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2 de noviembre de 2019Vigente

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Pentecostés Isaías 54.17

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

  • Publicación: 2 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
  • Gaceta: 35,088

Considerandos

LA “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

LA “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

LA “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 2 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 20.-

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre, y las Extraordinarias las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente.

Articulo 21.-

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1.-Discutir y aprobar,el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir, a los miembros directivos. 3.- Analizar discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Junta Directiva. 4.- Definir las políticas de LA IGLESIA.

Articulo 22.-

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

  • 1)

    Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico que se someta a su consideración.

  • 2)

    Velar porque se cumplan los Acuerdos emitidos por la Asamblea General.

  • 3)

    Discutir y aprobar las reformas o modificaciones de los presentes Estatutos.

  • 4)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de LA IGLESIA.

  • 5)

    Remover o suspender a los miembros de la Junta Directiva según se a el caso y siguiendo el procedimiento del Reglamento Interno.

  • 6)

    Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración inmediata de LA IGLESIA, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 24.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más.

Articulo 25.-

La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Articulo 26.-

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • 1)

    Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General.

  • 2)

    Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo.

  • 3)

    Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de LA IGLESIA.

  • 4)

    Supervisar y dirigir la administración de LA IGLESIA.

  • 5)

    Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de LA IGLESIA y someterlo a consideración de la Asamblea General para su aprobación.

  • 6)

    Ejercer la representación de LA IGLESIA. U D I-D EG T-U N AH

  • 7)

    Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y Registro de miembros.

  • 8)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.

  • 9)

    Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de LA IGLESIA para ser sometido a discusión y Aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 27.-

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

  • 1)

    Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

  • 2)

    Representar legalmente a la Iglesia en todos sus actos.

  • 3)

    Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo.

  • 4)

    Depositar en un banco de la localidad los fondos de LA IGLESIA y firmar mancomunadamente con el Tesorero.

  • 5)

    Presentar la memoria anual a la Asamblea General.

  • 6)

    Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto.

  • 7)

    Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo.

  • 8)

    Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria, acompañando la documentación soporte.

Articulo 28.-

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

  • 1)

    Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva.

  • 2)

    Formar parte de los diferentes Comités o Comisiones que se organicen.

  • 3)

    Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidos.

  • 4)

    Supervisar las diferentes actividades que desarrolla LA IGLESIA.

Articulo 29.-

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

  • 1)

    Manejar los libros de Actas, de Registro de miembros, así como el Archivo General de LA IGLESIA.

  • 2)

    Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo.

  • 3)

    Contestar la correspondencia.

  • 4)

    Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para su análisis y aprobación.

  • 5)

    Firmar las actas de Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • 6)

    Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 30.-

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO

  • 1)

    Presentar un informe sobre Ingresos y Egresos a la Asamblea General.

  • 2)

    Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías.

  • 3)

    Efectuar los pagos que se indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva.

  • 4)

    Firmar en la Institución Financiera de forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos que pertenecen a LA IGLESIA.

  • 5)

    Preparar informes contables correspondientes que sean presentados en Asamblea General.

  • 6)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria, acompañando la documentación soporte.

  • 7)

    Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 31.-

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL

  • 1)

    Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones, emitidas por la Asamblea General.

  • 2)

    Supervisar todas las operaciones de LA IGLESIA y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva.

  • 3)

    Presidir la Comisión de la Fiscalización y rendir el informe correspondiente.

  • 4)

    Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias.

  • 5)

    Otras atribuciones inherentes a su cargo.

  • 6)

    Firmar orden de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de LA IGLESIA, acompañando la documentación soporte.

Articulo 32.-

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL

  • 1)

    Sustituir por su orden a los Miembros Directivos.

  • 2)

    Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados.

  • 3)

    Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 33.-

EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARA COMPUESTO ASI:

  • 1)

    Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente y de lícita procedencia.

  • 2)

    Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas.

  • 3)

    Aportaciones voluntarias que realicen sus miembros. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34.-

LA IGLESIA PODRA DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

  • 1)

    Por Sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo.

  • 2)

    Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos.

  • 3)

    Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 35.-

LA DISOLUCION DE LA IGLESIA podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 36.-

si se acordase la disolución de LA IGLESIA,se constituirá una comisión liquidadora encargada de realizar el proceso de liquidación cumpliendo con todas U D I-D EG T-U N AH las obligaciones que se tenga pendiente y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General Extraordinaria designará una institución que tenga objetivos similares a la que se está liquidando a la cual se traspasará el remanente de dichos bienes. CAPÍTULO VII DISPOSI SIONES GENERALES

Articulo 37.-

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.

Articulo 38.-

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General a través de las normas jurídicas vigentes del país. SEGUNDO: LA “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 2 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH