Reglamento — Reglamento Interno para Donaciones y Ayudas Sociales Varias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)
- Publicación: 11 de abril de 2018
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)
- Gaceta: 34,613
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 438 de fecha 18 de febrero de 1967, se emitió la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Institución Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tiene por objeto coadyuvar con la ejecución de la Política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población Materno Infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la institución, responsable de la dirección y administración superior de éste.
Que entre las atribuciones del Consejo Directivo están las siguientes: a) Formular la política general de la entidad y aprobar sus programas de trabajo, de acuerdo con los planes operativos anuales de desarrollo económico y social del Gobierno de la República de Honduras. b) Aprobar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Que como parte de los programas de trabajo del Consejo Directivo se ha aprobado la creación de un fondo para brindar ayuda económica a personas de escasos recursos, encaminadas a resolver necesidades de niños, Adolescentes y personas mayores de la tercera edad con alguna enfermedad y con discapacidad, así como ayudas sociales varias, con el propósito de coadyuvar con la ejecución de la Política del Estado encaminada a lograr el bienestar físico, mental y social de la población Materno Infantil, Jóvenes y Adultos Mayores de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Que el Patronato Nacional de la Infancia anualmente destina valores para ayudas sociales a personas naturales e instituciones por lo cual se hace necesario la creación de un Reglamento para regular los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichas donaciones.
Articulos
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa que ha de regular el manejo, control y asignación de los recursos que han de donaciones y ayudas varias, aprobadas por el PANI a todas las personas de escasos recursos, para atender Madres, Niños(a), Adolescentes y Adultos Mayores por enfermedades o con alguna discapacidad, así como otras ayudas varias, en el marco de las disponibilidades presupuestarias establecidas para tal fin, determinando asimismo los requisitos y condiciones para gozar de este beneficio, autorizadas para ayudas sociales en el presupuesto Anual del PANI y aquellas incluidas con autorización de CODIPANI y dictamen de la SEFIN.
Este Reglamento tiene como objetivo regular el manejo y control de los recursos autorizados para ayudas sociales en el presupuesto anual del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios disponibles para Ayudas Sociales todas las personas naturales de escasos recursos económicos, Centros Educativos, Patronatos, Centros Religiosos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro y otras instituciones públicas y privadas que promuevan la asistencia social.
Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrían el significado de:
- a)
(CODIPANI), Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia, órgano colegiado que constituye la máxima autoridad de la institución.
- b)
(PANI)Patronato Nacional de la Infancia.
- c)
Donaciones: Los bienes que de manera enteramente gratuita cede el PANI a los beneficiarios del programa. “Donaciones y Ayuda Varias”, que regula el presente Reglamento.
- d)
Incapacidad: Limitación física o mental para llevar a cabo una vida normal o para cumplir una actividad laboral, como consecuencia de una enfermedad o accidente.
- e)
Discapacitado: Persona que sufre una incapacidad.
- f)
Calamidad Doméstica.
La documentación mínima que deberá presentar el solicitante de la ayuda será la siguiente:
- a)
Personas Naturales: presentarán solicitud por escrito especificando la razón de la ayuda requerida adjuntando una copia de la tarjeta de identidad y los documentos siguientes, dependiendo del U D I-D EG T-U N AH a) motivo de la solicitud: receta o comprobantes que demanden la compra de medicamentos, exámenes o cirugía; presupuesto estimado de equipo o materiales requeridos para vivienda, presupuesto estimado para emprender pequeños negocios; boleta o constancia de fallecimiento de familiares; constancia actualizada de matrícula para gastos educativos y otros documentos de respaldo según el caso particular. La solicitud debe ser firmada por el solicitante y colocar su huella dactilar. En caso de padres de familia que solicitan ayuda para gastos de hijos menores de edad deberá adjuntar partida de nacimiento del menor para comprobar el parentesco.
- b)
Centros Educativos: presentarán solicitud por escrito especificando la razón de la ayuda requerida acompañado de los documentos siguientes: Constancia de funcionamiento activo de la Dirección Distrital o Departamental del Ministerio de Educación; detalle de cantidades y costos estimados de materiales de la actividad y/o proyecto a realizar y cualquier otra documentación necesaria para soporte de lo solicitado. La petición debe ser firmada por el Director de la Escuela, huella dactilar y con el sello correspondiente.
- c)
Centros Religiosos: presentarán solicitud por escrito del propósito de la ayuda social requerida con nombre, sello de la autoridad responsable, huella dactilar; detalle de la actividad o proyecto a realizar y cualquier otra documentación necesaria para soporte de lo solicitado.
- d)
Patronatos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro y otras instituciones públicas y privadas que promuevan la asistencia social presentarán solicitud por escrito especificando la razón de la ayuda requerida acompañado de los documentos siguientes, según el caso: Copia de personería jurídica y constancia vigente de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), detalle de cantidades y costos estimados de materiales de la actividad y/o del proyecto social a realizar y cualquier otra documentación necesaria para soporte de lo solicitado. La petición debe ser firmada por el Presidente de la asociación o institución, huella dactilar y con el sello correspondiente.
- e)
En toda solicitud de ayuda de personas jurídicas el representante legal debe acreditar ante el PANI su representación con el documento correspondiente.
- f)
Toda la documentación adjunta a la solicitud debe ser fidedigna y presentarse sin borrones o tachaduras. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN Y TRÁMITE Artículo6.-La solicitud de ayuda social debe ser dirigida y presentada ante la Dirección Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, adjuntando la documentación requerida. El solicitante, persona natural y/o jurídica, deberá especificar en su carta de solicitud su dirección completa y exacta y número telefónico fijo en el cual pueda ser ubicado, en caso de ser necesario. U D I-D EG T-U N AH
El Patronato Nacional de la Infancia se reserva el derecho de aprobar o denegar las solicitudes de ayuda que le fueren presentadas.
Las ayudas sociales hasta por valor de Diez Mil lempiras (L. 10,000.00) serán autorizadas por la Direc