Resolución No. 463-19 — Cancelación por no uso del Nombre Comercial VENTURA
Instituto de la Propiedad, Dirección General Propiedad Intelectual
- Decreto: 463-19
- Publicación: 3 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General Propiedad Intelectual
- Gaceta: 35,114
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No.463- 19 de fecha 18 de septiembre del 2019, la que en su parte contundente dice:RESOLUCION No.463-19DIRECCIÓN GENERAL PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 septiembre del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.9336-18 presentada en fecha 27 de febrero del 2018, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V., contra el registro número 3030 del Nombre Comercial VENTURA, propiedad de la sociedad mercantil denominada VENTURA, S.A. DE C.V. RESULTA PRIMERO.... RESULTA SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO.... CONSI- DERANDO QUINTO.... CONSIDERANDO SEXTO.... PORTANTO.... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.9336- 18 de fecha 27 de febrero del 2018, presentada por el abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil VIZIÓN DEVELOPMENTS, S.ADEC.V.,contra el registro No.3030 del Nombre Comercial VENTURA, registrada en fecha 21 de mayo del año 2004, a favor de la sociedad mercantil VENTURA, S.A. DE C.V. y en virtud que la sociedad mercantil VENTURA, S.A. DE C.V., no Compareció en ninguna de las etapas del proceso de cancelación por no uso del registro No.3030 del Nombre Comercial VENTURA. y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el recurrente. Y se verificó en la base de datos y tomos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro y el Titular del Registro No.3030 del Nombre Comercial VENTURA no ha acreditado la existencia de la sociedad mercantil VENTURA, S.A. DE C.V., de la manera como lo establece el artículo 120 de la Ley de Propiedad Industrial. Y siendo que el fin de registrar un Nombre Comercial es para ponerlo ante el público consumidor y comercializar productos o servicios bajo la denominación registrada. Por lo que, para esta Oficina de Registro la sociedad mercantil,VENTURA, S.A. DE C.V., no está usando y comercializando en Honduras con el Nombre Comercial VENTURA. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la Vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición-. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 3 D.2019.