Certificación No. 525-2019 — Cancelación de marca FORTADENT por no uso
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 525-2019
- Publicación: 11 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 35,121
Considerandos
... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso al Registro No.101868 de la marca de fábrica denominada “FORTADENT” Clase Internacional (03) a favor de la Sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY; acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada UNILEVER, N. V., que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “FORTADENT” clase internacional (03), vigente hasta el 15 de agosto del 2027, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca.
Una vez firme la presente Resolución extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 D. 2019.
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.525-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso al Registro No.101868 de la marca de fábrica denominada “FORTADENT” Clase Internacional (03) a favor de la Sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY; acción presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada UNILEVER, N. V., que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “FORTADENT” clase internacional (03), vigente hasta el 15 de agosto del 2027, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 D. 2019.