Acuerdo Ejecutivo No. 571-2019 — Autorización para suscribir Contratos de Donación con Banco Nacional de Comercio Exterior, AMEXCID y Banco del Bienestar para proyectos Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida
Presidencia de la República
- Decreto: 571-2019
- Publicación: 11 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,095
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
Que el Gobierno de la República de Honduras,a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Donación con El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciario del Fideicomiso Público Denominado “Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe”, La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo “AMEXCID” y El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para ejecutar los Proyectos denominados “Jóvenes Construyendo el Futuro” y “Sembrando Vida” en la República de Honduras.
Que el objetivo del Proyecto Jóvenes Construyendo el Futuro es brindar oportunidades de capacitación laboral y obtención de incentivos económicos a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no trabajan y no estudian, para aumentar la empleabilidad y la inclusión en el mercado laboral, mediante un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social.
Que el objetivo del Proyecto Sembrando Vida es fomentar el desarrollo agrícola del campo hondureño e incrementar la productividad en zonas rurales en condiciones de pobreza y de origen de población migrante bajo un enfoque de sustentabilidad y desarrollo regional a largo plazo.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformado por: GRANEL, CARGIL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, todas las empresas antes mencionadas U D I-D EG T-U N AH son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado al Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018, modificado mediante Acuerdo No. 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019 y ampliada su vigencia mediante el Acuerdo No. 142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de agosto de 2019.
Que en fecha 09 de octubre de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para animales (AHPROABA), presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicitud del complemento del contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir el inventario hasta el mes de diciembre de 2019, debido que la producción se ha visto reducida sustancialmente, por la sequía, como consecuencia del cambio climático, persistiendo las condiciones de baja producción en la cosecha de primera de maíz del ciclo 2019- 2020, lo cual incide en la producción de los productos de alimento para animales, siendo materia prima el maíz en los procesos productivos.
Que las Secretarías de Agricultura Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) en base a la solicitud procedieron a realizar el análisis técnico de oferta y demanda, conforme a las condiciones establecidas en el referido Convenio el que establece que el contingente de desabasto únicamente puede ser ampliado o prorrogado, si persiste o persistieran las condiciones del desabastecimiento en el mercado nacional, por razones de pérdidas en los cultivos ocasionados por cambio climático (sequía, exceso de lluvia, viento) o cualquier otro motivo de afectación negativa a la producción; en tal sentido el Gobierno consideró la necesidad de ampliar el contingente de desabasto, autorizando el complemento por un volumen de 18,260 TM de maíz amarillo, cuya asignación es en base a las compras de la cosecha nacional 2018-2019, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019.
Que la apertura del contingente de desabasto de maíz amarillo tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 205-2019, que las empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, RIO AMARILLO, S.A DE C.V., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, GRANAJA AVICOLA AVIASA, S.A. DE C.V., AVICONSA, FALCOM y FACOR, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del contingente de desabasto de maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. En el caso de la empresa GRANJA AVICOL ALVARENGA que presentó solicitud, no se incluye en la asignación debido que esta empresa no realizó ninguna compra nacional en el ciclo 2018-2019, siendo requisito indispensable según lo establecido en el Numeral 5, Literal c) Párrafo Tercero del Acuerdo No. 042-2019.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
Articulos
Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban dos Contratos de Donación con El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciario del Fideicomiso Público Denominado “Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe”, La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo “AMEXCID” y El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para ejecutar los Proyectos denominados “Jóvenes Construyendo el Futuro” hasta por un monto de Once Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$11,000,000.00) y “Sembrando Vida” hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 103-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformado por: GRANEL, CARGIL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, todas las empresas antes mencionadas U D I-D EG T-U N AH son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado al Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018, modificado mediante Acuerdo No. 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019 y ampliada su vigencia mediante el Acuerdo No. 142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de octubre de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para animales (AHPROABA), presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicitud del complemento del contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir el inventario hasta el mes de diciembre de 2019, debido que la producción se ha visto reducida sustancialmente, por la sequía, como consecuencia del cambio climático, persistiendo las condiciones de baja producción en la cosecha de primera de maíz del ciclo 2019- 2020, lo cual incide en la producción de los productos de alimento para animales, siendo materia prima el maíz en los procesos productivos. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Agricultura Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) en base a la solicitud procedieron a realizar el análisis técnico de oferta y demanda, conforme a las condiciones establecidas en el referido Convenio el que establece que el contingente de desabasto únicamente puede ser ampliado o prorrogado, si persiste o persistieran las condiciones del desabastecimiento en el mercado nacional, por razones de pérdidas en los cultivos ocasionados por cambio climático (sequía, exceso de lluvia, viento) o cualquier otro motivo de afectación negativa a la producción; en tal sentido el Gobierno consideró la necesidad de ampliar el contingente de desabasto, autorizando el complemento por un volumen de 18,260 TM de maíz amarillo, cuya asignación es en base a las compras de la cosecha nacional 2018-2019, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de maíz amarillo tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 205-2019, que las empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, RIO AMARILLO, S.A DE C.V., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, GRANAJA AVICOLA AVIASA, S.A. DE C.V., AVICONSA, FALCOM y FACOR, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del contingente de desabasto de maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. En el caso de la empresa GRANJA AVICOL ALVARENGA que presentó solicitud, no se incluye en la asignación debido que esta empresa no realizó ninguna compra nacional en el ciclo 2018-2019, siendo requisito indispensable según lo establecido en el Numeral 5, Literal c) Párrafo Tercero del Acuerdo No. 042-2019. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255, 328 y 347 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. 163-2018, Acuerdo No. 042-2019, 142-2019 y Acuerdo No. 205-2019 del 31 de octubre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de dieciocho mil doscientas sesenta toneladas métricas (18,260 TM) de maíz amarillo, clasificado en el código arancelario 1005.90.20.00 del Arancel U D I-D EG T-U N AH Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2019, de conformidad al Acuerdo No. 205-2019 del 31 de octubre de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a las siguientes empresas: SEGUNDO:Las Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. 205-2019, que las empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, RIO AMARILLO, S.A DE C.V., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, GRANAJAAVICOLAAVIASA, S.A. DE C.V.,AVICONSA, FALCOM y FACOR, presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del contingente de desabasto de maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. En el caso de la empresa GRANJA AVICOL ALVARENGA que presentó solicitud, no se incluye en la asignación debido que esta empresa no realizó ninguna compra nacional en el ciclo 2018-2019, siendo requisito indispensable según lo establecido en el Numeral 5, Literal c) Párrafo Tercero del Acuerdo No. 042-2019. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional(R.T.N.),incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
- b)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;
- c)
Fotocopia de la Escritura de Constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica;
- d)
Carta de Poder debidamente autenticada;
- e)
Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;
- f)
Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113- 2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público;
- g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L.200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH