Acuerdo — Estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) - Artículos 26-58
Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)
- Publicación: 12 de abril de 2018
- Órgano emisor: Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH)
- Gaceta: 34,614
Articulos
Congreso Ordinario 1. El Congreso Ordinario se celebrará anualmente en el primer trimestre. 2. El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha del Congreso Ordinario. Se invitará a los Miembros por escrito al menos con cuarenta y cinco (45) días de antelación. 3. Cualquier asunto que un Miembro desee integrar al orden del día deberá enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por lo menos diez (10) días antes de la fecha del Congreso Ordinario. En caso que la invitación prevea una elección, los Miembros podrán enviar su candidatura (junto con la documentación relevante) dentro del mismo plazo. 4. La convocatoria se enviará por escrito al menos siete (7) días antes del Congreso Ordinario. En esta convocatoria se incluirá el orden del día así como cualquier otra documentación relevante.
Orden del Día del Congreso Ordinario 1. El Secretario General redactará la agenda sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo y de los Miembros. 2. La agenda del Congreso Ordinario incluirá obligatoriamente los siguientes asuntos (por orden cronológico): a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto de conformidad con los Estatutos; U D I-D EG T-U N AH b) aprobación de la agenda; c) a locución del Presidente; d) nombramiento de los Diputados encargados de verificar el acta; e) nombramiento de los Diputados encargados del escrutinio y cómputo de la votación; f) suspensión o expulsión de un Miembro (si procede); g) aprobación del acta del Congreso precedente; h) informe de actividades del Comité Ejecutivo; i) informe de actividades de la Comisión de Auditoría y Conformidad; j) presentación del balance financiero consolidado y revisado y de la cuenta de pérdidas y ganancias; k) aprobación del informe financiero; l) aprobación del presupuesto; m) a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad, nombramiento del Auditor Externo (si procede); n) elección de los integrantes del Comité Ejecutivo (si procede); o) a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificación de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de la Comisión Electoral y de los órganos jurisdiccionales (si procede) p) destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado (si procede); q) voto sobre las propuestas de enmiendas de los Estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento del Congreso (si procede); r) debate de las propuestas sometidas por los Miembros y el Comité Ejecutivo; s) admisión de nuevos Miembros (si procede). 3. En principio, el Congreso no decidirá sobre ningún punto que no figure en la agenda. Sin embargo, los Diputados podrán modificar la agenda del Congreso Ordinario si así lo convienen.
Congreso Extraordinario 1. El Comité Ejecutivo podrá convocar en cualquier momento un Congreso Extraordinario. 2. El Comité Ejecutivo convocará un Congreso Extraordinario si la mayoría de los Miembros (más del 50%) lo solicita por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos de la agenda. El Congreso Extraordinario se celebrará en un plazo de 35 días tras la recepción de la solicitud. Si no se convoca el Congreso Extraordinario, los Miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocar lo ellos mismos. Como último recurso, los Miembros podrán solicitar la ayuda de la FIFA, CONCACAF y UNCAF. 3. Se notificará a los Miembros el lugar, la fecha y la agenda junto con la documentación relevante al menos veinte (20) días antes de la fecha del Congreso Extraordinario. 4. En caso que el Congreso Extraordinario se convocara para una elección, los Miembros podrán enviar su candidatura (junto con la documentación relevante) a la Secretaría General hasta más tardar veinte (20) días antes de la Asamblea E lectiva. Tras el examen por la Comisión Electoral, la Secretaría General mandará las candidaturas admitidas (junto con la documentación relevante) al menos siete (7) días antes del Congreso electivo. 5. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque por iniciativa del Comité Ejecutivo, éste deberá redactar la agenda. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque a solicitud de los Miembros, la agenda deberá contener los asuntos presentados por estos últimos. 6. En ningún caso podrá modificarse la agenda de un Congreso Extraordinario.
Elecciones y Ratificaciones 1. Las elecciones y ratificaciones se desarrollarán de conformidad con el Código Electoral de la FENAFUTH. Serán organizadas y supervisadas por la Comisión Electoral. 2. Elecciones y la ratificación de un integrante a un cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico se celebrarán mediante votación secreta. Elecciones 3. El Congreso elegirá a los integrantes del Comité Ejecutivo. U D I-D EG T-U N AH 4. Las elecciones se celebrarán por listas de candidatos:
- a)
Cada lista e candidatos deberá corresponder al número de vacantes, como norma general:
- •
1 Presidente
- •
1 segundo Vicepresidente
- •
4 otros integrantes Los candidatos a los cargos asignados a la Liga de Fútbol Profesional (primer Vicepresidente) y a las Regionales (un (1) integrante por cada Regional) serán propuestos por los respectivos Miembros y ratificados por el Congreso. b) Cada lista de candidatos deberá incluir al menos una mujer. c) Cada lista de candidatos deberá ser propuesta por al menos tres Miembros. Cada Miembro sólo podrá proponer o secundar una lista de candidatos. 5. La elección de lalista ganadora se celebrará de la siguiente manera:
- •
Para que una lista de candidatos sea electa, se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos.
- •
Si ninguna de las lista de candidatos ob tuviera la mayoría necesaria en la primera votación, sólo las tres listas que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación. Si no se lograra la mayoría necesaria en la segunda votación, se eliminará a la lista con el menor número de votos antes de la tercera votación.
- •
En caso de empate en la tercera votación, se realizará una nueva votación hasta que la lista ganadora se a electa. 6. En caso que sólo exista una lista de candidatos, la elección se efectuará por aclamación del Congreso. Ratificaciones 6. El Congreso ratificará a) a los integrantes de los cargos en el Comité Ejecutivo asignados a un Miembro específico;
- •
- b)
a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad;
- c)
a los integrantes de los órganos jurisdiccionales;
- d)
a los integrantes de la Comisión Electoral. 7. Los candidatos para el cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico serán propuestos por el respectivo Miembro. El Comité Ejecutivo será responsable de proponer los integrantes para los demás órganos ratificados. 8. Una ratificación se celebrará de la siguiente manera: a) Ratificación de un integrante al cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico:
- •
La ratificación se efectuará por posición.
- •
Para ratificar al candidato se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos.
- •
Si ninguno de los candidatos ob tuviera la mayoría necesaria en la primera votación, sólo los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación.
- •
En caso de empate enla segunda votación, se realizará una nueva votación hasta que el candidato ganador se a ratificado. b) Ratificación de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de los órganos jurisdiccionales y de la Comisión Electoral:
- •
La ratificación se efectuará por lista de candidatos.
- •
Para ratificar una lista de candidatos se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. 9. En caso que sólo exista un candidato o una lista de candidatos, la ratificación se efectuará por aclamación del Congreso. 10. En caso que ningún candidato o ninguna lista de candidatos ob tuviera el apoyo necesario, la respectiva posición quedará vacante hasta el siguiente Congreso y se reiniciará el procedimiento de ratificación. En el ínterin, el Comité Ejecutivo U D I-D EG T-U N AH llenará las posiciones vacantes, con la excepción de los integrantes al cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico. 11. Únicamente el Congreso podrá destituir a un integrante en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico.
- •
Destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado 1. El Congreso podrá destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado. 2. Los Miembros y el Comité Ejecutivo podrán incluir la moción de destitución en la agenda. La moción deberá estar justificada. 3. La persona en cuestión tendrá derecho a defenderse. 4. La moción de destitución se decidirá mediante votación secreta. 5. La persona destituida será releva da de sus funciones con efecto inmediato.
Enmiendas a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso 1. El Congreso será responsable de adoptar y reformar los Estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento del Congreso. 2. Los Miembros o el Comité Ejecutivo podrán presentar una propuesta de reforma a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso enviándola por escrito a la Secretaría General junto con una breve explicación. En caso de una reforma a los Estatutos, la propuesta del Miembro será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cinco (5)Miembros.
Acta del Congreso El Secretario General será responsable de levantar el acta del Congreso. Los Diputados designados durante el respectivo Congreso verificarán el acta, la cual se aprobará definitivamente en el siguiente Congreso. El Secretario General deberá enviar el proyecto del acta a las personas designadas en un plazo de treinta (30) días desde el Congreso.
Entrada en vigor de las decisiones Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor inmediatamente, salvo que los Estatutos o el Congreso establezcan otra fecha para la entrada en vigor. COMITÉ EJECUTIVO
Composición 1. El Comité Ejecutivo estará formado por 11 Miembros:
- •
1 Presidente
- •
2 Vicepresidentes (primer y segundo Vicepresidente)
- •
4 integrantes asignados a las Regionales (1 por cada Regional)
- •
4 otros integrantes 2. Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- •
tener al menos 21 años de edad;
- •
haber ejercido una actividad en relación con el fútbol organizado a nivel gerencial o ejecutivo durante tres de los últimos cinco años;
- •
no haber sido condenado en Honduras o en el extranjero por un delito incompatible con el cargo, por ejemplo por un delito de narcotráfico o lavado de dinero, o por un delito doloso contra la vida o la integridad de las personas, patrimoniales o contra la administración pública;
- •
no estar incluido en la lista OFAC;
- •
ser hondureño; y,
- •
residir en el territorio de Honduras. 3. El mandato del Comité Ejecutivo comenzará después del respectivo Congreso electivo. Las elecciones se celebrarán el año posterior a la conclusión del mundial de fútbol. 4. Sus integrantes no podrán ser electos por más de tres mandatos enteros y consecutivos.Al cumplir con este límite, la persona en cuestión no podrá presentarse para ningún puesto en el Comité Ejecutivo durante 3 años. En el supuesto que un miembro del Comité Ejecutivo renuncie a su posición se contabilizará como mandato entero. U D I-D EG T-U N AH 5. Un integrante del Comité Ejecutivo no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de un órgano jurisdiccional, de la Comisión de Auditoría y Conformidad o de la Comisión Electoral.
Reuniones 1. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez por mes. 2. El Presidente convocará las reuniones del Comité Ejecutivo. Si una mayoría (más del 50 %) de los integrantes del Comité Ejecutivo solicita que se celebre una reunión, el Presidente deberá convocar la en un plazo de diez (10) días. Si el Presidente no convoca dicha reunión antes de que venza ese plazo, podrán convocar la los integrantes del Comité Ejecutivo que la solicitaron. 3. El Presidente redactará la agenda. Los integrantes del Comité Ejecutivo tendrán derecho a proponer asuntos para la agenda para cualquier reunión ordinaria. Para ello, deberán presentar a la Secretaría General los asuntos que desean incluir en la agenda de la reunión al menos siete (7) días antes de la sesión. La agenda deberá enviarse a los integrantes del Comité Ejecutivo al menos cinco (5) días antes de la sesión. 4. El Secretario General participará en las reuniones del Comité Ejecutivo a título consultivo. 5. Las reuniones del Comité Ejecutivo no serán públicas. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá invitar a integrantes de otros órganos y terceros a sus reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y sólo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Comité Ejecutivo.
Poderes del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo:
- a)
adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad del Congreso o cualquier otro órgano según los Estatutos y reglamentos de la FENAFUTH;
- b)
supervisará la actividad de los órganos de la FENAFUTH, con excepción del Congreso, la Comisión de Auditoría y Conformidad y los órganos jurisdiccionales;
- c)
garantizará la aplicación de los Estatutos y adoptará las medidas necesarias para su aplicación;
- d)
aprobará los reglamentos y directrices de la FENAFUTH que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de otro órgano de la FENAFUTH;
- e)
aprobará el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la Comisión de Finanzas y los someterá al Congreso para su aprobación;
- f)
preparará y convocará los Congresos;
- g)
tras la aprobación por la Comisión Electoral, propondrá a la Asamblea los integrantes para la Comisión de Auditoría y conformidad, los órganos jurisdiccionales y la Comisión Electoral;
- h)
podrá decidir en todo momento y en caso necesario, la constitución de Comisiones Especiales;
- i)
nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales,
- j)
consignará los reglamentos de organización de las Comisiones Permanentes y Especiales;
- k)
nombrará a los integrantes de la Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes;
- l)
nombrará al Secretario General, a propuesta del Presidente;
- m)
podrá suspender a un Miembro provisionalmente hasta el siguiente Congreso;
- n)
redactará los reglamentos que establecen los requisitos de participación y de organización de las competiciones de la FENAFUTH, sin que esto afecte a la composición del Congreso; o) nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y demás personal técnico; p) podrá delegar funciones del ámbito de su competencia en otros órganos de la FENAFUTH o a terceros; q) podrá designar personas que participen en el Congreso sin derecho de voto. r) aprobar Estatutos y reglamentos de los miembros. s) aprobar los contratos de los patrocinadores en todos los ámbitos deportivos requiriendo para su aprobación al menos las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes.
Quórum y decisiones 1. Una reunión del Comité Ejecutivo quedará constituida y podrá tomar decisiones válidas sólo cuando estén presentes la mayoría (más del U D I-D EG T-U N AH 50%) de los integrantes del Comité Ejecutivo. Sin embargo, los integrantes presentes podrán permitir a integrantes ausentes la participación por vía telefónica, por videoconferencia o por métodos similares. En tal caso, estos integrantes serán considerados presentes. 2. El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por una mayoría (más del 50%) de los votos válidos emitidos. 3. Cada integrante del Comité Ejecutivo tendrá un voto. 4. Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que éste decida lo contrario.
Presidente 1. El Presidente representa legalmente a la FENAFUTH. 2. Sus responsabilidades principales serán:
- a)
ejecutar las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General;
- b)
velar por el funcionamiento eficiente de los órganos de la FENAFUTH a fin de que éstos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes Estatutos;
- c)
supervisar el trabajo de la Secretaría General;
- d)
las relaciones entre la FENAFUTH y sus Miembros, la FIFA, CONCACAF, UNCAF, autoridades políticas y otras organizaciones. 3. Sólo el Presidente podrá proponer el nombramiento del Secretario General. 4. El Presidente preside el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo, así como de aquellas comisiones de las que ha sido nombrado Presidente. 5. El Presidente dispondrá de un voto ordinario en el Comité Ejecutivo, que será de calidad en caso de igualdad de votos. 6. Si el Presidente está ausente, el primer Vicepresidente (o, en su caso, el segundo Vicepresidente) ejercerá sus funciones. 7. En caso de que se produzca una vacante del cargo de Presidente, el primer Vicepresidente (o, en su caso, el segundo Vicepresidente) ejercerá sus funciones hasta el siguiente Congreso, en el que se elegirá a un nuevo Presidente para el resto del mandato.
Representación y firma 1. El Presidente representará legalmente a la FENAFUTH. 2. Los asuntos importantes de la FENAFUTH deberán ser firmados por el Presidente en conjunto con el Secretario General. El Reglamento de Organización Interna se expresará sobre la representación y la firma conjunta, en particular en caso de ausencia del Presidente. COMISIONES PERMANENTES
Comisiones Permanentes 1. Las Comisiones Permanentes de la FENAFUTH son:
- a)
Comisión de Finanzas;
- b)
Comisión de Auditoría y Conformidad;
- c)
Comisión de Árbitros;
- d)
Comisión del Estatuto del Jugador;
- e)
Comisión de Asuntos Legales;
- f)
Comisión de Selecciones Nacionales. 2. Los integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Comité Ejecutivo. Cada Presidente de una Comisión Permanente deberá ser a la vez un integrante del Comité Ejecutivo. La Comisión de Auditoría y Conformidad tendrá una composición especial, tal como lo estipulan los Estatutos. 3. La función de las Comisiones Permanentes será asesorar el Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes, tal y como lo establecen su respectivo reglamento de funcionamiento y los Estatutos. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo. Podrán trabajar con otras Comisiones Permanentes para abordar problemas especiales. 4. El Presidente de una Comisión Permanente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con U D I-D EG T-U N AH el Secretario General, garantizará que todas las tareas se ejecutan e informará al Comité Ejecutivo sobre el trabajo de la comisión. 5. De no poder reunirse las comisiones para celebrar sesiones o reuniones, las mismas podrán ser atendidas y desarrollarse por teleconferencia, video llamada o medios similares.
Comisión de Finanzas 1. La Comisión de Finanzas supervisará la gestión de los asuntos económicos y aconsejará al Comité Ejecutivo sobre la gestión económica y patrimonial. De igual manera, aprobará los contratos de patrocinio que sobrepasen los cuatro (4) años. 2. Tendrá principalmente los siguientes deberes:
- a)
supervisar la gestión económica de la FENAFUTH;
- b)
asesorar al Comité Ejecutivo en asuntos económicos y la gestión de activos;
- c)
examinar el presupuesto y los estados financieros anuales elaborados por Secretaría General, así como aprobar los o rechazar los;
- d)
presentar el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la comisión al Comité Ejecutivo para que los apruebe y someta al Congreso;
- e)
abordar otros temas relacionados con las finanzas de la FENAFUTH. 3. La Comisión de Finanzas estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 5 miembros.
Comisión de Auditoría y Conformidad Deberes 1. La Comisión de Auditoría y Conformidad se encargará de verificar la fiabilidad y corrección de la información financiera y revisará los estados financieros, los estados financieros consolidados y el informe del Auditor Externo. Asimismo, asesorará y ayudará al Comité Ejecutivo en la supervisión de las cuestiones económicas y velará por el cumplimiento del orden interno. 2. La Comisión de Auditoría y Conformidad podrá mantener el asesoramiento externo de expertos y otros consejeros en la medida en que lo estime oportuno para ayudar la en su labor. Igualmente, mantendrá reuniones periódicas por separado con el Secretario General y el Auditor Externo. 3. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad presentará en cada Congreso Ordinario el informe de actividad de la comisión. 4. En relación con el funcionamiento, los principales deberes de la comisión serán: a) supervisar el control interno; b) revisar anualmente la eficacia de la gestión de riesgos, así como este sistema y el de control interno; c) abordar otros temas relacionados con la supervisión de las finanzas de la FENAFUTH; d) proponer al Congreso la ratificación del Auditor externo; e) revisar los informes del Auditor Externo a fin de garantizar que se toman las medidas oportunas en caso de detectar deficiencias en los controles o procedimientos internos; f) revisar como mínimo cada año los aspectos tributarios, incluida la situación de las reservas del impuesto sobre ingresos y las auditorías fiscales públicas, así como la evolución de este ámbito. 5. En relación con la información financiera, los principales deberes de la comisión serán: a) velar por la corrección de los estados financieros y otros documentos económicos publicados; b) garantizar la conformidad con la norma de contabilidad aplicable; c) colaborar con el Auditor Externo a fin de garantizar quese preparan correctamente los estados financieros anuales; d ) revisar temas importantes relativos a las políticas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, incluidos los cambios significativos o la aplicación de los principios contables; e) colaborar con la Comisión de Finanzas y el Comité Ejecutivo respecto a los estados financieros auditados; U D I-D EG T-U N AH f) examinar el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la Comisión de Finanzas; g) supervisar y revisar las transacciones con terceros como mínimo una vez al año. 6. En relación con el cumplimiento de orden interno, los principales deberes de la comisión serán:
- a)
revisar el cumplimiento por parte de los empleados de la FENAFUTH de la ley, de las normas éticas y las normas internas de la FENAFUTH;
- b)
revisar los procedimientos y los trámites que debe seguir el Secretario General para supervisar el cumplimiento por parte de los empleados de la Secretaría General de las normas éticas y las normas internas de la FENAFUTH;
- c)
revisar y evaluar las credenciales y la independencia del Auditor Externo como mínimo una vez al año;
- d)
tomar nota de todos los servicios ajenos a la auditoría que remita el Auditor Externo y los honorarios que exija por tales servicios;
- e)
formular recomendaciones sobre cambios, enmiendas y modificaciones a las normas internas de la FENAFUTH relativas al cumplimiento;
- f)
elaborar el Reglamento de Organización Interna y velar por su cumplimiento;
- g)
revisar los principales cambios de ley que repercutan significativamente en la FENAFUTH;
- h)
gestionar casos de presunto incumplimiento; 7. En relación con las retribuciones, tendrá principalmente los siguientes deberes:
- a)
fijar los principios y componentes de los viáticos y reembolsos;
- b)
establecer los viáticos y reembolsos para los integrantes de los órganos de la FENAFUTH (si procede) y el Secretario General;
- c)
fijar el salario del Secretario General y controlar su contrato laboral;
- d)
supervisar el cumplimiento de las normas de retribución. 8. En relación con los contratos de comercialización y transmisión, tendrá principalmente los siguientes deberes:
- a)
asesorar y apoyar al Comité Ejecutivo en la estrategia general que se seguirá en los ámbitos de comercialización y transmisión de las competiciones organizadas bajo los auspicios de la FENAFUTH y en todas las cuestiones relacionadas con la preparación y aplicación de los contratos entre la FENAFUTH y sus diversos socios comerciales y televisivos.
- b)
proponer al Comité Ejecutivo las medidas necesarias para mejorar y proteger los intereses y la imagen de la FENAFUTH en los contratos comerciales;
- c)
asesorar al Comité Ejecutivo y en general sobre los contratos de comercialización y transmisión;
- d)
abordar otros temas relacionados con derechos de marketing y la televisión. Competencias 9. En cumplimiento de sus deberes, la Comisión de Auditoría y Conformidad podrá revisar directamente o autorizar la revisión de todos los casos que le competan. En particular, podrá hacer exámenes de las actividades de cualquier órgano de la FENAFUTH para verificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimización de los controles internos de la FENAFUTH para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la misma o adoptar medidas correctoras que permitan el debido cumplimiento.Asimismo, la Comisión de Auditoría y Conformidad podrá evaluar el sistema de control y verificar los estados financieros y de gestión a través de autorías internas. 10. En caso que la Comisión de Auditoría y Conformidad, en el desempeño de sus actividades, detecte alguna irregularidad, trasladará el caso al órgano jurisdiccional que corresponde. Composición 11. La Comisión de Auditoría y Conformidad estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 3 miembros, quienes tendrán formación y experiencia en el ámbito financiero, regulatorio y jurídico. La composición concreta, las competencias, el funcionamiento interno y otras cuestiones sobre el proceder de la Comisión de Auditoría y Conformidad quedarán recogidas en el reglamento correspondiente, redactado por la Comisión de Auditoría y Conformidad y aprobado por el Comité Ejecutivo. U D I-D EG T-U N AH 12. Un integrante de la Comisión de Auditoría y Conformidad no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de cualquier otro órgano de la FENAFUTH.
- a)
- a)
Comisión de Árbitros 1. La Comisión de Árbitros tendrá principalmente los siguientes deberes:
- a)
supervisará la aplicación de las Reglas de Juego;
- b)
nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas por la FENAFUTH;
- c)
propondrá al Comité Ejecutivo una lista de árbitros y árbitros asistentes para que sean considerados para partidos internacionales;
- d)
gestionará las materias propias del arbitraje de la FENAFUTH;
- e)
supervisará la formación y el entrenamiento de los árbitros;
- f)
abordar otros temas relacionados con los árbitros y asistentes. 2. La Comisión de Árbitros estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 3 miembros.
Comisión del Estatuto del Jugador 1. La Comisión del Estatuto del Jugador analizará asuntos relacionados al estatus y la transferencia de jugadores en las competiciones de la FENAFUTH. Asimismo, analizará los asuntos relacionados a la indemnización por formación y mecanismos de solidaridad. 2. La Comisión del Estatuto del Jugador supervisará el procedimiento de registro de los Jugadores. 3. Las funciones específicas de la Comisión del Estatuto del Jugador están descritos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH. 4. La Comisión del Estatuto del Jugador estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 3 miembros.
Comisión de Asuntos Legales 1. La Comisión de Asuntos Legales analizará las cuestiones jurídicas relacionadas con el fútbol, así como de la evolución de los estatutos y reglamentos de la FENAFUTH y sus miembros. 2. La Comisión de Asuntos Legales estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco (5) miembros. Al menos serán Abogados con conocimiento en legislación deportiva.
Comisión de Selecciones Nacionales 1. La Comisión de Selecciones Nacionales supervisará y apoyará el trabajo de las diferentes selecciones nacionales, en particular la selección mayor, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos y los reglamentos aplicables en vigor. Toda decisión de la Comisión de Selecciones Nacionales que afecte las finanzas de la FENAFUTH se presentará al Comité Ejecutivo para su aprobación antes de su entrada en vigor. 2. Las funciones y la composición de la Comisión de Selecciones Nacionales se regularán en el reglamento respectivo. 3. La Comisión de Selecciones Nacionales estará formada por un presidente, un vicepresidente y 3 miembros.
Comisiones Especiales 1. El Comité Ejecutivo podrá,en caso necesario,crear Comisiones Especiales para tareas determinadas y por un periodo limitado. 2. La función de las Comisiones Especiales será asesorar el Comité Ejecutivo en un asunto específico y temporal. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo. Podrán trabajar con otras Comisiones Permanentes para abordar problemas especiales. 3. Las Comisiones Especiales estarán formadas por un Presidente, un Vicepresidente y el número adecuado de miembros. SECRETARÍA GENERAL
Secretaría General La Secretaría General realizará el trabajo administrativo de la FENAFUTH bajo la dirección del Secretario General. La Secretaría General se regirá por el Reglamento de Organización Interna. Sus empleados realizarán sus funciones de la mejor manera posible. U D I-D EG T-U N AH
Secretario General 1. El Secretario General es el Director Ejecutivo de la FENAFUTH. 2. Tras el nombramiento por el Comité Ejecutivo, se le empleará sobre la base de un contrato legal privado. Deberá tener la formación profesional necesaria. 3. Será responsable de:
- a)
implementar las decisiones tomadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
- b)
organizar, asistir y tomar acta del Congreso, de las reuniones del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Permanentes y las Especiales y de cualquier otro órgano que lo solicite. En estos casos, participará de manera consultiva en los trabajos y responderá por los asuntos logísticos y administrativos.
- c)
gestionar adecuadamente la contabilidad de la FENAFUTH aldía;
- d)
elaborar el presupuesto anual y de la elaboración de las cuentas anuales;
- e)
la gestión de activos y reservas de divisas;
- f)
mantener y firmar la correspondencia de la FENAFUTH;
- g)
mantener las relaciones de la FENAFUTH con terceros;
- h)
organizar la Secretaría General;
- i)
contratar y despedir el personal de la Secretaría General;
- j)
supervisará el cumplimiento por parte de los empleados de la FENAFUTH con la ley, las normas éticas y las normas internas de la FENAFUTH;
- k)
emprenderá las medidas oportunas en caso de incumplimiento con las normas éticas, presunta corrupción u otras conductas inapropiadas por parte de los Oficiales, empleados de la Secretaría General u otras personas contratadas por la FENAFUTH;
- l)
informará periódicamente, o con carácter inmediato en caso de emergencia, a la Comisión de Auditoría y Conformidad de los resultados de su labor de supervisión del cumplimiento y de los casos que se le notifiquen y remitan. 4. El Secretario General no podrá ser un Diputado o un integrante de otro órgano de la FENAFUTH. Asimismo, el Secretario General no podrá optar a ningún cargo en el Comité Ejecutivo durante su gestión o en los tres años después de dejar el cargo. 5. El Secretario General será asistido por un Secretario Adjunto, pudiendo suplir lo en caso de ausencia. ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Jurisdicción 1. La FENAFUTH, sus Miembros y Afiliados no remitirán un conflicto a los Tribunales Ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Por consiguiente, cualquier disputa estará sujeta a la jurisdicción de la FENAFUTH, del Tribunal de Arbitraje Nacional (si procede) o del Tribunal de Arbitraje Deportivo(TAD). 2. La FENAFUTH tendrá la jurisdicción en conflictos de ámbito nacional, es decir, aquellos entre partes subordinadas a la FENAFUTH. La FIFA tendrá la jurisdicción de conflictos internacionales, es decir, aquellos entre distintas asociaciones nacionales y/o confederaciones.
Órganos jurisdiccionales 1. Los órganos jurisdiccionales de la FENAFUTH son:
- a)
la Cámara Nacional de Resolución de Disputas;
- b)
la Comisión Disciplinaria;
- c)
la Comisión de Ética;
- d)
la Comisión de Apelación. U D I-D EG T-U N AH 2. Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que sus integrantes en su conjunto posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria para desempeñar su labor. Los presidentes y vicepresidentes de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulac