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23 de octubre de 2019Vigente

Resolución No. 86-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de La Jagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 86-2018
  • Publicación: 23 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,079

Considerandos

Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA,MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por cuyo conducto las comunidades propietarias de los sistemas de agua potable y saneamiento, ejercen sus derecho y/o lo relacionado con la operación y mantenimiento de los mismos, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE Sección “B” U D I-D EG T-U N AH LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” la cual tendrá como fin primordial regular el normal funcionamiento de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema, para lo cual cuenta con objetivos tales como a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación Para mejorar el servicio de Agua Potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico. i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 2.-

La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

Articulo 3.-

La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulo 4.-

La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Articulo 5.-

La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría U D I-D EG T-U N AH de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 6.-

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 7.-

Las reformas o modificaciones de los estatutos de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 8.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 9.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

Articulo 10.-

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA COLONIA AGRÍCOLA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. NOT IFI- QUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 O. 2019. Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN