Acuerdo No. 040-2017 — Canon de tronconaje para los grupos agroforestales organizados
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Decreto: 040-2017
- Publicación: 16 de abril de 2018
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Gaceta: 34,616
Considerandos
Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará, y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque, incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de productos.
Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de noviembre de 2013.
Articulos
Establecer como precio de tronconaje o canon que pagarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) los grupos Agroforestales Organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal vigente en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria (EFC) es el siguiente: • Para la madera de bosque de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el aserradero. • Para la madera de bosque latifoliado pagarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera a ser rada puesta en el plantel del comprador.
Autorizar al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para que en el mes de noviembre de cada año ACTUALICE el precio de tronconaje o canon que deben pagar al ICF los grupos organizados que tengan Contrato de Manejo Forestal Vigente. Los precios se definirán a partir del levantamiento de una encuesta para conocer los precios de compra, como mínimo, en diez (10) aserraderos, ubicados en la jurisdicción de las Regiones Forestales de Olancho, Yoro y Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua, que procesen madera de pino en rollo de acuerdo a la siguiente clase diamétrica: a) De 4-7 pulgadas, b) 7-9 pulg, c) 9-12 pulg, d) > a 12 pulg; Asimismo realizarán encuentras en diez (10) depósitos de madera o industrias secundarias ubicadas en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que procesen madera de color proveniente de bosque latifoliado de diferentes especies.
El precio o canon de tronconaje que pagarán los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente, adscritos y no adscritos a la Estrategia Forestal comunitaria, para la madera de pino es el siguiente: U D I-D EG T-U N AH
El precio o canon de tronconaje que deben pagar los grupos agroforestales CON CONTRATO DE MANEJO FORESTAL VIGENTE Y ADSCRITOS A LA ESTRATEGIA DE FORESTERÍA COMUNITARIA para madera de es- pecies la ti foliadas es el siguiente: * El tronconaje por metro cúbico está calculado en base a un rendimiento de 200 pies tablares por metro cúbico. dimorphandrum U D I-D EG T-U N AH
El precio que deben pagar los grupos agroforestales con Contrato de Manejo Forestal vigente y NO ADSCRI- TOS a la Estrategia de Forestería Comunitarias para madera de especies la ti foliadas es el siguiente:
Se deroga en su totalidad el Acuerdo 033-2015 de fecha 13 de noviembre del 2015, sin embargo los actos y contra- tos realizados hasta la fecha bajo el amparo de dicho instrumento legal seguirán manteniendo su validez durante su vigencia.
El presente listado de precios se mantendrá vigente hasta la nueva publicación de un nuevo Acuerdo contentivo de la actualización de precios.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL macroteranta U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre