Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
16 de enero de 2018Vigente

Resolución No. 2079-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades de El Habillal, Las Crucitas y La Campo Las Tres Amigas

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 2079-2017
  • Publicación: 16 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,543

Considerandos

Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL HABILLAL, LAS CRUCITAS Y LA CAMPO “LAS TRES AMIGAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de las comunidades de Habillal, Las Crucitas y La Campo “Las Tres Amigas”, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de Habillal, Las Crucitas y La Campo “Las Tres Amigas”, municipio de Danli, departamento de El Paraíso.

Articulo 2.-

El domicilio legal será en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso y tendrá operación y representación en las tres comunidades amigas: Habillal, Las Crucitas y La Campo; proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3.-

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por los vecinos de los barrios, inscritos como abonados del proyecto, con el fin de mejorar la salud y saneamiento básico en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y los diferentes’ comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5.-

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados del sistema de agua de los barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia de los abonados inscritos en el sistema, en asambleas para capacitaciones a fin de mejorar el servicio de agua potable. e.- Gestionar financiamientos para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares , de una manera racional evitando el desperdicio del recurso agua. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de trabajo y vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6.-

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria cuando el caso lo amerite. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- firmar convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y ONGS, para mantener y mejorar el sistema de agua. f.- Integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7.-

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) activos y c) Honorarios: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los miembros inscritos como abonados en el sistema y que participan en, las Asambleas de Usuarios c.) Miembros Honorarios: son aquellas personas o instituciones que aportan directa o indirectamente al proyecto.

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros activos:

  • a)

    tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante la junta administradora de agua por deficiencias en el abastecimiento y la calidad de los servicios,

  • f)

    recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9.-

Son obligaciones de los miembros activos o abonados:

  • a)

    Conectarse al sistema de agua,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni U D I-D EG T-U N AH poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar mensualmente la tarifa acordada,

  • d)

    Asistir a asamblea y capacitaciones cuando sean convocados por la Junta Administradora de Agua. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10.-

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a).- Junta Directiva. b) Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Contraloría Social.

Articulo 11.-

DE LA ASAMBLEA DE ABONADOS: Es la máxima autoridad de los abonados del proyecto, expresa la voluntad colectiva debidamente convocada.

Articulo 12.-

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directivos de la Junta administradora de agua.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de los beneficiarios del proyecto.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  • d)

    Autorizar a la junta administradora de agua para hacer mejoras al sistema y firmar convenios que no afecten al sistema de agua.-

Articulo 13.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta. Directiva administradora de agua, es el órgano más importante y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro , de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, la Junta Directiva debe estar constituida de la siguiente Artículo 37, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.) Ser Hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos, b.) Ser residente en cualquier de los tres Barrios, abonado(a) de los servicios y estar al día con sus pagos; c.) Saber leer y escribir; d.) Ser de reconocida solvencia moral; y, e.) Estar físicamente presente en la elección; del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente;

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad;

  • e)

    Depositar en una cuenta bancaria los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua y otros.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15.-

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán asambleas de beneficiarios así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 16.-

DEL COMITÉ DE CONTRALOR IA SOCIAL. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento, del sistema, el Comité de Contraloría Social, se encargará de supervisar permanentemente todas las actividades que realice la Junta Administradora de Agua. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Supervisar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.

Articulo 17.-

DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.,- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento d.- Comité de Contraloría Social.

Articulo 18.-

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

Articulo 19.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20.-

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones y asambleas.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21.-

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22.-

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente a sesiones y asambleas. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23.-

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos, provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados en cuentas bancarias o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24.-

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25.-

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28.-

a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá U D I-D EG T-U N AH