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23 de diciembre de 2019Vigente

Contrato No. BMZ Nr. 2016 65348 — Contrato de Préstamo entre KfW y República de Honduras para Proyecto Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes II

KfW Frankfurt am Main y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: BMZ Nr. 2016 65348
  • Publicación: 23 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: KfW Frankfurt am Main y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 35,131

Considerandos

Que el programa tiene como objetivo destinar los fondos (i) a la construcción, la reparación y el equipamiento de infraestructura social para jóvenes y espacios públicos, (ii) al trabajo con jóvenes, particularmente al fortalecimiento de las competencias laborales y sociales de jóvenes, (iii) a la capacitación de personal de las instituciones involucradas, las municipalidades seleccionadas y las comunidades de barrio en la ejecución del Proyecto; y, (iv) servicios de consultoría internacional.

Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. BMZ Nr. 2016 65348, suscrito el 05 de abril de 2019, entre el KfW, Frankfurt am Main, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Seis Millones de Euros (EUR6,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del proyecto “Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II)” que literalmente dice: U D I-D EG T-U N AH “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Contrato de Préstamo celebrado el 05-04-19 entre el KfW, Frankfurt am Main, (“KfW”) y la República de Honduras, representada por la Secretaría de Finanzas (“Prestatario”) por valor de EUR 6,000,000.00 ‑ Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II) ‑ BMZ Nr. 2016 65348 En base al convenio firmado el 27 de agosto de 2013 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Honduras sobre Cooperación Financiera (“Convenio Intergubernamental”), el Prestatario y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo. Las siguientes instituciones son competentes de la implementación del Proyecto (como definido en el artículo 1.2) en Honduras:

  • el Instituto Nacional de Juventud (INJ) en la función de unidad coordinadora (“Unidad Coordinadora”);

  • el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) en la función de unidad ejecutora (“Unidad Ejecutora”), así como

  • los municipios y comunidades de barrio en la función de unidades de Implementación a nivel local.

Articulo 1.-

Monto y finalidad 1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo de hasta EUR 6,000,000.00 (seis millones de Euros). 1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la Unidad Ejecutora como aporte financiero. El Prestatario asegurará que la Unidad Ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para el proyecto “Espacios Seguros de Conviviencia para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II)” (“Proyecto”), destinando los fondos (i) a la construcción, la reparación y el equipamiento de infraestructura social para jóvenes y espacios públicos, (ii)al trabajo con jóvenes, particularmente al fortalecimiento de las competencias laborales y sociales de jóvenes, (iii) a la capacitación de personal de las instituciones involucradas, las municipalidades seleccionadas y las comunidades de U D I-D EG T-U N AH barrio en la ejecución del Proyecto; y, (iv) servicios de consultoría internacional. Los fondos deberán ser utilizados en primer lugar al pago de los costos en divisas. Los detalles en relación al contenido del Proyecto, los métodos de implementación y la colaboración entre las instituciones se fijarán mediante un acuerdo separado que será perfeccionado entre el Prestatario, representado por la Unidad Coordinadora, la Unidad Ejecutora y el KfW (“Acuerdo Separado”). La Unidad Ejecutora enviará una copia del Acuerdo Separado firmado al Prestatario para que tenga conocimiento de lo mismo. 1.3 El Prestatario contribuirá hasta con un 10% del valor del préstamo en concepto de contrapartida nacional, es decir un monto de hasta EUR 600,000.00 para la implementación del Proyecto, la cual será destinada a sufragar los gastos operativos de la Unidad Ejecutora. Esta contrapartida nacional deberá ser transferida por el Prestatario a la Unidad Ejecutora de acuerdo a la programación anual que ésta última realice durante el período de desembolsos del préstamo. 1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario o la Unidad Ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo.

Articulo 2.-

Traspaso del préstamo 2.1 El Prestatario traspasará el préstamo como aporte financiero a la Unidad Ejecutora en base a un convenio subsidiario de financiamiento (“Convenio Subsidiario”). 2.2 El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso una copia del Convenio Subsidiario según el artículo 2.1. 2.3 Por el traspaso del préstamo, la Unidad Ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.

Articulo 3.-

Desembolso 3.1 Sujeto al cumplimiento de los prerrequisitos para el desembolso establecidos en los artículos 2.2, 3.2 y 7.1, el KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del Proyecto y a solicitud de la Unidad Ejecutora. El Prestatario, representado por la Unidad Coordinadora, la Unidad Ejecutora y el KfW determinarán por el Acuerdo Separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que la Unidad Ejecutora comprobará la utilización convenida de los fondos solicitados. U D I-D EG T-U N AH 3.2 Antes del primer desembolso, el Prestatario a través de la Unidad Ejecutora transmitirá al KfW una copia legalizada del contrato de consultoría firmado sobre los servicios a ejecutar por el consultor, que será seleccionado de acuerdo con el artículo 8.1 c). 3.3 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después de la fecha límite de desembolsos, siendo ésta el 31 de diciembre de 2023.

Articulo 4.-

Comisión de compromiso, intereses y amortización 4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha límite de los desembolsos. 4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 0,75% anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9. 4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de abril y al 30 de octubre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses. 4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH 4.5 En caso que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % anual. No obstante de la persistencia de esta obligación, el Prestatario podrá solicitar al KfW una prórroga máxima de 5 días para realizar alguna amortización que por casos justificables y aceptados por el KfW no estén disponibles en su fecha de vencimiento. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3 % anual. 4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días. 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificant es, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación. 4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfWy el Prestatario. 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos en Euros, con exclusión de la compensación por saldos netos (“Aufrechnung”), a la cuenta: Beneficiario: KfW SWIFT-BIC: KFWIDEFF IBAN: DEyy500204003101299883 4.10 En caso de que un pago a efectuar en virtud de este Contrato venza en una fecha que no sea un Día bancario, este pago deberá realizarse el siguiente Día bancario. Si el siguiente Día bancario ya quedara en el próximo mes calendario, el pago deberá efectuarse el último Día bancario del mes calendario entonces en curso. El término “Día bancario” utilizado en el presente Contrato se refiere a un día que no es sábado, ni domingo y que es un día laborable normal de los bancos comerciales en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania.

Articulo 5.-

Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada 5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento a) sin perjuicio del cumplimiento de sus U D I-D EG T-U N AH obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aun no desembolsadas, y b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo. 5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que a) el Prestatario no cumpla obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento; b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo; c) la Unidad Ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos del préstamo, d) el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en este Contrato contravenga el derecho aplicable o e) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato. 5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b), c) o d) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá a) en caso del artículo 5.2 a), 5.2 b) o 5.2 d), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; b) en caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Unidad Ejecutora.

Articulo 6.-

Gastos y contribuciones públicas 6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del préstamo. 6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato

Articulo 7.-

Validez del presente Contrato y representación 7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma U D I-D EG T-U N AH que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato. 7.2 El Secretario de Finanzas y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Prestatario a los efectos de la ejecución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado del Prestatario. 7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra: Para el KfW: KfW Postfach 11 11 41 60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Fax: +49 69 7431 2944 Para el Prestatario: Secretaría de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmin Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. Tel: +504-2220-5662 Facsímil: +504-2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn

Articulo 8.-

El Proyecto 8.1 El Prestatario asegurará que la Unidad Ejecutora a) preparará, ejecutará, operará y mantendrá el Proyecto observando los reconocidos principios financieros y técnicos, cumpliendo los estándares medioambientales y sociales así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Proyecto acordada con el KfW; b) contratará consultores cualificados e independientes para la preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como empresas cualificadas para la ejecución del Proyecto; c) adjudicará los servicios de consultoría para el apoyo de la implementación del Proyecto mediante una licitación pública internacional de acuerdo a las “Directrices para la Contratación de consultores en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países socios”; d) adjudicará los suministros, obras y servicios a financiar con cargo al U D I-D EG T-U N AH préstamo por un valor menor a EUR 200,000.00 (doscientos mil) mediante licitación pública limitada en Honduras de conformidad con los requerimientos mínimos previstos en las “Directrices para la contratación de suministros, obras y servicios asociados en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países socios”; e) adjudicará los suministros, obras y servicios a financiar con cargo al préstamo por un valor mayor o