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16 de enero de 2018Vigente

Circular No. ONCAE-001-2018 — Uso del Anticipo en Contratos de Obras

Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)

  • Decreto: ONCAE-001-2018
  • Publicación: 16 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
  • Gaceta: 34,543

Texto completo

CIRCULAR-ONCAE-001-2018 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44 de su Reglamento (RLCE). A todas las Unidades Ejecutoras y órganos responsables de los procedimientos de Contratación Pública, con relación al uso del anticipo en contratos de obras. HACE SABER: PRIMERO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento son de aplicación general a todos los órganos de la Administración Pública Centraliza y Descentralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades y cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. SEGUNDO: Que la ONCAE, como órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general con el objeto de desarrollar, simplificar, mejorar u homogeneizar los sistemas de contratación administrativa tanto en sus aspectos operacionales,o de procedimientos como en lo relativo a los aspectos técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. TERCERO:Que el artículo179del RLCE establece en su segundo párrafo:"El anticipo[...]y estará destinado exclusivamente a gastos de movilización y a su inversión en materiales, equipos o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. CUARTO: Que la subcláusula 49.2 del Documento Estándar para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional puestos a la disposición de las instituciones sujetas a los preceptos de la LCE y su Reglamento por la ONCAE, según la Circular No. ONCAE-08-2016, establece: “El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios, gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato”. QUINTO: A fin de orientar los procesos de contratación pública se entenderá que:

  • a)

    Equipos: Son los artículos e implementos que utiliza el recurso humano, por ejemplo, instrumentos y/o herramientas, vestimentas, uniformes, maquinarias, dispositivos, accesorios, etc.

  • b)

    Materiales: Componentes sin los cuales no se podría realizar el trabajo, entre ellos los materiales de construcción.

  • c)

    Gastos de movilización: En el sentido del desplazamiento, traslado, transporte de los equipos, materiales y recurso humano hacia, desde y en el lugar de la obra, durante la ejecución de las actividades para el inicio del proyecto.

  • d)

    Planta: Construcciones necesarias para instalar infraestructura que permita albergar al recurso humano, maquinaria, equipos en el lugar de las obras.

  • e)

    Servicios: Actividades necesarias específicamente para apoyar la debida ejecución y continuidad del inicio del proyecto. SEXTO: En ese sentido el supervisor de la obra, deberá determinar si los gastos y costos reclamados por el contratista a través del anticipo clasifican en las definiciones arriba detalladas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ING. SOFIA ROMERO DIRECTORA, POR LEY ONCAE. 16 E. 2018.

    Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras