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3 de diciembre de 2019Vigente

Certificación No. 464-2019 — Certificación de Resolución de cancelación de registro de marca 'VIOLETS'

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 464-2019
  • Publicación: 3 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,114
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA la resolución que literalmente dice:RESOLUCION No.-464-2019.-OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del año 2019.- VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.67788, con escrito de ingreso No. 43416-18, de fecha 15 de octubre del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "VIOLETS", en clase internacional (25), con Expediente No. 10763-1995 a favor de la Sociedad Mercantil denominada GADOL, S.A.; Acción presentada por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada B'VIOLETS JEANS, S.A.S., con domicilio en Zona Libre de Colón apartado 1180, Panamá. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151, 174 numeral 7, de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99- E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.67788, con escrito de ingreso No. 43416-18, de fecha 15 de octubre del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "VIOLETS", en clase internacional (25) a favor de la Sociedad Mercantil denominada GADOL, S. A., presentada por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada B'VIOLETS JEANS, S.A.S.; en virtud de lo siguiente: a. Que se citó en Legal y debida forma a la Sociedad Mercantil GADOL, S. A., No compareciendo el día y hora señalado en la citación, levando Acta de No Comparecencia; que mediante providencia de fecha 12 de junio del 2019, se abrió el término para la contestación de la acción de cancelación, término que no fue utilizado por la titular de la marca; que mediante providencia de 22 de julio del 2019 se abrió el término para proponer las pruebas pertinentes y que el mismo que NO fue utilizado por la titular del registro; que el término para presentar las conclusiones sólo fue utilizado por la parte solicitante; el cual se declaró cerrado conforme a derecho mediante providencia de fecha 13 de septiembre del 2019.- b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley. Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica "VIOLETS" No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 67788, de la Marca de Fábrica "VIOLETS" propiedad de la Sociedad GADOL, S. A., por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 67788, de la marca de fábrica "VIOLETS", a favor de la Sociedad Mercantil denominada GADOL, S. A.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR.- MARIA LIDIA PAZ SALAS.- OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3 D. 2019.