Acuerdo Ministerial No. 185-2019 — Medidas de manejo para la pesca de medusa bola de cañón (Stomolophus meleagris)
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 185-2019
- Publicación: 2 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,088
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura(DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca,así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Las Scyphomedusas Stomolophus meleagris pertenecen al Phylum Cnidario, es conocida en Honduras por su nombre vernáculo de medusa “bola de cañón” y en la lengua misquita Likahka (licasca). La medusa bola de cañón (S. meleagris) es una especie de distribución cosmopolita,en Honduras es posible encontrar estos organismos tanto en ambientes del Océano Pacífico (Golfo de Fonseca) como del mar Caribe. La medusa bola de cañón (S. meleagris) es importante ecológicamente, actuando como presa (tortugas marinas) y predador, como en relaciones simbióticas con crustáceos y alevines de varias especies de peces los cuales se agrupan bajo su campana (umbr el la). CONSIDERANDO: La medusa “bola de cañón” (S. meleagris) es una especie con dos etapas en su ciclo de vida, una como medusa con crecimientos poblacionales masivos (jellyfish blooms) y la otra como pólipo con la capacidad de alimentarse, crecer y reproducirse a sexualmente. Las condiciones meteorológicas, las corrientes, la temperatura del agua, la salinidad y las relaciones tróficas pueden ser factores determinantes para el tamaño de las poblaciones de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). CONSIDERANDO: La extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) se realiza desde el 2013 en el departamento de Gracias a Dios, representando una actividad pesquera artesanal emergente. Además, es una alternativa económica que ha diversificado la pesca de las comunidades costeras misquitas y emplea un porcentaje alto de mujeres (madres solteras o viudas) en las distintas etapas del procesamiento de la medusa. Por lo anterior, es necesario adoptar medidas de manejo para garantizar la sostenibilidad de la pesca de medusa “bola de cañón” (S. meleagris). CONSIDERANDO: El Proyecto Moskitia/PNUD/ UNAH desarrollaron en 2014, la investigación para estimar la cuota para la pesca de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) para las comunidades costeras del municipio de Puerto Lempira. Se determinó por Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) la cuota de captura de 2,971.15 toneladas de medusa “bola de cañón”; no obstante, por considerarse una estimación inicial, se recomendó el 40% de este valor por el principio de precautoriedad, estableciéndose una cuota de captura anual de 1,188.46 toneladas métricas de medusa “bola de cañón” (S. meleagris). CONSIDERANDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la responsable de coordinar la actividad extractiva y el seguimiento al estudio sobre la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) en las comunidades costeras del departamento de Gracias a Dios, a través de los departamentos de Pesca Artesanal e Investigación y Transferencia de Tecnología. U D I-D EG T-U N AH
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes,para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sustentable, limitar las capturas, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
Que en su Artículo 6 numeral 4, el Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su hábitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando prioridad a las actividades de investigación y de recolección de datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema.
Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
Articulos
Dar seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa “bola de cañón” (Stomolophus meleagris) en las comunidades costera del departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). El estudio estará comprendiendo en los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes.
La captura de la medusa “bola de cañón”(S. meleagris) en las comunidades costeras del departamento de Gracias a Dios, se desarrollará a partir del catorce (14) de octubre de 2019 al veintinueve (29) de febrero de 2020.
Se establece una cuota de captura precautoria de 1,188.46 toneladas métricas de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) “procesadas”, equivalentes a 2,620,105.80 libras de medusa “bola de cañón”. Esta cuota se distribuirá equitativamente entre las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con sus respectivos U D I-D EG T-U N AH permisos ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
La talla de captura mínima para la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) debe ser de 20cm (7.87 pulgadas) de diámetro de campana (umbr el la) en estado vivo (fresco). Además, se debe aprovechar el manubrio (piñón) como producto de la medusa “bola de cañón”.
El arte de pesca permisible para la captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) será la red de cuchara (fabricación rústica), que consiste en un aro metálico con diámetro de 30-40cm de ancho, constituido por un mango de madera o metal de 1.5 a 2.0 metros de largo, en el cual se encuentra colocada una red no menor de 5 pulgadas de luz de malla.
Se prohíbe la captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) con los siguientes artes de pesca: redes de arrastre, de cerco, atarrayas o cualquier otro método que no sea permitido a través de este Acuerdo, para evitar la captura de organismos juveniles y otras especies no objetivos (acompañantes).
Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para la captura, procesamiento y comercialización de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) en las comunidades costeras del departamento de Gracias a Dios, deberán ser hondureños quedando sujetos a las condiciones establecidas en el presente acuerdo y otras leyes conexas.
La solicitud por primera vez o renovación de los permisos de operación otorgados por Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para los centros de acopio, plantas procesadoras o maquiladoras, así como la emisión de carné para las embarcaciones artesanales para la captura de medusa estará sujeto al cumplimiento de este Acuerdo. Los solicitantes para la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) deberán contar con un registro de las embarcaciones y sus respectivos pescadores con el objetivo de implementar el proceso de trazabilidad.
Serán sancionados los pescadores artesanales a quienes se les encontrase artes de pesca no autorizadas o en su defecto, ejerciendo actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Tales medidas serán consideradas en apego a la Ley de Pesca vigente y Acuerdos Ministeriales que regulen el aprovechamiento de este recurso.
El área autorizada para la captura de medusa “bola de cañón” (S. meleagris), estará comprendida en las comunidades costeras de los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes del departamento de Gracias a Dios, en el área de las tres millas náuticas, autorizadas para la pesca artesanal o de pequeña escala.
En el siguiente mapa se muestra la zonificación autorizada para las actividades de extracción y aprovechamiento de medusa “bola de cañón” (S. meleagris), para la temporada 2019-2020. U D I-D EG T-U N AH procesen la medusa “bola de cañón” (S. meleagris), serán los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Des- pachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su apoderado Legal. 2. Carta poder debidamente autenticada. 3. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del pe- tic ionario. 4. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual o Sociedad debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente, o Personería Jurídica según sea el caso.
Los centros de acopio y plantas procesadoras que compren y maquilen medusa “bola de cañón” (S. meleagris) deberán estar inscritos y registrados en la DIGEPESCA (Departamento de Control y Fiscalización) y contar con el permiso correspondiente emitido por la SAG; de igual manera contar con el registro por el SENASA. Asimismo, los pescadores y las embarcaciones que participen en la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) deben contar con su carné correspondiente extendido por la DIGEPESCA. El incumplimiento de este acuerda será considerado como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Los requisitos para las plantas procesadoras en pequeña escala que compren, maquilen y U D I-D EG T-U N AH 5. Copia de los carnets de las embarcaciones menores emitidos por DIGEPESCA. 6. Copia de los carnets de los pescadores artesanales emitidos por DIGEPESCA. 7. Ubicación con coordenadas UTM de las estaciones de proceso en playa a las cuales se les comprara la medusa. 8. Adjuntar Carta de responsabilidad de la empresa con la que comercializar an el producto. 9. Copia fotostática del Registro de inscripción en el SENASA vigente o comprobante que se encuentra en trámite. 10. Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, que refiere al importe de tarifas de establecimientos de procesamiento para la pesca y acuicultura (plantas procesadoras en pequeña escala). Presentada la documentación, ésta quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignará un número correlativo de registro. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados, asimismo, las auténticas de firma y de copias deberán de realizarse en certificados de autenticidad diferentes, lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Código del Notario.
Los requisitos para las plantas procesadoras, comercializadoras o maquiladoras de medusa “bola de cañón” (S. meleagris), serán los siguientes:
- 1)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su Apoderado Legal;
- 2)
Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada);
- 3)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante;
- 4)
Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Constancia de Solvencia Municipal; 6. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA); 7. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. 8. Permiso Sanitario Vigente emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 9. Copia de los planos en caso de ser primera vez u ampliación de ésta, debidamente firmados y timbrados por el profesional correspondiente; 10. Flujograma de procesos del producto pesquero. 11. Reportes de exportación a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA, excluyendo aquellos casos de nuevas plantas. 12. Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, que refiere al U D I-D EG T-U N AH importe de tarifas de plantas procesadoras y empa- cadoras industriales. 13. Copia fotostática del comprobante de Registro e Inscripción en el SENASA vigente o comprobante que se encuentra en trámite. 14. Carné de colegiación vigente del profesional del Derecho que represente al solicitante. Presentada la documentación, ésta quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignará un número correlativo de registro. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados, asimismo, las auténticas de firma y de copias deberán de realizarse en certificados de autenticidad diferentes, lo anterior en virtud de lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Código del Notario.
Las plantas procesadoras en pequeña escala, plantas procesadoras y maquiladoras debidamente registradas, deberán entregar los reportes de producción a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA, por medio de un formato establecido, y en un plazo no mayor de 10 días de cada mes, donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación, a su vez permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA, realizar inspecciones dentro de las instalaciones de las plantas y maquiladoras.
Se prohíbe el trabajo infantil en cual- quier proceso de la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris). Con el fin de EVITAR la deserción escolar, perjudicar el desarrollo de los niños, amenazar su salud y vida.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal (NDNR); el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de dispo- siciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones participantes, plantas procesadoras en pequeña escala y plantas procesadoras.
Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 185-2018 de fecha 16 de octubre de 2018.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL”, que literalmente dice: “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH