Acuerdo Ejecutivo No. 009-2017 — Ascensos de Oficiales de Policía Nacional años 2015-2016
Secretaría de Seguridad
- Decreto: 009-2017
- Publicación: 13 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Seguridad
- Gaceta: 34,567
Considerandos
Que es una atribución Constitucional del Ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y condecoraciones conforme a ley.
Que el Artículo 43 en su párrafo final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos de la Escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional”.
Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e intelectuales…”.
Que el citado cuerpo legal en el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley…”
Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”.
Que en base al Acta No. 9 del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas Jerárquicas de la Carrera Policial correspondiente a los años 2015-2016, en sesión celebrada el 08 de mayo 2017, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
Articulos
numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley…” CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta No. 9 del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas Jerárquicas de la Carrera Policial correspondiente a los años 2015-2016, en sesión celebrada el 08 de mayo 2017, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1 y 293 de la Constitución de la República, 28 y 29 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 43 último párrafo, 96, 98 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso y Acta No. 8 en sesión celebrada el 25 de abril del 2017, el Consejo General de Ascenso del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales de la Policía Nacional de Honduras en sus diferentes escalas de los años 2015 y 2016. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional de Honduras, a partir del uno (1) de enero del dos mil diecisiete (2017), los que se denominan a continuación: U D I-D EG T-U N AH ESCALA DE INSPECCIÓN AÑO 2016 DE INSPECTOR(A) DE POLICÍA A SUBCOMISARIO(A) DE POLICÍA, POR EL ORDEN DE MÉRITO: U D I-D EG T-U N AH DE INSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR A SUBCOMISARIO DE POLICÍA AUXILIAR: DE SUBINSPECTOR(A) DE POLICÍA A INSPECTOR(A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO U D I-D EG T-U N AH DE SUBINSPECTOR(A) DE POLICÍA EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS A INSPECTOR(A) DE POLICÍA EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS, POR EL ORDEN DE MÉRITO: U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, a partir del uno (1) de enero del dos mil dieciséis (2016), los que se denominan a continuación: ESCALA DE INSPECCIÓN AÑO 2015 DE INSPECTOR DE POLICÍA A SUBCOMISARIO DE POLICÍA, POR EL ORDEN DE MÉRITO U D I-D EG T-U N AH Observación: Según Resolución SEDS-253-2015 de fecha 3 de julio del año 2015, Resolvió: Primero: Dejar sin valor y efecto la Resolución número 103-2014, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional. Segundo: El Director General de la Policía Nacional previa consulta con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, según artículo 64 del Manual de Ascenso de los Miembros de la Policía Nacional, declara procedente obviar por única vez el requisito de aprobación de la evaluación física al Inspector de Policía Raúl Stossel Sandoval Aguilar, en virtud de que éste ha demostrado su idoneidad en el desempeño de sus funciones policiales, siendo acreedor con ello a distinciones y reconocimientos dentro de la Institución Policial. Tercero: Realizada la consulta descrita en el numeral que antecede y aprobado el proceso de ascenso correspondiente al año 2011, el Inspector de Policía Raúl Stossel Sandoval Aguilar, deberá instituir se la plaza al grado inmediato superior a partir de la fecha en que se notifique el ascenso respectivo, ya que será hasta ese momento en que comenzará a ejercerlo y será efectivo a partir del uno de enero del 2017. DE INSPECTOR(A) DE POLICÍA DE LOS SERVICIOS A SUBCOMISARIO(A) DE POLICÍA DE LOS SERVICIOS, POR EL ORDEN DE MÉRITO DE SUBINSPECTOR(A) DE POLICÍA A INSPECTOR(A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO U D I-D EG T-U N AH Observación: Su antigüedad comenzará a partir del uno (1) de enero del 2016. TERCERO: Homologación de grado de los graduados en el extranjero (PDI,CHILE) Observaciones: En el caso de Claudia Mariela Zelaya Morris, se le reconoce la antigüedad en el grado a partir del 1 de enero del 2016. A Deira E del in Banegas Ulloa y Lucy Mabel Alonzo Rodríguez, su antigüedad les corresponde a partir del 1 de enero del 2017. CUARTO: Personal apto para ascenso al grado de Subinspector(a) de Policía en el Área de los Servicios: ALFEREZ DE POLICÍA A SUBINSPECTOR DE POLICÍA DE INVESTIGADORA POLICIAL A SUBINSPECTOR A DE POLICÍA: U D I-D EG T-U N AH SUBINSPECTOR(A) DE POLICÍA EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS, POR ORDEN DE MÉRITO: U D I-D EG T-U N AH Observación: Su antigüedad comenzará a partir del uno (1) de enero del 2017. QUINTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad