Convocatoria — Convocatoria para Vista Pública Administrativa de la Colonia 15 de Septiembre en Tela, Atlántida
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros, Catastro y Geografía
- Publicación: 9 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros, Catastro y Geografía
- Gaceta: 35,094
Texto completo
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos, tenedores(as) de tierras del área que comprende la COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, del municipio de Tela, departamento de Atlántida, con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. -Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. -Lugar de atención: Instalaciones del Destacamento del 4to. Batallón, ubicado en Tela, Atlántida. -Horarios de atención: De lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 8:00 a 12:00 meridiano, para lo cual quedan habilitados los días y horas inhábiles. Artículo 64 de la Ley de Propiedad: El Instituto de la Propiedad (I.P.) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial, exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en aviso fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. - Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto dentro de los 30 días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad: Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “ZONA CATASTRADA”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2019. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros, Catastro y Geografía Instituto de la Propiedad 9 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL