Acuerdo Ministerial No. 002-2018 — Regulación de pesca artesanal en Laguna de Guaimoreto
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 002-2018
- Publicación: 11 de enero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,539
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, la FAO recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar la sostenibilidad del recurso.
Que se declaró área protegida al sistema Lagunar y Humedales en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LAGUNA DE GUAIMORETO Y EL PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA, Ubicadas en el municipio de Trujillo y Santa Fe. Mediante Decreto No. 22-2016 del Congreso Nacional de la República.
Que la Laguna de Guaimoreto cuenta con una Normativa aprobada por la corporación Municipal de Trujillo, según ACTA No. 301-2009 del 9 de noviembre del 2009.
Que de acuerdo a la opinión técnica de profesionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) personal de la Fundación Capiro y Guaimoreto (FUCAGUA), ICF, UMA TRUJILLO y BASE NAVAL DE PTO. CASTILLA, deben implementarse medidas de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Ordenamiento con el propósito de mantener el equilibrio de las especies existentes en la laguna.
Articulos
Permitir la pesca artesanal básica, en la Laguna de Guaimoreto, únicamente y exclusivamente a los Pescadores de las Comunidades aledañas a la Laguna y que tradicionalmente han ejercido actividades pesqueras en esa área.
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad pesquera, deberá portar de manera obligatoria el carnet respectivo según la actividad pesquera a la que se dedica y extendido por la SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad pesquera, deberá utilizar las artes y equipo de pesca autorizados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
Únicamente se Permitirá la Pesca Artesanal en la Laguna de Guaimoreto, de acuerdo a las leyes vigentes.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para determinar, las formas y Artes de Pesca a utilizarse en las diferentes pesquerías: PARA LA PESCA ARTESANAL BASICA. a. Camarón Artesanal. En la pesca de Camarón se permitirá el uso de atarraya y tras mall o tanto en el mar abierto como en las lagunas costeras, debiéndose respetar los periodos temporales de veda que se establezcan a través de resoluciones cada año. b. Extracción de Jaibas y Cangrejos Azul Se permite la captura de Jaibas de la especie CALLINECTES sp con una longitud mínima medida de espina a espina de 12 cm. Se permite lo captura de Cangrejos (Cardisoma guanhumi) cuya longitud mínima medida en su parte más ancha de caparazón deberá ser no menor de 9cm.
Se permite la pesca artesanal en la Laguna de Guaimoreto con redes de enmalle que deberán ser modificadas año con año hasta alcanzar una medida máxima de 4” de luz de malla como medida final. Dicha disposición tiene el propósito de permitir la U D I-D EG T-U N AH recuperación de las diferentes poblaciones de especies de peces y crustáceos presentes en la Lagua a partir: a. Del 1 DE MAYO DEL 2017 hasta el 31 de Marzo del 2018, con redes con luz de malla de 3”. b. Del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 se utilizarán redes con luz de malla de 4”. c. Y a partir de 1 de abril del 2019 en adelante se deberán usar redes con luz de malla de 4” que permitirá la captura de especímenes grandes, evitando de esa manera la captura de especímenes juveniles evitando diez mar las poblaciones de peces y crustáceos presentes en la laguna.
En la laguna de Guaimoreto se pescará tomando las siguientes consideraciones: a. No se podrá pescar camarones con cambrayones (Atarraya Frailera). b. Las atarrayas a utilizar deberán tener una luz de malla mínima de 4 pulgadas. c. No se permite la captura de Jaibas con huevos. d. No se permite la captura de Jaibas pequeña en estado de crecimiento. e. SE PROHIBE LA PESCA CON ARPON Y QUIMICOS
El canal de acceso a la laguna será considerado como lugar de tránsito para las especies migratorios, de la laguna hacia el mar, al río y viceversa. Asimismo la franja de 100 metros, medida desde la orilla o inicio de la vegetación hacia el centro de la laguna, será considerada como lugar de desove y cría de las especies de la laguna. Por tanto en el canal de acceso y en la franja de 100 metros, queda terminante prohibido cualquier tipo de pesca, por lo que no se permitirá el uso de ningún arte de pesca.
Cada embarcación menor, registrada, utilizará únicamente dos redes que tendrán una dimensión no mayor de 250 metros de longitud por cada red, que también deberán ser registradas en la DIGEPESCA,
Los pescadores de la laguna de Guaimoreto, al igual que todos los pescadores artesanales deberán reportar mensualmente el volumen de su producción por especie a la Oficina Regional de Pesca en Trujillo. ONCEAVO: Los infractores del presente Acuerdo, serán sancionados conforme o lo establecido en la Ley General de Pesca vigente. DOCEAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería MIRIAM S. LÓPEZ LOZANO Secretaria General Delegada Acuerdo No. 391-2017 U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 80, 228, 245 Numeral 11) y 247 de la Constitución de la República; Artículo 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH