Resolución No. 229-19 — Resolución de Nulidad de Marca VITRABLOK Y DISEÑO a favor de VITRABLOK s.r.o.
Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad
- Decreto: 229-19
- Publicación: 11 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 35,095
Considerandos
... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:...CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEXTO:... CONSIDERANDO SÉPTIMO:... POR TANTO:...
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.229-19 de fecha 20 de mayo del 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SÉPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:...CONSIDERANDO QUINTO:... CONSIDERANDO SEXTO:... CONSIDERANDO SÉPTIMO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad No. 10675-18), presentada en fecha 07 de marzo del 2018, por el Abogado ARTURO ZACAPA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil VITRABLOKs.r.o.,contra el Registro No.144184de la marca de fábrica denominada “VITRABLOK Y DISEÑO” clase internacional (19), propiedad de la Sociedad FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA).- En virtud que: a) La Sociedad VITRABLOK s.r.o., solicitante de la Acción de Nulidad, su argumento principal es que es legítima propietaria alrededor del mundo, por ser fabricantes y dueños de la Marca denominada VITRABLOK, manifestando que es de conocimiento de la sociedad FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA), ya que ambas empresas tienen relación comercial, que se deriva de un Contrato de Condiciones Comerciales comprendidos de los años 2015 al 2017 con validez a finales del 2017. Y si bien es cierto dicho contrato no reúne las formalidades de Ley, ya que el mismo carece de firma de los representantes de las Sociedades y no se encuentra Registrado en la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, en la Dirección General de Sectores Productivos; no menos cierto es que, en las pruebas presentadas por el abogado ARTURO ZACAPA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil VITRABLOK s.r.o., específicamente en los correos electrónicos de ambos apoderados en el cual hay una aceptación y reconocimiento por parte de la sociedad FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA), que la sociedad VITRABLOK s.r.o., es propietaria de las marcas VITRABLOK y SEVES Y DISEÑO al aceptar desistir de la marca SEVES Y DISEÑO; para poder continuar con la relación comercial y de exclusividad ambas Sociedades en Relación a sus marcas. b) Que la sociedad FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA) presenta en fecha 20 de marzo del 2017, la solicitud de la marca VITRABLOK, cuando aún estaba vigente la hoja de condiciones comerciales; y, e) Quedando demostrado el uso del producto VITRABLOK a través de la sociedad FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA), así como también que la sociedad VITRABLOK s.r.o. de la República Checa es la dueña de las marcas SEVESYDISEÑO y VITRABLOK y que FERREMOSA al registrar la marca ha realizado un aprovechamiento indebido. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 2014-43879 contentivo a la acción de Nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 N. 2019.
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