Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Manantial
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 24 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,132
Considerandos
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, ndicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE, REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual se autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la U D I-D EG T-U N AH
Articulos
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
- e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
- f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
- g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el U D I-D EG T-U N AH acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Son derechos de los miembros:
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,
- b)
Elegir y ser electos,
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
- d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,
- e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
- f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derecho o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al sistema de saneamiento,
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
- c)
Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de toda el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: e) Comité de microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
- 1)
Un Presidente (a).
- 2)
Un Vicepresidente(a);
- 3)
Secretario(a).
- 4)
Un Tesorero(a).
- 5)
Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- e)
Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.b.-Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones:
- a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
- b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
- c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
- e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.
- f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta. Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-. Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva de la Junta Adminis- tradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Son Atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:
- a)
Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;
- b)
Supervisará las Comisiones que se asignen;
- c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Son Atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
- c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a U D I-D EG T-U N AH entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
- d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
- e)
Dara los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
- f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Son Atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
- b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
- c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
En caso de disolución y liquidación de la Junta Adminis-tradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las U D I-D EG T-U N AH limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento dé su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, ndicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE, REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual se autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL MANANTIAL DE LA COLONIA JOSÉ JARRY QUIRÓZ, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la U D I-D EG T-U N AH