Acuerdo No. 422-2017 — Aprobación de Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble entre SAG y Marco Antonio Reyes Chicas
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 422-2017
- Publicación: 16 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,570
Considerandos
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34, 368 de fecha 19 de junio del 2017, mediante el cual declaró Situación de Emergencia en el sector productivo agrícola nacional.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2017, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución, coordinación, gestión y distribución del Proyecto Bono de Solidaridad Productiva para el año 2017, hasta por un monto de Noventa y Un Millones Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Lempiras Exactos (L 91,508,480.00); y, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) los pagos para cumplir con la ejecución de dicho Proyecto.
Que el período de vigencia de la emergencia se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
Articulos
Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL SEÑOR MARCO ANTONIO REYES CHICAS. Nosotros: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnico, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956- 04221, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, con facultades suficientes para la celebración de este Contrato, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARIA” y MARCO ANTONIO REYES CHICAS, mayor de edad, casado, Comerciante, hondureño y con domicilio en Gracias, Lempira, con Tarjeta de Identidad No. 1314-1954-00012, actuando en su condición de propietario del inmueble, quien en adelante se denominara “EL ARRENDADOR”, hemos convenido ambos en celebrar el presente Contrato de ARRENDAMIENTO, que se regirá conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la República, en Consejo de Ministros en fecha 29 de mayo del 2017, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de junio del 2017, mediante el cual declaró situación de emergencia en el Sector productivo Agrícola Nacional, como consecuencia de un período de canícula más prolongado e intenso que en años anteriores, lo cual es resultado del Cambio Climático; este estado, constituye una circunstancia excepcional que afecta la continuidad en la prestación de servicios públicos para la producción de granos básicos en la seguridad alimentaria. Extendiéndose esta emergencia hasta el 31 de diciembre del 2017. Asimismo, para enfrentar esta situación de emergencia, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución, coordinación, gestión y distribución del “Bono de Solidaridad Productiva para el año 2017”. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Manifiesta EL ARRENDADOR que ha convenido con LA SECRETARÍA darle en arrendamiento, una bodega de 600 mts2, construida de bloque, techo de concreto y portones en forma de cortina metálicos, que se encuentra ubicada dos cuadras arriba de las oficinas del Banco de Occidente, circunvalación salida a la Esperanza, lado izquierdo, en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, la cual será utilizada exclusivamente para almacenamiento de fertilizantes y semillas del Proyecto Bono de Solidaridad Productiva por un periodo de tres (3) meses iniciando el 01 de julio y finalizando el 30 de septiembre de 2017, renovable a voluntad de las partes. CLÁUSULA
ANTICORRUPCIÓN: Ninguna oferta, pago, consideración o beneficio de cualquier clase que constituya una práctica corrupta o ilegal, deberá llevarse a cabo, ya sea directa o indirectamente como incentivo o recompensa por la adjudicación de este Contrato de Arrendamiento, sin perjuicio de otra acción, ya sea de forma administrativa, civil o penal. CLÁUSULA CUARTA: MONTO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente Contrato será de TREINTA Y SEIS MIL U D I-D EG T-U N AH LEMPIRAS EXACTOS (L.36,000.00), a razón de Doce mil Lempiras (L.12,000.00) mensuales, mediante un solo pago, a través de cheque y/o transferencia a nombre del Señor MARCO ANTONIO REYES CHICAS quien proporcionará a LA SECRETARÍA la factura de arrendamiento con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración de Rentas de Honduras (SAR). LA SECRETARÍA certifica que el total del arrendamiento, será cubierto con los fondos asignados al Proyecto Bono de Solidaridad Productiva,mediante PCM-041- 2017. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se compromete a: i) Entregar el inmueble en perfectas condiciones para evitar algún tipo de daño a los insumos almacenados del Proyecto “Bono de Solidaridad Productiva”; ii) El pago de agua, energía eléctrica y vigilancia del inmueble será por cuenta del arrendador.CLÁUSULA SEXTA:RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA: LA SECRETARIA, se compromete a: i) recibir el inmueble en perfectas condiciones, para evitar cualquier daño a los insumos almacenados del Proyecto “Bono de Solidaridad Productiva”; ii) utilizar el bien inmueble, para el almacenamiento de insumos; y iii) a realizar el pago total, a EL ARRENDADOR, siguiendo las condiciones establecidas dentro del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA: El presente Contrato de Arrendamiento, tendrá validez y demás efectos legales para ambas partes, a partir de su firma; comprometiéndose EL ARRENDADOR, a poner a disposición el inmueble a “LA SECRETARIA”, a partir del 01 de julio 2017, con fecha de terminación el 30 de septiembre del 2017, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia surgida sobre la interpretación, desarrollo, modificación, rescisión y efectos que pudieran derivarse de la ejecución de alguna de las cláusulas contenidas en este Contrato de Arrendamiento, las partes se comprometen a resolverlas amigablemente y en el menor tiempo posible; en caso de no llegar a una solución amigable, deberán someterse a los Juzgados de la República de Honduras. CLÁUSULA NOVENA: CAUSALES DE RESCISIÓN: La rescisión del presente Contrato de Arrendamiento, será por las causas siguientes:
- 1)
Incumplimiento injustificado de las responsabilidades descritas y aprobadas entre las partes;
- 2)
Por vencimiento del plazo establecido dentro del contrato;
- 3)
Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados; y
- 4)
Que el bien en calidad de arrendamiento, sea utilizados por LA SECRETARÍA, para fines diferentes a los ya pactados dentro del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Leído íntegramente el presente Contrato de Arrendamiento por ambas partes y enterados de su contenido y efectos legales, los suscritos manifiestan estar de acuerdo en cada una de sus cláusulas. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 01 del mes de julio de 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, (F) MARCO ANTONIO REYES CHICAS, Arrendador.