Resolución No. 2360-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación para el Desarrollo de Proyectos Integrales (APDI)
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 2360-2017
- Publicación: 25 de abril de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,624
Considerandos
Que La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES (APDI), domicilio en la Ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES (APDI), con domicilio en la Ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, teniendo como Objetivos específicos los siguientes:
- a)
Formular, gestionar, promover y ejecutar proyectos, para la transformación de la persona y buscar , su inserción en el ámbito competitivo junto con la comunidad solicitando la colaboración de asistencia ante los organismos cooperante respectivo.
- b)
Elaboración, diseño o construcción de proyectos de desarrollo a realizarse en el municipio una vez identificada la necesidad, el plan podrá ser en ejecución de proyectos en la prestación de servicios entre otras.
- c)
Desarrollo sostenible de Proyectos en educación y salud integral, contribuir al mejoramiento de infraestructura del municipio, en cooperación con las municipalidades y demás órganos estatales correspondientes. Por lo que se obtendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES (APDI), con domicilio en la Ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES (APDI), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES (APDI) queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2018. Sección “B” U D I-D EG T-U N AH