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7 de febrero de 2018Vigente

Certificación No. 059-SR-17 — Certificación de Resolución de la Superintendencia de Recursos sobre Cancelación de Nombre Comercial AGROCENTRO Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

  • Decreto: 059-SR-17
  • Publicación: 7 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
  • Gaceta: 34,562
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

mi representada la Sociedad Mercantil AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó en fecha 10 de febrero de 2015, la solicitud del Nombre Comercial denominado AC AGROCENTRO otorgando esta oficina a dicha solicitud el número 2015-006025.

Que en fecha 17 de febrero del año 2015, esta Dirección General de Propiedad Intelectual, realizó examen de fondo a la solicitud 2015-006025, contentiva del Nombre Comercial AC AGROCENTRO, en el cual se encontró similitud con el nombre Comercial AC AGROCENTRO, en el cual se encontró similitud con el Nombre Comercial AC AGROCENTRO Y DISEÑO registro número 1502, propiedad de AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA,S.ADEC.V.,domiciliada en San Pedro Sula, Cortés, Honduras. TERCERO: Que mi poderdante en virtud de esta denegatoria, decidió tomar la decisión de presentar CANCELACIÓN al NOMBRE COMERCIAL AGROCENTRO Y DISEÑO con registro 1502, en virtud que luego de realizar las investigaciones pertinentes tanto en los tomos y el sistema digital que lleva esta Dirección General de Propiedad Intelectual, la Sociedad AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. de C.V., se pudo verificar que no se ha cumplido con lo dispuesto en la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL de la República de Honduras que en su artículo 120 expresa lo siguiente: “EL titular de un nombre comercial deberá acreditar cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado...”. RESULTA...;(...); CONSIDERACIONES...; POR TANTO...(...): RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Resolución No. 278-17 de fecha 12 de mayo de 2017 por considerar que, se ha acreditado que la Sociedad Mercantil denominada AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (AGROCENTRO, S.A. DE C.V.) no ha cumplido con el requisito único aplicable a los Nombres Comerciales y dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Propiedad Intelectual: “El titular de un nombre comercial deberá acreditar cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. En caso contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de la parte interesada”.

Revocar la Resolución número 278-17 U D I-D EG T-U N AH de fecha 12 de mayo de 2017 emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, mediante la cual se declara Sin Lugar la acción de Cancelación interpuesta contra el Registro número 1502 contentivo del nombre comercial denominado AGROCENTRO Y DISEÑO, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (AGROCENTRO, S.A. DE C.V.) TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos 7 F. 2018. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Texto completo

Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente. CERTIFICA: La Resolución 059-SR- 17, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 159-SR-17 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación sobre el Registro de un Nombre Comercial. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 059-SR-17.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de junio de dos mil diecisiete. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, interpuso solicitud de cancelación del Registro Nombre Comercial denominado AGROCENTRO Y DISEÑO, registrado bajo el número 1502 y propiedad de la Sociedad Mercantil denominada AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (AGROCENTRO S.A. DE C.V.) manifestando los siguientes argumentos: “... PRIMERO: mi representada la Sociedad Mercantil AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó en fecha 10 de febrero de 2015, la solicitud del Nombre Comercial denominado AC AGROCENTRO otorgando esta oficina a dicha solicitud el número 2015-006025. SEGUNDO: Que en fecha 17 de febrero del año 2015, esta Dirección General de Propiedad Intelectual, realizó examen de fondo a la solicitud 2015-006025, contentiva del Nombre Comercial AC AGROCENTRO, en el cual se encontró similitud con el nombre Comercial AC AGROCENTRO, en el cual se encontró similitud con el Nombre Comercial AC AGROCENTRO Y DISEÑO registro número 1502, propiedad de AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA,S.ADEC.V.,domiciliada en San Pedro Sula, Cortés, Honduras. TERCERO: Que mi poderdante en virtud de esta denegatoria, decidió tomar la decisión de presentar CANCELACIÓN al NOMBRE COMERCIAL AGROCENTRO Y DISEÑO con registro 1502, en virtud que luego de realizar las investigaciones pertinentes tanto en los tomos y el sistema digital que lleva esta Dirección General de Propiedad Intelectual, la Sociedad AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. de C.V., se pudo verificar que no se ha cumplido con lo dispuesto en la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL de la República de Honduras que en su artículo 120 expresa lo siguiente: “EL titular de un nombre comercial deberá acreditar cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado...”. RESULTA...;(...); CONSIDERACIONES...; POR TANTO...(...): RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Resolución No. 278-17 de fecha 12 de mayo de 2017 por considerar que, se ha acreditado que la Sociedad Mercantil denominada AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (AGROCENTRO, S.A. DE C.V.) no ha cumplido con el requisito único aplicable a los Nombres Comerciales y dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Propiedad Intelectual: “El titular de un nombre comercial deberá acreditar cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. En caso contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de la parte interesada”. SEGUNDO: Revocar la Resolución número 278-17

de fecha 12 de mayo de 2017 emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, mediante la cual se declara Sin Lugar la acción de Cancelación interpuesta contra el Registro número 1502 contentivo del nombre comercial denominado AGROCENTRO Y DISEÑO, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada AGRO PRODUCTOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (AGROCENTRO, S.A. DE C.V.) TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos 7 F. 2018. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD