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December 2, 2019In force

Agreement-STSS-389-2019

Poder Ejecutivo

  • Decree: STSS-389-2019
  • Published: December 2, 2019
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 35,113
  • Category: Labor

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This agreement establishes a mandatory protocol to identify children and adolescents engaged in child labor or its worst forms, and refer them to government social programs such as the Better Life Bonus, scholarships, and training. It affects labor inspectors, educational and health authorities, aiming to protect minors, restore their rights, and ensure their continued school attendance through economic and social support for their families.

Considerations

That the Constitution of the Republic establishes that the State has the obligation to protect children. Consequently, it becomes obligated to adopt the necessary measures against economic exploitation and the performance of any child labor that may be dangerous to their life, personal integrity or harmful to their health, for their physical, mental, moral or social development or may hinder their right to education.

That the State of Honduras is a signatory to International Instruments that protect the fundamental rights and freedoms of children, among which stand out: the American Convention on Human Rights, the Convention on the Rights of the Child, Convention 182 on the Worst Forms of Child Labor, Convention 138 on the Minimum Age for Admission to Employment and the Declaration of the Rights of the Child, among others.

That the Code of Childhood and Adolescence has as its general objective the comprehensive protection of children, being a duty of the State to formulate policies, develop, promote and execute programs aimed at preventing child labor and its worst forms and for the gradual abolition of the work of Honduran children.

That the Member States of the United Nations Organization, during the Universal Periodic Review that the State of Honduras submitted before the Human Rights Council of that International Organization Honduras, on November 4, 2010, in Geneva Switzerland, recommended that special attention be paid to combat the worst forms of child labor and the trafficking of children including commercial sexual exploitation.

That the Constitutional President of the Republic in Council of Ministers on the fifteenth (15) of February of two thousand eleven (2011) through PCM-011-2011 approved as National Policy on child labor, the Roadmap for the Prevention and Eradication of Child Labor and its Worst Forms, in order to achieve an effective linkage of existing public policies that have a direct or indirect impact on the prevention and eradication of child labor and its worst forms. Being necessary to adopt measures to link the public policies that exist to combat poverty; to promote and achieve access to education and health protection the national and intentional institutional and regulatory framework with the prevention and eradication of child labor and its worst forms.

Articles

Article 1.-

Aprobar el siguiente Protocolo de Derivación de Niñez en Trabajo Infantil a Programas Sociales de Gobierno: I. PROPÓSITO El propósito es establecer prevención, atención, protección coordinación y derivación de la niñez en trabajo infantil y sus peores formas a instituciones públicas y privadas que atiende esta población, logrando de esta forma contribuir en la prevención y erradicación del trabajo infantil en Honduras. El presente protocolo es de observancia obligatoria para todas las autoridades y técnicos competentes que participan en el proceso de prevención y retiro de niñez y adolescencia trabajadora en peores formas de trabajo infantil. Según la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del año 2018, del Instituto Nacional de Estadística (INE) en Honduras están realizando trabajo infantil 404,642 niños y niñas entre los 5 y 17 años de edad, el 71.8% son niños y el 28.2% son niñas. La mayor prevalencia del trabajo infantil se encuentra en el área rural, el 68.4% se concentra en el área rural, mientras que el restante 31.6% está en el área urbana. La población infantil que se encuentra ocupada, se agrupa principalmente en las actividades de Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca (50.5%), Comercio por Mayor / Menor (20.1%), Industria Manufacturera (10.6%) y Construcción (3.0%). Los años de estudio promedio de la población infantil que trabaja es de 5.9 años de estudio. Aumenta sistemáticamente de 1.6 años de estudio (en personas de 5 a 9 años) a 7.8 años de estudio (en personas de 15 a 17 años). II. FUNDAMENTOS LEGALES Constituyen los fundamentos legales para la aplicación del presente Protocolo, la Normativa Internacional y Nacional de Protección a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia vigentes en Honduras, los siguientes:

  • 1)

    Constitución de la República;

  • 2)

    Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo;

  • 3)

    Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;

  • 4)

    Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales;

  • 5)

    Convenio 127 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Peso Máximo;

  • 6)

    Convención sobre los Derechos del Niño;

  • 7)

    Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA);

  • 8)

    Código de Trabajo;

  • 9)

    Ley de Procedimiento Administrativo;

  • 10)

    Ley de Inspección del Trabajo;

  • 11)

    Reglamento sobre Trabajo Infantil;

  • 12)

    Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora desde la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Entiéndase por: Trabajo Infantil: Es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, potencial y dignidad, que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se indica el trabajo como peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo (OIT). Edad de Admisión al Empleo: Toda persona con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) años, quienes deben obtener habilitación legal para el trabajo, previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Trabajo Adolescente Protegido: Referido a toda persona con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) años. El Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora desde la STSS. Si un menor de dieciocho (18) años es captado por un Inspector de Trabajo realizando trabajo insalubre o peligroso, el Inspector determinará las medidas de protección integral, poniendo en conocimiento su situación a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) o al Juzgado de la Niñez respectivo, sobre la situación de riesgo en que dicho niño se encuentra, por el desempeño de labores que lo pueden colocar en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad, con base en el artículo 139, literal e) del Código de la Niñez y Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que deba retirarse a ese niño(a) o adolescente del puesto de trabajo. Peores formas de Trabajo Infantil:

    • a)

      Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de adolescentes para utilizarlos en conflictos armados.

    • b)

      La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

    • c)

      La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y,

    • d)

      El trabajo, que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los(as) adolescentes. Entiéndase la explotación económica como sinónimo de explotación infantil: El Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras la define en su artículo 1 como el empleo en forma abusiva, cruel, inhumana, nociva e inmoral que se hace de los niños(as) y adolescentes trabajadores(as) sobre la actividad que desarrollan, en detrimento de sus cualidades y sentimientos y en provecho propio del empleador. Programas Sociales de Gobierno: El Gobierno impulsa la Estrategia de Desarrollo e Inclusión Social, destinando cerca de 4 mil millones de Lempiras para impulsar la Plataforma “Vida Mejor”, y revertir la situación de 400 mil hogares, cuyos miembros viven en condiciones de pobreza extrema. Constituidos para mejorar las condiciones de vida de las familias en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, a través del Plan de Todos para una Vida Mejor, basado en cuatro pilares fundamentales: recuperar la paz, generar oportunidades de inversión y empleo masivo, apoyar a las familias en extrema pobreza y, combatir la corrupción y promover mayor transparencia en la cultura del pueblo hondureño. III. CAMPO DE APLICACIÓN El protocolo rige todo el territorio nacional y se dirige de manera específica a autoridades y técnicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la derivación que de las atenciones de niñez y adolescencia trabajadora con calificación técnica para la restitución de derechos que resulte, deberán ser remitidos a Programas Sociales de Gobierno, entre ellos destacamos lo siguiente: Bono Vida Mejor: El Objetivo del Programa es fomentar una mejor calidad de vida en las familias que viven en condiciones de pobreza en las zonas urbanas del país y así asegurar el acceso a la educación de las niñas y niños de Honduras. Pagos bimensuales de transferencia monetaria condicionada al rubro educación, prorrateado en meses, con un monto total de L.10, 000.00. También pueden optar al Bono de Vida Mejor para personas con discapacidad, los compatriotas que por sus condiciones socioeconómicas y de salud estén censados y registrados en el Registro Único de Participantes (RUP Y CENISS) mediante la ficha socioeconómica única y que además las autoridades de salud puedan proporcionar un diagnóstico clínico de la situación y de las medidas que requieren para su cuidado y atención. Copa Presidente: La influencia social del fútbol a través de la Copa Presidente es un hecho sin precedentes en la historia del país y es un importante vehículo que instala nuevos valores en la sociedad. Recreovías: Es una plataforma creada por el gobierno para adecuar espacios públicos seleccionados, resguardados por seguridad, para que las familias hondureñas puedan compartir y participar en ambientes amigables, sanos y gratuitos de diferentes actividades comunitarias, recreativas, deportivas, culturales, artísticas, gastronómicas entre otras. Parques Vida Mejor: A través de programas para la recuperación de espacios públicos, se fomenta la convivencia ciudadana y la sana recreación. Los sesenta y tres (63) parques y mega parques “Por una Vida Mejor”, se han convertido en una opción para que miles de familias hondureñas puedan disfrutar en paz y seguridad. ¡Y gratis! Programa de Becas: La oficina presidencial de becas del Gobierno de Honduras es responsable de la gestión y postulación de becas para estudios de formación académica en el exterior; así mismo, es la instancia oficial encargada de postular a funcionarios y empleados del sector público para realizar cursos de desarrollo profesional ofrecidos por países y agencias cooperantes. Convivienda: El sueño de tener una vivienda digna es una realidad para miles de hondureños beneficiados con esta iniciativa presidencial. CENISS: Significa Centro Nacional de Información del Sector Social de Honduras, está constituido por 6 componentes en la Plataforma Presidencial, los cuales son: El RUP: Significa Registro Unificados de Participantes, es un listado actualizado de personas y familias que pueden recibir beneficios de un programa social; ROI: Significa Registro de Oferta Institucional, está basado en la ficha técnica de programas y proyectos, es un instrumento que permite registrar la información de los mismos de acuerdo a sectores y subsectores, políticas públicas y características de beneficiarios, indicando los componentes, fuentes de financiamiento, organismos cooperantes y la zona geográfica de influencia, lo que permite realizar el mapeo de las intervenciones en el territorio nacional; RENPI: Significa Registro Nacional de la Primera Infancia, que comprende rango de edades de 0 a 6 años, sirve para tener información actualizada de los participantes como: ubicación, características de las viviendas, composición familiar y otros datos importantes que permitirán planificar y llevar beneficios a las familias pobres de acuerdo a sus necesidades principales; Programa Mejores Familias: Es una iniciativa del Gobierno, basada en la educación para personas adultas, ejecutada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), brinda un servicio de capacitaciones enfocado en la metodología de aprender haciendo, desarrollado a través de 4 ejes temáticos: organización, formación, educación, dirigido a mujeres en edad productiva y a madres de niños y niñas menores de 5 años. Sistema de Migrantes Retornados: En este espacio virtual el CENISS presenta un primer resumen de informe estadístico de personas repatriadas/retornadas a Honduras tanto de adultos como de niños, niñas y adolescentes, con datos del Instituto Nacional de Migración a través del Centro del Migrante Retornado y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. SIGETH: Significa Sistema de Estadísticas Georreferenciado para identificación de brechas y coberturas en programas y proyectos de enfoque social, según las características de los sujetos de atención en los diferentes ámbitos del territorio nacional y municipal con la correspondiente generación de mapas, así como de estudios e informes. Honduras Actívate: Una iniciativa Presidencial, creada como una política pública para promover la actividad física como un estilo de vida saludable. Crédito Solidario: Una iniciativa que fomenta la economía socialmente inclusiva mediante un programa al servicio de los emprendedores. Visita Sorpresa: Visitas del mandatario hondureño a los diferentes lugares del país que necesitan acciones inmediatas, dejando evidencia en la plataforma presidencial de noticias, avances, resultados, vídeos, fotografías y 5 campus para solicitudes de los ciudadanos. Honduras Canta: Programa Presidencial que busca incentivar la música en Honduras. Con Chamba Vivís Mejor: Uno de los principales ejes de gobierno son los programas enfocados en incentivar la inversión y la generación de empleo. Honduras Brilla: Programa Presidencial cuyo objetivo es dar acceso a la energía eléctrica en sectores donde nunca ha habido luz eléctrica. Programa Nacional Honduras 20/20: La mayor plataforma de crecimiento económico de Honduras hacia el año 2020, el programa desarrollado por el gobierno junto a la empresa privada y la firma consultora McKinsey, generará 600,000 empleos en cinco años. La iniciativa, que potencia los principales sectores económicos del país, generará inversiones por más de 13,000 millones de dólares, para impulsar todas las iniciativas, se crea una Unidad de Transformación que dependerá de la Fundación Hondureña de Estudios para el Desarrollo (FHED). McKinsey, es la encargada del estudio, es una de las principales firmas consultoras de Alta Dirección a nivel mundial. En la primera fase, iniciada hace ocho meses, McKinsey trabajó en la identificación de sectores, siendo objeto de estudio alrededor de 100, de los cuales se priorizaron cuatro ejes: turismo, textil, manufactura o arneses eléctricos y servicio de apoyo de negocios (Business Procesing Center BPOS), agroindustria y vivienda. En una segunda fase, la de implementación, se crea la Unidad Transformadora (UT) que partirá con una base inicial de 40 iniciativas ya identificadas y que tienen un enorme potencial de crecimiento. Estas Unidades de Transformación se crearon hace 20 años en Inglaterra y han sido replicadas en alrededor de 50 países. En virtud de que esta es una iniciativa público-privada, el Gobierno ordena que las Secretarías de Estado, Direcciones, Órganos Desconcentrados o Descentralizados, prioricen las recomendaciones, solicitudes de información u otras acciones que solicite la Unidad de Transformación del Programa Honduras 20/20. Dicho programa tendrá una duración de cinco años a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo y será financiada en partes iguales por el Gobierno a través de la Comisión para la Promoción de las Alianza Público Privada (COALIANZA) y la Fundación Hondureña de Estudios para el Desarrollo. La UT dependerá del Presidente de la República, quien solicitará informes periódicos de los avances, en aras de mantener debidamente informada a la población hondureña. Dentro de sus atribuciones, esta UT deberá diseñar y ejecutar la estrategia de los sectores priorizados, la promoción de exportaciones e inversión. I. COORDINACIÓN La coordinación deberá ser expedita entre las instancias gubernamentales y el Centro Nacional de Información del Sector Social de Honduras, de carácter obligatorio. II. PROTOCOLO Los Inspectores de Trabajo, Trabajadores Sociales, Promotores, Psicólogos, Abogados, Pedagogos, Educadores, Maestros, Médicos, son el elemento común en el contacto directo con la población. Este protocolo operativo está ordenado para prevenir y retirar la explotación económica laboral de la niñez trabajadora, la restitución de derechos de los niños y adolescentes y proporcionar un beneficio a la familia que asegure el ingreso y sostenibilidad en el sistema educativo gubernamental. Para la aplicación de este protocolo se incluirán las inspecciones de trabajo, visitas a centros de trabajo, las orientaciones laborales y el proceso administrativo de solicitudes de autorizaciones para trabajo adolescente protegido. Una vez identificados los niños, niñas y adolescentes trabajadores, a criterio técnico de pre investigación, que no reúnan las condiciones enmarcadas en los convenios, tratados, leyes y reglamentos de esta Secretaría de Estado, deberán remitirse a los programas sociales de gobierno, mediante una providencia que entre otros deberá contener: 1. Entidad responsable de remisión. 2. Lugar y fecha. 3. Contenido de la providencia del remitente: 3.1 Datos generales del niño o adolescente (resumen sucinto) (informe de Investigación con las evidencias o medios de prueba según sea el caso) 3.2 Exhorto al cumplimiento de la resolución para la restitución de derecho. 4. Vigencia de la providencia. 5. Nombre, firma y sello del Secretario General. III. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES, QUE NO REÚNAN LAS CONDICIONES SEGÚN LA LEY LABORAL SE DERIVARÁN A PROGRAMAS SOCIALES DE GOBIERNO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo a través de sus órganos operativos conoce, identifica el trabajo infantil, y/o peores formas de trabajo infantil y adolescentes con vulneración de derechos laborales; procede vía administrativa a la derivación a programas sociales de Gobierno de diferentes instituciones tales como: la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE) y demás programas de Gobierno que se creen para tal efecto. La providencia de derivación a programas sociales se realiza en dos vías: 1. A solicitud de parte. 2. De oficio. Se deberá llenar una ficha de derivación a Programas Sociales de Gobierno, ya sea a solicitud de parte o de oficio para iniciar el trámite de derivación. Documentos a presentar junto con la ficha de solicitud de derivación: 1. Certificación de Acta de Nacimiento del niño (Partida de Nacimiento original y copia). 2. Ultimo certificado de estudios o documento que acredite su condición de estudiante (original y copia). 3. Una fotografía reciente tamaño carné. 4. Identidad de representante legal o acompañante (original a cotejar y copia). 5. De ser necesario, estudio socioeconómico realizado por un Trabajador Social. Criterios a considerar para solicitar la Derivación de un menor a un programa social de Gobierno: 1. Menor de dieciocho años. 2. Sin trabajo, en búsqueda de trabajo, contar con una oferta de trabajo prohibido verbal o escrita o estar trabajando sin autorización de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en trabajos prohibidos por las leyes en materia de trabajo infantil. 3. De contar con autorización de trabajo emitida por la Dirección General de Previsión Social, el menor cuente con pocos ingresos financieros o sufra de dificultades económicas. 4. Contar con una resolución de denegación de solicitud de autorización trabajo debido a empleo prohibido. 5. No tener recursos financieros para cubrir sus necesidades básicas y poder seguir estudiando. 6. Disponibilidad para proporcionar la información socio- económico por los padres de familia o el representante legal autorizado, para llenar Ficha de Derivación a Programa Social de y realizar estudio socioeconómico por Trabajador Social Colegiado y solvente de ser necesario. 7. En general, que el menor aplique según los requisitos propios del Programa Social al que se pretenda derivar. Proceso para la derivación de un niño a un programa social El proceso iniciará con la ficha de solicitud de derivación a un programa social la cual será firmada por el representante legal y el menor solicitante y deberá ser acompañada por los documentos necesarios antes descritos, dicha ficha será remitida a la Dirección General de Previsión Social para que sea admitida y remitida a la oficina de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para la emisión de la providencia y remisión de la misma al Programa Social derivado. Será inadmitida la solicitud de derivación cuando: 1. El menor tiene 18 años o más. 2. El programa social al que se derivada ya no exista o no se encuentre en funcionamiento. El presente protocolo se actualizará en cada cambio de gobierno.

Article 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE Carlos Alberto Madero Erazo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Danielle Michelle Pérez Solabarrieta SECRETARIA GENERAL

Notes

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