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11 de enero de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento Electoral del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)

Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)

  • Publicación: 11 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)
  • Gaceta: 34,539

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene como propósito establecer y regular los procedimientos que en base a los estatutos, se deben seguir para la elección de las personas que ocupar an los distintos cargos que integran la Junta Directiva del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 2.-

La Junta Directiva del COHEP se renovará en la mitad de sus miembros cada año. En los años pares, la Asamblea General Ordinaria elegirá los cargos de Junta Directiva siguientes: Presidente, Secretario, Prosecretario, Director Primero y su suplente, Director Tercero y sus suplente, Director Quinto y su suplente. En los años impares, la Asamblea General Ordinaria elegirá los cargos de Junta Directiva siguiente: Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Director Segundo y su suplente, Director Cuarto y su suplente, Director Sexto y su suplente. En los años pares se elegirá los cargos de Junta de Vigilancia.

Articulo 3.-

Cuando en una Asamblea General Ordinaria corresponda elegir cargos de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia que han quedado vacantes por ausencias definitivas, los sustitutos que se elijan deben cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos del COHEP para ocupar dichos cargos y se elegirán para completar el período que resta a las personas que sustituyan. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES

Articulo 4.-

La Junta Directiva creará una Comisión de Elecciones, la cual estará integrada por cuatro (4) personas, tres de ellos ostentarán la calidad de propietarios y el cuarto integrante la calidad de miembro suplente. El miembro suplente de la comisión de elecciones participará en las reuniones de la comisión con voz pero sin voto, integrando únicamente con voz y voto en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los miembros propietarios. Los integrantes de la Comisión de Elecciones no pueden ser miembros de la Junta Directiva del COHEP. La creación de esta Comisión debe realizarse con una antelación de por lo menos treinta (30) días calendario a la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria.

Articulo 5.-

El coordinador de la Comisión de Elecciones será designado por la Junta Directiva del COHEP. Entre los miembros propietarios de la Comisión de Elecciones se seleccionará una persona que funja como Secretario de dicha comisión.

Articulo 6.-

No podrán integrar la Comisión de Elecciones, quienes: Opten a un cargo de elección dentro del a) COHEP; y, Sean parientes dentro del cuarto grado de b) consanguinidad y segundo de afinidad de algún candidato a elección. Sean miembros de la Junta Directiva de c) COHEP

Articulo 7.-

Una vez designados los miembros de la Comisión de Elecciones, la Junta Directiva les notificará por escrito, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, comuniquen por cualquier medio escrito o electrónico su aceptación o rechazo. La falta de respuesta durante el término referido se tendrá como negativa y permitirá proceder al reemplazo respectivo. La Junta Directiva podrá designar otro u otros candidatos hasta lograr la aceptación de los tres miembros integrantes.

Articulo 8.-

La Comisión de Elecciones tendrá entre otras, las siguientes facultades: Recibir de la Dirección Ejecutiva las nominaciones o a) candidaturas a los cargos de elección presentado en tiempo y forma. Aprobar, rechazar o mandar a subsanar las nominaciones b) o candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos del COHEP; Dirigir el proceso de votación, hacer el conteo de votos y c) levantar el Acta de Declaratoria de la Elección; y, Las demás que establezca el presente Reglamento y que d) sean necesarias para el formal desarrollo del proceso electoral.

Articulo 9.-

Las decisiones de la Comisión Elecciones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate en la votación, el coordinador tendrá voto de calidad. Las decisiones definitivas que adopte dicha Comisión deben notificarse a los interesados, Junta Directiva y a la Asamblea General del COHEP. CAPÍTULO III DE LOS CANDIDATOS

Articulo 10.-

Para ser candidato a un cargo de elección dentro de los órganos del COHEP se requiere: Haber sido propuesto por un miembro activo y solvente a) en el pago de sus cuotas y demás compromisos con el COHEP; Sección “B” U D I-D EG T-U N AH Que el candidato propuestos e encuentre activo y solvente a) con el miembro que lo propone y que haya aceptado su nominación; Ser de reconocida capacidad empresarial y honorabilidad; b) y, No ser empleado ni funcionario público, o candidato a c) un cargo de elección popular. En caso de reelección presentar constancia extendida d) por la Junta de Vigilancia de haber asistido a no menos del 75% de las sesiones de Junta Directiva o Junta de Vigilancia en el año inmediato anterior. No estarán comprendidos en la prohibición a que se refieren el literal d) aquellas personas que ejerzan funciones públicas en representación del sector privado, así como aquéllas que ejerzan funciones públicas de docencia en cualquier nivel.

Articulo 11.-

No podrán ser candidatos a un cargo de elección quienes no cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo anterior. No podrá postularse a los cargos de Junta Directiva más de una persona por cada organización miembro del COHEP.

Articulo 12.-

Las nominaciones o candidaturas deben presentarse acreditando todos los requisitos establecidos en el presente reglamento ante la Dirección Ejecutiva, quien debe dar traslado a la Comisión de Elecciones para su revisión. En caso de incumplimiento de los requisitos para aspirar a ser miembro de la Junta Directiva de COHEP, la Comisión de Elecciones concederá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, contados a partir del día siguiente de la notificación. Dicha subsanación debe presentarse ante la Dirección Ejecutiva de COHEP, quien procederá a su correspondiente traslado a la Comisión de Elecciones. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL

Articulo 13.-

En las convocatorias que se giren para la Asamblea General Ordinaria, se especificarán los cargos que se someterán a elección, así como la fecha en que deben presentarse las nominaciones. Las nominaciones se recibirán a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez (10) días hábiles antes de la celebración de cada Asamblea. Lo anterior se aplicará tanto para las nominaciones por cargo como por planilla.

Articulo 14.-

La elección para los cargos de la Junta Directiva será de acuerdo como lo establezca la Asamblea General, por cargo o por planilla. La votación siempre será pública. El proceso electoral se realizará en el momento que indique el orden del día que apruebe la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 15.-

Podrán ejercer el derecho al voto los delegados propietarios debidamente acreditados por cada miembro del COHEP. En caso de ausencia del delegado propietario lo sustituirá el delegado suplente quien tendrá el derecho a voto. Ningún delegado acreditado por un miembro del COHEP, podrá representar a otro miembro ante la Asamblea General.

Articulo 16.-

Durante el desarrollo de la Asamblea y conforme a lo indicado en el orden del día, se llevará a cabo el proceso de votación. Aese efecto, el Presidente de la Junta Directiva le cederá la palabra al coordinador de la Comisión de Elecciones, quien dirigirá este proceso. El coordinador de la Comisión de Elecciones someterá a la consideración de la Asamblea si la elección se hará por cargo o por planilla. Si la Asamblea decide que la elección sea por cargo, el coordinador presentará los nombres de los candidatos postulados a cada cargo de la Junta Directiva y en ese orden solicitará a los delegados propietarios de cada uno de los miembros del COHEP que manifiesten de viva voz su voto. Si la Asamblea decide que la elección sea por planilla, el coordinador presentará la o las planillas y solicitará a los delegados propietarios de cada uno de los miembros del COHEP que manifiesten de viva voz su voto.

Articulo 17.-

Cada miembro del COHEP tendrá derecho a un voto como mínimo y a un voto adicional por cada cuota ordinaria en exceso que cancele como contribución mensual al COHEP; en ningún caso, un miembro podrá tener más de cinco (5) votos.

Articulo 18.-

La Comisión de Elecciones debe llevar un registro del número de votos acreditados a favor de los candidatos a los cargos o de la o las planillas.

Articulo 19.-

Una vez finalizado el conteo de votos, la Comisión de Elecciones levantará un “Acta de Declaratoria de Elección”, en la cual se hará constar el número de votos a favor de cada candidato al cargo o de la planilla, según sea el caso. En dicha acta se hará constar el nombre de las personas que fueron electas. Esta acta será firmada por los miembros de la Comisión de Elecciones que se encuentren presentes en el conteo e inmediatamente después será leída por el coordinador a la Asamblea General. Dicha acta debe quedar incorporada en el acta final de la Asamblea General Ordinaria. U D I-D EG T-U N AH