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16 de abril de 2018Vigente

Acuerdo No. 040-2017 — Canon de tronconaje para los grupos agroforestales organizados

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 040-2017
  • Publicación: 16 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,616

Considerandos

Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará, y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos.

Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población.

Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de noviembre de 2013.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer como precio de tronconaje o canon que pagarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) los grupos Agroforestales Organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal vigente en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria (EFC) es el siguiente: • Para la madera de bosque de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el aserradero. • Para la madera de bosque latifoliado pagarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera a ser rada puesta en el plantel del comprador.

Articulo 2.-

Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para que en el mes de noviembre de cada año ACTUALICE el precio de tronconaje o canon que deben pagar al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal Vigente. Los precios se definirán a partir del levantamiento de una encuesta para conocer los precios de compra, como mínimo, en diez (10) aserraderos, ubicados en la jurisdicción de las Regiones Forestales de Olancho, Yoro y Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua, que procesen madera de pino en rollo de acuerdo a la siguiente clase diamétrica: a) De 4-7 pulgadas, b) 7-9 pulg, c) 9-12 pulg, d) > a 12 pulg; Asimismo realizarán encuentras en diez (10) depósitos de madera o industrias secundarias ubicadas en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de bosque latifoliado de diferentes especies.

Articulo 3.-

El precio o canon de tronconaje que pagarán los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente, adscritos y no adscritos a la Estrategia Forestal comunitaria, para la madera de pino es el siguiente: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4.-

El precio o canon de tronconaje que deben pagar los grupos agroforestales CON CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE Y ADSCRITOS A LA ESTRATEGIA DE FORESTERÍA COMUNITARIA para madera de es- pecies la ti foliadas es el siguiente: * El tronconaje por metro cúbico está calculado en base a un rendimiento de 200 pies tablares por metro cúbico. dimorphandrum U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

El precio que deben pagar los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente y NO ADSCRI- TOS a la Estrategia de Forestería Comunitarias para madera de especies la ti foliadas es el siguiente:

Articulo 6.-

Se deroga en su totalidad el Acuerdo 033-2015 de fecha 13 de noviembre del 2015, sin embargo los actos y contra- tos realizados hasta la fecha bajo el amparo de dicho instrumento legal seguirán manteniendo su validez durante su vigencia.

Articulo 7.-

El presente listado de precios se mantendrá vigente hasta la nueva publicación de un nuevo Acuerdo contentivo de la actualización de precios.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL macroteranta U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre