Resolución No. 843-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Pentecostés Isaías 54.17
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Decreto: 843-2013
- Publicación: 2 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Gaceta: 35,088
Considerandos
Que la IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de Nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Conforme a los principios de la fe cristiana por la liberalidad de sus organizaciones y con fundamento en la garantía de libertad de culto contenida en la Constitución de la República, se constituye esta Asociación Cristiana, sin fines de lucro, bajo el nombre IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17 que se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás leyes de la República de Honduras.
La Iglesia se ha constituido por tiempo indefinido.
El domicilio es la Colonia 19 de Septiembre, calle principal, Bloque X, contiguo a la pulpería Kenia, casa No.20 en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con las facultades de establecer filiales en cualquier lugar del país, mediante iniciativa de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General de la Iglesia.
La finalidad principal de la Iglesia será organizar a los cristianos con el objeto de desarrollar programas adecuados a colaborar con la asistencia social, en áreas de: Alimentación, salud, educación, sustentación, necesidades y asistir a congregaciones afines, orientándoles para coordinar los referidos programas, pero sobre todo predicar el Evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo y la iniciación de un Instituto Bíblico. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS
El propósito amplio y general de la IGLESIA PENTECOSTES ISAIAS 54.17, es el de servir y hacer bien a todos, atendiendo las necesidades materiales, físicas, intelectuales y espirituales de las personas. Para alcanzar este objetivo, la Iglesia promoverá y realizará los siguientes proyectos y actividades:
- a)
Apoyar la predicación de la evangelización del mundo;
- b)
Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos;
- c)
Promover la base de la fe en los cristianos;
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO6:Son miembros de la Iglesia todas las personas que concurrieron a la fundación de la misma y que sobre todo son de buen testimonio dentro y fuera de la comunidad y que han sido admitidos por la Junta Directiva de la Iglesia. Clases de Miembros:
- a)
Miembros Fundadores: Son las personas naturales, hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución, quienes tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.
- b)
Miembros Activos: Son las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país y las personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que ingresen después del Acta de Constitución y participen en pro de los objetivos de la Iglesia, quienes tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.
- c)
Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que contribuyen económicamente a la Iglesia.
- a)
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos b) Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Son obligaciones de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Desempeñar, salvo impedimento, los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Son Órganos de Gobierno: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos, pudiendo sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
Las facultades que estos Estatutos no atribuyen a otro órgano de la Iglesia, son de la competencia de la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año.
Las convocatorias para las Asambleas Generales deben hacerse por escrito por medio de la Junta Directiva, en la cual se comunique la fecha, la hora, lugar y orden del día de la reunión. Las Asambleas deben reunirse en el domicilio de la Iglesia. Cuando las Asambleas no puedan reunirse en el domicilio debido a algún caso de fuerza mayor, el órgano que haga la convocatoria debe designar el lugar más conveniente para celebrarlas. U D I-D EG T-U N AH
Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria debe haber quórum (la mitad más uno) del total de los miembros debidamente inscritos; para aprobar las resoluciones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. Si la Asamblea General se reuniere por segunda vez, debe considerarse válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
La desintegración del quórum de presencia, no es obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por la mayoría requerida.
Las Actas de la Asamblea General de Miembros deben de asentarse en el libro respectivo y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva así como el Fiscal. De cada Asamblea se debe formar un expediente con copia del Acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se llevaron a cabo.
Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea son obligatorias para todos los miembros de la Iglesia.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general, después de oído el informe de la Junta Directiva. b)Incorporar o cancelar de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. c) Elegir los miembros de la Junta Directiva. d) Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. e) Autorizar la instalación de sedes de la Iglesia en cualquier lugar del territorio nacional. f) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y cada uno de sus miembros. g) Las demás que le corresponde como órgano supremo.
La Asamblea General Extraordinaria, se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida debe haber quórum de asistencia de las dos terceras partes del total de los miembros debidamente ins