Acuerdo No. 11-2017 — Acuerdo de Creación de los Juzgados de Paz Móviles de los Departamentos de Atlántida, Copán y Olancho
Corte Suprema de Justicia
- Decreto: 11-2017
- Publicación: 16 de enero de 2018
- Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
- Gaceta: 34,543
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de “.... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.”, reformado mediante Decreto Legislativo 282- 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2011, según Gaceta número 32,443, ratificado mediante Decreto Legislativo 05-2011 según Gaceta número 32,460, en el cual en su artículo 3 transitorio se faculta administrativamente al Poder Judicial mientras se instala el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, facultades transitorias que vuelven a recobrar vigencia mediante la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, según sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de marzo del año 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de abril del 2016 según Gaceta número 34,008.
Que el 23 de noviembre del 2013, se firmó el Convenio de Financiación No.DCI–ALA/2013/023- 720 “Promoviendo una justicia rápida y accesible en Honduras”, en el marco del programa Eurojusticia entre la Unión Europea y el Gobierno de Honduras representado por la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), cuyo objetivo primordial es de contribuir con los esfuerzos de la República de Honduras para combatir la impunidad y la corrupción y garantizar el acceso a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social.
Que el 19 de agosto del año 2014, se firmó un Acuerdo de Delegación entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Gobierno de la República de Honduras y el Poder Judicial de la República de Honduras, ya que conforme a las disposiciones técnicas y administrativas del Convenio de Financiación, la gestión de las actividades del Componente JUSTHO deben ser llevadas a cabo por la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras.
Que dentro del Resultado número dos (2) del Convenio de Financiación: “Ampliado el acceso a U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 la justicia para grupos vulnerables, a través de un mejor servicio al ciudadano”, en la Actividad R2.A1, se plasmó como interés, la eliminación de las barreras a la justicia para grupos vulnerables, donde se determina que la población más vulnerable tiene dificultades en acceder a la justicia, debido a varios factores: falta de recursos para pagar asistencia legal, desconocimiento e in comprensión del sistema legal, lejanía física de las instituciones e incapacidad de asumir costos de transporte, entre otras cosas; y en su inciso b) determina la Ampliación de los Juzgados de Paz móviles a las ciudades de La Ceiba y Juticalpa inicialmente, siendo después ampliada a la ciudad de Santa Rosa de Copán. CONSIDERANDO: Estas unidades se adquirieron mediante Proceso de Licitación Abierta Internacional EuropeA id/137151/IH/SUP/HN para la Adquisición de tres (3) Unidades de Transporte para Juzgados de Paz Móvil publicado el 09 de junio del año 2016 y adjudicado el 13 septiembre 2016 a la empresa Megatk Tecnología Avanzada, S. de R.L. de C.V., mediante contrato No. LA/2016/378-603 con fecha 18 de noviembre del 2016, por un monto € 697,500 (Seiscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Euros Exactos), siendo estas unidades recibidas el día 28 de julio del año 2017, en condiciones óptimas para su funcionamiento.
Que conforme al artículo 313 de la Constitución de la República de Honduras, en el numeral 1 se define como atribución de la Corte Suprema de Justicia, “Dirigir el Poder Judicial en la Potestad de Impartir Justicia”, y en en sus numeral 11, establece que le corresponde fijar la División del Territorio para efectos Jurisdiccionales”; al efecto se define en el numeral 13 del referido artículo que es potestad de esta Alta Entidad, Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias.
Que el Poder Judicial se ha establecido como uno de sus objetivos “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que se destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programa para minimizar el rezago judicial • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
Que de acuerdo a ese modelo de gestión el Poder Judicial ha iniciado un proceso de cambio en el sistema de organización y funcionamiento de los Despachos Judiciales ubicados en diferentes sedes del país, procurando medios para que los sectores vulnerables de la población cuenten con un verdadero acceso a la justicia y con ello obtengan oportuna y eficaz tutela judicial respecto de sus conflictos judiciales, así que para la resolución de casos menores que contribuya a descongestionar la carga procesal de los Juzgados fijos en sus correspondientes áreas de competencia territorial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo Número 4, del 6 de noviembre del año 2007, creó los Juzgados de Paz Móvil, de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés.
Que los Juzgados de Paz Móviles, por tratarse de oficinas judiciales que se desplazan por diferentes lugares donde existe demanda de servicios no atendidos y donde su población carece de recursos que le permitan acceder a sedes judiciales fijas, se han convertido en Centros Móviles de Justicia que han atendido eficientemente los casos sometidos a su conocimiento de acuerdo a los principios de gratuidad y celeridad, a fin de garantizar un verdadero acceso a la justicia y por ello se hace necesario la creación de nuevos Juzgados de Paz Móviles a nivel nacional. U D I-D EG T-U N AH
Que a través de los Juzgados de Paz Móviles que ya funcionan en los departamentos de Francisco Morazán, Cortés y Choluteca, se ha podido brindar a un grupo importante de población vulnerable de esos departamentos una vía judicial innovadora para poder resolver en forma directa, ágil, y transparente sus conflictos judiciales, utilizando principalmente métodos alternos de resolución de conflictos, lográndose en la mayoría de los casos conciliar o resolver asuntos de diversa índole.
Que se ha detectado en los departamentos de Atlántida, Copán y Olancho, una considerable demanda de servicios judiciales para la resolución de casos menores que tienen similitud a los casos que se procesan y resuelven satisfactoriamente en los Juzgados de Paz Móviles que han sido creados y ya funcionan en los departamentos de Francisco Morazán, Cortés y Choluteca.
Articulos
A. Crear los Juzgados de Paz Móviles de los departamentos de Atlántida, Copán y Olancho con jurisdicción en todos los municipios que conforman cada uno de dichos departamentos y los cuales tendrán su sede en la ciudad cabecera departamental respectiva. B. Corresponderá a los Juzgados de Paz Móviles, el conocimiento de los asuntos predeterminados por las leyes de cada materia en particular, para la resolución de conflictos bajo la modalidad de comparecencia voluntaria.
Crear las plazas necesarias para el funcionamiento de los Juzgados de Paz Móviles de los departamentos de Atlántida, Copán y Olancho.
Los Juzgados de Paz Móviles, es sus respectivas áreas geográficas,funcionarán de acuerdo a la calendarización que se preparará al efecto, misma que será puesta en conocimiento de la población beneficiada por los medios de difusión institucionales del Poder Judicial encargados de la Comunicación Social, para la preparación de los respectivos afiches, boletines, cuñas radiales y televisivas, publicaciones en medios de comunicación escritos y cualquier otro medio.
La Dirección Administrativa del Poder Judicial, girará las instrucciones necesarias para brindar el apoyo logístico y todo lo que se requiera para el equipamiento y funcionamiento de los Juzgado de Paz Móviles de Atlántida, Copán y Olancho; acorde a la planificación interna del Poder Judicial y la disponibilidad financiera aprobada en el Programa “Promoviendo una justicia rápida y accesible en Honduras (EUROJUSTICIA)” el cual fue suscrito entre la Unión Europea y la República de Honduras en fecha 25 de noviembre de 2013, mediante Convenio de Financiación DCI-ALA/2013/023-720, especialmente en el marco del Proyecto de Modernización de Justicia EUROJUSTICIA- JUSTHO.
Comunicar el presente acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes: A. Juzgados de Paz B. Juzgados de Letras. C. Tribunales de Sentencia. D. Juzgados de Ejecución. E. Cortes de Apelaciones. F. Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. G. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ). H. Dirección de la Escuela Judicial. I. Dirección de la Defensa Pública. J. Direcciones y Departamentos Administrativos.
El presente acuerdo es en acatamiento a lo dispuesto en el punto número 6 del Acta número 49, de la Sesión celebrada por el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el día 17 de octubre del año 2017, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicacióbn en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO(IMAPS),PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE,SANEAMIENTO Y DRENAJE PLUVIAL. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH