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12 de abril de 2018Vigente

Acuerdo — Estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)

Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)

  • Publicación: 12 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)
  • Gaceta: 34,614

Articulos

Articulo 53.-

Cámara Nacional de Resolución de Disputas 1. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas dirimirá disputas entre la FENAFUTH, Jugadores, Clubes, entrenadores y/o intermediarios, siempre y cuando la disputa esté relacionada a uno de los siguientes conflictos de ámbito nacional:

  • a)

    Estatus de Jugadores;

  • b)

    Transferencias de Jugadores;

  • c)

    Indemnización por formación;

  • d)

    Mecanismos de solidaridad. 2. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas estará compuesta por siete (7) integrantes, con título de licenciado en derecho:

    • Representantes de la FENAFUTH: 3 integrantes.

    • Representantes de los jugadores: 2 integrantes.

    • Representantes de los clubes: 2 integrantes. 3. El funcionamiento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas y su procedimiento se establecerá en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH.

Articulo 54.-

Comisión Disciplinaria 1. Las competencias de la Comisión Disciplinaria se establecerán en el Código Disciplinario de la FENAFUTH. 2. La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en estos Estatutos y en el Código Disciplinario de la FENAFUTH a los Miembros, Afiliados, Oficiales, Jugadores, Clubes, intermediarios y agentes de partidos. 3. En materias disciplinarias, el Comité Ejecutivo podrá delegar a sus Miembros la potestad de actuar como órgano disciplinario de primera instancia en ciertas competiciones, siempre y cuando los respectivos fallos sean apelables ante la Comisión de Apelación y las subsiguientes instancias.

Articulo 55.-

Comisión de Ética 1. Las competencias de la Comisión de Ética se especificarán en el Código Ético de la FENAFUTH. 2. La Comisión de Ética podrá imponer sanciones descritas en estos Estatutos, el Código Ético y el Código Disciplinario de la FENAFUTH a Oficiales, Jugadores, agentes de partidos, intermediarios, empleados de la Secretaría General o cualquier otra persona contratada por la FENAFUTH.

Articulo 56.-

Comisión de Apelación 1. La comisión de apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra decisiones de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas, la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética que no hayan sido declaradas firmes en virtud del reglamento correspondiente de la FENAFUTH. U D I-D EG T-U N AH 2. Las decisiones emitidas por la Comisión de Apelación podrán ser a peladas ante el Tribunal de Arbitraje Nacional o ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), tal y como especifican estos Estatutos. 3. Los integrantes de la Comisión de Apelación deberán ser abogados. 4. Las competencias de la Comisión de Apelación se establecerán en el Código Disciplinario y el Código Ético de la FENAFUTH.

Articulo 57.-

Tribunal de Arbitraje Nacional 1. La FENAFUTH designará un Tribunal de Arbitraje en el territorio de Honduras (Tribunal de Arbitraje Nacional). 2. Siempre y cuando se haya agotado el procedimiento interno, este Tribunal de Arbitraje Nacional se ocupará en última instancia y de manera definitiva

  • de todo recurso contra una decisión firme y vinculante;

  • concerniente a un conflicto de ámbito nacional;

  • dictada por un órgano de la FENAFUTH. 3. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Nacional no se hará cargo de recursos sobre

  • violaciones de las Reglas de Juego;

  • suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, con la excepción de sanciones por dopaje. 4. El funcionamiento del Tribunal de Arbitraje Nacional se regirá por su propio código, el cual cumplirá con los requisitos establecidos por la FIFA. 5. Mientras que la FENAFUTH no haya designado el Tribunal de Arbitraje Nacional, todo recurso contra las decisiones mencionadas en este artículo sólo podrá remitirse en última instancia y de manera definitiva al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). Se aplicará su respectivo código. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) no verá los recursos expresamente excluidos en el presente artículo.

Articulo 58.-

Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) 1. De conformidad con las disposiciones correspondientes de los estatutos de la FIFA, todo recurso contra una decisión firme y vinculante de la FIFA, la CONCACAF o la UNCAF se presentará exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de La u san a, Suiza. 2. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) no se hará cargo de recursos sobre

  • violaciones de las Reglas de Juego;

  • suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses;

  • decisiones adoptadas por un Tribunal de Arbitraje;

Articulo 59.-

Medidas disciplinarias Las principales medidas disciplinarias son: 1. A personas físicas y jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) anulación de premios. 2. A personas físicas:

  • a)

    amonestación;

  • b)

    expulsión;

  • c)

    suspensión por partidos;

  • d)

    prohibición de acceder a vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos;

  • e)

    prohibición de acceso a estadios;

  • f)

    prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;

  • g)

    servicios comunitarios. 3. A personas jurídicas:

    • a)

      prohibición de efectuar transferencias;

    • b)

      jugar a puerta cerrada;

    • c)

      jugar en terreno neutral; U D I-D EG T-U N AH d) prohibición de jugar en un estadio determinado; e) anulación del resultado de un partido; f) expulsión de una competición; g) pérdida del partido por retirada o renuncia; h) deducción de puntos; i) descenso a la categoría inferior; j) repetición del partido. COMISIÓN ELECTORAL

Articulo 60.-

Comisión electoral 1. La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales de acuerdo con el Código Electoral de la FENAFUTH. Organizará y dirigirá las elecciones de la FENAFUTH y supervisará las elecciones de la junta directiva de cada Miembro. 2. La Comisión Electoral se compone de dos instancias: • Primera Instancia; • Instancia de Apelaciones. 3. Las decisiones de la Primera Instancia únicamente podrán ser a peladas ante la Instancia de Apelaciones, excluyéndose la posibilidad de que las decisiones de la Instancia de Apelaciones sean a peladas ante cualquier otro órgano de la FENAFUTH, un Tribunal de Arbitraje, un foro externo o gubernamental. 4. El Código Electoral de la FENAFUTH será elaborado por el Comité Ejecutivo. 5. Un integrante de la Comisión Electoral no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de cualquier otro órgano de la FENAFUTH. COMPETICIONES

Articulo 61.-

Competiciones 1. La FENAFUTH organizará, coordinará y supervisará las siguientes competiciones oficiales en su territorio:

  • Primera División

  • Segunda División

  • Campeonatos Locales, Regionales e interre- gionales

  • Torneos de Copa

  • Cualquier competencia que tenga a bien organizar. 2. El Comité Ejecutivo podrá delegar a los Miembros la organización de competiciones mediante un acuerdo formal. 3. Ninguna competición interferirá con aquellas organizadas por la FENAFUTH.Las competiciones organizadas por la FENAFUTH gozarán de prioridad. 4. El Comité Ejecutivo promulgará un reglamento específico a tal efecto.

Articulo 62.-

Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes 1. El Comité Ejecutivo establecerá un reglamento sobre el sistema de concesión de licencias a los Clubes (Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes) que estipule los requisitos que deberán cumplir para participar en las competiciones de la FENAFUTH. Este Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos pertinentes de la CONCACAF y de la FIFA. 2. El Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes definirá, en particular, los siguientes puntos:

  • a)

    Los requisitos mínimos que deberán cumplir los Clubes para ser admitidos a las competiciones de Primera División y competiciones en el ámbito que determine la FENAFUTH;

  • b)

    El procedimiento respecto a la concesión de licencias. 3. La Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes se encargará de la aplicación del Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 63.-

Derechos 1. La FENAFUTH es la propietaria original de todos los derechos que emanan de sus competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual. 2. La Comisión de Auditoría y Conformidad elaborará un estudio respecto a la comercialización de estos derechos. Este reporte deberá incluir una evaluación de costos, un análisis del mercado nacional e internacional y cualquier otra información relevante. El reporte deberá ser distribuido a los Miembros. 3. El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos, a base del reporte de la Comisión de Auditoría y Conformidad. En caso que el Comité Ejecutivo tome una decisión contraria a las recomendaciones de este reporte, deberá justificar su decisión de forma detenida con el fin de que los Miembros, por una parte, puedan comprender su alcance exacto e interpretar los de la misma forma y, por otra parte, puedan comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate. 4. La licitación de contratos será abierta y pública. 5. La Comisión de Auditoría y Conformidad elaborará un reglamento específico que estipule todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación de forma clara, precisa e inequívoca.

Articulo 64.-

Autorización La FENAFUTH y sus Miembros tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo sus respectivas jurisdicciones, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales. PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES

Articulo 65.-

Partidos y competiciones internacionales 1. La competencia para organizar partidos y competiciones internacionales entre selecciones nacionales y entre equipos de ligas, clubes y/o combinados es exclusiva de la FIFA, las Confederaciones y las asociaciones miembro involucradas. De conformidad con el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, no se podrán disputar partidos o competiciones sin la autorización previa de la FIFA, las Confederaciones y las asociaciones miembro involucradas. 2. FENAFUTH se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA.

Articulo 66.-

Relaciones deportivas La FENAFUTH, sus Miembros, Afiliados y Jugadores, Oficiales, agentes de partidos e intermediarios, no disputa rán partidos o establecerán relaciones deportivas con asociaciones (inclusive sus miembros, afiliados, jugadores, oficiales, agentes de partidos e intermediarios) que no sean asociaciones miembro de la FIFA o con asociaciones miembro provisionales de una Confederación sin la aprobación previa de la FIFA y las Confederaciones involucradas.

Articulo 67.-

Autorización 1. Los Clubes, las Ligas o cualquier otra agrupación de equipos afiliados a la FENAFUTH sólo podrán afiliarse a otra asociación miembro de la FIFA con la autorización de la FENAFUTH, la de la otra asociación miembro, la de las respectivas Confederaciones y la de la FIFA. 2. Los Clubes, las Ligas o cualquier otra agrupación de equipos a la FENAFUTH no podrán participar en competiciones disputa das en el territorio de U D I-D EG T-U N AH otra asociación miembro sin la autorización de la FENAFUTH, la de la otra asociación miembro, la de las respectivas Confederaciones y la de la FIFA y sólo en los casos previstos en el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA. FINANZAS

Articulo 68.-

Ejercicio económico 1. El ejercicio económico de la FENAFUTH será de un año y comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre. 2. Los ingresos y gastos de la FENAFUTH se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la FENAFUTH será garantizar su futuro mediante la creación de reservas. 3. El Secretario General será responsable de elaborar estados financieros anuales consolidados de la FENAFUTH el 31 de diciembre. Estos deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas, el Comité Ejecutivo y la Asamblea.

Articulo 69.-

Ingresos Los ingresos de la FENAFUTH provendrán en particular de:

  • a)

    los tributos de sus Miembros;

  • b)

    los ingresos generados a travéz de la comercialización de derechos (mercadeo, transmisiones);

  • c)

    las sanciones impuestas por los órganos competentes;

  • d)

    otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la FENAFUTH;

  • e)

    donaciones;

  • f)

    cualquier otro ingreso relacionado con el fútbol.

Articulo 70.-

Gastos La FENAFUTH asumirá:

  • a)

    los gastos previstos en el presupuesto;

  • b)

    los gastos aprobados por el Congreso y/o la Comisión de Auditoría y Conformidad;

  • c)

    Los gastos extraordinarios debidamente justificados.

Articulo 71.-

Auditoría externa 1. El Auditor Externo será un profesional cualificado e independiente quien revisará las cuentas aprobadas por la Comisión de Finanzas, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, y presentará un informe al Congreso. Se le contratará por un periodo de 2 años. Este mandato podrá renovarse. 2. La FIFA y la CONCACAF podrán ejercer una auditoría financiera en cada momento. Esta auditoría se enfocará en todos los fondos, las transacciones y situaciones económico- financieras que afectan a la FENAFUTH, en particular el examen y la verificación de los estados financieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinión fundada sobre su grado de fiabilidad.

Articulo 72.-

Tributos de los Miembros 1. A propuesta del Comité Ejecutivo, el Congreso aprobará los tributos de los Miembros.Asimismo, el Congreso podrá establecer el importe de una cuota anual. 2. Una vez establecida la cuota anual, la misma se pagará en el primer trimestre. La cuota anual de los nuevos Miembros deberá abonarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la conclusión del Congreso en el que fueron admitidos.

Articulo 73.-

Tasas La FENAFUTH podrá exigir una tasa por partido a sus Miembros.

Articulo 74.-

Deducción La FENAFUTH podrá deducir un monto de la cuenta de un Miembro para saldar las deudas de este último. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 75.-

Casos no contemplados y de fuerza mayor El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor y sobre todas aquellas cuestiones que no se especifiquen en estos Estatutos. Las decisiones deberán tomarse U D I-D EG T-U N AH de manera justa y legal, tomando en consideración la regulación pertinente de la FIFA y CONCACAF.

Articulo 76.-

Disolución 1. Los Miembros podrán disolver la FENAFUTH durante un Congreso convocado a tal efecto. 2. Si la FENAFUTH se disuelve, su patrimonio será transferido a la CONCACAF. Este patrimonio se mantendrá en fideicomiso como “bonus pater familia e” hasta la reconstitución de la FENAFUTH. No obstante, los Miembros podrán escoger otro destinatario del patrimonio en su Congreso final.

Articulo 77.-

Cláusulas transitorias 1. Todos los miembros de la FENAFUTH tienen la obligación de adaptar sus estatutos a los presentes Estatutos. Una vez aprobados sus respectivos estatutos cada miembro deberá proceder a convocar y realizar elecciones según sus nuevos estatutos. 2. Únicamente los miembros que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo podrán participar en las próximas elecciones de Comité Ejecutivo de la FENAFUTH. 3. Así mismo, los miembros que no participen en las elecciones del Comité Ejecutivo de la FENAFUTH por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, tendrán un año a partir de la aprobación de los Estatutos de la FENAFUTH para dar debido cumplimiento a lo establecido en dicho numeral, bajo pena de perder su calidad de miembro de la FENAFUTH. 4. Las diferentes comisiones judiciales y Tribunal Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) continuarán en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en propiedad por el Congreso. 5. La representatividad de la Liga Nacional en el Congreso será de doce (12) diputados hasta el año 2021, debiendo aumentar el número de clubes de diez a doce, caso contrario, los dos diputados pasarán a representar a la liga nacional de fútbol de ascenso. En el caso que en un futuro la Liga Nacional de Fútbol Profesional incrementara nuevamente su número a doce (12) equipos, los dos Diputados acreditados a la Liga Nacional de Futbol de Ascenso deberán de retornar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Articulo 78.-

Entrada en vigor 1. Estos Estatutos han sido adoptados por el Congreso celebrado en Tegucigalpa el día 22 de octubre del dos mil dieciséis y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo No. 2 Ordenar a la Secretaria General del Comité Normalizador de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta de Honduras, para la entrada en vigencia de los mismos, en todo lo que no se opongan al Decreto 203-84 del Congreso Nacional de la República de Honduras, según artículo 7 del mismo Decreto de fecha 14 de noviembre de 1984. Artículo No. 3 Reformar el Decreto No. 203-84 de fecha 14 de noviembre del año 1984, según artículo No. 7 del mismo Decreto de la composición de los diputados del Congreso de la FENAFUTH, que quedó integrado de la siguiente manera:

  • Liga Nacional de Fútbol Profesional de Primera División (12) doce diputados propietarios.

  • Liga Nacional de Fútbol de Ascenso, (4) cuatro diputados propietarios, dos del Norte y dos por el Centro Oriente.

  • Liga Nacional Profesional de Fútbol Sala (2) dos diputados propietarios uno del Norte y uno del Centro Oriente.

  • Liga Nacional de Fútbol Profesional Femenino (2) dos diputados propietarios uno del Norte y uno del Centro Oriente.

  • Colegio Nacional de Entrenadores (2) dos diputados propietarios uno del Centro Oriente y uno del Norte. U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas