Resolución — Aprobación de Estatutos de la Asociación Comunidad Cristiana La Viña
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 19 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,572
Considerandos
La ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, presentará anualmente ante a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH Introducción. Actualmente la función de intermediación de segundo piso, es realizada por el Banhprovi a través de operaciones de redescuento de créditos otorgados por 70 Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) a los clientes o usuarios finales, estas instituciones intermediarios son sometidas a un proceso de evaluación anual de los aspectos cuantitativos y cualitativos y a un seguimiento trimestral de su situación financiera. La evaluación anual se efectúa con base a estados financieros al 31 de diciembre del año previo y a una guía que examina el estado actual de la gobernabilidad de la institución con relación a la capacidad gerencial, controles internos, sistemas informáticos, planificación y cumplimiento de metas, etc., conforme a la calificación obtenida, se determina la elegibilidad anual y el límite de exposición de riesgo de crédito para efectuar operaciones de redescuento e inversión. Cada uno de los sistemas de calificación contienen una estructura de indicadores financieros que se adaptan a la naturaleza de las operaciones de los grupos de instituciones (bancos, cooperativas, microfinancieras, etc,) el resultado obtenido en cada indicador se compara con un parámetro de medición para asignarle un puntaje el cual se ponder a conforme a la importancia de áreas financieras integradas por grupo de indicadores, obteniendo al final una calificación global total (cada sistema cuenta con su propia segmentación y ponderación). Es importante establecer que los sistemas de evaluación son dinámicos y no estáticos, siendo necesario revisar su estructura en forma periódica conforme al comportamiento del entorno económico y financiero, y normas regulatorias emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Informe sobre evaluación a los descargos y acciones presentadas en atención al informe de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), con cifras al 30 de abril de 2016, actualizadas al 31 de marzo de 2017. Al 31 de agosto de 2017. Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo Cumplimiento al tema relacionado con el Riesgo de Lavado de Activo y Financiamiento al Terrorismo, Hallazgo CNBS 4.2 Políticas que consideren la transversalidad entre el riesgo de lavado de activos y el riesgo de crédito incorporando en la metodología de aceptación de intermediarios financieros, el análisis del sistema de prevención del riesgo LAFT implementado por dichos agentes, así como de clientes en general y todo tipo de relaciones. En cuanto a lo descrito anteriormente; A LAS POLÍTICAS QUE CONSIDEREN LA TRANSVERSALIDAD ENTRE EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y EL RIESGO DE CRÉDITO INCORPORANDO EN LA METODOLOGÍA DE ACEPTACIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS: se se propone agregar a la Metodología de Evaluación a Intermediarios Financieros regulados y no regulados, en el componente de gobernabilidad, el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, riesgo que será evaluado mediante guía de evaluación del para entidades reguladas, así como una guía específica para la entidades no reguladas, asignándoles los siguientes porcentajes: i. Bancos y Sociedades Financieras 10% del 30% ii. Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras Reguladas ( OPDF’s) 10.50% del 30% iii. Cooperativas 10% del 30% iv. Microfinancieras no reguladas 10% del 20% GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO INCORPORACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO A LAS METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIOS DE BANHPROVI Modificación de los Sistemas de Evaluación de los Intermediarios Financieros (Sistema de Evaluación) U D I-D EG T-U N AH Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras Reguladas ( OPDF's) Instituciones Reguladas (Bancos, Sociedades Financieras) U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 18.- DE LA OBLIGACIÓN DE LAS APDFD (Actividades y Profesiones no Financieras Designadas) APNFD. Todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas al delito de lavado de activos y testaferratos, son igualmente aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), sean éstas personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares, que realicen las actividades y profesiones siguientes: 1) Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por el Banco Central de Honduras(BCH) o por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 2) Las empresas que son prestataria so concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero; 3) Las operaciones que se dediquen en forma habitual a la explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica, entre otros; 4) Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transferencia y/o envío de dinero; 5) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y venta de bienes raíces; 6) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios; 7) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de metales preciosos o la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos; 8) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles de transporte terrestre, marítimo y aéreo; 9) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios; 10) Las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores o dinero; 11)Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles; 12)Los Abogados, Notarios y Contadores Públicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, títulos y otros activos; organización de aportes para la creación, operación, administración o compra y venta de las sociedades mercantiles; y, la creación, operación o administración de estructuras jurídicas; 13) Operaciones de ahorro y préstamo; 14)Operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquiera otro título o documento representativo de valor; 15)Operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación; de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor; 16)Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo y cualquier otra actividad o transacción realizada en circunstancias o medios actuales o por usarse en el futuro; 17)17)Juegos deportivos de carácter internacional en los que haya participación de venta de boletería, salvo los de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) o que estén dentro de la estructura deportiva oficial; 18)Los clubes o asociaciones deportivas; 19)Hoteles y casas de empeño; 20) Los conciertos o espectáculos; y, 21)Transacciones y bolsas de valores. 19 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH
Articulos
La Fiscalización de los fondos que reciban por vía de subsidio o donación oficial por parte del Estado o de las Instituciones Privadas estarán a cargo de las mismas Instituciones.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General y conforme a lo que dispone la legislación vigente en el País en cuanto a la Creación y existencia de este tipo de Asociaciones. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, presentará anualmente ante a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH Introducción. Actualmente la función de intermediación de segundo piso, es realizada por el Banhprovi a través de operaciones de redescuento de créditos otorgados por 70 Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) a los clientes o usuarios finales, estas instituciones intermediarios son sometidas a un proceso de evaluación anual de los aspectos cuantitativos y cualitativos y a un seguimiento trimestral de su situación financiera. La evaluación anual se efectúa con base a estados financieros al 31 de diciembre del año previo y a una guía que examina el estado actual de la gobernabilidad de la institución con relación a la capacidad gerencial, controles internos, sistemas informáticos, planificación y cumplimiento de metas, etc., conforme a la calificación obtenida, se determina la elegibilidad anual y el límite de exposición de riesgo de crédito para efectuar operaciones de redescuento e inversión. Cada uno de los sistemas de calificación contienen una estructura de indicadores financieros que se adaptan a la naturaleza de las operaciones de los grupos de instituciones (bancos, cooperativas, microfinancieras, etc,) el resultado obtenido en cada indicador se compara con un parámetro de medición para asignarle un puntaje el cual se ponder a conforme a la importancia de áreas financieras integradas por grupo de indicadores, obteniendo al final una calificación global total (cada sistema cuenta con su propia segmentación y ponderación). Es importante establecer que los sistemas de evaluación son dinámicos y no estáticos, siendo necesario revisar su estructura en forma periódica conforme al comportamiento del entorno económico y financiero, y normas regulatorias emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Informe sobre evaluación a los descargos y acciones presentadas en atención al informe de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), con cifras al 30 de abril de 2016, actualizadas al 31 de marzo de 2017. Al 31 de agosto de 2017. Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo Cumplimiento al tema relacionado con el Riesgo de Lavado de Activo y Financiamiento al Terrorismo, Hallazgo CNBS 4.2 Políticas que consideren la transversalidad entre el riesgo de lavado de activos y el riesgo de crédito incorporando en la metodología de aceptación de intermediarios financieros, el análisis del sistema de prevención del riesgo LAFT implementado por dichos agentes, así como de clientes en general y todo tipo de relaciones. En cuanto a lo descrito anteriormente; A LAS POLÍTICAS QUE CONSIDEREN LA TRANSVERSALIDAD ENTRE EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y EL RIESGO DE CRÉDITO INCORPORANDO EN LA METODOLOGÍA DE ACEPTACIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS: se se propone agregar a la Metodología de Evaluación a Intermediarios Financieros regulados y no regulados, en el componente de gobernabilidad, el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, riesgo que será evaluado mediante guía de evaluación del para entidades reguladas, así como una guía específica para la entidades no reguladas, asignándoles los siguientes porcentajes: i. Bancos y Sociedades Financieras 10% del 30% ii. Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras Reguladas ( OPDF’s) 10.50% del 30% iii. Cooperativas 10% del 30% iv. Microfinancieras no reguladas 10% del 20% GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO INCORPORACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO A LAS METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIOS DE BANHPROVI Modificación de los Sistemas de Evaluación de los Intermediarios Financieros (Sistema de Evaluación) U D I-D EG T-U N AH Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras Reguladas ( OPDF's) Instituciones Reguladas (Bancos, Sociedades Financieras) U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
DE LA OBLIGACIÓN DE LAS APDFD (Actividades y Profesiones no Financieras Designadas) APNFD. Todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas al delito de lavado de activos y testaferratos, son igualmente aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), sean éstas personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares, que realicen las actividades y profesiones siguientes:
- 1)
Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por el Banco Central de Honduras(BCH) o por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
- 2)
Las empresas que son prestataria so concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero;
- 3)
Las operaciones que se dediquen en forma habitual a la explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica, entre otros;
- 4)
Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transferencia y/o envío de dinero;
- 5)
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y venta de bienes raíces;
- 6)
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios;
- 7)
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de metales preciosos o la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos;
- 8)
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles de transporte terrestre, marítimo y aéreo;
- 9)
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios;
- 10)
Las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores o dinero; 11)Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles; 12)Los Abogados, Notarios y Contadores Públicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, títulos y otros activos; organización de aportes para la creación, operación, administración o compra y venta de las sociedades mercantiles; y, la creación, operación o administración de estructuras jurídicas; 13) Operaciones de ahorro y préstamo; 14)Operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquiera otro título o documento representativo de valor; 15)Operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación; de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor; 16)Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo y cualquier otra actividad o transacción realizada en circunstancias o medios actuales o por usarse en el futuro; 17)17)Juegos deportivos de carácter internacional en los que haya participación de venta de boletería, salvo los de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) o que estén dentro de la estructura deportiva oficial; 18)Los clubes o asociaciones deportivas; 19)Hoteles y casas de empeño; 20) Los conciertos o espectáculos; y, 21)Transacciones y bolsas de valores. 19 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH
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