Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
11 de abril de 2018Vigente

Certificación No. 84-2018 — Certificación de Resolución de Renovación de Licencia para Máquinas Tragamonedas

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización

  • Decreto: 84-2018
  • Publicación: 11 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización
  • Gaceta: 34,613

Considerandos

Que la ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPE- RANZA DE CAMBIO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No.164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo, asimismo es competente conceder las Renovaciones de dichos permisos.

Que mediante resolución número 04-A- 2002 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dos (2002), la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas Aladinos Palacios, S. de R.L DE C.V., Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas, concediendo licencia para la instalación y funcionamiento de cien (100) máquinas tragamonedas, por cada ciudad en los términos de municipales de Tegucigalpa, San Pedro Sula y El Progreso; y cincuenta (50) máquinas tragamonedas, por cada ciudad en los términos municipales de La Lima, Roatán y La Ceiba, todas de varios tipos y modelos. U D I-D EG T-U N AH

Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas será renovable por el período que se otorgue, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y con las del Reglamento de mérito.

Que la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, se acreditó con documentación soporte respectiva con el fin que se le concediera Renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas de 3 Términos Municipales, San Pedro Sula, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y Roatán, sin embargo, sólo se cumplimentar on los requisitos de los Términos Municipales correspondientes a Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y Roatán. CONSIDERANDO: El Instituto Hondureño de Turismo, quien por medio de la Dirección Legal emitió dictamen declarando incompetencia para conocer de las solicitudes de autorización y Renovación de permisos para operar Máquinas tragamonedas.

Que la solicitud de mérito fue trasladada a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien mediante Dictamen 83-2018 de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, recomendando que se acceda favorablemente a los solicitado.

Articulos

Articulo 1.-

Se Constituye la Asociación Civil de carácter religioso, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio, denominada “ASOCIACION CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO”, la cual se regirá por la Constitución de la República y demás leyes, los presentes Estatutos y su reglamento, acuerdos y resoluciones de sus órganos competentes. Artículo2.-El domicilio de la asociación será en el barrio Pino,costado Sur de la placita del municipio de Campamento del departamento de Olancho, pudiendo abrir otras filiales en cualquier lugar dentro del territorio nacional o en el extranjero, si así fuere necesario.

Articulo 3.-

Su duración será por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

La ASOCIACION CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO”, tiene los siguientes objetivos:

  • a)

    Divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios.

  • b)

    Promover el mejoramiento espiritual, moral, intelectual, el bienestar social y económico de sus miembros, simpatizantes y comunidad, auspiciando cursos, conferencias, charlas, alabanzas, campamentos, seminarios, orientados a enseñar y preparar a las personas para que tengan un futuro mejor, a través de compartir la Palabra de Dios, desarrollando relaciones significativas y viviendo una vida de compasión incondicional y amor por los demás.

  • c)

    Establecer filiales de la Iglesia a nivel nacional mediante la predicación del Evangelio y obediencia al mandamiento de El Señor construir iglesias, escuelas, centros de salud y casas. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo5.-Podrán ser miembros de “ASOCIACION CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO”, personas naturales sin distinción de sexo, raza, edad, condición social o nacionalidad.

Articulo 6.-

Para ser miembro de “ASOCIACION CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO”, es necesario: a) Practicar la Fe y asistir regularmente a las reuniones de alabanza y enseñanza de la palabra bíblica. b) Participar en las actividades de la Iglesia para las que fueren convocados y contribuir a su buen funcionamiento. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7.-

Tipos de miembros:

  • a)

    Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país que con su entrega hicieron y dieron todos sus esfuerzos físicos, espirituales y materiales para la creación y desarrollo de la asociación, además de firmar el Acta constitutiva de la organización.

  • b)

    Honorarios: Son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país que han demostrado un gran interés en los propósitos de la Iglesia; y cuya colaboración ha sido importante para alcanzar parte de los objetivos del mismo, tienen derecho solamente a voz. c)Activos: Son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, de buen testimonio, que permanecen fieles a la obra de El Señor Jesucristo que se desarrolla en la asociación y están inscritos como tales en los registros de ésta.

Articulo 8.-

Derecho de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electo a cargos directivos.

  • b)

    Ser convocados a reuniones de Asamblea General.

  • c)

    Solicitar informes a la Asamblea General y a los órganos de dirección.

  • d)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

Articulo 9.-

Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Asistir a las reuniones de Asamblea General.

  • b)

    Desempeñar los cargos para los que han sido electos, salvo impedimento debidamente acreditado.

  • c)

    Realizar los aportes económicos que hayan sido aprobados en Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 10.-

Los Órganos de “ASOCIACION CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO” son: a) Asamblea General. b) Junta Directiva

Articulo 11.-

La Asamblea General: Es la máxima autoridad de la asociación y está conformada por todos los miembros debidamente inscritos, con derecho a voz y voto.

Articulo 12.-

Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General son de estricta observancia para todos sus miembros.

Articulo 13.-

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año en el mes de enero y en sesión Extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos, mediante convocatoria firmadas por el Presidente y Secretario, en la cual se fijará la fecha, la hora, lugar de la reunión, con treinta días de anticipación para la Asamblea General Ordinaria y con quince días de anticipación para la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 14.-

Para que la Asamblea General Ordinaria sea considerada legalmente reunida en primera convocatoria debe haber quórum por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones sólo serán válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos y presentes; si se reuniere en segunda convocatoria debe considerarse legal y válidamente constituida cualquiera sea el número de los presentes pero que estén inscritos.

Articulo 15.-

Para que la Asamblea General Extraordinaria se constituya legalmente es necesaria la presencia de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos con derecho a voz y voto y de igual forma para sus resoluciones.

Articulo 16.-

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elección de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobación de los informes presentados por la Junta Directiva y cada uno de los miembros.

  • c)

    Definir la política de la asociación.

  • d)

    Discutir y aprobar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual.

  • e)

    El inventario de los bienes de la asociación.

  • f)

    Aprobar los Estatutos y su Reglamento.

  • g)

    Conocer de todos aquellos asuntos relacionados con los intereses de la asociación.

Articulo 17.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Liquidación y disolución de la asociación.

  • b)

    Sustitución o remoción de los miembros de la Junta Directiva de conformidad al procedimiento indicado en el Reglamento Interno de la Iglesia.

  • c)

    Analizar, aceptar, rechazar o reformar los planes de trabajo de las filiales de la asociación.

  • d)

    Aprobar la enmienda de los presentes Estatutos y su Reglamento.

  • e)

    Los demás para los que la ley, los presentes Estatutos y su reglamento lo exijan.

Articulo 18.-

Una misma Asamblea General podrá tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, si su convocatoria así lo expresar e.

Articulo 19.-

Las Actas de Asamblea General deben asentarse en el libro respectivo y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Articulo 20.-

La Junta Directiva: Es el órgano de dirección, administración,ejecución y representación de la asociación la que está integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal, los que serán electos por la Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos; los miembros que conforman la Junta Directiva, deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 21.-

Atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Presentar a la Asamblea General informe de actividades y la forma de cómo se administrarán los bienes de la asociación.

  • b)

    Elaborar el Reglamento Interno, el Presupuesto, Plan Operativo Anual, Estados Financieros y el Inventario de los bienes de la asociación para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General.

  • c)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y su reglamento, acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • d)

    Nombrar a proposición de los miembros, los Comités de trabajo respectivos, supervisar y controlar sus actividades.

  • e)

    Administrar el patrimonio de la asociación.

  • f)

    Proponer a la Asamblea la reforma o enmienda a los Estatutos y su Reglamento.

  • g)

    Atender todas las funciones administrativas no delegadas a otro cuerpo directivo.

Articulo 22.-

Atribuciones del Presidente:

  • a)

    Ejercer la Represen- tación Legal de la asociación.

  • b)

    Ejercer el voto de calidad en caso de empate.

  • c)

    Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

  • d)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la asociación.

  • e)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria, financiera y/o cooperativa que señale la Junta Directiva.

  • f)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y su reglamento, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • g)

    Nombrar los comités de trabajo que estime conveniente. U D I-D EG T-U N AH h) Firmar todas las credenciales, actas de las sesiones respectivas, la correspondencia, convocatorias y cualquier otro documento oficial de la asociación junto con el Secretario. i) Las demás atribuciones que determinen los presentes Estatutos y su reglamento.

Articulo 23.-

Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva con las mismas atribuciones. b) Cumplir con las obligaciones delegadas por el Presidente.

Articulo 24.-

Atribuciones del Secretario.

  • a)

    Redactar y firmar todas las actas de las sesiones respectivas, credenciales, correspondencia, convocatorias y cualquier otro documento oficial de la asociación, junto con el Presidente.

  • b)

    Llevar los libros de actas, miembros, asistencia, inventario de los bienes y el archivo de la Iglesia.

  • c)

    Dar un informe en la Asamblea General de las actividades.

  • d)

    Las demás funciones inherentes a su cargo, las encomendadas por la Asamblea General y/o Junta Directiva.

Articulo 25.-

Atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la asociación.

  • b)

    Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva.

  • c)

    Recibir las donaciones de los miembros y terceros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes.

  • d)

    Autorizar los Libros Contables en la forma prevista por la Ley.

  • e)

    Depositar todos los fondos de la asociación en una institución bancaria creada para el efecto.

  • f)

    Llevar el Registro de ingresos y egresos de la asociación y sus filiales.

  • g)

    Elaborar y presentar el Presupuesto Anual y Estados Financieros en Asamblea General e informes mensuales a la Junta Directiva.

  • h)

    Supervisar el cumplimiento de las actividades presupuestadas y buen manejo de los fondos.

Articulo 26.-

Atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y su reglamento, acuerdos y resoluciones de la Iglesia.

  • b)

    Velar por el buen manejo del patrimonio de la asociación, efectuando para ello las auditorías contables que estime conveniente.

  • c)

    Dar cuenta a la Asamblea General y/o la Junta Directiva de las irregularidades encontradas durante sus observaciones del funcionamiento de la asociación.

  • d)

    Firmar las órdenes de pago, previo al retiro de fondos de la asociación que harán el Presidente y Tesorero.

Articulo 27.-

Atribuciones del Vocal: a) Sustituir a los miembros Directivos en ausencia temporal o definitiva, a excepción del Presidente. b) Las demás que puedan determinarse en los presentes Estatutos y su reglamento y las que pudieren ser asignadas por el Presidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 28.-

El Patrimonio estará conformado por:

  • a)

    Contribuciones voluntarias o cuotas fijadas por la Asamblea General.

  • b)

    Bienes adquiridos por medio de donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones, compraventa y cualquier título lícito que obtenga de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, nacionales y extranjeras.

  • c)

    Cualquier otra actividad lícita acordada por la Asamblea General.

Articulo 29.-

Ningún miembro podrá realizar actos de riguroso dominio sobre los bienes de la Iglesia, sin un mandato expreso y por escrito otorgado por la Junta Directiva o de la Asamblea General y en la forma prevista por la Ley. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 30.-

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros debidamente inscritos.

Articulo 31.-

Son causas de disolución:

  • a)

    Cuando así lo dispon- gan la mayoría absoluta de los miembros en Asamblea General Extraordinaria.

  • b)

    Por no cumplir los objetivos para los que fue creada.

  • c)

    Por sentencia judicial o resolución administrativa.

Articulo 32.-

Una vez que se haya acordado su disolución, la misma Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que tendrá las facultades suficientes para efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros. Si existiere remanente de las operaciones de liquidación, éste será traspasado a otra asociación o una institución legalmente constituida que se dedique afines similares. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 33.-

La Junta Directiva realizará las diligencias necesarias para el buen funcionamiento de la asociación.

Articulo 34.-

La asociación podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades, asesoría, asistencia técnica y económica, así como efectuar planes coordinados con personas naturales o jurídicas para el logro de los objetivos.

Articulo 35.-

La asociación se sujeta a la supervisión y regulación del Estado, quedando obligada a presentar informes anuales de las actividades y estados financieros, que se realicen en el ejercicio de sus funciones, a las Instituciones gubernamentales correspondientes.

Articulo 36.-

Se crearán los siguientes comités: a) Damas. b) Caballeros. c) Jóvenes. d) Niños. e)Misiones. f) Otros. Artículo37.-Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de su representante o demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y U D I-D EG T-U N AH contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPERANZA DE CAMBIO,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28.-

de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL. 11 A. 2018. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.84-2018.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA, Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, diecinueve de enero del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, contenida en el expediente V-27012016-88, presentado por el Abogado Jimmy Alexander Martínez, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas, Aladinos Palacios, S. de R.L DE C.V., contraído a pedir Renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas, otorgada mediante resolución número 04-A-2002 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dos (2002) en las ciudades de San Pedro Sula, departamento de Cortés; Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No.164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo, asimismo es competente conceder las Renovaciones de dichos permisos. CONSIDERANDO: Que mediante resolución número 04-A- 2002 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dos (2002), la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas Aladinos Palacios, S. de R.L DE C.V., Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas, concediendo licencia para la instalación y funcionamiento de cien (100) máquinas tragamonedas, por cada ciudad en los términos de municipales de Tegucigalpa, San Pedro Sula y El Progreso; y cincuenta (50) máquinas tragamonedas, por cada ciudad en los términos municipales de La Lima, Roatán y La Ceiba, todas de varios tipos y modelos. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas será renovable por el período que se otorgue, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y con las del Reglamento de mérito. CONSIDERANDO: Que la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, se acreditó con documentación soporte respectiva con el fin que se le concediera Renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas de 3 Términos Municipales, San Pedro Sula, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y Roatán, sin embargo, sólo se cumplimentar on los requisitos de los Términos Municipales correspondientes a Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y Roatán. CONSIDERANDO: El Instituto Hondureño de Turismo, quien por medio de la Dirección Legal emitió dictamen declarando incompetencia para conocer de las solicitudes de autorización y Renovación de permisos para operar Máquinas tragamonedas. CONSIDERANDO: Que la solicitud de mérito fue trasladada a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien mediante Dictamen 83-2018 de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, recomendando que se acceda favorablemente a los solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de noviembre de 1993, Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de Septiembre de 1997, 4, 5, 8, 9, 12 y 29 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, contenido en el acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2014; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas de varios tipos y Modelos, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo (5) del Acuerdo 08-2004, de fecha trece de mayo del dos mil cuatro, para operar en las ciudades de:

  • 1)

    Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 2)

    Roatán, departamento de Islas de la Bahía, cincuenta (50) Máquinas Tragamonedas. SEGUNDO: El término de renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas de varios tipos y Modelos será de tres (03) años, para que pueda operar la cantidad de ciento cincuenta (150) máquinas tragamonedas solicitadas, de conformidad con la distribución por ciudades antes indicadas, renovación que iniciara a partir de la fecha de emisión de la correspondiente resolución. TERCERO: Declarar improcedente la solicitud de la renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas en el Término Municipal de San Pedro Sula, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 08-2004, de fecha trece de mayo del dos mil cuatro. CUARTO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil:

    • a)

      Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, so pena de la cancelación inmediata del mismo;

    • b)

      Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y,

    • c)

      Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, so pena de la cancelación inmediata del permiso. QUINTO: Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el

Articulo 18.-

del Acuerdo 08-2004. SEXTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. OCTAVO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Francisco Morazán, Islas de la Bahía; a las Alcaldías Municipales de: Tegucigalpa y Roatán; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49.-

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mi dieciocho (2018). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AV I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, comparecieron a este Juzgado los Abogados Claudia Isabel Valladares Galo y Héctor Leonel Monroy Montes en su condición de Representante Procesal de los señores: ADELA ELVIR ZUNIGA, AGUSTIN HERNANDEZ LORENZO, ALEX IVAN GARCIA ORTEZ, ALVARO MORALES ECHEVERRIA, ANA LOURDES ESCOTO, ANA LOURDES VILLEDA FIGUEROA, ANDRES LOPEZ BENITEZ ANGEL ANTONIO ANDRES SANCHEZ, ANGEL DE JESUS ORDOÑEZ ARDON, ANGELA BEATRIZ DIAZ CARIAS, ANGELA PAZ CRUZ MARTINEZ, ANTONIA MARIA REYES, ANTONIO ABAD LANZA ZAVALA, AURORA MARIA PASTORA MONTANO, BENITO AMAYA MARTINEZ, BENJAMIN VASQUEZ BENITEZ, BESSY JAQUELINE AMADOR RIVERA, BLANCA ELIZABETH FLORES OLIVERA, BRAYAN ALEXANDER DONAIRE ELVIR, BRENDA XIOMARA SUAZO ORTIZ, CALIXTO MARTINEZ LAGOS, CALVIN FREDERICK VALENTIN, CARLA PATRICIA DIAZ MALDONADO, CARLA YECENIA MEDINA SALGADO, CARLOS ALBERTO CRUZ ORTIZ, CARLOS GUSTAVO CRUZ MENDOZA, CARLOS MIGUEL TERCERO VINDEL,CARMEN JULIA ANDINO,CELESTINO RIVERA ESCOBAR, CELSO HERNANDEZ GONZALEZ,CENAIDA DALILA ZELAYA VALLADARES, CESAR ROBERTO VALLADARES FLORES, CRISPINIANO ROQUE REYES,CRISTOBAL GONZALEZ, CRISTOBAL VASQUEZ GONZALEZ, DORIS MELISSA NOLASCO ZAVALA,DANYEDIMARVASQUEZTORRES,DARISVALDO MARTINEZ MORENO, DARWIN ROBLES BELTRAN, DELMER LEONIDAS VASQUEZ LOPEZ, DELMY JUDITH CASCO HERNANDEZ, DELMY XIOMARA CARTAGENA RUIZ, DENIS ANTONIO SEVILLA AGOSTA, DENISS ADALID GALO DUARTE, DEYBI JUDITH HERNANDEZ, DOMINGO BIANEY CASTILLO AMADOR, DORE DIAZ DIAZ, DORIS DALILA FLORES ORELLANA, DORIS JEANNETE RAUDALES GOMEZ, DORIS SUYAPA ANDINO ANDINO, DUNIA EDA CASTILLO PEREIRA, EDUIN JOSE REYES CARNE DES,EDWAR MISAEL GARCIA COLINDRES, EDWIN PORFIRIO ORTIZ SOSA, ELMER ONEL GUNERA PEREZ,ELMER RONEY CASTELLANOS SOSA,ELSA RUBI FLORES PALMA, ENNA ROSARIO CERRATO LOPEZ, ENRIQUE DAVID GOMEZ IBARRA, ERIKA YOJANA ANDINO ESPINAL,ERIN ANTONIO RIOS SUBILLAGA, ERLIN ADONAY AGUILERA LAINEZ, ERLIN ANTONIO PEREZ GARCIA, ESTEBAN MANZANAREZ GARCIA, EVELYN IRASEMA CRUZ VARELA, EVENOR AMAYA CHICAS, FABIAN VASQUEZ VASQUEZ, FANY YOLANDA ROMERO PAVON, FELIX NORALES CRISANTO, FELIX PEDRO RAMIRES ESPINO, FELIX PEDRO SALINAS FLORES, FIDEL TEJEDA FUENTES, FRANCISCO GARCIA DIAZ,FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ,FRANKLIN ANTONIO PEREZ DOMINGUEZ, GERMAN ARTURO RAMOS ANDINO, GERMAN GONZALES CARRILLO, GERMAN MANUEL LOPEZ PEREZ, GERMAN MENDOZA HERNANDEZ, GLADYS PATRICIA UCLES ESPINAL, GLORIA E LIC E LA ARGUIJO MEJIA, GREDY JEOBANY VALLADARES TREJO, HECTOR ENRIQUE VENTURA, HELIODORO IZAGUIRRE TORRES, HERIBERTO DIAZ DIAZ, HILAUDA GUILLERMINA VILLANUEVA MOLINA, IDANIA SOLEDAD MONTOYA ORDOÑEZ, INES ANTONIO GALO LAGOS, IRMA JACOME MEDINA, JARLON ANAUN MOTIÑO CANALES, JEFFBER FRANKLIN ANDRES MENDOZA,JEIDY IVANIA MEDINA SALGADO,JEREMIAS MARTINEZ SANTOS, JESUS GARCIA OSORIO, JESUS GOMEZ ANDRES, JOEL EFRAIN CASTILLO LOPEZ, JOSE ABRAHAM CRUZ ORTIZ, JOSE ALEJANDRO GARCIA GARCIA,JOSE ANGEL CACERES FLORES,JOSE ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, JOSE DE LA PAZ FLORES ORTEZ, JOSE DONALDO GUTIERREZ DOMINGUEZ, JOSE ELENA PADILLA, JOSE INES SANTOS TREJO, JOSE ISIDRO CERRATO SALGADO, JOSE LEONEL CARRILLO VENTURA, JOSE MARTIR ES CASTILLO VASQUEZ, JOSE NATALIO FLORES REYES, JOSE OSCAR GALLO RODRIGUEZ, JOSE RUBÉN GARCIA, JOSE SANTOS COREA SUAZO, JOSE SANTOS GOMEZ SANTOS, JOSE SANTOS HERNANDEZ GONZALEZ, JOSE SANTOS PÉREZ BENITES, JOSE SANTOS VASQUEZ REYES, JOSUE MANRRIQUE ALVAREZ PASTRANA, JUAN ALBERTO MORALES GONZALES, JUAN CARLOS ALMENDARES TORRES, JUAN CARLOS CALIX CHAPAS, JUAN EUGENIO CALIX REYES, JUAN HECTOR BONILLA CRUZ, JUAN JOSE SEVILLA ARDON, JUAN PABLO RODRIGUEZ, JUANA BAUTISTA SEVILL O, JULIO CESAR GALVEZ ZERON,LAURA DELFINA PINEDA PAVON,LAZARO CRUZ FUNES, LES DIANA YAMILETH ESQUIVEL, LILIAN ELIZABETH LOBO GARCIA, LUIS ALONSO GONZALES LORENZO, MARCELINO LOPEZ GARCIA, MARCO ANTONIO MANUELES DOMINGUEZ, MARCO AURELIO HERNANDEZ GOMEZ, MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ ALEMAN, MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA, MARIA DEL TRANSITO ANDINO CASTILLO, MARIA ELENA ALBERTO CERRATO, MARIA ISABEL BERRIOS MARADIAGA, MARIA LEONARDA SARAVIA MORALES, MARIBEL ROQUE HERNANDEZ, MARIO LEONEL VALLADARES MORALES, MARIO MEZA GONZALEZ, MARLON ANTONIO RAUDALES ROQUE, MARLON ENRIQUE FLORES,MARTIR PEREZ BENITEZ,MAURICIO FRANCISCO BARRIENTOS BARRIENTOS, MEDARDO GODINEZ MENDEZ,MELBIN DANILO SANCHEZ GOMEZ, MELBIN NATANAEL CARRILLO HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL PEREZ VASQUEZ, MILADIS BONILLA GARCIA, MIRIAM ESPERANZA MATUS MEDINA , NELSON LOPEZ ARGUETA, NELSON OMAR MEZA NUÑEZ, NERY ANTONIO IVARRA LOPEZ, NOEL DUARTE RODRIGUEZ, NORBERTO ABRAHAM GALIANO DUARTE, NORLAN JORGE LUIS VASQUEZ CASTILLO, OLVIN GONZALO U D I-D EG T-U N AH LOPEZ ARGUETA, OMAR AGUILAR RAMIREZ, ORLAN MIGUEL BUSTAMANTE MENDOZA, ORLAN Y ARTURO SORIANO AMADOR, OSCAR ARMANDO VASQUEZ NICOLAS, JOSE ORLANDO LOPEZ VASQUEZ, OSCAR ROLANDO LOPEZ BENITEZ, OSMAN NOEL SANCHEZ ZUNIGA, PABLO ZUNIGA DIAZ, PANTALEON LOPEZ LÓPEZ AGUILAR, PAULINO MÁRQUEZ MELGAR, PEDRO CORDOVA ZAPATA,PEDRO PAULO RIVERA MARADIAGA, PERCY LOPEZ CANACA, REINA PATRICIA VALLADARES DURON, REYNA GENOVEVA FOLOFO IZAGUIRRE, ROBERTO GARCIA GARCIA, ROBERTO LOPEZ PEREZ, ROGER ARMANDO GALINDO MARADIAGA, ROSA LIDIA RAMOS BARAHONA, ROS EL Y JAQUELINE MEDRANO PORTILLO, SALOMON FERRERA FLORES, SAMUEL ENRIQUE FLORES SUAZO, SANDRA PATRICIA LINARES VARELA SANTIAGO DANIEL LOPEZ LÓPEZ, SANTIAGO VASQUEZ LOPEZ, SANTOS ANASTACIO GARCIA NUÑEZ, SANTOS DOMINGO AMADOR HERNANDEZ, SANTOS ENRIQUE GUZMÁN MUÑOZ, SANTOS EVELIO VASQUEZ VASQUEZ, SANTOS FAUSTO HERNANDEZ LOPEZ, SANTOS GUADALUPE FONSECA ESTRADA, SANTOS HERIBERTO BONILLA VELASQUEZ,SANTOS INOSENCIO LOPEZ LÓPEZ, SANTOS ISABEL FUNEZ MORILLO, SANTOS JULIO ANDRES PEREZ, SANTOS LUCIO GOMEZ LOPEZ, SANTOS RAMIREZ GUTIERREZ, SANTOS SELIN FLORES, SERGIO DANIEL ANDINO PEREZ, SOFIA LORENA ESPINOZA GALLEGOS, SUYAPA ESTHER SOLIS OLIVA, TEODOSIO LAZO, TOMAS ORELLANA RODRIGUEZ, ULISES ARMANDO JUAREZ MATUTE, VILMA ELIZABETH BLANCO SALINAS, WENDY WALKIDIA TORRES CACERES, WENDY YAMILETH JUAREZ SANCHEZ,WILFREDO CRUZ NUÑEZ,WILFREDO LOPÉZ SANCHEZ, WILMER GOMEZ HERNANDEZ, WILSON YONEY HERNANDEZ HERNANDEZ, WUALTER ONIL ORTIZ VELASQUEZ, WUILMAN SANCHEZ LOPEZ YOLANDA DE JESUS CASTILLO JOSE ALEJANDRO SIERRA CRUZ, ESPERANZA NIVARREZ, LIDO NORATO MORAN GARCIA, NERIDA PATRICIA MATOS MEDINA, HERMIS OMAR ZEPEDA GONZALEZ, TARLIM ESMIN MEJÍA VALLADARES, JUAN CARLOS RECONCO PAGOAGA, ILZE MARGARITA MERLO CASTILLO, RONY ORLANDO RECONCO PAGOAGA, CARLOS RAMON OSEGUERA. AVILA; JOSE ROLANDO GONZALEZ, CARLOS BONILLA CRUZ, JERONIMO TORRES, FREDY NOE SANCHEZ RODRIGUEZ, LUIS GONZALES GARCIA. CESAR LOPEZ LOPEZ, JOSE MANUEL HERNANDEZ, WILBERTO HERNANDEZ GARCIA,ALMA IRIS MARTINEZ ORELLANA, ANA MARIA LOPEZ INESTROZA, ROLANDO CERRATO ALEMAN JOSE ALEXIS VASQUEZ HERNANDEZ, FRANCISCO YATNAN SORTO MEJIA, SANTOS MAURICIO SANCHEZ MENDOZA, MARCO TULLO HERNANDEZ, JOSE ALEXIS LAINEZ ORDOÑEZ, PABLO DE LA CRUZ PINEDA REYES, HERNAN PEREZ HERNANDEZ,JOSE HUMBERTO RIVERA BACA,WILMER RAMDOLFO AGUILAR, NARCISO HERNANDEZ LORENZO, MARCO ANTONIO GARCIA MORALES, ROSA ELENA CACERES, FRANKLIN ANAEL MARTINEZ, DONALDO GARCIA CABRERA, KARLA YESSENIA TRAVANINO MERLO, LOURDES YAMILETH RAMIREZ HERNANDEZ, DIRLA SAGRARIO SANDOVAL LÓPEZ, JENY JULISSA PAZ CARRANZA, JOSE FRANCISCO PINEDA ALVAREZ, TOMAS GARCIA FLORES, WEIBY VANESSA VENTURA, FELIPE SANTIAGO COREA AMADOR, CARLOS OMAR CARRASCO, ARADELI GONZALES ARGUETA, WILMER ALEXANDER NUÑEZ FONSECA,CIRILO AGOSTA MALDONADO,OSCAR OMAR BACA REYES, MIGUEL ONIL ALVAREZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL MOLINA LAINEZ, ELVIN NAUN LOPEZ HERNANDEZ, JOSE MAURICIO PINEDA CASTRO, JOSE FERNANDO ROMERO SANTIAGO DE JESUS MATUTE CASTRO, DEYSI JANETH MARTINEZ CARIAS, ONIAS ANER LOPEZ HERNANDEZ, GRADIS EFRALN ORDOÑEZ JIMENEZ, JUAN BAUTISTA LÓPEZ COREA, DAMARI A U DELI MEJIA ARGEÑAL, SANTIAGO LOPEZ MARTI- NEZ, FELIPE SANTIAGO CARRASCO SIERRA, JOSE AGUSTIN VASQUEZ SIERRA, REINA CONSUELO NUÑEZ DOMINGUEZ, ANA MARIA PONCE CARRANZA, ALIDA YINA ELVIR ELVIR, CARLOS HUMBERTO SIERRA AVILA, SENIA LA U DET MENDOZA SANCHEZ,ALEYDA ROSARIO MONCADA, PEDRO ANTONIO REYES, FLORENTINO LAGOS VARELA, MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ CASTILLO, HUGO REYNERIO HERNANDEZ ARANA, WENDY LISSETH ORELLANA HERNANDEZ, MARIA ELOISA CONTRERAS MELGAR; IRIS YOLANDA VALDEZ PINEDA, NORMA LETICIA AGUILERA AGULLERA, BLANCA IRIS NUÑEZ VILLALOBOS, JOSE EULALIO MARTÍNEZ, JOSE ALFREDO AGUILAR ORTIZ, SANTOS AGUSTIN MEDINA BUSTILLO, JOSE BENIDIO RAMIREZ OSORTO, FREDYS MAURICIO OCHOA, MARIO ALONSO MARTINEZ MENDOZA, PABLO HERNANDEZ NICOLAS,HAIRIN DECIBETH MARTINEZ MARTINEZ, WILFREDO LAGOS ARMAS, JUAN CARLOS CASTRO FONSECA, JOSE ABRAHAM NUÑEZ, RONY ALEXI MARTINEZ GUEVARA, MARCO ANTONIO ORTIZ REYES, NILSON ULICES VELASQUEZ COLINDRES, FURGENCIO FLORES GARCIA, OLMAN FLORENCIO MARTINEZ CARDONA, JUAN ALBERTO VASQUEZ CHICAS, ISRAEL ROSADO ORTIZ, MERGIN ONAN ORDOÑ