Certificación No. 521-2013 — Certificación de Resolución No. 521-2013 que otorga Personalidad Jurídica a Iglesia Misionera Sembradores de la Verdad
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Decreto: 521-2013
- Publicación: 24 de abril de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Gaceta: 34,623
Considerandos
Que la IGLESIA MISIONERA SEMBRADORES DE LA VERDAD,se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Créase la organización religiosa cuya denominación será IGLESIA MISIONERA SEMBRADORES DE LA VERDAD.
La IGLESIA MISIONERA SEMBRA- DORES DE LA VERDAD, se constituye como una entidad eclesiástica,de naturaleza eminentemente religiosa,sin fines de lucro.
El domicilio principal es el municipio de Oropoli, departamento de El Paraíso, pudiendo establecer U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH FILIALES en toda la población del departamento de El Paraíso y la República de Honduras.
La duración de la IGLESIA MISIONERA SEMBRADORES DE LA VERDAD será indefinida. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
FINES Y OBJETIVOS ESPECI- FICOS. La IGLESIA MISIONERA SEMBRADORES DE LA VERDAD, tiene como finalidad principal la enseñanza y predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo estipulado en las Sagradas Escrituras, procurando el bienestar espiritual, moral y físico del hombre y la sociedad. Para alcanzar el desarrollo de la iglesia tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. La proclamación del Evangelio de Jesucristo y el establecimiento de filiales locales que practiquen las doctrinas bíblicas contempladas en las Sagradas Escrituras expresadas en su Declaración Doctrinal. 2. Contribuir en el mejoramiento espiritual, moral, social e intelectual del hombre y la sociedad en general. 3. Promover y respaldar programas de acción social, asesoría, consejería y ayuda humanitaria a la comunidad y sus miembros. 4. Realizar campañas evangelistas, retiros, conferencias, seminarios y en general reuniones de carácter público o privado para la difusión del mensaje del Evangelio. 5. Construir templos, viviendas para los pastores, cabañas, campamentos y en general lugares para el retiro espiritual, el esparcimiento y la recreación de los fieles, acorde con la reglamentación legal vigente del Estado de Honduras. 6. Crear escuelas de orientación bíblica y teológica para el aprendizaje y difusión del Evangelio. 7. Elaborar material impreso, audio y /o vídeo que pueda ser difundido directamente a través de los medios de comunicación, radio, televisión, etc., en el cual se presente y transmita el mensaje del Evangelio. 8. Con el cumplimiento de los requisitos de las leyes del país, la Iglesia podrá importar recursos propios, o por donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, capital de trabajo, material literario, pedagógico, didáctico, cristiano, maquinaria industrial, automotores, muebles, enseres y equipo que contribuyan con el logro de sus objetivos y fines. 9. Celebrar convenios con entidades afines en el país y en el extranjero en procura de un mejor cumplimiento del fin que le son propios. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO6.-La Iglesia estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General. Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas en el país que participan en todas las actividades de la Iglesia, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contribuyen voluntariamente a la Iglesia una aportación económica, estos tienen derecho a voz pero no a voto. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro de la Iglesia. c) Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la Asamblea lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada por la Iglesia. e) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. ARTÌCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b)Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por la Iglesia. c) Participar en actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un testimonio cristiano digno. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Iglesia estará constituida por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia y está formada por todos los miembros debidamente inscritos que acepten voluntariamente todos los puntos establecidos en estos Estatutos y sus decisiones serán U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de septiembre y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por escrito con acuse de recibo de todos los sus miembros debidamente inscritos con cinco días de anticipación, el quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros debidamente inscritos. Para aprobar resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes y para aprobar las resoluciones el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos.
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones en forma Ordinaria:
- a)
Aprobar o desaprobar el informe anual elaborado por la Junta Directiva.
- b)
Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva.
- c)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- d)
Discutir y aprobar el Reglamento Interno.
- e)
Definir la política de la iglesia.
La Asamblea se reunirá en forma Extraordinaria para tratar asuntos tales como: a) Aprobar la reforma o enmienda total o parcial de los presentes Estatutos. b)Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Remover o sustituir la Junta Directiva en los casos que las circunstancias que lo ameriten, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno. d) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria y que tenga carácter urgente.
Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros.
Los miembros se reunirán periódica- mente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes.
La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la Iglesia, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros:
- a)
Un Presidente.
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Secretario. ch) Un Tesorero.
- d)
Un Fiscal; y,
- e)
Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país, que y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a discusión y a la aprobación de la Asamblea General.
- b)
Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes de la Iglesia.
- c)
Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ch) Informar a sus miembros de las diversas actividades.
- d)
Desarrollar los programas de trabajo plan e a dos.
- e)
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.
- f)
Ejercer la representación legal de la iglesia.
- g)
Llevar los libros de la Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda.
- h)
Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda.
- i)
Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Serán atribuciones del Presidente:
- a)
Ejercer la representación legal de la Iglesia.
- b)
Presidir las reuniones de Juntas Directivas y Asambleas General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas.
- c)
Representar nacional e internacionalmente en actividades administrativas, religiosas y cívicas a la iglesia. ch) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado.
- d)
Autorizar el pago de compras de material para beneficio de la iglesia.
- e)
Velar por el buen funcionamiento de la iglesia y de sus órganos.
- f)
Registrar junto con el Tesorero la firma en la institución bancaria del país que señale la Junta Directiva, para hacer los respectivos depósitos y retiros previa aprobación de la Junta Directiva.
- g)
Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.
Es función del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal o definitiva.
Serán atribuciones del Secretario:
- a)
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Extraordinarias y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones.
- b)
Llevar un libro de actas,emitir y firmarlas certificaciones de las mismas.
- c)
Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada. ch) Preparar informes y planes de la Junta Directiva.
- d)
Todas las demás que la Junta Directiva o la Asamblea General le imponga y que estén relacionadas con el cargo.
- e)
Dar lectura para su aprobación, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas.
- f)
Cualquier otra actividad acorde a su cargo.
Serán atribuciones del Tesorero:
- a)
Recaudar y manejar los fondos.
- b)
Llevar los libros de contabilidad de los ingresos y egresos.
- c)
Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente. ch) Elaborar el inventario de bienes.
- d)
Elaborar y prestar informes de movimiento económico.
- e)
Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
- f)
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria.
- g)
Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.
- h)
Registrar junto con el Presidente la firma en la institución bancaria del país que señale la Junta Directiva, para hacer los respectivos depósitos y retiros, en una aprobación de la Junta Directiva.
Serán atribuciones del Fiscal:
- a)
Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia.
- b)
Corroborar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes de la iglesia, como también los títulos de dominio de los mismos.
- c)
Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva. ch) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.
- d)
Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la iglesia.
- e)
Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la iglesia.
Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes de forma temporal o definitiva. b) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO25.-El Patrimonio de la iglesia se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera a cualquier título legal de lícita procedencia y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras. Y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la iglesia, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General, igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles, la desinformación de lo dispuesto en este ARTICULO hará nula de pleno derecho cualquier transacción.
Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea dos terceras partes de los miembros asistentes, debidamente inscritos.
Son causas de disolución y liquidación de esta iglesia:
- a)
Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos.
- b)
Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa.
- c)
Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros acordados en Asamblea General Extraordinaria.
- d)
Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
En caso de disolución y liquidación se procederá a nombrar una Junta Liquidadora integrada por cuatro miembros de la Asamblea General y por medio de un Perito Mercantil y Contador Público, una vez liquidada, se cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente este será donado a una organización Cristiana cuyos fines y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios de la iglesia que se está liquidando legalmente constituida en el país o una institución de beneficencia, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Los presentes Estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendar se por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos prevalecerán los Estatutos.
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a éstos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.
Esta iglesia se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
LA IGLESIA MISIONERA SEMBRADORES DE LA VERDAD, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. SEGUNDO: La IGLESIA MISIONERA SEMBRA- DORES DE LA VERDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA MISIONERA SEMBRA- DORES DE LA VERDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA MISIONERA SEMBRA- DORES DE LA VERDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de IGLESIA MISIONERA SEMBRADORES DE LA VERDAD, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 24 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica