Resolución No. 4077 — Aprobación de Reformas al Reglamento de Créditos del Instituto de Previsión Militar
Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
- Decreto: 4077
- Publicación: 1 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
- Gaceta: 34,581
Considerandos
Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera.
Que el sistema financiero en que descansa el Instituto de Previsión Militar (IPM), tiene como objetivo crear sus propias reservas, las que deben invertirse apropiadamente en condiciones de alta rentabilidad,seguridad y liquidez con el objeto de contribuir con sus rendimientos, al pago de las prestaciones sociales a sus afiliados.
Que es de interés para el Instituto de Previsión Militar satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de sus afiliados a través de los servicios establecidos en la Ley del IPM.
Que es necesario actualizar las disposiciones que regulan el otorgamiento de los créditos a los afiliados al sistema, tomando en consideración la situación económica-financiera nacional e internacional.
Que es función de la Junta Directiva, elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarios para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
Articulos
El objeto del presente Reglamento es regular el otorgamiento de los créditos que brinda el IPM a los Afiliados activos, Pensionados y Beneficiarios del Sistema que cumplen con los requisitos exigidos, con la finalidad de satisfacer sus necesidades y al mismo tiempo obtener rendimientos que garanticen al Instituto la prestación de los beneficios conforme a Ley.
El Reglamento será de aplicación obligatoria y estará regulado mediante las disposiciones enmarcadas en la Ley del Sistema Financiero, Ley del Instituto de Previsión Militar, Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Reglamento para la Inversión de Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, Política de Inversiones del Instituto de Previsión Militar y cualquier otra Ley aplicable. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. Afiliado: El Servidor del Estado amparado en la Ley del Instituto de Previsión Militar que, conforme a la misma, sea causante o beneficiario directo de las prestaciones y servicios establecidos en dicha Ley. 2. Aplicación de Cotizaciones y Reserva Laboral: Operación administrativa que consiste en la aplicación de las U D I-D EG T-U N AH cotizaciones y/o Reserva Laboral que el prestatario mantiene en el Sistema, a efecto de cubrir el saldo deudor generado por la mora del crédito otorgado. 3. Aval: Persona afiliada al Sistema, con solvencia económica debidamente calificada por el Instituto de Previsión Militar, que responde solidariamente por el crédito avalado. 4. Beneficiario: Persona que goza de un beneficio. 5. Beneficiario designado: Él o la cónyuge, él o la compañera de hogar, los hijos(as) y el padre o la madre, que dependan económicamente del afiliado o causante, designado por él. 6. Capacidad de Pago: Es la relación porcentual que resulta de la división de la cuota del crédito solicitado, más la cuota de créditos avalados y otras deducciones, entre el sueldo bruto o pensión. 7. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, órgano supervisor del Estado que tiene como función revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas. 8. Comité de Créditos: Órgano colegiado, encargado de evaluar y resolver las solicitudes de créditos, enmarcados en el presente Reglamento, sometidas a su consideración por el Departamento de Créditos. 9. Compañía Aseguradora: Entidad aseguradora debida- mente autorizada por la CNBS, que presta el servicio de cobertura de riesgos de daños, seguro de vida y otros servicios de seguros vinculantes con el otorgamiento de créditos. 10. Cotización: Cantidad mensual que el afiliado cotiza al Régimen de Riesgos Especiales, la cual es deducida obligatoriamente de su sueldo mensual por el patrono. 11. Crédito de Consumo: Préstamo que se concede a los afiliados, el cual está garantizado por la pignoración de sus cotizaciones, beneficio de separación, seguro de supervivencia, suma asegurada, vacaciones, 13vo. y 14vo. mes de salario, reserva laboral, beneficio de pensión y en el caso de los pensionados y beneficiarios. 12. Crédito Hipotecario: Préstamos destinado a financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoras o construcción de una vivienda y/o liberación de gravamen para uso propio; así mismo, la compra de un lote de terreno para construcción de bienes inmuebles, dejando en garantía el bien inmueble. 13.Crédito Refinanciado:Es un crédito que sufre variaciones en el plazo de pago o en condiciones secundarias, que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. 14. Crédito Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 15. Cuenta Individual de Reserva Laboral: Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación y que está destinado al pago de una prima por antigüedad de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía, según corresponda. 16. Cuota Nivelada: Pago mensual, igual y consecutivo aplicado a la amortización de un crédito, que incluye abono a capital, intereses y seguros. 17. DAFE: Division de Administración de Fondos Especiales 18. Desembolso: Cantidad de dinero, que el Instituto de Previsión Militar eroga en el otorgamiento de un crédito. 19. Endoso de beneficio a favor del IPM: Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que, el titular U D I-D EG T-U N AH que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere a favor del Instituto. 20. Emancipación: Es un hecho que pone fin a la patria potestad, puede ser voluntaria, legal o judicial. 21. Junta Directiva: Es el órgano superior colegiado del IPM a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo. 22. Nivel de Endeudamiento: Capacidad máxima que tiene el Prestatario para en de u dar del sueldo o pensión para ser sujeto de crédito. 23. Pensionado: persona que tiene o goza de una pensión. 24. Prestatario: Todo afiliado activo, pensionado o bene- ficiario, a quien se le otorga un crédito. 25. RRE: Régimen de Riesgos Especiales. 26. Situación suspensiva: Es en la que se encuentra el afiliado al RRE cuando por cualquier causa se interrumpen sus aportaciones al Régimen, sin ejercer el beneficio de separación, retiro o transferencia de valores actuariales. 27. Sobre endeudamiento: Etapa caracterizada por la insu- fi ciencia de ingresos del afiliado para cumplir con los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir adquiere más compromisos financieros de los que está apto para pagar en relación con sus ingresos. CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DEL IPM
Tal como lo establece la Ley el Instituto concederá a sus afiliados, pensionados y beneficiarios el servicio del otorgamiento de créditos de consumo, prendario e hipotecarios, bajo las siguientes modalidades: Créditos de consumo: 1. Crédito personal. 2. Crédito para compra IPM. 3. Crédito para consolidación de deudas. 4. Crédito para educación. 5. Crédito emprendedor. 6. Crédito de inversión. 7. Crédito cerrado directo. 8. Crédito para compra de vehículo (garantía las cotizaciones). 9. Crédito para salud. 10. Crédito honras fúnebres. 11. Prestamito. 12. Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. Crédito prendario: 1. Crédito para compra de vehículo (garantía el vehículo). Créditos hipotecarios: 1. Crédito para hipoteca. 2. Crédito para compra, construcción y ampliación de vivienda. 3. Crédito para liberación de gravamen. 4. Crédito para compra de terreno. 5. Crédito para compra de terreno y construcción de vivienda. CAPÍTULO IV DE LAS TASAS DE INTERÉS, PLAZOS DE AMORTIZACIÓN Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO
Las tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento para los créditos de consumo, prendarios e hipotecarios son aplicados conforme a las tablas vigentes de “TASAS DE INTERÉS, PLAZOS DE AMORTIZACIÓN Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO PARA CRÉDITOS”. Conforme a lo establecido en la Ley del IPM, artículo 11, numeral 7, corresponderá a la Junta Directiva del IPM U D I-D EG T-U N AH ajustar, por lo menos, semestralmente, la tasa anual de interés a cobrar sobre los créditos que se otorguen con recursos económicos del fondo, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos y deberán ser ajustadas, si las condiciones económicas lo ameritan. Las tasas de interés a ser aplicadas en productos de préstamos personales, que incluya como mínimo los factores siguientes:
- a)
gastos administrativos;
- b)
costos operativos computables;
- c)
tasa de inflación;
- d)
prima de riesgo; y,
- e)
un rendimiento neto no menor al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo y en casos de no existir éstos, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor más cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema bancario nacional privado, sobre la cartera de consumo. CAPÍTULO V DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
Los créditos de consumo se otorgan con el objeto de dar financiamiento a los afiliados cotizantes, pensionados y beneficiarios del IPM; los cuales se describen a continuación: 1. Créditos Personales: Cualquier crédito de consumo o personal, que cumpla con los requisitos establecidos por las normativas vigentes y este Reglamento, destinado a gastos varios de nuestros prestatarios. El instituto podrá implementar cualquier nuevo crédito no establecido en este reglamento siempre y cuando cumpla con las condiciones aquí definidas, quedando el IPM en la obligación de informar a la Junta Directiva y a la CNBS de los nuevos productos. 2. Crédito para compras IPM: Destinado para la compra de productos o servicios en las Empresas y Dependencias del IPM, así como otras tiendas por departamento del comercio. 3. Crédito para Consolidación de deudas: Destinados a consolidar las deudas y mejorar el flujo de efectivo del afiliado. 4. Crédito para Educación: Para financiar los programas de formación, capacitación y mejoramiento del nivel educativo de los afiliados, beneficiarios y sus familiares con primer grado de consanguinidad. 5. Crédito Emprendedor: Orientado a la apertura, gestión o desarrollo de micro negocios, encaminado a fomentar el desarrollo de nuestro país, los que su fuente de pago será por medio del sueldo o pensión que devenga. 6. Crédito de Inversión: Otorgado únicamente a afiliados activos con derecho a pensión que hayan cotizado 25 años o más al Sistema, la amortización del crédito se basará en el pago exclusivo de intereses, mientras que el capital será cancelado de una sola vez al momento de su retiro, con el propósito de desarrollar nuevas empresas o negocios, encaminados a fomentar el desarrollo de nuestro país, los que su fuente de pago de la cuota (interés más seguro) será por medio del sueldo. 7. Crédito Cerrado Directo: Para los empleados perma- nentes del IPM, cuya fuente de pago es el sueldo que devengue y estará garantizado por los derechos adquiridos en caso de renuncia o despido, este tipo de crédito no podrá ser readecuado. 8. Créditos para compra de Vehículo: Destinados para la adquisición de un vehículo de transporte (turismo, pick up, camioneta, micro bus y motocicleta) nuevos o usados los cuales tienen que ser adquiridos dentro del territorio nacional; estará garantizado con las cotizaciones y la Reserva Laboral u otro beneficio a que tenga derecho el afiliado en el IPM. 9. Crédito para Salud: Otorgados para dar cobertura de gastos médicos (tratamientos, medicamentos con prescripción médica, cirugías, entre otros), de los afiliados activos, pensionados y sus beneficiarios en el primer grado de consanguinidad y/o cónyuge, previa certificación médica. U D I-D EG T-U N AH 10. Crédito honras fúnebres: Destinados para dar cobertura de gastos y servicios fúnebres, entre ellos: velatorio, entierro, transporte, fosa y preparación de cadáver, compra de ataúd, de los familiares de nuestros afiliados. 11. Prestamito: Establecido para cubrir desfases en los ingresos mensuales del afiliado. El Afiliado de manera anticipada firmará y entregará al IPM la documentación necesaria para el crédito y será desembolsado cuando el Afiliado lo necesite y solicite. 12. Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes: Es el adelanto proporcional del décimo tercer o décimo cuarto mes del salario, en el cual no se considerará el nivel de endeudamiento, en vista de que los intereses y el seguro se cobran por adelantado en la liquidación del crédito y el saldo a capital se cancelará en un solo pago al vencimiento, el plan de pago se extenderá los meses que hagan falta para junio o diciembre. Deberá haber cotizado más de 12 meses al sistema.
El Afiliado activo, Pensionado y Beneficiario podrá optar a varios créditos de consumo siempre y cuando tenga capacidad de pago y cumpla con todos los requisitos.
Podrán ser avales de créditos de consumo los afiliados activos al sistema y los pensionados (cuando el solicitante esté comprendido dentro del núcleo familiar, es decir, padres, esposa e hijos), los mismos deberán tener capacidad financiera para pagar la cuota del crédito avalado, sin que el total de sus deducciones exceda del 70% del sueldo que devengue, incluyendo las cuotas de los créditos que ya estuviere avalando. En el caso que exceda de dicho porcentaje, el prestatario podrá presentar tantos avales como sean necesarios.
No podrán ser avales, codeudores solidarios o garantes hipotecarios de los créditos que otorga el IPM a sus afiliados, los siguientes:
- 1)
Los afiliados que se encuentren sancionados por el Instituto que mantengan créditos en mora con el IPM, o que no se encuentren al día con sus cotizaciones;
- 2)
Los afiliados que a la fecha tengan pendiente la entrega de la escritura de hipoteca debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. 3. Los afiliados que estén pendientes de recibir condena o que se encuentren sentenciados; 4. Los afiliados que se encuentren con atraso mayor a los 60 días en la CIC u otros Buros de Créditos Privados. 5. Los afiliados mayores de 60 años; 6. Los pensionados por invalidez; 7. Los pensionados no contemplados dentro del grupo familiar padres, esposa e hijos; 8. Afiliados al RRE que se encuentren gozando de licencia no remunerada; 9. Los miembros de la Junta Directiva,miembros del Comité de Créditos, oficiales asignados al Instituto y Ejecutivos del IPM.
Los afiliados que se encuentren avalando un crédito no podrán retirar sus cotizaciones del Sistema hasta que el prestatario pueda garantizar el mismo con sus cotizaciones o sustituya el aval. CAPÍTULO VI SUJETOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE CONSUMO
Son sujetos de créditos, los siguientes:
- 1)
Los Afiliados activos;
- 2)
Pensionados;
- 3)
Beneficiarios;
Para ser sujetos de crédito, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad. 2. Tener actualizada sus cotizaciones y su expediente de Afiliación. 3. Tener capacidad de pago. 4. Constancia de sueldo con deducciones, con vigencia de un (1) mes. 5. Fotocopia y original de la tarjeta de identidad y de la U D I-D EG T-U N AH libreta de ahorro, donde conste el número de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente. 6. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos. 7. Haber cotizado al Sistema como mínimo tres (3) meses. 8. En el caso de las viudas (os) beneficiarias (os) de montepío, requieren aval. 9. Otros requisitos que el IPM establezca. CAPÍTULO VII DEL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
El monto máximo al que tendrán derecho los sujetos de crédito de consumo, se calcula de la manera siguiente: 1. Créditos Personales, Compras IPM, Consolidación de Deudas, Educación y Crédito Emprendedor. a. Para los Afiliados activos sin derecho a pensión, el monto del crédito se calcula sobre la base de sus cotizaciones 100%, beneficio de separación 100% y/o Reserva Laboral 80%. b. Para los Afiliados activos con derecho a pensión, el monto se determinará por su capacidad de pago o por la pensión por recibir, sin que en ningún caso se afecte el límite permitido según las tablas de tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento, de acuerdo a la fuente de pago que utilice para el análisis (sueldo o pensión). c. Para los Afiliados activos con derecho a pensión y que se acogieron a la estructura del INJUPEMP el monto de su crédito estará determinado en base a la pensión por recibir, el total de las cuotas de créditos otorgados por el IPM no deberán de exceder la pensión por recibir. d. En el caso de los beneficiarios de montepío, el monto del crédito está determinado por el beneficio de separación del aval. e. Los Pensionados por la Ley del IPM y Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, el monto del crédito está determinado por su capacidad de pago según lo establecido en las tablas de tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento. 2. Crédito de Inversión: El monto máximo al que tendrán derecho no podrá ser superior al 50% de la suma asegurada o el 50% de la reserva laboral. 3. Crédito Cerrado Directo: El monto máximo a otorgar está determinado por el sueldo bruto que el empleado devengue, el cual deberá tener capacidad de pago de la cuota. 4. Créditos para compra de Vehículo: El monto se regula en base a lo establecido para créditos de consumo, el que en ningún caso podrá sobrepasar el valor del avalúo o el valor de la cotización expresada en moneda nacional. 5. Crédito para Salud: El monto autorizado está sujeto al valor del gasto establecido por el médico tratante, siempre y cuando éste no sobrepase el monto máximo establecido para créditos de consumo. 6. Crédito honras Fúnebres: El monto autorizado está sujeto al valor de los gastos fúnebres incurridos y presentados según facturas, siempre y cuando éste no sobrepase el monto máximo establecido para créditos de consumo. 7. Prestamito: El monto máximo es de veinte mil lempiras (L.20,000.00) respectivamente. 8. Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes: El monto autorizado está sujeto al cálculo del décimo tercer o décimo cuarto mes del salario. CAPÍTULO VIII DE LAS GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
Los créditos de consumo estarán garan- tiza dos por el 100% de: las cotizaciones del afiliado; lo U D I-D EG T-U N AH acumulado en la cuenta individual de Reserva Laboral; la Suma Asegurada; la Pensión; el Beneficio Económico; las Prestaciones Laborales; el Seguro de liberación del crédito en el caso de muerte o invalidez del prestatario; el Pagaré firmado por el solicitante y aval, (cuando se requiera); el endoso de beneficio a favor del IPM, (en caso de no ser asegurable total o parcialmente); la póliza de seguro colectivo o individual; vacaciones, decimotercero, decimocuarto mes de salario y bono de productividad para los créditos cerrado directo. CAPÍTULO IX DE LOS CRÉDITOS PRENDARIOS
El crédito de vehículo con garantía prendaria es aquel que el IPM otorga a sus afiliados a cambio de la prenda del mismo bien mueble registrable.
Serán sujetos de crédito para adquisición de vehículo, con garantía prendaria, los oficiales y suboficiales de recién ingreso; desde un mes hasta los 60 meses de cotizar al sistema.
El monto máximo al que tendrán derecho los sujetos de crédito prendario se calcula de acuerdo a la capacidad de pago del afiliado y al 80% del valor del avalúo de la prenda. Para el caso de los vehículos adquiridos mediante agencias distribuidoras de vehículos, por el 80% del valor de la cotización expresada en moneda nacional; la diferencia deberá ser financiada por fondos propios.
La garantía principal de los créditos prendarios será el vehículo, en caso de que dicha garantía no cubra el saldo adeudado, el IPM podrá ejecutar todas las garantías descritas en el artículo No.14 del presente reglamento. CAPÍTULO X DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
El objeto de los créditos hipotecarios es dar financiamiento a los afiliados activos y pensionados del RRE, que dejan en garantía el bien inmueble; los cuales se describen a continuación: 1. Crédito para Hipoteca: Otorgados a los afiliados activos, pensionados y beneficiarios que dejen en garantía un bien inmueble que se encuentre inscrito a su favor. 2. Crédito para Compra, Construcción y Ampliación de Vivienda: Son aquellos créditos destinados para la adquisición, construcción y ampliación de un bien inmueble para uso habitacional, en proyectos financiados por el IPM, otras Instituciones o personas naturales. 3. Crédito para Liberación de Gravámenes: Créditos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra Institución. 4. Crédito para Compra de Terreno: Son aquellos créditos destinados para la adquisición de un terreno. 5. Crédito para Compra de Terreno y Construcción de Vivienda:Son aquellos créditos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de un bien inmueble.
Los créditos hipotecarios otorgados por el IPM, deben estar enmarcados dentro de las políticas de garantías del IPM y el bien inmueble debe de contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica y alcantarillado sanitario o pozo séptico, según lo estime el IPM.
Los créditos mancomunados serán otorgados al os Afiliados que acrediten el vínculo matrimonial legalmente reconocido por las Leyes nacionales.
Todo prestatario de crédito hipotecario deberá constituir una primera y especial hipoteca a favor del IPM, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble y sólo podrá optar a una segunda hipoteca en los créditos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de bienes inmuebles, U D I-D EG T-U N AH siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del IPM, manteniendo de tal forma dos créditos activos, sobre el mismo bien inmueble. CAPÍTULO XI SUJETOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Podrá ser sujeto de crédito hipotecario todo afiliado activo y pensionado del sistema, siempre y cuando reúna los requisitos generales siguientes: 1. Tener actualizado su expediente en el Departamento de Afiliación y Registro del IPM y estar al día en el pago de sus cotizaciones. 2. Estar comprendido entre los 21 y 65 años de edad y aquellos comprendidos entre 18 a 21 años que se encuentren legalmente emancipados. 3. En el caso de Oficiales y Suboficiales deberán haber cotizado como mínimo un (1) año; para el resto de los Afiliados, deberán haber cotizado como mínimo dos (2). Para los casos de créditos mancomunados, como mínimo uno de los dos solicitantes deberá cumplir con el requisito de cotización. 4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos. 5. El bien inmueble deberá estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en el Manual de Políticas de Garantías. 6. Tener capacidad de pago. 7. Copia de la Escritura Pública debidamente inscrita del bien inmueble a adquirir. 8. Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble a adquirir, con vigencia de tres meses. 9. Constancia original de sueldo con deducciones, con vigencia de un mes. 10. Copia de la tarjeta de identidad del comprador y vendedor. 11. Solvencia de la Alcaldía del pago de los impuestos de bienes inmuebles. 12. Constancias de factibilidad del SANAA, constancia de operatividad de la ENEE y dictamen de aprobación de la Alcaldía Municipal en proyectos habitacionales en desarrollo. 13. Recibo del pago de avalúo. 14. Copia del Registro Tributario Nacional numérico del comprador y vendedor. 15. Croquis de ubicación del inmueble, el cual deberá incluir fotografía y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. 16. Fotocopia de la libreta de ahorro o cuenta bancaria,donde conste el número de cuenta y nombre del tarjetahabiente (prestatario y vendedor). 17. Para los casos de créditos hipotecarios cuyo lote a adquirir sea desmembra do de un área de mayor extensión, deberá presentar plano topográfico. 18. Avalúo del inmueble dado en garantía debidamente georreferenciado, realizado por el Departamento de Ingeniería y Ejecución de Proyectos del IPM. 19. Cumplir con los demás requisitos establecidos por el IPM en este reglamento y sus respectivos manuales.
El IPM se reserva el derecho de negar un crédito donde el bien inmueble se encuentre en zonas protegidas,de alto riesgo social,de inundación,deslizamiento, derrumbe u otras que el comité considere, la que podrá ser dada por la estructura misma del bien, así como de su entorno.
Los Afiliados activos que sean separados o cancelados,que aún no tengan derecho a pensión y mantengan crédito hipotecario activo, podrán retirar sus aportaciones debiendo dejar en reserva el valor correspondiente a seis (6) cuotas como mínimo, comprometiéndose a realizar los pagos correspondientes por ventanilla. CAPÍTULO XII DE LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
El monto máximo a que tenga derecho el afiliado o pensionado se determinará por la capacidad para pagar la cuota del mismo. U D I-D EG T-U N AH En ningún caso se incluirán gastos de cierre y escrituración, mismos que serán asumidos por el prestatario.
En el caso de los créditos para hipoteca el monto máximo no podrá exceder del65%del valor del avalúo, según informe técnico presentado por el Departamento de Ingeniería del IPM.
Los montos de los créditos hipotecarios no podrán exceder del 90% del valor del avalúo, según informe técnico presentado por el Departamento de Ingeniería del IPM; y para los casos de compra en proyectos o bienes inmuebles propiedad del IPM hasta un 95% del valor del avalúo. CAPÍTULO XIII DI POSICIONES GENERALES Y OTROS CARGOS
El prestatario pagará a la póliza colectiva o a su póliza individual una prima de seguro de vida por el total del crédito otorgado, con el propósito de tener una cobertura en caso de fallecimiento e incapacidad total y permanente del prestatario. Así mismo, para los créditos de bienes inmuebles, pagará un seguro de daños por el valor asegurable de la misma.
El prestatario pagará al IPM por cada crédito otorgado una comisión en concepto de gastos administrativos. Asimismo, si el prestatario requiere la emisión de un cheque a favor de otra Institución o certificado, pagará por cada cheque una comisión adicional; dichos valores se encuentran establecidos en el Manual del Reglamento de Créditos.
Para el caso de los créditos hipotecarios el prestatario pagará al IPM una comisión en concepto de avalúo, valor que se encuentra establecido en el Manual del Reglamento de Créditos. Asimismo, previo a la liquidación del crédito hipotecario pagará los gastos administrativos, de escrituración, seguros y cancelación de gravamen.
Los prestatarios que estén al día en el pago de su crédito de consumo, tendrán derecho a readecuar lo, con el que cancelarán el saldo del crédito anterior. El crédito readecuado será otorgado siempre y cuando hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha del otorgamiento anterior.
Todo afiliado que solicite un crédito en IPM, otorgará autorización al mismo para que éste pueda solicitar todo tipo de referencia e información a la Central de Información Crediticia Administrada por la CNBS y/o Centrales de Riesgo privadas (Buros de Crédito Privados). Autorización que estará vigente durante todo el tiempo que tenga operaciones crediticias pendientes con el Instituto.
Los afiliados activos o pensionados que actualmente sean ejecutivos (Gerente, Subgerentes, Auditor Interno) del IPM y que soliciten créditos de consumo y/o vivienda, sus solicitudes deben ser sometidas a conocimiento de la Junta Directiva; independientemente del monto, plazo, tasa, nivel de endeudamiento etc. CAPÍTULO XIV DEL PAGO Y CANCELACIÓN DE UN CRÉDITO
La amortización de los créditos se realiza de forma mensual, mediante cuotas niveladas que incluyen el pago de capital e intereses; y si existe incumplimiento de pago, intereses moratorios; así mismos si el plan de pago es mayor a 12 meses y fue incorporado en la póliza de seguro colectivo contratada por el IPM, también incluir ía Seguros.
El cálculo de intereses es sobre el saldo de capital con que finaliza el cierre de cada mes, la cuota se obtiene al aplicar la tasa de interés correspondiente al saldo de capital pendiente de amortizar.
El IPM ofrece a sus prestatarios la modalidad de pago mediante deducción por planilla del sueldo, pensión u otro beneficio; y/o mediante pagos directos para el personal que ha causado baja o su acuerdo ha sido cancelado, se encuentre de licencia no remunerada, pensionados que su pensión se encuentre temporalmente suspendida y para los casos que el ente que realiza las deducciones no le deduzca la cuota respectiva o le deduzca parcialmente la misma. U D I-D EG T-U N AH
El prestatario podrá pagar en cualquier momento sin penalidad alguna el total de la deuda o efectuar abonos a capital, reduciendo el plazo o la cuota pactada inicialmente.
Será responsabilidad del prestatario el pago mensual de la cuota, en caso que el ente que realiza las deducciones no le deduzca la cuota respectiva o le deduzca parcialmente la misma. De la misma manera será obligación del IPM notificar al prestatario el retraso en el pago de la cuota por cualquier medio, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir del incumplimiento de pago.
En caso que el prestatario sea Afiliado activo y se retire o separe del RRE antes de completar el pago del crédito de consumo, el saldo pendiente de pago se le deducirá del total que tenga acumulado en la cuenta individual de Reserva Laboral o cualquier otro beneficio que tenga derecho, entregándole el remanente, si los hubiere, según lo establecido en la autorización previamente firmada por el afiliado al momento de solicitar el crédito y en el proceso de liquidación de beneficios. CAPÍTULO XV DE LA MORA
La Sección de Cartera y Cobros gestionará de manera eficiente la recuperación de los créditos en mora otorgados por el Instituto, a través de procedimientos establecidos en el Manual de políticas de gestión de Cobros y Recuperación de la cartera del IPM;los que de manera general pueden ser administrativos, extrajudiciales y judiciales.
A partir del primer mes de atraso en el pago de su cuota normal, el prestatario deberá cancelar por concepto de mora, una tasa de interés del 2% mensual sobre las cuotas vencidas para los créditos de consumo y prendarios y del 1% mensual sobre las cuotas vencidas que correspondan para los créditos hipotecarios.
La falta de pago de una o más cuotas en los créditos de Afiliados que se encuentren en situación suspensiva, inactiva y/o con licencia sin goce de sueldo; dará lugar al IPM a afectar la Reserva Laboral, previo a que la DAFE confirme la finalización de su relación laboral con el patrono; y afectar también todo beneficio a que tenga derecho el prestatario para amortizar los a los créditos que tuviere en el Instituto según lo establecido en la autorización previamente firmada por el afiliado al momento de solicitar el crédito y en el proceso de liquidación de beneficios, con base al Reglamento del Comité de control de Pagos de beneficios del IPM.
La falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas en el crédito de vehículo con garantía prendaria, dará lugar al IPM a recuperar la prenda; y si el prestatario se encuentra en situación suspensiva, inactiva y/o con licencia sin goce de sueldo; dará lugar al IPM a afectar la Reserva Laboral, previo a que la DAFE confirme la finalización de su relación laboral con el patrono; y afectar también todo beneficio a que tenga derecho el prestatario para amortizar los a al saldo del crédito, según lo establecido en la autorización previamente firmada por el afiliado al momento de solicitar el crédito y en el proceso de liquidación de beneficios, con base al Reglamento del Comité de Control de Pagos de beneficios del IPM.
El prestatario que demuestre que el ente encargado de realizar las deducciones le realizó la deducción respectiva de manera correcta y que dichas cantidades no fueron trasladadas al IPM, no tendrá responsabilidad por mora.
Para aquellos afiliados que se encuentran en situación suspensiva y cumplieron uno de dos requisitos para pensionarse y se encuentran en mora, el IPM afectará cualquier prestación laboral a que tenga derecho, previo a que la DAFE confirme la finalización de su relación laboral con el patrono; y amortizar lo al crédito según lo establecido en la autorización previamente firmada por el afiliado al momento de solicitar el crédito y en el proceso de liquidación de beneficios, con base al Reglamento del Comité de control de Pagos de beneficios del IPM. U D I-D EG T-U N AH
Cuando las prestaciones a que tuviere derecho el prestatario no cubran el saldo de la deuda, éste debe pagar la cuota correspondiente directamente al IPM hasta la cancelación del mismo; en el caso de incurrir en mora, el IPM procederá legalmente a la recuperación del saldo pendiente de pago.
El Comité de Créditos, tiene la facultad de aprobar el refinanciamiento del saldo de créditos que se encuentren en mora, con la finalidad de recuperar el crédito, pudiendo autorizar niveles de endeudamiento mayores al permitido o de dejar en garantía un porcentaje mayor de la Reserva Laboral. CAPÍTULO XVI DE LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CARTERA, CONSTITUCIÓN DE RESERVAS Y CASTIGO CONTABLE DE CRÉDITOS
Con el objetivo de establecer procedimientos para que se evalúe y clasifique el riesgo asumido por la administración de la Cartera de Créditos y determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas, el IPM clasificará los créditos tal y como lo exigen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia de la CNBS. Los resultados de la clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá remitirse a la CNBS por los medios y formatos que ésta disponga, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo. La información que se remita a la Central de Información Crediticia, deberá incluir la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo a lo establecido en las mismas normas.
Para proceder al castigo contable de los créditos incobrables el IPM deberá cumplir con los requisitos legales y contables siguientes:
- a)
Aprobación de la Junta Directiva;
- b)
Comprobación de incobrabilidad;
- c)
Constituir o tener constituido el 100% de reservas.
Únicamente se podrá recibir en dación en pago aquellos inmuebles bajo las condiciones siguientes:
- a)
Cuando el afiliado haya causado baja o cancelado su nombramiento;
- b)
Que se demuestre que el afiliado no tiene capacidad económica o ingresos;
- c)
Que el crédito se encuentre en mora y no se hayan recibido pagos por ventanilla durante 180 días;
- d)
Que sea autorizado por la Junta Directiva. CAPÍTULO XVII DE LAS SANCIONES
El prestatario que solicite un crédito hipotecario de las clases siguientes:i)Compra,construcción y ampliación de vivienda; ii) Compra de terreno y construcción de vivienda; y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido seis (6) meses no se haya presentado a solicitar el siguiente desembolso, será sancionado con la modificación de la tasa de interés a la correspondiente para créditos de consumo de acuerdo a la tabla vigente, y no podrá optar a créditos en el IPM por el plazo de tres (3) años.
Será causal de rechazo de un crédito la presentación de documentación falsa, alterada o modificada, y que la misma sea comprobada por el IPM, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
El prestatario no será sujeto de crédito mientras se encuentre en mora con el IPM; pudiendo otorgársele un refinanciamiento siempre y cuando absorba el saldo vencido (capital, intereses, seguros y mora) y enmarcado en los montos autorizados para cada instancia y tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento establecidos.
No serán sujetos de crédito aquellos prestatarios cuyo crédito haya sido contabilizado como pérdida por falta de pago en el IPM, haya entregado en dación de pago o que el bien inmueble haya sido rematado U D I-D EG T-U N AH judicialmente, lo anterior previo análisis de Comité de Créditos. CAPÍTULO XVIII DE LOS SEGUROS ARTÍCULO56.El IPM deberá incluir en la póliza de seguros colectivos a todos los prestatarios que no hayan recibido ni aceptado una póliza individual, y éstos pagarán al momento de la liquidación del crédito las primas que correspondan al primer año de vigencia del seguro de vida, daños y/o vehículo según la naturaleza del crédito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo No.7 de las Normas para la contratación de los seguros por parte de las instituciones supervisadas que realizan operaciones crediticias emitido por la CNBS, los prestatarios podrán seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados.
Los seguros deberán estar vigentes durante todo el período del crédito.
El IPM, en su condición de acreedor hipotecario, asegurará con cargo al prestatario y a través de la Compañía Aseguradora, todos los bienes inmuebles y/o mejoras recibidos en garantía, contra aquellos riesgos a los que esté expuesta la propiedad; pre viéndose de esa forma el mecanismo idóneo para atender la necesidad económica del prestatario por la ocurrencia de los eventos cubiertos en la póliza de incendio y/o rayo.
En el caso de los créditos para adquisición de vehículo con garantía prendaria, el solicitante deberá adquirir una póliza para cubrir el riesgo de disminución del valor del bien cedido en garantía.
Los créditos otorgados por el IPM deberán ser asegurados con las coberturas mínimas siguientes: Póliza de seguro de vida: 1. Muerte por cualquier causa del deudor; 2. Cobertura adicional por riesgo de incapacidad o invalidez total y permanente. Póliza de seguro de daños: 1. Incendio y/o rayo; 2. Pérdidas o daños materiales por desastres naturales de todo tipo; 3. Pérdidas o daños materiales por explosión; 4. Huelgas y alborotos populares; 5. Filtración de aguas negras. Póliza de automóviles para cubrir créditos prendarios:
- 1)
Colisiones y vuelcos accidentales;
- 2)
Incendio, rayo y auto ignición;
- 3)
Huelgas y alborotos populares;
- 4)
Robo total del automóvil;
- 5)
Daños a terceros en sus bienes y en sus personas;
- 6)
Rotura de cristales;
- 7)
Ciclón, huracán y otros fenómenos naturales; y,
- 8)
Extensión territorial.
En caso de fallecimiento de un afiliado que posea crédito(s), el IPM realizará reclamo de seguro de deuda a la Compañía Aseguradora y si ésta lo rechazará por algún motivo, el Instituto aplicará las normativas establecidas en el Manual de políticas de administración del fondo para cubrir reclamos denegados por la Compañía Aseguradora, el que establece un mecanismo de protección, permitiendo una distribución de la deuda en un máximo del 80% para el IPM y un mínimo del 20% para los beneficiarios. U D I-D EG T-U N AH
La composición del Comité de Créditos es establecida por la Junta Directiva del IPM y podrá ser CAPÍTULO XIX DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO63.No se otorgarán créditos a aquellos Afiliados Activos, Pensionados y Beneficiarios que mantengan juicios legales con el IPM, dependencias y empresas del grupo o que se encuentren en proceso de investigación por las leyes vigentes del país.
No podrán ser sujeto de crédito aquellos afiliados que a la fecha tengan pendiente la entrega en el Instituto la escritura de hipoteca debidamente inscrita en el Instituto de Propiedad. Sin en un plazo de seis (6) meses contados a partir del otorgamiento del préstamo hipotecario, la escritura de hipoteca no ha sido presentada al Instituto con la correspondiente inscripción del registro de la propiedad, a dicho préstamo se le modificara la tasa de interés aplicando la tasa de interés para créditos de consumo otorgados por el Instituto.
Para el análisis del nivel de endeudamiento del crédito, no serán considerados como ingresos del Afiliado los embargos.
El Afiliado no podrá comprometer su Reserva Laboral para avalar un crédito.
Para los casos de Afiliado activos que posean un crédito para adquisición de vehículo con garantía prendaria, no serán sujetos a otros créditos de consumo; así mismo no se aceptará la devolución voluntaria de la prenda.
No serán sujetos de créditos los prestatarios que en vida hayan sido indemnizados por la cobertura de incapacidad total y permanente de la póliza de seguro de vida colectiva, contratada por el IPM y las Compañías Aseguradoras; a excepción de los solicitantes que presenten una Póliza individual contratada de manera directa. CAPÍTULO XX ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS
La administración de la cartera de créditos es responsabilidad directa del Departamento de Créditos, bajo la evaluación y supervisión del Comité de Créditos y Junta Directiva, distribuidos de la manera siguiente: reformada sin necesidad de modificar el presente Reglamento, el cual está integrado por los miembros siguientes: U D I-D EG T-U N AH
El Comité de Créditos se reunirá dos veces al mes o cuando sea necesario, las sesiones serán convocadas por el Secretario del Comité. El quorum para la celebración de las mismas será de la mitad más un miembro y las resoluciones serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros las que deberán constar en el Acta respectiva.
La responsabilidad, estructura y funcionamiento del Departamento de Créditos se determinan en el Manual descriptivo puestos, Manual de Funciones y el Manual de Procesos y procedimientos del IPM, las que en general son las siguientes: 1. Supervisará que la información presentada al Comité de Créditos, sea veraz y debidamente analizada. 2. Asesorar al Comité de Créditos en cuanto a políticas y actividades relacionadas con la Cartera de Créditos de acuerdo a lo establecido en las diferentes normas.
Las responsabilidades del Comité de Créditos se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Comité de Créditos del IPM, las que en general son las siguientes:
- 1)
Analizar y aprobar los créditos de manera oportuna, sin discriminación de ninguna clase, aplicando las normas y políticas establecidas en el presente Reglamento, de manera efectiva y eficiente,administrando procedimientos ágiles y seguros con elfinde poder brindar oportunamente el servicio de créditos al mayor número de afiliados;
- 2)
Asesorar permanentemente a la Gerencia y Junta Directiva, formulando metodologías, estrategias y procedimientos sobre simplificación de trámites, que U D I-D EG T-U N AH permitan una evaluación continua en materia de créditos, diseñando técnicas y procedimientos que permitan un mejor conocimiento del comportamiento crediticio de nuestros afiliados y beneficiarios del Sistema.
El Comité de Créditos tiene la potestad de aprobar o resolver casos especiales, fortuitos o de fuerza mayor con causas fundamentadas, respaldos legales y administrativos, tales como créditos cuyas variables principales como tasa, plazo, monto y nivel de endeudamiento; no se encuentren contempladas en el presente Reglamento, previo análisis y recomendación del Departamento de Créditos.
La Gerencia del Instituto tiene la potestad de establecer los cargos por concepto de liquidación de créditos, que serán cobrados en los desembolsos de cada crédito otorgado,de acuerdo a la razonabilidad de los mismos, a propuesta de la División de Finanzas e Inversiones.
La inversión total en la cartera de créditos no excederá los límites establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos Públicos de Previsión Social y anualmente será determinada en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto, de acuerdo a los parámetros establecidos en las disposiciones presupuestarias, lineamientos o asignaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CAPÍTULO XXI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE LA VIGENCIA
El Instituto para la operatividad del presente Reglamento, deberá crear un Manual del Reglamento de Créditos del IPM.
Las presentes reformas de este Reglamento de Créditos derogan al Reglamento de Créditos anterior, aprobado por la Junta Directiva del IPM en Sesión Ordinaria No.412 realizada el 26 de febrero del 2015, Resolución No.3565. ARTÍCULO79.Las presentes modificaciones al Reglamento de créditos son aprobadas mediante resolución No.4077 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva No.444 de fecha 28 de septiembre del 2017 y entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva, CNBS y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Sala de Juntas del Instituto de Previsión Militar el 28 de septiembre del 2017. GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO ISAIAS ÁLVAREZ URBINA Presidente Junta Directiva CORONEL DE COMUNICACIONES D.E.M. JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 1 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La