO

... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO

... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso de la marca de fábrica denominada “DEL CAMPO” clase internacional (29) registro No. 23420 propiedad de la Sociedad ALINTER,S.A.,acción presentada por el Abogado OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada de AJ INTERNACIONAL INC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina,la marca de fábrica denominada DEL CAMPO” clase internacional (29), vigente hasta el 17 de enero del 2027, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca, objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicha marca tal como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal

Texto completo

resolución No. 027-2018 de fecha 09 de febrero de 2018, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SÉPTIMO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso de la marca de fábrica denominada “DEL CAMPO” clase internacional (29) registro No. 23420 propiedad de la Sociedad ALINTER,S.A.,acción presentada por el Abogado OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada de AJ INTERNACIONAL INC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina,la marca de fábrica denominada DEL CAMPO” clase internacional (29), vigente hasta el 17 de enero del 2027, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca, objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicha marca tal como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal