Reglamento — Reglamento de la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
- Publicación: 2 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
- Gaceta: 35,088
Articulos
NOMBRAMIENTO DE REPRESEN- TANTES. Los miembros a que se refieren los numerales 7), 8) y 9) del Artículo 5 de la Ley del INPREMA, que se relacionan con las Organizaciones Magisteriales, Instituciones Educativas No Gubernamentales y la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras (AMAJUPENH) serán nombrados en Asamblea General de la organización respectiva, de conformidad con sus Estatutos. La Junta Directiva de cada organización acreditará a sus representantes, propietario y suplente, mediante la certificación del punto de acta en el que conste la designación y período por el cual fueron designados.
REEMPLAZO DEL PROPIETARIO. El suplente representará a su organización en las reuniones de la Asamblea a que el propietario no pueda asistir; en este caso, el representante suplente, participará con voz y con voto. En el caso del Suplente de un miembro Propietario de alguna de las organizaciones a las que se refieren los numerales 7), 8) y 9) del Artículo 5 de la Ley del INPREMA, que se relacionan con las Organizaciones Magisteriales, Instituciones Educativas No Gubernamentales y la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras (AMAJUPENH); el mismo no podrá ser sustituido por otra persona de manera temporal, a menos que éste vaque en el puesto de manera permanente, debiendo el nuevo suplente presentar ante el Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes la acreditación y documentación, que se señala en el artículo 5 numerales 1), 2), 3) y 4), de este Reglamento. En caso que el miembro Propietario participe como representante, el suplente sólo podrá participar con voz, pero sin voto y como invitado y siempre que a criterio de la Asamblea éste deba ser convocado para tratar asuntos específicos. U D I-D EG T-U N AH
REGISTRO Y CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DE REPRESENTANTES: El Secretario de la Asamblea mantendrá el registro de los representantes propietarios y suplentes de cada Institución u Organización miembro, que servirá para confirmar la asistencia y el quórum en las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebrar en y para el envío de convocatorias, documentos u otra correspondencia. También debe mantener un expediente, en el que conste por cada miembro Propietario o Suplente designado por las diferentes Instituciones y Organizaciones, la información relacionada en el Artículo 5 del presente Reglamento.
ELECCIÓN Y ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA: La Asamblea estará bajo la dirección de un Presidente, quien será electo por simple mayoría de votos y por un período de dos (2) años y de forma rotatoria entre los representantes de las Secretarías de Estado, Organizaciones Magisteriales, Instituciones de Educación No Gubernamentales y la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras. Para efectos del proceso de rotación de dicha presidencia, debe considerarse este mismo orden.
SESIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos cuatro (4) veces al año, una vez cada trimestre y en las fechas que dicha Asamblea establezca. Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar asuntos urgentes específicos y las mismas podrán ser convocadas de oficio por el Presidente de la Asamblea o a solicitud de por lo menos tres (3) miembros. Cuando la Asamblea considere que hay conflicto de interés en los asuntos a tratar y por lo cual deben ser discutidos sin la presencia de alguno de sus miembros, funcionarios del instituto o cualquier persona que esté presente en la misma, dicho miembro deberá abstenerse de participar y retirarse de la reunión, situación que habrá de hacerse constar en el acta respectiva. En caso de que el conflicto de interés recaiga en el Secretario o quien haga sus veces, se le solicitará que se retire de la reunión y corresponderá al Presidente dentro del seno de la Asamblea, designar quien deberá fungir como Secretario, para efecto de levantar el punto de acta de los asuntos que se trataron.
CONVOCATORIA. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias será realizada por el Presidente de la Asamblea, por medio del Secretario de la Asamblea. Para sesiones ordinarias la convocatoria deberá especificar la agenda o asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos a discutirse en la misma y con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de celebrarse; debiendo dejar constancia escrita de la entrega de la convocatoria a cada uno de los miembros. Asimismo, en un plazo de tres (3) días antes de la realización de la sesión, los miembros convocados deberán informar al Secretario de la Asamblea sobre su asistencia o en su caso la del suplente que corresponda. Para sesiones extraordinarias se convocará a los miembros de la Asamblea en un plazo mínimo de veinticuatro (24) horas previas a la realización de la sesión, de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar y deberá garantizarse la comunicación respectiva a sus miembros; la convocatoria deberá contener lo ya indicado en el párrafo anterior y en estas sesiones, sólo podrán discutirse aquellos asuntos para los cuales se haya convocado. La convocatoria podrá realizarse por cualquier medio físico o electrónico que deje constancia de tal acto, a efecto de lo anterior, los miembros de la Asamblea deberán indicar al Secretario de la Asamblea su número de teléfono y correo electrónico. U D I-D EG T-U N AH
PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR PRESIDENTE, FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO Y OTROS CONVOCADOS. El Director Presidente o su representante legal, debe asistir a las sesiones de la Asamblea obligatoriamente, quien será el Secretario de la misma y tendrá voz, pero no voto. Asimismo, podrán participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea a las que fueren convocados, con voz, pero sin voto, los Directores Especialistas, el Auditor Interno y otras personas que a solicitud y criterio de los miembros de dicha Asamblea deban participar en ésta, a fin de explicar asuntos particulares que sean de su interés. Sin perjuicio de lo expuesto, el Auditor Interno deberá participar en todas las sesiones ordinarias que realice la Asamblea, a efecto de presentar los informes, proyectos, evaluaciones, planes u otros asuntos que por ley le corresponde informar. Capítulo III DE LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA. El Secretario redactará el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria que lleve a cabo la Asamblea, consignándose en la misma el lugar, fecha y hora, orden del día de la reunión,nombre de los miembros asistentes y calidad representativa de los presentes, comprobación del quórum, discusión y aprobación de la agenda, lectura y aprobación del acta anterior, temas de discusión, resultado de la votación, el contenido de las resoluciones y la firma del Presidente y el Secretario respectivamente. El acta de cada sesión se discutirá y aprobará en la siguiente sesión, por tal razón se enviará adjunta a la convocatoria para que los miembros de la Asamblea puedan leer la con anticipación y determinar si están de acuerdo con las mismas o tienen observaciones, en este último caso, podrán presentarlas para discusión al momento que se lleve a cabo la sesión. Las Actas de las Sesiones Extraordinarias, se aprobarán en la misma sesión. Las actas de las sesiones de la Asamblea deben sustentarse en las grabaciones que se hayan realizado y en el caso que corresponda, en la documentación soporte que fue presentada al momento de llevarse a cabo la sesión.
CUSTODIO DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS. Las Actas serán transcritas al libro correspondiente y junto con las grabaciones y documentos relacionados, se mantendrán en custodia del Secretario de la Asamblea, quien podrá ser consultado por los miembros de la Asamblea y otros que tengan derecho legítimo de conocer las mismas. Las resoluciones de la Asamblea se archivarán debidamente foliadas con un número de orden, número de acta y las dos últimas cifras del año que corresponda;asimismo corresponde al Secretario de la Asamblea realizar las comunicaciones de las resoluciones en tiempo y forma. Tanto las actas de las sesiones como las resoluciones emitidas se archivarán en medios digitales y físicos; éstos se foliarán debidamente y serán autorizados por el Presidente y Secretario de la Asamblea, debiendo archivarse en tomos por años. Las resoluciones de la Asamblea se publicarán en el Portal de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), exceptuando aquellas resoluciones, que, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, sean o hayan sido declaradas o solicitadas por el Instituto como información reservada.
FIRMAS: Las actas de la Asamblea serán firmadas por el Presidente y el Secretario respectivamente. U D I-D EG T-U N AH Capítulo IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA: Los miembros de la Asamblea tendrán los siguientes deberes:
- 1)
Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocados, dejando evidencia de su firma en la lista de asistencia;
- 2)
Aprobar o improbar las actas de las sesiones celebradas en la Asamblea;
- 3)
Excusarse previamente y por escrito ante la Secretaría de la Asamblea, en caso de no asistir a la sesión y comunicarle a su suplente que esté debidamente acreditado para que lo represente;
- 4)
Cumplir con las responsabilidades que la Asamblea le señale, dentro del marco establecido por la Ley;
- 5)
Mantenerse en el salón de sesiones hasta que finalice la sesión o haya sido autorizado el permiso respectivo por parte de la Presidencia de la Asamblea para abandonar la sesión;
- 6)
Formar parte de las Comisiones que se nombren;
- 7)
Proporcionar a la Secretaría de la Asamblea el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad, dirección oficial y domiciliaria, correo electrónico, número de teléfono fijo o celular y otros documentos requeridos en el presente Reglamento;
- 8)
Velar porque la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso no sea manipula da, difundida o utilizada en beneficio propio o ajeno, debiendo para este fin firmar un compromiso de confidencialidad;
- 9)
Velar por la aplicación de Políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el Instituto;
- 10)
Votar en todos los asuntos que se sometan a discusión y en caso de abstenerse o que el voto sea en contra, razonar el mismo a fin de expresar su disconformidad sobre el asunto tratado. En el caso de la abstención se exceptúa a los representantes del Sector Público de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública; y,
- 11)
Responsabilizarse por las decisiones u omisiones que se tomen en el seno de la Asamblea, excepto que conste en el acta correspondiente que su voto fue en contra.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA: Los miembros de la Asamblea tendrán los siguientes derechos:
- 1)
Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea;
- 2)
Presentar iniciativas y propuestas debidamente motivadas;
- 3)
Que se haga constar en acta si su voto es a favor, abstención o en contra de la Resolución adoptada y los motivos que dan lugar a su voto en contra. En caso de abstención, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública;
- 4)
Recibir trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la Asamblea; y,
- 5)
Ser electos en el cargo de Presidente de la Asamblea.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: En adición a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley del INPREMA, la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
- 1)
Conocer y discutir los estados financieros auditados independientes del Instituto;
- 2)
Conocer, discutir y aprobar los informes del Auditor Interno;
- 3)
Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna; U D I-D EG T-U N AH 4) Conocer sobre los informes emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como resultado a las evaluaciones realizadas al Instituto; y, actuar diligentemente sobre aquellos asuntos de impacto negativo para la Institución e Instruir al Directorio de Especialistas que procedan a realizar las acciones correctivas que correspondan. 5) Solicitar reportes e informes sobre las diferentes actividades que realice el Instituto y aprobar la línea de acción específica; 6) Conocer, discutir y aprobar las solicitudes o propuestas que los Directores Especialistas presenten ante la Asamblea; 7) Conocer, discutir y aprobar los reglamentos elaborados por El INPREMA y sus respectivas reformas; 8) Ordenar la realización de estudios técnicos especializados, relacionados con la situación actuarial o financiera del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); 9) Conocer, discutir y aprobar los proyectos de reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), conocido el dictamen técnico emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; previo a su remisión al Congreso Nacional; y, 10) Las demás que le corresponden de acuerdo con las Leyes y Reglamentos. Capítulo V DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
LUGAR DE SESIONES: La Asamblea celebrará sus sesiones en el salón de sesiones del INPREMA, pudiendo realizarlas en otro lugar atendiendo razones especiales.
QUÓRUM: A la hora convocada para iniciar la sesión, la Presidencia preguntará a la Secretaría de la Asamblea, cuántos integrantes de la Asamblea se encuentran presentes en el salón de sesiones. Si el número de miembros es inferior a diez (10), la Presidencia determinará que la sesión se iniciará una (1) hora después con los que se encuentren presentes.
ABANDONO DE LA SALA DE SESIONES: Los miembros de la Asamblea no podrán ausentarse de las sesiones, sin justificar los motivos y sin previa autorización del Presidente. El abandono de la sesión por algún miembro de la Asamblea se hará constar en acta.
CONTINUACIÓN DE LAS SESIONES. En caso de que la agenda no se agote en un día, la Asamblea deberá continuar la sesión dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, hasta concluir con todos los asuntos contenidos en la agenda. Capítulo VI DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES
DESARROLLO DE LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA: El desarrollo de la sesión estará bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea y seguirá el orden que a continuación se detalla:
- 1)
Comprobación del quórum por el Secretario de la Asamblea;
- 2)
Apertura de la sesión;
- 3)
Discusión, Modificación y Aprobación de la agenda;
- 4)
Lectura y Aprobación del acta anterior;
- 5)
Discusión de los asuntos presentados en la Agenda;
- 6)
Votación sobre los asuntos presentados;
- 7)
Presentación de Asuntos Varios; y,
- 8)
Elaboración y Firma del Acta respectiva. El Propietario que ostente el cargo de Presidente de la Asamblea, podrá ser sustituido en dicho cargo solamente por U D I-D EG T-U N AH su suplente, conforme a lo indicado en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y este Reglamento; no obstante, en caso de que el Propietario y Suplente de la Institución u Organización que ostenta la Presidencia de dicha Asamblea no asistiere a la sesión, la misma será presidida por el representante de mayor antigüedad en la misma, para lo cual el Secretario de la Asamblea indicará tal situación en el acta que se elabore como resultado de la sesión.
USO DE LA PALABRA. Los miembros que deseen hacer uso de la palabra, la solicitarán a la Presidencia de la Asamblea, debiendo sujetarse al orden llevado por el Secretario, pudiendo hacer uso de la misma cuantas veces lo soliciten sobre el tema en discusión; sin embargo, no podrán intervenir nuevamente hasta que se agote la lista de los miembros que la hubieren solicitado. En el caso de los invitados a la sesión de la Asamblea, estos solo podrán hacer uso de la palabra, cuando a solicitud de un miembro de la Asamblea, el Presidente le conceda el uso de la palabra.
LLAMADO AL ORDEN EN LOS TEMAS DE DISCUSIÓN: El Presidente de la Asamblea podrá llamar al orden a cualquier miembro cuando éste se aparte del tema en discusión, o cuando interrumpa otras intervenciones. En las discusiones se deberá cuidar que los miembros no se a parten del asunto que se discute; de no hacerlo así, lo declarará “Fuera de Orden” y procederá a otorgar el uso de la palabra a otro solicitante, según el orden de precedencia.
VOTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE ASUNTOS DISCUTIDOS: Cuando el Presidente crea que un asunto ha sido suficientemente discutido para tomar una decisión, lo declarará así con la fórmula: “Suficientemente Discutido” y luego lo someterá a votación para su aprobación. El Secretario, hará constar la calidad del voto de cada uno de los presentes, indicando si su voto es a favor, si se abstiene de votar o si es en contra; en este último caso, deberá quedar en acta la razón del mismo. En el caso de abstención, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
RESPETO EN EL DESARROLLO DE UN DEBATE. Todo miembro guardará el debido orden y respeto en el desarrollo de los debates. En el uso de la palabra, los mismos, deben concretarse al asunto en discusión, evitar los personalismos, palabras o términos ofensivos contra los miembros de la Asamblea, funcionarios y otras personas que estén presentes o ausentes.
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE MOCIONES: Las mociones podrán presentarse en forma oral o escrita; presentada la moción, el Presidente preguntará quién la secunda, si fuera secundada, el Presidente la pondrá a consideración de la Asamblea para su discusión. Una vez que sea suficientemente discutida, el Presidente la someterá a votación para su aprobación. En caso de no aprobarse, ésta no podrá debatir se nuevamente en la sesión, sin embargo, podrá ser presentada en una sesión posterior.
TIPOS DE MOCIÓN. Las mociones que se presenten en las sesiones de la Asamblea serán de los siguientes tipos: 1. Mociones de Privilegio: Las mociones de privilegio son aquellas en las que cualquier miembro de la Asamblea solicite al Presidente la realización de una acción inmediata como la moción de orden, por el orden, de suficiente ilustración de apelación sobre decisiones de la Presidencia y otras similares. Este tipo de mociones no se someterán a debate ni a votación. U D I-D EG T-U N AH 2. Mociones de Precedencia: Las mociones de precedencia serán aquellas cuando algún miembro de la Asamblea solicite a la Presidencia cualquiera de las siguientes opciones:
- a)
Someter el tema a discusión y votación cerrando el debate;
- b)
Levantar la sesión o prorrogar la;
- c)
Suspender la discusión o aplazar la antes de su inicio; y,
- d)
Enviar o turnar el asunto a una Comisión. Este tipo de mociones serán sometidas a debate y a votación por parte de los asambleístas. 3. Mociones Principales y Secundarias: Las mociones principales serán aquellas mediante las cuales se introduce a consideración de la Asamblea un asunto para que se adopte una resolución en relación con la misma y las secundarias serán aquellas que implican agregar una enmienda a la moción principal. Capítulo VII DE LAS VOTACIONES EN LA ASAMBLEA
TIPOS DE VOTACIÓN EN LA ASAMBLEA. El Presidente o cualquier miembro propondrán el procedimiento de votación al pleno de la Asamblea al momento de votar una moción. Las opciones de votación serán las siguientes: 1. Por el Sistema Nominal: El Secretario llamará por su nombre a cada miembro presente y éste de viva voz emitirá su voto. 2. Por el Sistema Abierto u Ordinario: Consiste simplemente en levantar la mano o poniéndose de pie, procediendo de inmediato el Secretario a hacer el conteo. Independientemente del sistema utilizado para la votación, debe hacerse constar en el acta el nombre de los miembros que votaron a favor, se abstuvieron o votaron en contra.
VOTO RAZONADO: Cualquier miembro podrá razonar su voto en forma breve, dejando constancia expresa de su voto y el Secretario lo hará constar en el acta, a solicitud del miembro o de oficio.
VOTO DE CALIDAD. En caso de haber empate en el resultado de la votación, el asunto se someterá a un nuevo proceso de discusión y votación. De persistir el empate, la Presidencia de la Asamblea, hará uso del voto de calidad, de conformidad con el artículo 5, penúltimo párrafo de la Ley del INPREMA. Capítulo VIII DE LAS COMISIONES DE ASAMBLEA
NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES. La Asamblea podrá crear Comisiones permanentes y transitorias para tratar asuntos específicos, las que estarán presididas por un coordinador miembro de la Asamblea. Todos los miembros de la Asamblea, Funcionarios y Empleados del INPREMA, podrán integrar las comisiones que la Asamblea nombre, salvo imposibilidad debidamente calificada. Para estos efectos, el Secretario de la Asamblea hará del conocimiento inmediato al miembro, funcionario o empleado nombrado. Las Comisiones están en la obligación de rendir informes sobre los asuntos específicos para las que fueron constituidas y su ejecución será en el tiempo establecido por la Asamblea; asimismo, dichas Comisiones pueden participar en las sesiones de Asamblea, cuando así se requiera.
INCUMPLIMIENTO DE RESPON- SABILIDADES POR PARTE DE LOS MIEMBROS U D I-D EG T-U N AH DE LAS COMISIONES: Cuando un miembro de una comisión, nombrada por la Asamblea, no cumpliere con sus responsabilidades, la Presidencia de la Asamblea comunicará el incumplimiento a la Institución u Organización Magisterial que representa y si fuese funcionario o empleado del INPREMA, lo comunicará al Directorio de Especialistas a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Capítulo IX DE LAS RESOLUCIONES EN LA ASAMBLEA
CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES. Las Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea son de obligatorio cumplimiento desde el momento de la aprobación del acta en la cual se consigne, salvo que dicha Asamblea determine otro plazo de vigencia. Las Resoluciones y Acuerdos emitidos deberán ser congruentes con las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás Leyes del país. Las Resoluciones y Acuerdos que contravengan disposiciones legales, serán nulas de pleno derecho y los miembros de la Asamblea que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen, sin menoscabo de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que hubiere lugar. Capítulo X DISPOSICIONES GENERALES
REFORMAS AL REGLAMENTO. Toda intención de reforma del presente Reglamento, deberá ser socializada entre todos los miembros de la Asamblea con no menos de quince (15) días de anticipación a la sesión en que se vaya a discutir. La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada de conformidad al procedimiento establecido en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO: El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a que la Asamblea de Participantes y Aportantes, aplique las sanciones contenidas en el Reglamento de Sanciones emitido para tal efecto.
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.