Acuerdo Ejecutivo No. 014-2017 — Ascensos de Oficiales de Policía Nacional años 2015, 2016 y 2017
Secretaría de Seguridad
- Decreto: 014-2017
- Publicación: 13 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Seguridad
- Gaceta: 34,567
Considerandos
Que es una atribución Constitucional del ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y condecoraciones conforme a ley.
Que el Artículo 43 en su párrafo final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos de la Escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional”.
Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e intelectuales…”.
Que el citado cuerpo legal en el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley…” .
Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”.
Que en base al Acta Especial No. 2 del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2017, en sesión celebrada el 07 de diciembre del 2017, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
Articulos
numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley…” . CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta Especial No. 2 del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2017, en sesión celebrada el 07 de diciembre del 2017, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1 y 293 de la Constitución de la República, 28 y 29 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 43 último párrafo, 96, 98 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso y Acta Especial No. 2 del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2017 de fecha 07 de diciembre del 2017. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional de Honduras, los que se denominan a continuación: U D I-D EG T-U N AH ESCALA DE INSPECCIÓN 1. DE INSPECTOR(A) DE POLICÍA A SUBCOMISARIO(A) DE POLICÍA, POR EL ORDEN DE MÉRITO: AÑO 2017 ´ U D I-D EG T-U N AH OBSERVACION: La antigüedad de esta promoción comienza a partir del 01 de julio del 2017, de acuerdo a la Resolu- ción DGPN No. 0211-2013, que es la fecha en que cumplen sus cinco (5) años de antigüedad en el grado. En lo que corresponde a la antigüedad de los Inspectores(as) GERMAN NICOLAS RIVERA SOLORZANO (gra- duado en El Salvador), NOEL ANDRES HERNANDEZ, (postergado), DENIS ALEXI BOCANEGRA MONTOYA (graduado en Panamá), KARLA PATRICIA ZAVALA (posterga da), comienza a partir del 01 de enero de 2018. La Inspectora KARLA MARGARITA MURILLO RUIZ, adquiere su antigüedad a partir del 01 de enero del 2017 ya que tenía pendiente realizar la prueba de suficiencia física de ascenso año 2016, por tener prescripción médica, la cual realizó obteniendo una nota de 76.33%, debiendo ser agregada al orden de mérito de su promoción, según Acta No. 9 del Consejo General de Ascenso. 2. DE INSPECTOR DE POLICIA DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA A SUBCOMISARIO DE POLICIA DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA AÑO 2017 OBSERVACION: La antigüedad comienza a partir del 1 de enero del 2018. 3. de subinspector(A) DE POLICÍA A INSPECTOR(A) DE POLICÍA, POR EL ORDEN DE MÉRITO: AÑO 2017 ´ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH OBSERVACION: La antigüedad de esta promoción comienza a partir del 01 de enero del 2018 4. DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA A INSPECTOR DE POLICÍA AÑO 2016: OBSERVACION: En el caso del Subinspector Fernando Adolfo Ávila Cruz, la antigüedad será efectiva a partir de 01 de enero del 2017 y agregado a su promoción de acuerdo al orden de mérito obtenido en este proceso de ascenso, en vista que no ascendió con su promoción por encontrarse incapacitado de una herida de arma de fuego y no pudo asistir a las pruebas de confianza en el mes de diciembre del año 2016. En el caso del Subinspector Emerson Jeovanny Rodríguez Paz, su antigüedad comienza a partir del 01 de enero del 2017, en virtud de tener pendiente realizar la prueba de suficiencia física acumulativa del año 2014, por tener prescripción médica. 5. DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA A INSPECTOR DE POLICÍA AÑO 2015: OBSERVACION: En el caso del Subinspector Joel Moisés Martínez Vega, la antigüedad será efectiva a partir del 01 de enero del 2016 ya que presentó su declaración jurada del Tribunal Superior de Cuentas ante la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, en fecha 20 de enero del 2017, motivo por el cual había sido considerado No Apto para ascender al grado inmediato superior. En el año 2015 la DIECP no remitió en tiempo y forma los resultados de las pruebas de confianza de la escala de inspec- ción y no fue ascendido y fue hasta el mes de junio del año 2017, en el proceso de los ascensos años 2015-2016 que se le notificó no estar apto. 6. DE SUBINSPECTOR(A) DE POLICÍA EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS A INSPECTOR(A) DE POLICÍA EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS, POR EL ORDEN DE MÉRITO: AÑO 2016-2017 U D I-D EG T-U N AH OBSERVACION: Los Subinspectores de Policía ANARDA MARGARITA MALDONADO ANARIBA, ERICK RODOLFO GARCÍA OLIVA y ANA LUZ SAUCEDA FERRUFINO, su antigüedad comienza el 1 de enero del 2018. El Subinspectores de Policía en el Área de los Servicios EDUARDO ANTONIO MARADIAGA FIGUEROA, adquiere su antigüedad a partir del 1 de enero del 2017 ya que en el proceso de ascenso del año 2016, se lo consideró no apto para ascender al grado inmediato superior por no presentarse a la prueba de confianza (polígrafo) en el mes de diciembre del año 2016, pero de acuerdo a la constancia emitida por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional de fecha 12 de septiembre del 2017 se constató que efectivamente si se presentó a dicha prueba por lo que recupera su antigüedad en el grado, debiendo ser agregado al orden de mérito de su promoción según Acta No. 9 del Consejo General de Ascenso. La Subinspector a de Policía en el Área de los Servicios GABRIELA FRANCISCA FLORES BANEGAS, adquiere su antigüedad a partir del 1 de enero del 2017, ya que tenía pendiente realizar la prueba de suficiencia física de ascenso año 2016, por tener prescripción médica, debiendo ser agregada al orden de mérito de su promoción, Acta No. 9 del Consejo General de Ascenso. 7. ALFEREZ DE POLICIA A SUBINSPECTOR(A) DE POLICIA AÑO 2017 ´ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ´ U D I-D EG T-U N AH ´ U D I-D EG T-U N AH OBSERVACION: La efectividad será efectiva a partir del 01 de enero del 2018. 8. DE ASPIRANTES A SUBINSPECTOR(A) DE POLICIA EN EL AREA DE LOS SERVICIOS, POR EL ORDEN DE MÉRITO AÑO 2017 ´ ´ U D I-D EG T-U N AH Bessy Carolina Ochoa Manzanares ´ ´ ´ Ingeniería en Negocios ´ U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad