Resolución No. 1667-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia Cristiana Ministerio Profético y Evangelístico Jesús es el Señor
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1667-2017
- Publicación: 22 de enero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,548
Considerandos
Que el IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el MINISTERIO GRACIA Y PAZ, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. U D I-D EG T-U N AH
Articulos
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56y58del Código Civil;24,25y83de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR y a continuación se describan sus estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR. Artículo1.Créase la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR”, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por los reglamentos, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Domicilio: En el sector de Cofradía, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. U D I-D EG T-U N AH
Propósito. Difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra de Dios como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar.
Los objetivos: a) predicar el evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana, a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social; b)Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta; c).- Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres; d).- Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; e).- Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios.
La asociación es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos. Reconociendo, sin embargo,los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.
La asociación será sujeto de todos los derechos y obligaciones establecidos en la ley, pudiendo realizar las actividades económicas necesarias únicamente para la consecución de sus fines.
El pastor asume las funciones propias de representación legal de la asociación, así como el manejo administrativo y económico de la misma, para lo cual puede emitir cualquier documentación y actos que la asociación realice.
Elección de las demás autoridades: Todos los demás miembros de la Asociación que conformen órganos establecidos,serán electos de acuerdo a los reglamentos internos que para tal efecto se establezcan.
La estructura y organización se desarrollará en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la denominación de estos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de la misma.
Esta asociación se somete a las Leyes de la República de Honduras, toda actuación realizada al margen del ordenamiento jurídico será nula. SEGUNDO: La IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.Las herencias,legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PROFÉTICO Y EVANGELÍSTICO JESÚS ES EL SEÑOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 E. 2018 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1971-2017.- SECRETARÍI A DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y sentados ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada ARJANYE LINDA Y CASTRO BRENES, en su condición de Apoderada Legal del MINISTERIO GRACIA Y PAZ, con domicilio el colonia Ideal 7 calle b, 14-15 avenida N. E. número 641, de la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada Asociación religiosa. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1767-2017, de fecha 25 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO GRACIA Y PAZ, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410- 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada MINISTERIO GRACIA Y PAZ y a continuación se describan sus estatutos: ESTATUTOS DEL MINISTERIO GRACIA Y PAZ.
Créase la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO GRACIA Y PAZ”, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por los reglamentos, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Domicilio: colonia Ideal 7 calle b, 14-15 avenida N.E. número 641, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, teléfono 2557-84-48, correo electrónico gracesps@hotmail.com; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del país.
Propósito. Difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra de Dios como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar.
Los objetivos:
- a)
predicar el evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana, a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social;
- b)
Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la Sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta; c).- Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres; d).- Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; e).- Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios; f) Que la salvación es por Gracia. g) creemos que la sangre de Cristo es la única que limpia de Pecado. h) creemos en el bautismo en agua. i) creemos en la Santa Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo. j) creemos en la predicación del evangelio del señor Jesucristo para la salvación de las almas. k) creemos en los dones del Espíritu Santo. l) creemos en la celebración de la cena del señor. Artículo5.La asociación es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos. Reconociendo, sin embargo, los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.
La asociación será sujeto de todos los derechos y obligaciones establecidos en la ley, pudiendo realizar las actividades económicas necesarias únicamente para la consecución de sus fines.
El pastor asume las funciones propias de representación legal de la asociación, así como el manejo administrativo y económico de la misma, para lo cual puede emitir cualquier documentación y actos que la asociación realice.
Elección de las demás autoridades: Todos los demás miembros de la Asociación que conformen órganos establecidos,serán electos de acuerdo a los reglamentos internos que para tal efecto se establezcan.
La estructura y organización se desarrollará en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la U D I-D EG T-U N AH denominación de estos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de la misma.
Esta asociación se somete a las Leyes de la República de Honduras, toda actuación realizada al margen del ordenamiento jurídico será nula. SEGUNDO: El MINISTERIO GRACIA Y PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO GRACIA Y PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.Las herencias,legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO GRACIA Y PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO GRACIA Y PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 E. 2018 U D I-D EG T-U N AH
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