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9 de enero de 2018Vigente

Acuerdo No. 016A-2017 — Reglamento para el uso de las instalaciones deportivas y de recreación del megaparque Campo de Parada Marte

Secretaría de Defensa Nacional

  • Decreto: 016A-2017
  • Publicación: 9 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Defensa Nacional
  • Gaceta: 34,537

Considerandos

Que la Constitución de la República en su artículo 274 establece: “Que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.

Que la Ley General de la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.

Que la Ley antes mencionada claramente instituye en su artículo 33 que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el derecho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia”.

Que ese mismo instrumento jurídico expresa en su artículo 36 numeral 6, que es una atribución de los Secretarios de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Que debe existir un instrumento jurídico único que contenga las normas bajo las cuales se regirá el funcionamiento del mega parque “Campo de Parada Marte”.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene como objetivo principal establecer de forma transparente, organizada, funcional, con sentido de igualdad y equidad, las normas que permitan el buen uso y funcionamiento de las actividades deportivas y recreativas a desarrollarse en las instalaciones del mega parque “Campo de Parada Marte”, garantizando de esta forma el bienestar de los usuarios y pobladores de las comunidades aledañas al mismo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 2.-

Para los fines del presente Reglamento se entenderá como: U D I-D EG T-U N AH ADMINISTRADOR a) : Persona nombrada por la Comandancia General del Ejército como el encargado y responsable de todas las gestiones que se realicen en las instalaciones del mega parque “Campo de Parada Marte”. ÀREA DE JUEGOS INFANTILES b) : Es la zona destinada para uso del infante bajo la supervisión de un adulto. EQUIPO DEPORTIVO c) : Es el grupo de personas unidas con el objeto común de desarrollar una disciplina deportiva. INSTALACIONES DEPORTIVAS d) : Es el área destinada única y exclusivamente para la práctica de los diferentes deportes. INSTALACIONES DE USO COMÚN e) : Son las áreas destinadas para el tránsito de personas y servicios para los usuarios como ser: estacionamiento, baños, cafeterías entre otros. USUARIO f) : Es la persona ya sea natural o jurídica, que utiliza las instalaciones del mega parque “Campo de Parada Marte”. IMPLEMENTO DEPORTIVO g) : Es el objeto, prenda y a di tamento que necesita un deportista para practicar el deporte de su preferencia.

Articulo 3.-

La Comandancia General del Ejército nombrará un Administrador designado para el mega parque “Campo de Parada Marte”, quien asumirá la responsabilidad directa de la administración, organización, funcionamiento, mantenimiento y gestión, asimismo, será el encargado de coordinar, ejecutar y cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 4.-

La administración del mega parque “Campo de Parada Marte” estará a cargo del Departamento de Planes, Políticas, Programas y Asuntos Civiles (E-5) del Ejército.

Articulo 5.-

Para ser administrador del mega parque “Campo de Parada Marte”, deberá reunir los siguientes requisitos: Ser Oficial superior del ejército a) Ser de reconocida honorabilidad b) Tener cono c) cimientos en administración de los recursos.

Articulo 6.-

Son atribuciones del Administrador las siguientes: Hacer cumplir el presente Reglamento. a) Verificar que las instalaciones del mega parque “Campo de b) Parada Marte” se encuentre en el mejor estado posible. Velar por la disciplina, el uso correcto de las instalaciones c) y la seguridad de los usuarios. Vigilar para que se cumplan los horarios establecidos d) en para cada una de las áreas del mega parque. Atender las quejas y sugerencias de los usuarios y e) darle el trámite respectivo. Notificar a la ciudadanía en general,con cuarenta y ocho f) (48) horas de anticipación cuando las instalaciones del mega parque sean cerradas por la realización de eventos de carácter militar. Supervisar las funciones del personal asignado a su g) organización. Otras que se establezcan conforme a ley. h)

Articulo 7.-

El mega parque “Campo de Parada Marte” cuenta con las siguientes instalaciones deportivas y de uso común: Tres (03) canchas multipropósito (02 para uso adultos y 01 para niños), cuatro (04) canchas de grama sintética (03 para uso adultos y 01 para niños), una (01) ch ancha de baseball, un (01) área de juegos infantiles, dos (02) pistas de atletismo (una de arcilla y una de tierra), cinco (05) senderos (04 para caminata y carrera y 01 para ciclismo de montaña), una (01) pista de patinaje, una (01) cancha de artes marciales, una (01) área de máquinas estacionarias, una (01) laguna ecológica, un (01) área de baños, un (01) área de comidas, estacionamiento con capacidad para 580 vehículos y una (01) tribuna.

Articulo 8.-

El horario de ingreso a las instalaciones físicas del mega parque “Campo de Parada Marte”, será: De lunes a domingo a partir de las 05:00 hasta las a) 20:00 horas. Según horario establecido para cada una de las áreas. b) U D I-D EG T-U N AH En caso de desarrollarse actividades sociales o culturales c) que requieran una ampliación del horario, este deberá ser autorizado por la Comandancia General del Ejército de acuerdo al Plan de Arbitrios de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Cuando la situación así lo requiere ya sea por aspectos de mantenimiento o por la realización de eventos de carácter militar, la administración se reserva el derecho de admisión a las instalaciones deportivas.

Articulo 9.-

Las instalaciones del mega parque “Campo de Parada Marte” serán utilizadas para el fin con las que fueron diseñadas, pudiendo ser éstas: Ceremonias militares, eventos institucionales, académicos, deportivos, religiosos y sociales, considerándose prohibido cualquier acto que desmerite la imagen de las Fuerzas Armadas.

Articulo 10.-

Estarán a cargo del Administrador el mantenimiento, reparación, pago de servicios públicos y personal no militar asignado a las instalaciones del mega- parque “Campo de Parada Marte”, para lo cual se hará uso de los beneficios de alquiler o administración de las cafeterías y tiendas de conveniencias autorizadas. En caso de que dichos beneficios sean insuficientes, el Administrador realizará la respectiva solicitud a la Comandancia General del Ejército.

Articulo 11.-

De la seguridad: Corresponderá al Ejército la función de brindar a) seguridad a las instalaciones deportivas del mega- parque, además estará encargado de garantizar el correcto comportamiento de los usuarios durante su estadía en las instalaciones. El usuario esta en la obligación de respetar las normas b) de seguridad establecidas, incluyendo planes de emergencias y las zonas de seguridad establecidas, la infraestructura y el personal asignado al mega parque “Campo de Parada Marte”. Todos los usuarios están obligados si fuera necesario c) a permitir al elemento de seguridad que lo requiera, la realización de un registro e ingresar en el libro establecidos para las visitas sus datos personales. El mega parque “Campo de Parada Marte” contará d) con un sistema de vigilancia por medio de cámaras de seguridad, las cuales serán monitoreadas por personal calificado; asimismo, dicha información podrá ser descargada en caso que se suscite un incidente de cualquier índole. Para cada área del mega parque se designará personal e) para brindar seguridad inmediata, quienes estarán debidamente identificados. Con el propósito de concientizar y orientar al usuario f) sobre el cuidado de las instalaciones y su seguridad física, serán utilizados los respectivos medios electrónicos (bocina). En las instalaciones del mega parque se mantendrá g) personal médico y una ambulancia con el propósito de cubrir cualquier eventualidad que se presente. Se establecerán señales de advertencia en las aéreas h) de riesgo y/o peligro, así como la realización de patrullajes preventivos. El Administrador cuando así se requiera, realizará las i) gestiones correspondientes para solicitar la presencia de autoridad policial. La administración del mega parque se reserva el j) derecho de admisión. Otras que se establezcan. k) TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DE LOS USUARIOS

Articulo 12.-

La condición de usuario se adquiere al momento de ingresar a las instalaciones del mega parque y se perderá cuando abandone las mismas.

Articulo 13.-

El usuario dentro de las instalaciones del mega parque tiene derecho a: Hacer uso de las instalaciones deportivas en los días y horas establecidas.

Articulo 14.-

El usuario de las instalaciones del mega parque estará obligado a: U D I-D EG T-U N AH Observar las disposiciones normativas contenidas en a) el presente Reglamento. Utilizar las instalaciones de forma adecuada, evitando b) posibles daños a su infraestructura así como a su salud y detrimento de otros usuarios. Cooperar para el mejoramiento de las instalaciones del c) mega parque. Atender la d) sindicacionesquelebrindeelpersonalmilitar encargado del cuidado y manejo de las instalaciones en todo lo concerniente al uso apropiado de las mismas, guar dándoles el debido respeto. Cumplir con las normas y horarios establecidos para e) cada una de las áreas del mega parque. Informar al Administrador sobre cualquier desperfecto f) que encuentre en las instalaciones. Deberá adoptar una postura de respeto al momento de g) izar y arriar el pabellón nacional. No realizar celebraciones que atenten contra el h) orden público, la moral y las buenas costumbres, así como aquellos que originen daños y perjuicios a las instalaciones, a su persona o propiedades a terceros. Procurar la limpieza y el saneamiento de las canchas i) deportivas, así como el mantenimiento de las mismas. Se hará responsable del pago por daños causados a la j) infraestructura del mega parque, así como al equipo, flora y fauna del mismo. Para el uso de las canchas deportivas se deberá contar k) con dos equipos completos los que deberán utilizar los implementos deportivos correspondientes.

Articulo 15.-

Queda terminantemente prohibido al usuario lo siguiente: Ingresar y salir por puntos distintos a los autorizados. a) Ingresar al mega parque con armas de cualquier tipo. b) Se exceptúan los casos debidamente justificados como ser: Ceremonias militares, concentración de personal militar para misión y casos especiales. Infringir la Ley y violen c) tar las normas morales y las buenas costumbres. Según sea el caso el usuario será remitido a la autoridad competente. Permanecer dentro de las instalaciones fuera del horario d) permitido. Botar basura o cualquier otro desecho en los espacios e) que no estén destinados para tal efecto. Provocar riñas, tumultos o desórdenes y/o observar una f) conducta que pueda ofender la moral y el orden público. En caso de suscitarse algún tipo de riña por parte de los jugadores o espectadores, es facultad del administrador suspender el juego, quien a su vez solicitará el apoyo de las autoridades competentes. Proferir palabras soeces e insultos. g) Realizar ventas ambulantes, loterías, rifas u otros h) similares. La venta, publicidad y consumo de bebidas alcohólicas, i) cigarrillos, sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de las instalaciones y alrededor del mega parque. Discursar, celebrar reuniones o efectuar cualquier tipo j) de actos con fines de proselitismo político. Subirse a los árboles, destruir, maltratar o extraer k) plantas o cualquiera de sus partes. Utilizar bicicleta en las pistas de atletismo, patinaje y l) el estacionamiento. El ingreso de mascotas a las instalaciones. m) Entrar a las canchas deportivas con envases de n) vidrio. Maltratar los animales que se encuentren dentro de las o) instalaciones. Realizar actos contrarios a la moral y las buenas p) costumbres. TÍTULO III NORMATIVA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE USO COMÚN CAPÍTULO I DE LAS NORMAS VEHICULARES Y USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Articulo 16.-

El área del estacionamiento es para uso exclusivo de los usuarios que visitan el mega parque “Campo de Parada Marte”. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17.-

Las personas que visiten el mega parque y que se trasladen en vehículo deberán cumplir las normas siguientes: La velocidad máxima permitida será de 10 kilómetros a) por hora. La entrada y salida del estacionamiento deberá ser b) realizada por el carril correspondiente. Los vehículos deberán aparcarse en posición de c) salida. La administ d) ración no se hará responsable por daños y objetos perdidos en su vehículo. En caso de accidente o daño causado por el vehículo del e) usuario, éste deberá aceptar la responsabilidad y deberá informar dicho incidente a las autoridades respectivas según sea el caso. La permanencia de vehículos después del horario f) establecido para el uso del mega parque “Campo de Parada Marte”. En caso de abandono de un automotor se informará a g) la autoridad competente. El estacionamiento no podrá ser destinado a otro uso, h) salvo autorización brindada por la administración según visto bueno de la Comandancia General del Ejército. Se prohíbe el uso de bicicletas, patinetas y patines en i) el área del estacionamiento. Para los vehículos mal estacionados, servicio de j) grúa. CAPÍTULO II DEL ÁREA DE COMIDA Y SERVICIOS SANITARIOS

Articulo 18.-

Normas a seguir en el área de comida, servicios sanitarios y depósitos de basura: Dentro de las instalaciones del mega parque se deberá a) utilizar el área de cafetería la cual es destinada única y exclusivamente para el consumo de alimentos y bebidas hidratantes, en ningún momento se podrá consumir bebidas alcohólicas. El usuario para realizar sus necesidades fisiológicas, b) deberá hacer uso de los servicios sanitarios que cuenta las instalaciones del mega parque. La basura y residuos de cualquier tipo, deberán c) ser depositados por el usuario en los contenedores destinados para tal fin según la clasificación que estos dispongan.

Articulo 19.-

Prohibiciones: Causar cualquier tipo de daño en el estacionamiento, a a) los servicios sanitarios y a los depósitos de basura. Dejar los grifos abiertos ocasionando consumo b) innecesario de agua. Tirar papel higiénico o cualquier otro artefacto dentro c) del servicio sanitario. Rayar las pared e d) s internas y externas de los baños, botes de basura y el área del estacionamiento. En caso de no haber agua para los servicios sanitarios estos serán inhabilitados. CAPÍTULO III TRIBUNA

Articulo 20.-

El mega parque, cuenta con una tribuna (graderías) la cual es de uso exclusivo para actividades militares, sin embargo, la misma podrá ser utilizada para actividades de tipo social como ser: Competencias deportivas, actividades de tipo religioso previa autorización de la Comandancia General del Ejército. CAPÍTULO IV PISTA DE ATLETISMO

Articulo 21.-

Las pistas de atletismo son instalaciones destinadas para la práctica de algunas disciplinas, entre las cuales están: Caminata, carrera, trotar, saltos, lanzamiento, pruebas combinadas, entre otras y cuyo objetivo es el fomento de la práctica del deporte y el fortalecimiento de la convivencia social y familiar.

Articulo 22.-

El uso de la pista de atletismo se regirá por las normas siguientes: El usuario sólo podrá a) ingresar con zapatillas e indumentaria deportiva. Queda terminantemente prohibido el uso de zapatillas b) tipo taco en la pista de arcilla. U D I-D EG T-U N AH Se debe comprobar antes de entrar a la pista, que no c) se molesta a ningún atleta que esté corriendo en ese momento. No podrán ingresar vehículos automotores, bicicletas, d) patinetas, patines y personas con sillas de ruedas. No se permite la introducción de comida ni bebida e) dentro del recinto deportivo. Tampoco estará permitido fumar. El usuario deberá utilizar el lado izquierdo de la pista f) si realiza corrida o trote y el lado derecho para realizar caminata. El horario de la instalación será de lunes a domingo de g) las 05:00 a las 20:00 horas. CAPÍTULO V SENDEROS

Articulo 23.-

El mega parque “Campo de Parada Marte” cuenta con un sendero denominado “Tawahkas” que contiene una distancia de 2.9 kilómetros, está destinada para realizar ciclismo a nivel profesional de montaña; además tiene cuatro (04) senderos mismos que se detallan a continuación: Sendero “Lenca” con una distancia de 1.5 a) kilómetros. Sendero “Pech” con una distancia de 1.3 kilómetros. b) Sendero “Chorti” con una distancia de 0.8 c) kilómetros. Sendero “Garifuna” con una distancia de 0.5 d) kilómetros. Estos senderos han sido destinados a la práctica de algunas disciplinas como ser: Caminata, carrera, trote, entre otras y cuyo objetivo es el fomento de la práctica del deporte y el fortalecimiento de la convivencia social y familiar.

Articulo 24.-

El uso de estos senderos se regirá por las normas siguientes: La práctica de ciclismo de montaña será realizada a) solamente por adultos. Los ciclistas de montaña deberán utilizar la ropa b) deportiva apropiada con sus respectivos accesorios; se utilizará como medida de seguridad mínima el casco. Si un menor de edad hace uso de los senderos, c) estos deberán ser supervisados por sus padres o su representante legal. El uso de los senderos correrá por cuenta y riesgo del d) usuario, debido al peligro que conlleva la práctica de este deporte. Queda prohibido el desarrollo de ciclismo de montaña e) en las calzadas asfálticas entre otras. El horario de uso de los senderos será de lunes a f) domingo de las 06:00 a las 17:00 horas. CAPÍTULO VI CANCHA MULTIPROPÓSITO

Articulo 25.-

El mega parque “Campo de Parada Marte” cuenta con un área de canchas multipropósito destinadas para la práctica de algunas disciplinas como ser baloncesto, fútbol sala, voleibol, entre otros y cuyo objetivo es el fomento de la práctica del deporte y el fortalecimiento de la convivencia social y familiar.

Articulo 26.-

El uso de las canchas multipropósito se regirán por las normas siguientes: El usuario sólo podrá ingresar con los zapatos e a) indumentaria deportiva adecuada según la práctica del deporte que se trate. Al momento de efectuarse un encuentro deportivo los b) equipos deberán hacer uso de un árbitro designado por ellos. Dentro de las canchas de juego permanecerán c) únicamente las personas que formen parte del equipo a jugar. No se permite la introducción de comida, ni bebida d) así como envases de vidrio dentro de las canchas multipropósito ni sus alrededores. Tampoco estará permitido fumar. Por razones de seguridad, cuando las canchas e) se encuentre en mantenimiento, no se permitirá la permanencia de ninguna persona ajena a esta función. El horario de la instalación será de lunes a domingo de f) las 08:00 a las 20:00 horas. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII CANCHA DE GRAMA SINTÉTICA

Articulo 27.-

El mega parque “Campo de Parada Marte” cuenta con un área de canchas de grama sintética, las que serán utilizadas únicamente para la realización de partidos de futbolito.

Articulo 28.-

El uso de las canchas de grama sintética se regirá por las normas siguientes: El usuario deberá usar la ropa deportiva adecuada y el a) zapato reglamentario será tipo tenis taco. Al momento de efectuarse un encuentro deportivo, los b) equipos deberán hacer uso de un árbitro el que será designado por estos. Dentro del campo de juego deberán permanecer c) únicamente las personas que formen parte del equipo a jugar. No se permite la introducción de comida, ni bebida d) así como envases de vidrio dentro de las canchas multipropósito ni sus alrededores. Tampoco estará permitido fumar. Los equipos de futbolito que hagan uso de las canchas e) de grama sintética y canchas multiusos tendrá una duración de sesenta (60) minutos. Un señor Oficial, Sub-Oficial, Auxiliar o elemento de Tropa supervisará el cumplimiento de lo estipulado. Correrá por cuenta del usuario cualquier daño ocasionado f) a las cachas de grama sintética y sus alrededores, esto como consecuencia de la inobservancia al presente Reglamento. Cualquier evento que g) se dé por caso fortuito o fuerza mayor, será facultad del Administrador determinar el uso de la cancha en dichas condiciones. Será potestad de la administración reservar el uso de las h) cachas de grama sintética para encuentros deportivos por parte del personal militar. Por razones de seguridad, cuando las canchas g) se encuentre en mantenimiento, no se permitirá la permanencia de ninguna persona ajena a esta función. El horario de la instalación será de lunes a domingo de h) las 08:00 a las 20:00 horas. CAPÍTULO VIII CANCHA DE BEISBOL

Articulo 29.-

El mega parque “Campo de Parada Marte” cuenta con una cancha destinada a la práctica de beisbol y softbol. El uso de la misma se regirá por las normas siguientes: El acceso al campo de beisbol y softbol será sólo para a) la práctica de estos deportes. El usuario deberá ingresar a la cancha con el vestuario b) deportivo y zapato reglamentario para tales fines (se recomienda utilizar guantes y cascos adecuados para evitar lesiones graves). El uso del dugout (área donde se halla la banca de un c) equipo) será exclusivo para los jugadores. Al momento de efectuarse un encuentro deportivo, los d) equipos deberán hacer uso de un árbitro (ampáyer) el que será designado por estos. No se permite la introducción de comida, ni bebida e) así como envases de vidrio dentro de la cancha ni sus alrededores. Tampoco estará permitido fumar. El horario de la instalación será de lunes a domingo de f) las 08:00 a las 20:00 horas. CAPÍTULO IX PISTA DE PATINAJE

Articulo 30.-

El mega parque cuenta con una pista de patinaje, misma que ha sido construida con el propósito recreativo de realizar patinaje sobre ruedas por aquellas personas que practiquen deporte extremo, los cuales pueden ser realizados con patineta, patines de rueda, monopatín, entre otros. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 31.-

El uso de la misma se regirá por las normas siguientes: La pista de patinaje será utilizada únicamente para la a) práctica de deporte extremo de patineta y patines de rueda. Para el uso de la pista de patinaje, el usuario quedará b) sujeto a su propia responsabilidad y en el caso de los menores de edad recae sobre los padres o tutor legal debido al peligro que conlleva la práctica de este deporte. El usuario deberá ingresar a la pista de patinaje con la c) indumentaria y el equipo de protección necesarios (se recomienda utilizar casco, coderas, rodilleras, etc.) para la realización de dicho deporte, la misma con la finalidad de salvaguardar la integridad física, evitando accidentes; de no cumplir con dicha disposición no se permitirá el uso de la misma. Queda terminantemente prohibido colocar obstáculos d) en la pista distintos a los ya existentes en la misma. No se permiten espectadores dentro de la zona interior e) de la pista. El horario de esta instalación será de lunes a domingo f) de las 08:00 a las 20:00 horas. TÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA CAPITULO ÚNICO SANCIONES

Articulo 32.-

Los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento se considerarán una infracción, misma que será calificada por el administrador quien aplicará la sanción correspondiente. Asimismo, si producto de dicha infracción se conlleva a la comisión de un probable delito en perjuicio del mega parque “Campo de Parada Marte” o causen daño a los intereses del mismo, se denuncia rán a la autoridad competente y darán motivo a juicio en el Tribunal competente.

Articulo 33.-

Se consideran infracciones las siguientes: El incumplimiento de alguna de las disposiciones a) señaladas en el presente Reglamento. El maltrato físico y/o verbal al personal militar que b) brinde seguridad dentro de las instalaciones del mega parque. Causar de forma premeditada daños a las instalaciones c) físicas y equipo del mega parque “Campo de Parada Marte”. Utilizar las instalaciones del mega parque para d) actividades distintas a las estipuladas en el presente Reglamento. La venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier e) otra sustancia prohibida por la Ley. Realizar juegos de azar y organizar apuestas en las f) diferentes disciplinas deportivas. Retirar, cambiar y sustraer de las instalaciones del g) mega parque cualquier bien mueble. Ingresar a las Instalaciones del mega parque en estado h) de ebriedad o bajo el efecto de cualquier tipo de droga, estupefacientes y con ropa inadecuada. Tirar piedras u cualquier otro objeto a la laguna i) ubicada en el interior de las instalaciones del mega parque. Maltratar los animales que se encuentran dentro de j) las instalaciones así como destruir o dañar las plantas, arboles y otros.

Articulo 34.-

Las infracciones al presente Reglamento se sancionarán de la manera siguiente: Amonestación verbal debidamente registrada en el a) libro que llevará la administración para tal efecto. Suspensión temporal para ingr b) esar y hacer uso de las instalaciones del mega parque “Campo de Parada Marte”. Suspensión definitiva del ingreso al mega parque c) “Campo de Parada Marte”. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 35.-

La administración que dirige el mega parque “Campo de Parada Marte”, aplicará la sanción correspondiente tomando en consideración lo siguiente: La gravedad de la infracción en que se incurra. a) Los antecedentes del infractor. b) La reincidencia en el incumplimiento de las c) obligaciones por parte del infractor. TÍTULO V REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL MEGA PARQUE “CAMPO DE PARADA MARTE”

Articulo 36.-

Cuando una Institución ya sea Pública o Privada, para llevar a cabo actividades de tipo social o deportivo requiera el uso de cierta aérea de las instalaciones del mega parque, deberá presentar ante la Comandancia General del Ejército, con quince (15) días de anticipación a la realización del evento la respectiva solicitud de forma escrita expresando lo siguiente: Indicar el nombre de la Institución solicitante así como a) el cargo de la persona responsable de dicha solicitud. Enunciar la instalación o instalaciones que solicita b) (No existe exclusividad para el uso de todo el mega parque). El nombre del evento o actividad a desarrollar. c) En caso que la persona que solicita dicha área no d) sea la responsable de la actividad se deberá brindar el nombre de la misma y su número telefónico de contacto. Indicar la fecha y hora de inicio y culminación de la e) programación para hacer uso del área solicitada. Expresar el compromiso de f) hacer buen uso de las instalaciones, cuidando el orden, la seguridad, disciplina y limpieza del mismo. (Una vez autorizado el uso del mismo deberá firmar la respectiva acta de compromiso). Señalar la cantidad exacta de personas que asistirán a g) dicho evento. Indicar si es necesario para la realización del evento h) introducir cualquier equipo o material.

Articulo 37.-

La Comandancia General del Ejército a través de la Administración, se reserva el derecho de autorizar o denegar la solicitud de uso de área del mega parque.

Articulo 38.-

En caso de ser autorizada la solicitud de uso de área del mega parque el solicitante se comprometerá a lo siguiente: Previo a realizar dicho evento, acompañado del a) solicitante se llevará a cabo una inspección de las instalaciones,con el objeto de verificar que se encuentra en buenas condiciones; en caso de no llevarse a cabo dicha inspección, cualquier situación que se suscitare quedará bajo la responsabilidad del solicitante. El solicitante se responsabilizará por resarcir los b) daños que se produjeran en el transcurso del evento, ocasionados por mal uso o negligencia de los usuarios. Firmara un acta de exoneración, donde exime a la c) administración del mega parque “Campo de Parada Marte” por cualquier pérdida, daño al equipo o materiales usados en el evento y lesiones o pérdidas de vidas humanas. Firmará un acta de compromiso del fiel cumplimiento d) de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo seguir en todo momento lo concerniente a la moral y las buenas costumbres. Se comprometerá a utilizar solamente el área e) autorizada y respetar el horario de uso establecido para dicha área.

Articulo 39.-

Para garantizar el adecuado comportamiento de los usuarios y procurar el orden optimo en el desarrollo del evento, existirá presencia de la Policía Nacional y/o la Policía Militar del Orden Público. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 40.-

El usuario se responsabilizará por los daños físicos y/o lesiones que pueda sufrir en el desarrollo de cualquiera de las actividades deportiva y recreativa que realice dentro de las instalaciones y los alrededores del mega parque. Durante el desarrollo de la actividad deportiva o evento, los usuarios deberán observar todas las normas que hacen referencia a la moral y buenas costumbres, con el objeto de que ésta se lleve a cabo de manera normal e ininterrumpida.

Articulo 41.-

Se dará prioridad para el uso de mega parque “Campo de Parada Marte” a los eventos programados por parte de las Fuerzas Armadas.

Articulo 42.-

La Administración no se hará responsable por objetos olvidados o perdidos por parte de los usuarios, por accidentes, robo y daño causado a vehículos, durante la estadía en las instalaciones del mega parque.

Articulo 43.-

El servicio que presta la administración del mega parque “Campo de Parada Marte”, se limita única y exclusivamente a la administración del mismo, facilitar al usuario el ingreso a las instalaciones, mantener la señalización pertinente según lo requiera el área, atención de primeros auxilios, hacer cumplir el horario establecido para cada una de las áreas.

Articulo 44.-

Queda terminantemente prohibido encargar al personal militar que presta labores de seguridad el cuidado de menores de edad, prendas y/u objetos.

Articulo 45.-

En caso de suscitarse cualquier evento que altere el orden público o se causare daño a las instalaciones del mega parque, el Administrador deberá redactar a la brevedad posible, el respectivo informe a la Autoridad competente.

Articulo 46.-

Para la aplicación del presente Reglamento, se pone a disposición el Plan Operativo Normal (PON), que servirá para regular la administración y funcionamiento del mega parque “Campo de Parada Marte”.

Articulo 47.-

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán elevados a la Comandancia General del Ejército, quien tiene las facultades para resolver lo que corresponda.

Articulo 48.-

Las normas contenidas en el presente Reglamento serán sometidas a un proceso de revisión en el primer trimestre de cada año, siempre y cuando haya reformas a la normativa que dio origen al mismo en el momento de su elaboración y deberán ser modificadas de acuerdo a los cambios que tiendan a mejorar su aplicación si fuera necesario.